Confirman el procesamiento de una persona por cultivar una planta de marihuana en su casa
Lo resolvió la Cámara Federal de General Roca. Para los jueces, al convivir con su esposa y su hijo, el estupefaciente no estaba en la esfera íntima del imputado. Indicaron que el fallo “Arriola” de la Corte no alcanza a estos supuestos. Fallo completo
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó el procesamiento de una persona que tenía en su casa una planta de marihuana. Para los jueces, el hecho de que el imputado viviera junto a su esposa y su hijo hizo que la droga no quedara bajo su esfera personal o íntima.
“En este caso, el cultivo de plantas destinadas a producir estupefacientes para el propio consumo (art.5, anteúltimo párrafo, de la ley 23.737), no quedó bajo la esfera personal o íntima del imputado, puesto que en la vivienda en donde cultivó los ejemplares de cannabis no vivía solo, sino en compañía de su esposa e hijo, lo que aleja toda posibilidad de extender, a esta figura, los principios según los cuales se entendió que no resultaba punible la tenencia de estupefacientes para uso personal en ‘Azari Meza’ y, desde luego −en cuanto se asienta en análogas premisas− ‘Arriola’”, señalaron los magistrados.
No me extraña que esto pase en una ciudad con ese nombre...
vamos gente no retrocedamos como sociedad, el año que viene debatamos y aprobemos el proyecto de ley para DESPENALIZAR EL CULTIVO Y LA TENENCIA PARA CONSUMO PERSONAL !!
VAYAN A BUSCAR A LOS NARCOS !!!!!!!!!!!!
Gracias Libres del sur por mandar el proyecto !!
Lo resolvió la Cámara Federal de General Roca. Para los jueces, al convivir con su esposa y su hijo, el estupefaciente no estaba en la esfera íntima del imputado. Indicaron que el fallo “Arriola” de la Corte no alcanza a estos supuestos. Fallo completo
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó el procesamiento de una persona que tenía en su casa una planta de marihuana. Para los jueces, el hecho de que el imputado viviera junto a su esposa y su hijo hizo que la droga no quedara bajo su esfera personal o íntima.
“En este caso, el cultivo de plantas destinadas a producir estupefacientes para el propio consumo (art.5, anteúltimo párrafo, de la ley 23.737), no quedó bajo la esfera personal o íntima del imputado, puesto que en la vivienda en donde cultivó los ejemplares de cannabis no vivía solo, sino en compañía de su esposa e hijo, lo que aleja toda posibilidad de extender, a esta figura, los principios según los cuales se entendió que no resultaba punible la tenencia de estupefacientes para uso personal en ‘Azari Meza’ y, desde luego −en cuanto se asienta en análogas premisas− ‘Arriola’”, señalaron los magistrados.
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