Hay muchos post que hablan de la ley 8113, diciendo cosas ridiculas de la ley, ahora ¿que dice la ley, en serio?
-Leí en un post que el autor decia "la educacion deja de ser un derecho, pasando a ser un servicio" en base a esto: PRINCIPIOS GENERALES Y FINES DE LA EDUCACION
ArtIculo 1
Ambito de AplicaciOn
Esta ley rige la organizaciOn y administraciOn del sistema Educativo
Provincial integrado por los siguientes servicios:
a) Los servicios educativos oficiales prestados por el Estado Provincial.
b) Los servicios educativos municipales, regulados por ley especial segUn
lo determina el ArtIculo 80 de esta ley.
c) Los servicios educativos privados adscriptos prestados por personas o
asociaciones reconocidas por el Estado Provincial y regulados por ley
especial segUn lo determina el ArtIculo 47 de esta Ley.
PERO LA LEY SIGUE:
ArtIculo 2
- Principios Generales
La polItica educativa, en cumplimiento de las disposiciones de la
ConstituciOn Provincial, se regirA por los siguientes principios generales:
a) La EducaciOn es funciOn principal, obligatoria y permanente para el
Estado Provincial, quien establece y supervisa la polItica del sector.
b) Se reconoce a la familia, como agente natural y primario de educaciOn,
el derecho fundamental de educar a sus hijos y de escoger el tipo de
educaciOn mAs adecuado a sus propias convicciones.
c) La educaciOn es tambiEn funciOn y responsabilidad de la comunidad,
orientada a asegurar el respeto de las peculiaridades individuales y
culturales y a impulsar, a travEs de la participaciOn de sus miembros,
su propio desarrollo.
d) Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a la educaciOn
para favorecer el desarrollo pleno de su personalidad e integrarse
como miembro Util de la sociedad, en un marco de libertad y
convivencia democrAtica.
Es responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio de este derecho en
igualdad de oportunidades y sin discriminaciOn de ningUn tipo.
e) Todos los habitantes de la Provincia tiene, asimismo, derecho a
acceder a los mAs altos niveles de formaciOn, investigaciOn y
creaciOn, conforme con su vocaciOn y aptitudes dentro de las
exigencias del interEs nacional y provincial.
f) La educaciOn pUblica estatal es gratuita y exenta de dogmatismos de
cualquier signo. Es obligatoria, comUn y asistencial durante el
perIodo de educaciOn bAsica general.
g) El Estado garantiza el derecho de enseNar en todo el territorio
provincial. Su ejercicio dentro del sistema educativo, respetarA las
libertades inherentes a las personas que se educan y lo dispuesto por
la ConstituciOn Provincial y la presente ley.
h) El Estado reconoce, asimismo, la libertad de las personas,
asociaciones y municipios, de crear y gestionar instituciones
educativas ajustadas a los principios de la ConstituciOn y a esta ley.
i) El Estado asegura en el presupuesto provincial los recursos
suficientes para el financiamiento del sistema educativo e integra con
igual fin aportes comunitarios, sectoriales y de otras jurisdicciones.
HABLA DE DERECHO A APRENDER Y DERECHO A ENSEÑAR, AMBOS DERECHOS CONSTITUCIONALES. Art. 14.
Tambien lei: *Se comenzará a dar Religión (Católica) en las escuelas PÚBLICAS. Será de carácter optativo por los padres. Eliminando de raíz nuestro derecho a una formación laica y libre de dogmas. Tambien se hablo de que no garantiza educacion artistica o creativa.
ArtIculo 7
- Derechos de los Padres
Los padres, o quienes los sustituyeren legalmente, tienen, sobre la
educaciOn de sus hijos, los siguientes derechos:
a) A que sus hijos reciban una educaciOn conforme a los principios y
fines de la ConstituciOn y la presente ley, con la posibilidad de
optar por la modalidad y orientaciOn segUn sus convicciones.
ESTO ES BASICO, LA LEY NO IMPONE NADA, LE DA LA LIBERTAD Y EL DERECHO A LOS PADRES DE EDUCAR A SUS HIJOS SEGUN SUS CONVICCIONES.
b) A que sus hijos reciban, en el Ambito de la educaciOn pUblica estatal,
una enseNanza exenta de dogmatismos que evite cualquier forma de
discriminaciOn que pudiera afectar las convicciones personales y
familiares.
c) A que sus hijos reciban, en el Ambito de la educaciOn pUblica estatal,
educaciOn religiosa que les permita aprehender los valores y
contenidos bAsicos de la creencia por la que hubieren optado.
TIENEN DERECHO A QUE SUS HIJOS RECIBAN EDUCACION RELIGIOSA, NO EL DEBER, TIENEN LA LIBERTAD NO LA OBLIGACION.
ArtIculo 8
- Derechos de los Alumnos
Los alumnos de los centros educativos de la Provincia tienen los
siguientes derechos:
a) A que se respeten su integridad y dignidad personales, y a su libertad
intelectual, religiosa y de conciencia. -Esto les parece una ley anti-democratica?-
b) A recibir una enseNanza que considere y valore sus intereses, ritmos y
posibilidades de aprendizaje y que atienda a sus caracterIsticas
individuales, sociales y culturales.
c) A participar reflexiva y crIticamente en su proceso de aprendizaje y a
acceder a conocimientos y experiencias que le permitan integrarse
creativamente en la sociedad.
Se trata del respeto a la creencia, ideologia y pensamiento de los alumnos, dandoles derecho a aprender segun sos convicciones, si es catolico le da la libertad de aprender religion, si es marxista le garantiza su libertad de expresion y no censura, y asi.
Ahora las Obligaciones y Deberes
ArtIculo 10
- Deberes de los Padres
Los padres, o quienes los sustituyeren legalmente, tienen en materia de
la educaciOn de sus hijos los siguientes deberes bAsicos:
a) Cumplir con las normas reglamentarias de la escolaridad obligatoria.
b) Apoyar y colaborar, con sentido amplio y solidario, en el proceso
educativo que sus hijos desarrollan en el Ambito escolar.
ArtIculo 11 - Deberes de los Alumnos
Los educandos tienen los siguientes deberes bAsicos:
a) Educarse en la medida de su vocaciOn y aptitudes y de acuerdo con las
necesidades sociales.
b) Respetar las normas de convivencia establecidas reglamentariamente
para los centros educativos.
c) Contribuir a la ampliaciOn de los esfuerzos educativos dirigidos al
sostenimiento del servicio y a su desarrollo, mediante su labor
personal y tomando en cuenta las necesidades comunitarias.
DONDE DICE LOS ALUMNOS Y/O PADRES ESTAN OBLIGADOS A ACEPTAR LA INSTRUCCION RELIGIOSA CATOLICA o algo por el estilo??????
artIculo 3
- Fines de la EducaciOn
La educaciOn en la Provincia de COrdoba, de acuerdo con los principios y
valores de su ConstituciOn, se dirigirA al cumplimiento de los siguientes
fines:
a) El desarrollo integral, armonioso y permanente del educando orientado
hacia su realizaciOn personal y su trascendencia en lo cultural, lo
social, lo histOrico y lo religioso, segUn sus propias opciones.
Ahora lo PRESUPUESTARIO
TITULO CUARTO: FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACION
CAPITULO UNICO
SecciOn Primera:
Fuentes de Financiamiento
ArtIculo 82
El Estado Provincial garantizarA una base no inferior al veinticinco por
ciento de los recursos financieros del programa presupuestario anual para
sostener y mejorar el sistema educativo provincial y su administraciOn.
Las partidas para servicios asistenciales serAn excluidos del porcentaje
fijado.
ArtIculo 83
El aporte de recursos adicionales provenientes del empleo de otras
fuentes financieras, asI como de la cooperaciOn nacional e internacional,
se canalizarA e incorporarA adecuadamente al programa presupuestario
anual, por medio de la constituciOn de fondos o cuentas con afectaciOn
especIfica, complementarios al esfuerzo fiscal del Estado Provincial.
ArtIculo 84
La comunidad participarA en el financiamiento de la educaciOn mediante la
creaciOn de organismos de apoyo a los centros educativos, constituidos
como asociaciones sin fines de lucro, las que contribuirAn a aportar
recursos para el desarrollo de sus emprendimientos institucionales.
Los organismos de apoyo tendrAn autarquIa administrativa y deberAn rendir
cuentas anualmente a las autoridades del centro educativo pertinente.
Los municipios podrAn, asimismo, cooperar con dichos organismos,
aplicando recursos genuinos con la misma finalidad.
NO creo que el Art 83 le de poder a las empresas sobre el sist. educativo, no seamos ingenuos.
Esta es la Ley 8113, la ley "antidemocratica, lavadora de cerebros y anti laica"
Empecemos por pensar.
Es tan grave como para hacer esto???
-Leí en un post que el autor decia "la educacion deja de ser un derecho, pasando a ser un servicio" en base a esto: PRINCIPIOS GENERALES Y FINES DE LA EDUCACION
ArtIculo 1
Ambito de AplicaciOn
Esta ley rige la organizaciOn y administraciOn del sistema Educativo
Provincial integrado por los siguientes servicios:
a) Los servicios educativos oficiales prestados por el Estado Provincial.
b) Los servicios educativos municipales, regulados por ley especial segUn
lo determina el ArtIculo 80 de esta ley.
c) Los servicios educativos privados adscriptos prestados por personas o
asociaciones reconocidas por el Estado Provincial y regulados por ley
especial segUn lo determina el ArtIculo 47 de esta Ley.
PERO LA LEY SIGUE:
ArtIculo 2
- Principios Generales
La polItica educativa, en cumplimiento de las disposiciones de la
ConstituciOn Provincial, se regirA por los siguientes principios generales:
a) La EducaciOn es funciOn principal, obligatoria y permanente para el
Estado Provincial, quien establece y supervisa la polItica del sector.
b) Se reconoce a la familia, como agente natural y primario de educaciOn,
el derecho fundamental de educar a sus hijos y de escoger el tipo de
educaciOn mAs adecuado a sus propias convicciones.
c) La educaciOn es tambiEn funciOn y responsabilidad de la comunidad,
orientada a asegurar el respeto de las peculiaridades individuales y
culturales y a impulsar, a travEs de la participaciOn de sus miembros,
su propio desarrollo.
d) Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a la educaciOn
para favorecer el desarrollo pleno de su personalidad e integrarse
como miembro Util de la sociedad, en un marco de libertad y
convivencia democrAtica.
Es responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio de este derecho en
igualdad de oportunidades y sin discriminaciOn de ningUn tipo.
e) Todos los habitantes de la Provincia tiene, asimismo, derecho a
acceder a los mAs altos niveles de formaciOn, investigaciOn y
creaciOn, conforme con su vocaciOn y aptitudes dentro de las
exigencias del interEs nacional y provincial.
f) La educaciOn pUblica estatal es gratuita y exenta de dogmatismos de
cualquier signo. Es obligatoria, comUn y asistencial durante el
perIodo de educaciOn bAsica general.
g) El Estado garantiza el derecho de enseNar en todo el territorio
provincial. Su ejercicio dentro del sistema educativo, respetarA las
libertades inherentes a las personas que se educan y lo dispuesto por
la ConstituciOn Provincial y la presente ley.
h) El Estado reconoce, asimismo, la libertad de las personas,
asociaciones y municipios, de crear y gestionar instituciones
educativas ajustadas a los principios de la ConstituciOn y a esta ley.
i) El Estado asegura en el presupuesto provincial los recursos
suficientes para el financiamiento del sistema educativo e integra con
igual fin aportes comunitarios, sectoriales y de otras jurisdicciones.
HABLA DE DERECHO A APRENDER Y DERECHO A ENSEÑAR, AMBOS DERECHOS CONSTITUCIONALES. Art. 14.
Tambien lei: *Se comenzará a dar Religión (Católica) en las escuelas PÚBLICAS. Será de carácter optativo por los padres. Eliminando de raíz nuestro derecho a una formación laica y libre de dogmas. Tambien se hablo de que no garantiza educacion artistica o creativa.
ArtIculo 7
- Derechos de los Padres
Los padres, o quienes los sustituyeren legalmente, tienen, sobre la
educaciOn de sus hijos, los siguientes derechos:
a) A que sus hijos reciban una educaciOn conforme a los principios y
fines de la ConstituciOn y la presente ley, con la posibilidad de
optar por la modalidad y orientaciOn segUn sus convicciones.
ESTO ES BASICO, LA LEY NO IMPONE NADA, LE DA LA LIBERTAD Y EL DERECHO A LOS PADRES DE EDUCAR A SUS HIJOS SEGUN SUS CONVICCIONES.
b) A que sus hijos reciban, en el Ambito de la educaciOn pUblica estatal,
una enseNanza exenta de dogmatismos que evite cualquier forma de
discriminaciOn que pudiera afectar las convicciones personales y
familiares.
c) A que sus hijos reciban, en el Ambito de la educaciOn pUblica estatal,
educaciOn religiosa que les permita aprehender los valores y
contenidos bAsicos de la creencia por la que hubieren optado.
TIENEN DERECHO A QUE SUS HIJOS RECIBAN EDUCACION RELIGIOSA, NO EL DEBER, TIENEN LA LIBERTAD NO LA OBLIGACION.
ArtIculo 8
- Derechos de los Alumnos
Los alumnos de los centros educativos de la Provincia tienen los
siguientes derechos:
a) A que se respeten su integridad y dignidad personales, y a su libertad
intelectual, religiosa y de conciencia. -Esto les parece una ley anti-democratica?-
b) A recibir una enseNanza que considere y valore sus intereses, ritmos y
posibilidades de aprendizaje y que atienda a sus caracterIsticas
individuales, sociales y culturales.
c) A participar reflexiva y crIticamente en su proceso de aprendizaje y a
acceder a conocimientos y experiencias que le permitan integrarse
creativamente en la sociedad.
Se trata del respeto a la creencia, ideologia y pensamiento de los alumnos, dandoles derecho a aprender segun sos convicciones, si es catolico le da la libertad de aprender religion, si es marxista le garantiza su libertad de expresion y no censura, y asi.
Ahora las Obligaciones y Deberes
ArtIculo 10
- Deberes de los Padres
Los padres, o quienes los sustituyeren legalmente, tienen en materia de
la educaciOn de sus hijos los siguientes deberes bAsicos:
a) Cumplir con las normas reglamentarias de la escolaridad obligatoria.
b) Apoyar y colaborar, con sentido amplio y solidario, en el proceso
educativo que sus hijos desarrollan en el Ambito escolar.
ArtIculo 11 - Deberes de los Alumnos
Los educandos tienen los siguientes deberes bAsicos:
a) Educarse en la medida de su vocaciOn y aptitudes y de acuerdo con las
necesidades sociales.
b) Respetar las normas de convivencia establecidas reglamentariamente
para los centros educativos.
c) Contribuir a la ampliaciOn de los esfuerzos educativos dirigidos al
sostenimiento del servicio y a su desarrollo, mediante su labor
personal y tomando en cuenta las necesidades comunitarias.
DONDE DICE LOS ALUMNOS Y/O PADRES ESTAN OBLIGADOS A ACEPTAR LA INSTRUCCION RELIGIOSA CATOLICA o algo por el estilo??????
artIculo 3
- Fines de la EducaciOn
La educaciOn en la Provincia de COrdoba, de acuerdo con los principios y
valores de su ConstituciOn, se dirigirA al cumplimiento de los siguientes
fines:
a) El desarrollo integral, armonioso y permanente del educando orientado
hacia su realizaciOn personal y su trascendencia en lo cultural, lo
social, lo histOrico y lo religioso, segUn sus propias opciones.
Ahora lo PRESUPUESTARIO
TITULO CUARTO: FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACION
CAPITULO UNICO
SecciOn Primera:
Fuentes de Financiamiento
ArtIculo 82
El Estado Provincial garantizarA una base no inferior al veinticinco por
ciento de los recursos financieros del programa presupuestario anual para
sostener y mejorar el sistema educativo provincial y su administraciOn.
Las partidas para servicios asistenciales serAn excluidos del porcentaje
fijado.
ArtIculo 83
El aporte de recursos adicionales provenientes del empleo de otras
fuentes financieras, asI como de la cooperaciOn nacional e internacional,
se canalizarA e incorporarA adecuadamente al programa presupuestario
anual, por medio de la constituciOn de fondos o cuentas con afectaciOn
especIfica, complementarios al esfuerzo fiscal del Estado Provincial.
ArtIculo 84
La comunidad participarA en el financiamiento de la educaciOn mediante la
creaciOn de organismos de apoyo a los centros educativos, constituidos
como asociaciones sin fines de lucro, las que contribuirAn a aportar
recursos para el desarrollo de sus emprendimientos institucionales.
Los organismos de apoyo tendrAn autarquIa administrativa y deberAn rendir
cuentas anualmente a las autoridades del centro educativo pertinente.
Los municipios podrAn, asimismo, cooperar con dichos organismos,
aplicando recursos genuinos con la misma finalidad.
NO creo que el Art 83 le de poder a las empresas sobre el sist. educativo, no seamos ingenuos.
Esta es la Ley 8113, la ley "antidemocratica, lavadora de cerebros y anti laica"
Empecemos por pensar.
Es tan grave como para hacer esto???