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Día Internacional de Las Personas con Discapacidad -
"Nada sobre nosotros sin nosotros"

3 de Diciembre.

La observancia anual del Día Internacional de personas con discapacidad, el 3 de diciembre, tiene como meta fomentar la comprensión de los asuntos relativos a la discapacidad y movilizar el apoyo a la dignidad, los derechos y el bienestar de las personas discapacitadas. También intenta aumentar la sensibilidad acerca de los beneficios que se derivan de la integración de las personas con discapacidad en cada uno de los aspectos de la vida política, social, económica y cultural. El Día Internacional pretende conseguir que las personas discapacitadas disfruten de los derechos humanos y participen en la sociedad de forma plena y en condiciones de igualdad, objetivo establecido por el Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad que adoptó la Asamblea General en 1982.

[...] las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Artículo 9º, nº 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad



Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

- Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; - Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; - Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; - Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; - Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; - Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; - Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; - Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
Artículo 9º, nº 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad



Derecho a la educación.

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, [...]
Artículo 24º, nº 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad



Los Estados Partes deben velar por que:

Los niños con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria;

Los adultos con discapacidad tengan acceso general a educación terciaria, la formación profesional, educación de adultos y el aprendizaje permanente;

Las personas con discapacidad reciben el apoyo necesario, dentro del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; y
Las medidas de apoyo personalizadas y efectivas se ponen en práctica para aprovechar al máximo el desarrollo académico y social.



Se estima que los Estados Partes deben adoptar medidas apropiadas, tales como:


Apoyar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, aumentativos y alternativos de modos, medios y formatos de comunicación y habilidades de orientación y movilidad, y facilitar el apoyo entre pares y la tutoría;

apoyar el aprendizaje de la lengua de signos y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

defendiendo que la educación de las personas, especialmente niños, que son ciegos y / o sordos, se entrega en la mayoría de los idiomas apropiados y medios de comunicación para el individuo, y
que emplean a los maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a los profesionales de la educación y la concienciación del personal acerca de la discapacidad, el uso de aumentativos y alternativos de los modos y formatos de comunicación y técnicas educativas y materiales para apoyar a las personas con discapacidad.


Derecho a la participación.


La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que:

[...] la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, [...] Preámbulo, letra e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y [...] las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social [...] Preámbulo, letra k) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad La Convención hace que la participación de los discapacitados a uno de sus principios, señalando: Los principios de la presente Convención serán: [...] La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
Artículo 3, letras c), de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad



Derecho al voto.

El artículo sobre la participación en la vida política y pública exige que todos los Estados contratantes estarán obligado a regular:

La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos [...]

Artículo 29, letra a), nº ii) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad





Según esta disposición, cada Estado contratante debería proporcionar los equipos de votación que permita a los discapacitados a los votantes que voten con independencia y en secreto. Algunas democracias, es decir, Estados Unidos, Países Bajos, Eslovenia, Albania y la India permitir que los votantes con discapacidad a utilizar máquinas de votación electrónica. En otros, entre ellos Azerbaiyán, Kosovo, Canadá, Ghana, Reino Unido, y la mayoría de países africanos y asiáticos, electores con discapacidad visual pueden utilizar las papeletas en Braille o papeleta plantillas. Algunas democracias permitir a otra persona para emitir el voto para los votantes ciegos o discapacitados. Acuerdo de este tipo, sin embargo, no cumple con la Convención, ya que no garantiza voto secreto.

También condición que ese mismo artículo exige asegurar que los Estados contratantes:

La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

Artículo 29, letra a), nº i) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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