Resumen de impuesto a las ganancia
Concepto
Computable No Computable
I- Ingresos
- Derivados del ejercicio de la actividad, inclusive en el exterior X
- Venta de un rodado afectado, en su totalidad,a la actividad (Se computa como ganancia la diferencia
entre el precio de venta y el de compra) X
- Venta de un rodado de uso particular X
- Ingresos originados por la venta de un inmueble (vivienda, oficina o estudio profesional, casa de veraneo). Esta operación resulta alcanzada por el impuesto sobre la transferencia de inmuebles. X
- Rentas por inversiones financieras (incluye plazos fijos, cajas de ahorro) o bursátiles. X
- Rendimientos por colocaciones de capital (intereses, hipotecas), excepto en bancos o inversiones bursátiles. X
- Sumas o bienes recibidos por herencia. X
- Derechos de autor hasta la suma de $10.000 anuales X
- Ingresos percibidos por juicios y/o siniestros de toda índole que no tengan relación con la actividad comercial y/o profesional X
- Ingresos percibidos por juicios y/o siniestros de toda índole relacionados con la actividad comercial y/o profesional X
- Renta por alquileres X
- Premios de juego (loto, bingo, casinos, hipódromos) X
II- Egresos
- Alquiler de vivienda (2) X
- Alquiler de local o estudio X
- Desarrollo de la actividad en un local propio o prestado a título gratuito (3) X
- Gastos de automóviles afectados a la actividad (nafta, garage, patentes, mantenimiento y seguro) (4) X
- Movilidad (taxis, remises, etc.) X
- Gastos de representación (razonabilidad de los mismos) X
- Luz, gas, teléfono (incluye telefonía móvil) e impuestos del local o estudio X
- Gastos relacionados a la vivienda (luz, gas, teléfono (incluye telefonía móvil) e impuestos) (2) X
- Colegio de los hijos X
- Donaciones a entidades de beneficiencia (5) X
- Gastos de comida, mantenimiento de automóviles no afectados a la actividad, diversión, culturales y esparcimiento (propios del contribuyente y de los familiares a cargo) X
- Gastos bancarios e intereses de deudas (estos últimos cuando pueda demostrarse que se originaron en deudas contraidas por la actividad) X
- Papelería, librería, útiles, tableros, etc. X
- Matrícula profesional X
- Suscripciones, libros, revistas técnicas, etc. X
- Gastos de publicidad X
- Sueldos y cargas sociales pagadas. X
- Computadoras, accesorios y software (CAD, etc.) X
- Expensas de la vivienda (2) X
- Viáticos en el interior y exterior por desarrollo de actividades X
- Gastos médicos, asistenciales, odontólogos, psicólogos, etc. (6) X
- Gastos de farmacia X
- Aportes jubilatorios (inclusive cajas profesionales) X
Determinación del Impuesto
A) Punto I (Ingresos) menos Punto II (Egresos) = Ganancia Bruta
Si los Egresos son superiores a los Ingresos = Pérdida
(No corresponde impuesto pero igual debe presentarse la declaración jurada)
A la Ganancia Bruta se le deben restar los siguientes conceptos cuyos importes fijos son tabulados por la AFIP - DGI
Importes
sin reducción Importes
con reducción
- Mínimo no imponible 4.020 Ver el
- Deducción adicional (7) 4.500 cálculo de
- Deducción por cónyuge (8) 2.040 la reducción
- Deducción por hijo menor a 24 años o incapacitado para el trabajo (8) 1.020 más abajo
- Deducción por familiar a cargo (padres, abuelos, bisabuelos, suegros) (8) 1.020
- Gastos de sepelio de familiares a cargo (9) 996,23 996,23
- Seguros de vida 996,23 996,23
- Seguros de retiro 1261,16 1261,16
- Cuota o abonos de coberturas médico asistenciales (10) (10)
Ir al principio
B) Ganancia Bruta - (menos) Items ó conceptos computados en el punto A precedente = Ganancia Neta.
Cálculo de la reducción
A partir de la liquidación correspondiente al año 2000 los importes tabulados por la AFIP-DGI se reducen aplicando el porcentaje de disminución de acuerdo a la ganancia determinada, que a continuación se detalla.
Ganancia determinada % de disminución sobre
el importe total de
deducciones
0
39.000
65.000
91.000
130.000
195.000
221.000 39.000
65.000
91.000
130.000
195.000
221.000
en adelante 0
10
30
50
70
90
100
C) A la Ganancia Neta determinada en el punto B corresponde aplicarle la siguiente escala progresiva o tabla de impuesto. Si la ganancia bruta (Punto A) - (menos) las deducciones reducidas permitidas arroja un saldo negativo no corresponde ingresar impuesto, igualmente debe efectuarse la presentación.
TABLA DE IMPUESTO
Ganancia neta Tabla Simplificada
MAS DE $ A $ (G= GANANCIA NETA
IMPONIBLE)
PAGARAN $
0
10.000
20.000
30.000
60.000
90.000
120.000 10.000
20.000
30.000
60.000
90.000
120.000
en adelante (0,09 X G) - –––
(0,14 X G) - 500
(0,19 X G) - 1.500
(0,23 X G) - 2.700
(0,27 X G) - 5.100
(0,31 X G) - 8.700
(0,35 X G) - 13.500
Ejemplo del uso de la tabla
Ganancia neta: 25.000 x 0,19 = 4.750 - 1.500 = 3.250
Impuesto Determinado 3.250
Se deben restar
• Retenciones sufridas durante el año ( )
• Anticipos ó pagos a cuenta ingresados ( )
Importe a pagar o saldo a favor (11)
Efectos de la reforma tributaria año 2000
Señalamos que para una misma ganancia de $ 25.000 en el año 1999 el impuesto ascendía a $ 2.300 y para el año fiscal en curso totaliza $ 3.250; es decir que por el efecto de la reforma tributaria la imposición ha sufrido un incremento del 41,30% respecto al año anterior, sin considerar la reducción de los mínimos deducibles.
Notas:
(1) A efectos del cómputo deben incluirse los ingresos percibidos en el año calendario, es decir lo cobrado, por ejemplo si se factura $2.150 pero sólo se cobró $150, estos se computan este año y los $2.000 de saldo, se traslada para el año en que se cobren.
(2) Si en la vivienda particular se desarrolla la actividad profesional ó comercial puede computarse como gasto la proporción en función a los m2 que se afecta a la actividad profesional.
(3) En el caso del local propio se permite una deducción del 2% sobre el valor de la escritura, excluido el terreno.
(4) Los gastos vinculados al mantenimiento y funcionamiento de automóviles afectados a la actividad, pueden deducirse hasta la suma de $ 7.200 por unidad. El monto opera como “techo”, si los gastos reales incurridos fueron $ 10.000 podrá deducirse $ 7.200, en cambio si la suma total asciende a $ 4.800 sólo podrá deducirse este último importe
(5) Deducibles con limitaciones.
(6) Resultan deducibles con ciertas limitaciones, en la medida que no se encuentren beneficiados por sistemas de reintegros de planes de prepagas.
(7) Resulta computable siempre que se hallan ingresado aporte jubilatorios en la totalidad del año.
(8) Se permite la deducción en tanto y cuanto el familiar a cargo no perciba ingresos anuales que superen la suma de $4.020.
(9) Siempre que hallan sido efectivamente soportados por el contribuyente.
(10) Dicha deducción no podrá superar el 5% de la ganancia.
(11) Si las retenciones y/o los anticipos ingresados superan al impuesto determinado el remanente constituye un saldo a favor del contribuyente para ser usado en la próxima liquidación.
espero q les sirba de algo
a pedido del publico
http://www.construir.com/Econsult/C/Consulta/BELLO/document/Ganancia.htm
Concepto
Computable No Computable
I- Ingresos
- Derivados del ejercicio de la actividad, inclusive en el exterior X
- Venta de un rodado afectado, en su totalidad,a la actividad (Se computa como ganancia la diferencia
entre el precio de venta y el de compra) X
- Venta de un rodado de uso particular X
- Ingresos originados por la venta de un inmueble (vivienda, oficina o estudio profesional, casa de veraneo). Esta operación resulta alcanzada por el impuesto sobre la transferencia de inmuebles. X
- Rentas por inversiones financieras (incluye plazos fijos, cajas de ahorro) o bursátiles. X
- Rendimientos por colocaciones de capital (intereses, hipotecas), excepto en bancos o inversiones bursátiles. X
- Sumas o bienes recibidos por herencia. X
- Derechos de autor hasta la suma de $10.000 anuales X
- Ingresos percibidos por juicios y/o siniestros de toda índole que no tengan relación con la actividad comercial y/o profesional X
- Ingresos percibidos por juicios y/o siniestros de toda índole relacionados con la actividad comercial y/o profesional X
- Renta por alquileres X
- Premios de juego (loto, bingo, casinos, hipódromos) X
II- Egresos
- Alquiler de vivienda (2) X
- Alquiler de local o estudio X
- Desarrollo de la actividad en un local propio o prestado a título gratuito (3) X
- Gastos de automóviles afectados a la actividad (nafta, garage, patentes, mantenimiento y seguro) (4) X
- Movilidad (taxis, remises, etc.) X
- Gastos de representación (razonabilidad de los mismos) X
- Luz, gas, teléfono (incluye telefonía móvil) e impuestos del local o estudio X
- Gastos relacionados a la vivienda (luz, gas, teléfono (incluye telefonía móvil) e impuestos) (2) X
- Colegio de los hijos X
- Donaciones a entidades de beneficiencia (5) X
- Gastos de comida, mantenimiento de automóviles no afectados a la actividad, diversión, culturales y esparcimiento (propios del contribuyente y de los familiares a cargo) X
- Gastos bancarios e intereses de deudas (estos últimos cuando pueda demostrarse que se originaron en deudas contraidas por la actividad) X
- Papelería, librería, útiles, tableros, etc. X
- Matrícula profesional X
- Suscripciones, libros, revistas técnicas, etc. X
- Gastos de publicidad X
- Sueldos y cargas sociales pagadas. X
- Computadoras, accesorios y software (CAD, etc.) X
- Expensas de la vivienda (2) X
- Viáticos en el interior y exterior por desarrollo de actividades X
- Gastos médicos, asistenciales, odontólogos, psicólogos, etc. (6) X
- Gastos de farmacia X
- Aportes jubilatorios (inclusive cajas profesionales) X
Determinación del Impuesto
A) Punto I (Ingresos) menos Punto II (Egresos) = Ganancia Bruta
Si los Egresos son superiores a los Ingresos = Pérdida
(No corresponde impuesto pero igual debe presentarse la declaración jurada)
A la Ganancia Bruta se le deben restar los siguientes conceptos cuyos importes fijos son tabulados por la AFIP - DGI
Importes
sin reducción Importes
con reducción
- Mínimo no imponible 4.020 Ver el
- Deducción adicional (7) 4.500 cálculo de
- Deducción por cónyuge (8) 2.040 la reducción
- Deducción por hijo menor a 24 años o incapacitado para el trabajo (8) 1.020 más abajo
- Deducción por familiar a cargo (padres, abuelos, bisabuelos, suegros) (8) 1.020
- Gastos de sepelio de familiares a cargo (9) 996,23 996,23
- Seguros de vida 996,23 996,23
- Seguros de retiro 1261,16 1261,16
- Cuota o abonos de coberturas médico asistenciales (10) (10)
Ir al principio
B) Ganancia Bruta - (menos) Items ó conceptos computados en el punto A precedente = Ganancia Neta.
Cálculo de la reducción
A partir de la liquidación correspondiente al año 2000 los importes tabulados por la AFIP-DGI se reducen aplicando el porcentaje de disminución de acuerdo a la ganancia determinada, que a continuación se detalla.
Ganancia determinada % de disminución sobre
el importe total de
deducciones
0
39.000
65.000
91.000
130.000
195.000
221.000 39.000
65.000
91.000
130.000
195.000
221.000
en adelante 0
10
30
50
70
90
100
C) A la Ganancia Neta determinada en el punto B corresponde aplicarle la siguiente escala progresiva o tabla de impuesto. Si la ganancia bruta (Punto A) - (menos) las deducciones reducidas permitidas arroja un saldo negativo no corresponde ingresar impuesto, igualmente debe efectuarse la presentación.
TABLA DE IMPUESTO
Ganancia neta Tabla Simplificada
MAS DE $ A $ (G= GANANCIA NETA
IMPONIBLE)
PAGARAN $
0
10.000
20.000
30.000
60.000
90.000
120.000 10.000
20.000
30.000
60.000
90.000
120.000
en adelante (0,09 X G) - –––
(0,14 X G) - 500
(0,19 X G) - 1.500
(0,23 X G) - 2.700
(0,27 X G) - 5.100
(0,31 X G) - 8.700
(0,35 X G) - 13.500
Ejemplo del uso de la tabla
Ganancia neta: 25.000 x 0,19 = 4.750 - 1.500 = 3.250
Impuesto Determinado 3.250
Se deben restar
• Retenciones sufridas durante el año ( )
• Anticipos ó pagos a cuenta ingresados ( )
Importe a pagar o saldo a favor (11)
Efectos de la reforma tributaria año 2000
Señalamos que para una misma ganancia de $ 25.000 en el año 1999 el impuesto ascendía a $ 2.300 y para el año fiscal en curso totaliza $ 3.250; es decir que por el efecto de la reforma tributaria la imposición ha sufrido un incremento del 41,30% respecto al año anterior, sin considerar la reducción de los mínimos deducibles.
Notas:
(1) A efectos del cómputo deben incluirse los ingresos percibidos en el año calendario, es decir lo cobrado, por ejemplo si se factura $2.150 pero sólo se cobró $150, estos se computan este año y los $2.000 de saldo, se traslada para el año en que se cobren.
(2) Si en la vivienda particular se desarrolla la actividad profesional ó comercial puede computarse como gasto la proporción en función a los m2 que se afecta a la actividad profesional.
(3) En el caso del local propio se permite una deducción del 2% sobre el valor de la escritura, excluido el terreno.
(4) Los gastos vinculados al mantenimiento y funcionamiento de automóviles afectados a la actividad, pueden deducirse hasta la suma de $ 7.200 por unidad. El monto opera como “techo”, si los gastos reales incurridos fueron $ 10.000 podrá deducirse $ 7.200, en cambio si la suma total asciende a $ 4.800 sólo podrá deducirse este último importe
(5) Deducibles con limitaciones.
(6) Resultan deducibles con ciertas limitaciones, en la medida que no se encuentren beneficiados por sistemas de reintegros de planes de prepagas.
(7) Resulta computable siempre que se hallan ingresado aporte jubilatorios en la totalidad del año.
(8) Se permite la deducción en tanto y cuanto el familiar a cargo no perciba ingresos anuales que superen la suma de $4.020.
(9) Siempre que hallan sido efectivamente soportados por el contribuyente.
(10) Dicha deducción no podrá superar el 5% de la ganancia.
(11) Si las retenciones y/o los anticipos ingresados superan al impuesto determinado el remanente constituye un saldo a favor del contribuyente para ser usado en la próxima liquidación.
espero q les sirba de algo
a pedido del publico
http://www.construir.com/Econsult/C/Consulta/BELLO/document/Ganancia.htm