Como comprar un auto usado sin correr riesgos Antes de concretar la operación de compra y de pagar el precio convenido sugerimos gestione los siguientes informes preventivos: Informe de Dominio Histórico: Conocerá cuantos titulares y radicaciones tuvo el auto, detectar con informes complementarios deudas por bajas pendientes de otras jurisdicciones, datos completos del vehículo y su titular (el mismo que le deberán firmar el formulario “08”), datos del cónyuge (quien deberá prestar el asentimiento), si hay mas titulares (condóminos) afectaciones que pudieran existir sobre éste: prendas, embargos y/o posibles inhibiciones sobre el titular etc. también los números de control de titulo y cedula verde para verificarlos con los que están en poder del vendedor Informes deuda patentes: Se deben obtener los libres deudas no solo en la radicación actual del auto si no también si así surge del informe de dominio histórico de las radicaciones anteriores en las que pudo estar el vehículo, y/o determinar si las Bajas y Altas están registradas, evitara con esto muchos dolores de cabeza. Certificado Nacional de Multas Ya no es suficiente pedir conocido libre deuda de multas de la ciudad de Bs. As., desde que se implemento el sistema único de infracciones de transito hay que gestionar este certificado (13I) que no solo permitirá saber las multas de la ciudad si no, lo mas importante y que muchos que venden no lo saben, detectar multas en la Provincia de Bs. As., lugares turísticos y Municipios del interior del país, por otro lado este certificado es obligatorio para la transferencia de dominio. Verificación Legal Es importante que UD acompañe a el vehículo a una Planta de Verificación aunque el vendedor le ofrezca encargarse el o entregarle una verificación ya realizada, esto impedirá que le entreguen verificaciones falsas o un auto adulterado. = MUY IMPORTANTE= Para concretar la operación de compra deberá haber reunido la siguiente documentación: - Título del automotor- Cédulas de identificación (verde y/o azules si se emitieron) - Libre deuda de patentes- Certificado Nacional de Multas- Formulario CETA AFIP (si la operación y/o valuación supera los $ 40.000-muy importante) Nota: Ojo atención los valores se irán modificando próximamente bajara el limite a 30.000 por lo que dentro de poco sera exigible para el 80% de las operaciones de compra-venta = Solicitud tipo “08”, firmada por la persona que aparece como el titular/es, registral/es, cónyuge/s o condóminos (si correspondiere) en el informe, asegúrese de que las firmas estés certificadas ya sea ante el Registro Automotor y/o escribano de la jurisdicción. (*) (*) Recomendamos no comprar un auto si quien le esta vendiendo no es el titular registral. En el caso de que decida hacerlo de todos modos, verifique que las firmas del “08” estén correctamente certificadas y constate su origen y legalidad ante el certificante (Registro automotor, escribano o colegio escribanos de la zona) DE ESTA FORMA PODRA EVITAR SER VICTIMA DE UN DELITO Y NO PODRA INVOCAR SU BUENA FE. Para agendar: Para recibir asesoramiento o contratar mandatarios matriculados siendo SOCIO del A.C.A. Consultar en [email protected] Para particulares que desean recibir asesoramiento o contratar Mandatarios Registrales Matriculados Documentación para circular Documentación del automotor y personal 1. DNI /Cédula Identidad Mercosur (vigente) 2. Licencia de conductor Emitida por la jurisdicción de su radicación, vigente inclusive verifique que justo no le vaya a vencer mientras esta de vacaciones o a su regreso! Nota. además que tenga aptitud para el vehículo que conduce! 3. Cedula "verde" del automotor Aclaraciones: Esta cedula vence a los 12 meses de emitida pero tal cual lo dice la misma “exhibida por el titular no tiene vencimiento” por lo tanto si quien maneja es el titular registral no esta obligado a renovarla. Ahora bien si quien maneja no es el titular, deberá llevar la Cedula de Autorizado- “Cedula azul” y quien la porte será el único que puede conducir es decir, no se presta ni transfiere, otra opción es que el titular registral solicite la renovacion de la cedula verde por otro año. 4. Póliza/certificado Cobertura del seguro 5. Recibo de pago del seguro al dia 6. Ultimo comprobante de pago impuesto patente (radicado en la Pcia. de Bs. As. últimos tres) 7. Revisión técnica vehicular (En capital si bien la Ley esta vigente, la VTO esta suspendida para vehículos particulares) Para salir del País todo lo mismo mas: Extensión de la cobertura del seguro y Vidrios con el numero de patente gravado (esto también rige en la Argentina pero suele saltar al querer salir por Aduana, los autos Okm de fabrica traen gravados el numero de chasis solamente. Importante: Consulte en las WEB de cada pais a visitar las exigencias en lo relacionado con la documentacón del auto, algunos exigen en lugar de la cedula de autorizado una Autorizacion por escribano/colegio y legalizado en relaciones exteriores Trámites: Denuncia por Robo Automotor a. Hacer la Denuncia policial b. Efectuar la Denuncia ante la aseguradora c. Inscribir Denuncia por robo en Registro y Rentas Como? Presentarse en su registro automotor el titular registral o condómino con DNI y la siguiente documentación: 1. Denuncia policial original y una copia 2. Titulo de Propiedad 3. Cedula de Identificación del automotor ("verde" 4. Solicitud 04 (Denuncia de Robo) firmada por titular y certificada por registro o escribano publico 5. Solicitud 02 (Certificado de Dominio) firmada y certificada por registro o escribano publico Efectuado estos trámites deberá presentarse en su delegación de Rentas (esepto si el registro tiene convenio firmado con el ente de recaudación) y comunicar la Baja impositiva con toda la documentación entregada por el registro y copias. Recomendación: Al iniciar las gestiones asegúrese de no tener deudas de patentes ni multas de transito, la documentación que usted gestiona tiene vencimiento, antes de dar inicio a cualquier tramite el auto debe estar libre de toda deuda, esto incluye si pago multas que las mismas estén bajadas del sistema de faltas. Finalmente deberá consultar si la valuación de su auto o lo que le pagara la aseguradora esta alcanzado por el nuevo certificado de AFIP que reemplazo en cierto modo al viejo 381 y que se llama C.E.T.A., de ser así previo al pago y/o cesión a la Cia. de seguros le exigirán que presente este certificado que se gestiona con clave fiscal únicamente desde la WEB de AFIP, cumplimentado todo deberá presentar ante la aseguradora la documentación diligenciada para poder cobrar su seguro. Que documentación piden las aseguradoras para pagar un seguro por robo de auto? Si bien usted deberá guiarse y cumplimentar la documentación de acuerdo al instructivo que la Cía. de Seguros le debe dar en líneas generales los requisitos son: 1. Denuncia policial original y copia 2. Solicitud 04 Denuncia Registral por Robo 3. Constancia de titularidad 4. Solicitud 02 pedido de Dominio 5. Certificado de Dominio 6. Solicitud 13I Certificado Nacional de Multas 7. Recibos Patentes 8. Libre deuda de Patentes según radicación y modelo puede ser de Rentas / ARBA / o Municipio de ser el ultimo caso normalmente se lo identifica en la Pcia. de Bs. As. como R541 9. Certificado de Baja fiscal en la CABA y/o 13B por ARBA en Pcia. de Bs. As. para modelos 1999 en adelante y/o 13P / M241/ Certificado de Baja Municipal . Nota: varia mucho segun radicación y abarca todos los municipalizados hasta el año 1998 10. CETA Bienes Registrales AFIP (solo si según el monto esta alcanzado, por el momento solo valuados mas de 50.000 pesos. A partir de la presentación de toda esta documentación la aseguradora iniciara la liquidación y de no surgir observaciones fundamentadas deberá pagarle el seguro dentro de un plazo máximo de 30 días. Verificación Técnica - Ciudad de Bs. As. Atento a las numerosas consultas recibidas se informa que LA LEY NO ESTÁ AUN REGLAMENTADA POR LO TANTO NO ESTÁ EN VIGENCIA, Y SOLO RIGE PARA PASAJEROS Y CARGAS Consultas por tramites y/o Verificaciones Transporte pasajeros: SACTA S.A. Av. Coronel Roca 4590 Ciudad de Buenos Aires Tel: 4605-5002/3210/0268/1041/1242/2336 Horario de atención: lun/vie 8.30-16.30hs. Verificaciones técnicas Consultas por Habilitaciones-RUTA -Verificaciones Transporte Cargas: C.E.A.C. Moreno 1739 4921-0247 lun/Vie de 9.30 a 13hs. Codigo Unico de Infracciones de Transito El Consejo Federal de Seguridad Vial acordó que regirán las mismas sanciones en los distritos que adhirieron a la ley nacional, incluido el scoring. Todas las infracciones de tránsito posibles en Argentina se castigarán de la misma manera en todos los distritos del país, luego de que el Consejo Federal de Seguridad Vial (CFSV), aprobara el Código Único nacional. El texto prevé no sólo que una misma falta reciba idéntica sanción sin importar el lugar en que se haya cometido, sino que también integra un sistema de scoring, de manera que sea posible castigar con la quita de puntos del registro de conducir a quienes infrinjan las normas viales. El control del tránsito es una facultad federal, por lo que las normativas al respecto quedan sujetas a criterio de cada estado provincial por ello se deben adherir a la Ley Nacional de Seguridad Vialidad (la 26363). Prescripción de Multas C.A.B.A.- ( enlace: Ley 451 GCBA ) Prescripción de multas de Transito. Con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 451 de Régimen de Faltas de la Ciudad, la prescripción de la acción se encontraba normada por la Ley 19.691 dependían respecto de si se trataba de faltas graves o faltas leves. Actualmente la ley 451, no introduce ninguna clasificación en materia de faltas, el art. 15 dispone que "la acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo para los casos en que la ley Nacional de Transito 24.449 establece que prescribe a los dos años". pero no seria aplicable toda vez que la Ciudad no adhirio expresamente a la ley 24.449. El art. 16 fija que el plazo de prescripción se interrumpe por la citación fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento de faltas. Así las cosas, la primera distinción a simple vista que podemos establecer entre el régimen anterior y el actual es que actualmente ya NO tienen efecto interruptivo la comisión de otra falta grave y la secuela de juicio; solo interrumpe la prescripción actualmente la citación fehacientemente notificada al presunto infractor. Este nuevo régimen dispuesto por la ley 451, ha llevado en la practica a que muchas de las acciones que se encontraban en curso y vigentes para ser procesadas, han perdido vigencia instantánea por falta de valides por el transcurso del tiempo. Ahora bien, que debemos entender por notificación fehaciente? Es importante distinguir bien este cuestionamiento, toda vez que de ello depende que continúe o no el curso del proceso. A nuestro entender al hablar de citación, lo hace en el sentido del aviso que se hace a una persona, señalándole el día, el lugar, la hora y demás circunstancias para atender algún tema o asunto. Consideramos que la citación fehaciente del presunto infractor sólo es aquella que se realiza por la Autoridad Administrativa correspondiente, como ser cedula de notificación, telegrama o cualquier otro medio permitido por ley al domicilio constituido del requerido o bien aquella dirigida al domicilio real pero que fue recibida y firmada por la misma persona a quien se dirige. Todo otro tipo de citación que se encuentre fuera de esas dos enumeraciones puede tener efectos notificatorios, pero no interrumpen a nuestro criterio, la prescripción. Por ello podemos concluir diciendo que NO SON citaciones fehacientes, la comparecencia espontánea, ni la renuncia al pago voluntario, ni la constitución de domicilio, ni la realización de una audiencia, ni el dictado de una sentencia, ni una solicitud del infractor o un pase a otro fuero y así podría continuar. Mas info en el siguiente enlace: http://estatico.buenosaires.gov.ar/areas/seguridad_justicia/justicia_trabajo/adm_faltas/ley_451_faltas.pdf?menu_id=16281 Cedula para Autorizados a circular ("cedula azul" Cuales son los Beneficios de la cedula "azul"? Mejorar la seguridad vial, del propietario/conductor y restringir la utilización de los vehículos sólo a aquellas personas que estén autorizadas por los propietarios. Permite que toda persona que circula con un automotor cuente con una identificación, no tiene el vencimiento de 1 año de las cedulas verdes (en poder de terceros) y también con la misma se puede resolver las multas de transito que dicho autorizado pudiera cometer y así no perjudicar al titular registral. (Ojo! con los descuentos de puntos!). Esta identificación no remplaza a la Cédula Verde sino que se destina a los terceros autorizados que manejan un auto del cual no son titulares y ademas autoriza a salir con el automóvil temporalmente fuera del país. Importante: consulte siempre las web de los consulados de los países a visitar, algunos no la aceptan. DENUNCIA DE VENTA Una vez efectuada la entrega del automotor al comprador el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al Registro Seccional donde aquél estuviese radicado. La comunicación (DENUNCIA DE VENTA) se presentará mediante Solicitud Tipo “11”, en el registro seccional del automotor donde este registrado el vehículo, el tramite es personal por lo que debe concurrir el titular y si esta en condominio ambos titulares con DNI y el boleto de venta. Otra alternativa es delegar esta gestión en un mandatario matriculado. Si es socio del Automóvil Club Argentino lo podra gestionar por intermedio de la Gestoría del Club que disponde de servicio de escribania para que pueda firmar t que un mandatario se lo gestione sin tener que concurrir al registro, la gestoria esta en la Unidad Servicial que el Club tiene en Once y su domicilio Av. Rivadavia 3341 entrepiso, para firmas y gestiones de 10a 13.30hs. Consultas por mail: [email protected] consultas telefonicas a sociosde 13 a 17hs. 4861-7111 Como funciona? El Registro transcurrido DIEZ (10) días hábiles contados desde la fecha de entrega del automotor sin que el comprador haya peticionado la inscripción de la transferencia, notificará al comprador que se le ha peticionado la prohibición de circular y el secuestro del automotor. Transcurridos TREINTA (30) días hábiles contados desde la notificación, el Registro Seccional dispondrá la prohibición de circular y elsecuestro del automotor. Comentario final: Independientemente de que uno disponga de esta herramienta para deslindar responsabilidad civil y penal (NO Fiscal) cuando se vende y entrega un automotor, es importante tener en cuenta que en la práctica cotidiana cuando no hay transferencia los problemas surgen de todas formas por ello sugerimos vender el automotor con condición excluyente de efectuar la transferencia de dominio. Modelo de DDJJ de origen de fondos (Disp. 83/2010) Registros de la Propiedad del Automotor. Declaración Jurada sobre licitud y origen de fondos Mediante Disposición 83/2010, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dispuso las normas regulatorias de los controles a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en relación con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. El art. 5º de dicha Disposición requiere, para los casos de operaciones que involucren sumas superiores a los Doscientos mil pesos ($ 200.000.-) que se acredite el origen declarado de los fondos. Para ello, de acuerdo con el inciso b) del citado artículo, se tendrá por válida una certificación extendida por contador público matriculado. Aqui copio un Modelo Sugerido: ------------------------------------------------------------------------------------------------------- CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE LA DECLARACIÓN JURADA DEL ORIGEN DE LOS FONDOS DE ACUERDO A LO SOLICITADO EN EL ART. 5° DE LA DISPOSICIÓN 83/2010 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. Señor: xxxxxxxxxxx Domicilio real: … Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT Nº … -------------------------------------- En mi carácter de contador público independiente, a su pedido y para su presentación ante la DNRNPACP, certifico la información detallada en el apartado siguiente: 1. INFORMACIÓN OBJETO DE LA CERTIFICACIÓN Declaración Jurada efectuada por el Sr. Nn sobre el origen de sus fondos en cumplimiento de lo establecido por el art. 5° de la Disposición 83/2010 de la DNRNPACP que abarcan el período ……….(o fecha - Detallar) Dicha Declaración Jurada, que adjunto firmada por mí al sólo efecto de su identificación con esta certificación, ha sido confeccionada por y es responsabilidad del Sr. Nn. 2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA (1) La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a: Cotejar el origen de los fondos declarados en la nota descripta en 1, con: Copia autenticada de la escritura por la cual se justifican los fondos con los que se realizó la…. (compra/transferencia de dominio/constitución o cancelación de prenda) (identificar el bien mueble registrable). Documentación que acredita la venta de….( bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, detallar). Documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos. Duplicado de recibos de sueldo en relación de dependencia con la empresa……(detallar). Declaraciones Juradas Impositivas (Detallar). Cobro de honorarios y/o dividendos de la empresa (Detallar) Otra documentación aportada (Detallar) (1) El profesional certificante deberá corroborar la información referida a las cantidades declaradas en el período en que se trate, contra aquella documentación proporcionada por el interesado u otra información extracontable, o bien puede surgir de algún cálculo sobre ese tipo de información contable o extracontable. En todos los casos es conveniente que el profesional detalle el procedimiento llevado a cabo sobre la información obtenida e identifique su fuente. 3. CERTIFICACIÓN Sobre la base de la tarea descripta, CERTIFICO que la información incluida en la declaración jurada a la que se refiere el capítulo 1 de esta certificación, correspondiente al período ….. de……… de……al….. de …….. de ……. por un total de $........... (pesos…………………………..), concuerda con la documentación y registraciones contables (de corresponder) indicada en 2. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, … de … de 201… Dr. … Contador Público (Universidad) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº … - Fº …
Automotores: Documentacion, Informacion util, Tramites.
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