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España aprobó la Ley Antipiratería

Info2/17/2011

La ley fue aprobada por 323 votos a favor, 19 en contra y una sola abstención.

Un resultado que es "un mensaje tranquilizador para los usuarios y para los creadores", en opinión de la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, que también afirmó que es una "medida completamente equilibrada", como ha quedado demostrado con la votación del Parlamento.

La nueva normativa, que deberá ser desarrollada ahora en un reglamento antes de poder entrar en vigor, incluye la creación de la Comisión de Propiedad Intelectual que será la encargada de examinar las denuncias contra las páginas web.

En cualquier caso, la ejecución de cierre de una web exigirá de la previa autorización judicial, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas procedentes.

Largo proceso

El texto de la Ley fue aprobado la semana pasada por Diputados tras una serie de cambios.

La Ley establece que un juez interviene desde el primer momento del proceso, que podría extenderse al menos diez días antes del cierre de una web.

Se creará además una Comisión de la Propiedad Intelectual, que en una primera sección ejercerá funciones de mediación y arbitraje y en su segunda, examinará las denuncias sobre páginas web de descargas de contenidos sujetos a derechos de autor.

En el texto, a diferencia de la primera disposición, se determinan qué miembros compondrán cada una de las secciones, con lo que el trámite de composición de la comisión ya está decidido.

También se añade que todo requerimiento de cierre de una web "exigirá la previa autorización judicial", que deberá ser aceptada o rechazada por el Juzgado en un plazo de 24 horas y previa audiencia del Ministerio Fiscal. Una vez obtenida la autorización, las páginas web "estarán obligadas a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación".

La Comisión de Propiedad Intelectual podrá bloquear la web o retirar los contenidos, pero antes de ejecutar esta medida, tendrá que solicitar a la web que "en un plazo no superior a las 48 horas pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores" o realizar las alegaciones que considere oportunas.

Transcurrido el plazo anterior, el órgano competente estará obligado en un plazo de entre dos y cinco días como máximo a presentar a los interesados sus conclusiones y en tres días más, dictar su resolución.

En cualquier caso, la ejecución de cierre de la web exigirá la previa autorización judicial, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas procedentes. Además, la falta de resolución en los plazos determinados tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.




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