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Cambiar de Proveedor y mantener tu número - ES LEY

Info2/25/2011
Basicamente el Post, es el decreto, el cual tenemos que tener en cuenta al momento de "discutir" con Telefonica, Telecom, Movistar, Personal, Claro, Etc....
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la parte que yo reclamo hoy en dia es esta
dijo:

Portabilidad numérica: es la capacidad que permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el servicio, de acuerdo a las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración Nacional.



La Idea seria que mas y mas gente haga exija cumplir esta ley, para que las companias de celulares bajen los precios y brinden mejores servicios.

Saludos.

Decreto 764/2000

Desregulación de los servicios. Apruébanse los Reglamentos de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, Nacional de Interconexión, General del Servicio Universal y Sobre Administración, Gestión y Control de Espectro Radioeléctrico. Deróganse diversas normas. Vigencia

REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
REGLAMENTO NACIONAL DE INTERCONEXION (RNI)


CAPITULO VI
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 30.- Portabilidad de números.

30.1 La Autoridad de Aplicación determinará los plazos y condiciones en que los Prestadores proporcionarán la Portabilidad de números entre ellos, entre servicios y entre áreas geográficas, conforme los siguientes supuestos:

a) Cambio de Prestador de red telefónica fija, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación física del cliente.

b) Cambio de Prestador de red telefónica móvil, aunque cambie la modalidad del servicio prestado.

c) Cambio de Prestador para los servicios de red inteligente, incluyendo los servicios de numeración personal, cuando no haya modificación de servicio.

La Autoridad de Aplicación, podrá establecer otros supuestos, así como otras cuestiones relacionadas con la conservación de los números por los clientes.

30.2 La portabilidad numérica es un derecho del cliente o usuario. Cualquiera que sea el procedimiento adoptado para proveer la conservación de números, el usuario y/o cliente deberá estar en condiciones de poder conocer la tarifa que se aplicará a cada llamada que efectúe.




Tuve que sacar buena parte del decreto porque era muy largo, segui leyendolo en la fuente, Si te interesa.





Y esta es la respuesta de "Personal" acerca de mi pedido...

dijo:

Estimado Sr. Cliente:



Buenos Días. Nos estamos contactando con Ud. a fin de responder a su mail el cual se adjunta.

En relación le informamos que la posibilidad de portabilidad numérica en nuestro País no se encuentra aún reglamentada, una vez que se definan las condiciones, le comunicaremos fehacientemente la forma de aplicación y fecha de implementación.

Le comentamos que tanto la Secretaría de Comunicaciones como la CNC están trabajando en un borrador de Reglamento de Portabilidad. Aún no está la versión definitiva y faltan definiciones de índole técnica.

De igual modo le notificamos las vías habilitadas para compra de línea nueva:

- En forma personalizada en nuestras oficinas comerciales, le remitimos el link de acceso a las direcciones:

http://www.personal.com.ar/centrosdeatencion/index.html

- En Agentes Oficiales Autorizados

- En forma telefónica mediante el envío a domicilio, llamando al 0800 444 1444



Seguimos a su entera disposición y esperamos que la información brindada responda a su inquietud. Gracias por comunicarse con Personal.



Saluda atentamente,

Telecom Personal S.A.

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