Buenas noches para todos, les quería acercar una información bastante útil para toda la gente que tenga conocidos, familiares, amigos etc con algún tipo de discapacidad. La idea es poder difundirlo y hacerla llegar a las personas que no tienen los recursos necesarios para cubrir estos mismos gastos de forma particular, haciéndolo de forma privada con su profesional. Para la gran parte de la población de prácticamente imposible cubrir semejante gasto e inversión para el cuidado de su hijo, padre, madre o lo que fuere.
Ley de Discapacidad Nro. 24.901
Incluye a las personas con trastornos mentales, tales como demencia, autismo, etc., en tanto discapacitados. Por tanto, les corresponde obtener, además de la medicación, todo lo que el profesional prescriba (tratamiento, internación, estimulación, cuidador externo, traslados), según la necesidad de cada paciente, de forma gratuita, en Obras Sociales, Servicios de Medicina Pre-pagas y/o el Estado Nacional. Ante la negativa a una solicitud de cobertura, deben reclamarse las prestaciones básicas. Es "persona con discapacidad" de acuerdo a la Ley 22341 (del 16/03/81) toda aquella persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental que en relación a su medio social y edad implique desventajas para su integración familiar, social, educacional, laboral.
Algunas prestaciones enumeradas en la ley que corresponden a los pacientes con algún tipo de demencia:
• Atención psiquiátrica, neurológica, gerontológica: se cubre en forma integral el tratamiento de las personas con discapacidad mental, aunque el tratamiento fuese prolongado.
• Cobertura de especialistas: si se requiere una persona especializada para la recuperación y/o rehabilitación, aunque no estuviere incluido en la cartilla de la prestadora médica, si ésta estuviere prescripta y fundamentada médicamente, la misma debe ser cubierta, así como también todos aquellos medicamentos y/ o estudios que fueren necesarios.
Las prestaciones básicas de discapacidad estan cubiertas por:
• Obras Sociales: establecidas por las leyes 23660 y 23661 (Art. 28) que cubren rehabilitación y medicamentos, modificados y ampliados por ley 24901.
• Servicios de Medicina Pre-paga: según la Ley 24754 (Ley de Orden Público) y Resolución 939/2000 y modificatorias, por Resolución 1/2001 del Ministerio de Salud: estas 2 resoluciones constituyen el Programa Médico Obligatorio (PMO) Ley 24901.
• Estado Nacional: las personas con discapacidad que carecen de cobertura médica de Obra Social o sin ningún tipo de beneficio o subsidio, tienen iguales derechos en virtud de la Ley 23660.
¿Cómo obtener el certificado único de discapacidad?
El art 10 de la ley 24.901 determina que la discapacidad deberá acreditarse conforme lo establecido por el art 3 de la ley 22.431 y por las leyes provinciales análogas: la forma es mediante un certificado de discapacidad
En este sentido, el artículo 10 del decreto reglamentario 1193/98 determina que será el Ministerio de Salud y Acción Social (antes era la Secretaría de Estado de Salud Pública) la encargada de establecer los criterios y elaborar la normativa de evaluación y certificación de la discapacidad. Este certificado deberá incluir: a) Un diagnóstico funcional y b) Orientación Prestacional, la que se incorporará a un Registro Nacional de Personas con Discapacidad. Una vez otorgado, este certificado tiene una vigencia limitada en el tiempo(normalmente 5 o 10 años) y luego debe ser renovado. Resulta de especial importancia su obtención ya que el art 10 de ley 24.901 es tajante cuando declara que:
“A los efectos de la presente ley, la discapacidad deberá acreditarse...”, es decir a fin de obtener los servicios que determina
El Certificado de Discapacidad Nacional se tramita en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, calle Ramsay 2250, Capital Federal, teléfonos: (011) 4783-5034 / 4784-9497. El pedido de turno no es personal, es decir, que puede concurrir cualquier persona con el DNI del beneficiario en el horario de 8 a 12 hs.
Para los beneficiarios residentes en el interior del país, el Certificado Único podrá tramitarse ante las Juntas Provinciales de Discapacidad, que generalmente se encuentran ubicadas en el Hospital Público de cada Municipalidad. Ante cualquier consulta llamar al teléfono: (011) 4783-8144 / 9077 interno 36 (Servicio de Rehabilitación Nacional).