Esto es solo para advertir a todos.
En general, afecta en primera instancia a los pequeños comerciantes, ya que son citados según la ley de mediación 24573, tras una carta documento sobre cobros de suma de dinero. Por tener radio o televisión en los locales. Argumentan aumento de clientela por su uso.
Uno por uno son citados a la mediación en la cual coaccionan a la persona citada y esto genera una negociación (desembolso de dinero para no llegar a juicio).
Según los representantes de los derechos de autor sadaic, adicapif, argentores y etc, primero te cae uno luego te caen los otros.
Independientemente de que de lo que reclaman es improcedente. Hagamos como ejemplo una revisión sintetica y cronológica de las leyes asociadas al reclamo:
PROPIEDAD INTELECTUAL
Ley 11.723 /33
Sanción: 26/09/1933
Promulgación: 28/09/1933
Publicación: B.O. 30/09/1933
El espíritu de esta ley es la de proteger a los autores de el uso lucrativo de terceros que cobran directa e indirectamente por la ejecución, interpretación publica de sus obras etc.
Y expresa exención del pago del derecho en uso de actos del estado nacional provincial y municipalidades donde la concurrencia del público sea gratuita
ART. 36 ART. 56
Decreto Reglamentario 41.233/34
33. A los efectos del artículo 36 de la ley 11.723, se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe cualquiera que fueren los fines de la misma en todo lugar que no sea un domicilio exclusivamente familiar y, aun dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior.
Se considerará ejecución pública de una obra musical la que se efectúa por ejecutantes o cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos: discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces. (TEXTOS SEGÚN DECRETO 9723/45.)
*Esta reglamentación a pesar de la fecha de creación. Significa que el único lugar donde se puede usar un aparato electrónico que emita un sonido o imagen es en el domicilio ¿?. Cualquiera que circule con un teléfono celular una radio, mp3, televisor portátil, mp4 y lo este utilizando debería pagar derechos ¿?
LEY 20.115/73
Bs.As. 23-1-73
Creación de ARGENTORES
Creada con el mismo espíritu de la ley 11723 /33
DECRETO 461/73 Reglamentario de la ley 20.115 /33
Artículo 4º- Para la determinación de sus aranceles la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca podrá afectar hasta las siguientes proporciones
c) Diez por ciento (10%) de los ingresos, tarifas o montos globales o parciales de¡ costo de producción de la programación de las radiodifusoras, teledifusoras, sus retransmisiones o grabaciones en videotape; de los productos fonográficos de discos, cintas y sus similares, de las publicaciones gráficas y de la exhibición de obras cinematográficas.
En el articulo 4 inciso c del año 73 argentores se reglamenta el monto que se cobra en función de las ganancias de las emisoras de radiodifusoras teledifusoras etc.
Estas radiodifusoras y teledifusoras ya están pagando un valor en función de la dimensión de su negocio (cuantos mas radios o televisoras estén sintonizadas en su frecuencia, mas ganancias entran en sus arcas. Por lo tanto argentares cobra un monto proporcional mayor
Existe otro decreto para sadaic y otro para adicapif .
LEY NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN
Ley 22.285 80
Título I - De las disposiciones generales
Objeto de la ley
Artículo 1. Los servicios de radiodifusión, en el territorio de la República Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción, se regirán por esta ley y por los convenios internacionales en que la Nación sea parte. A los fines de esta ley, tales servicios comprenden las radiocomunicaciones cuyas emisiones sonoras, de televisión o de otro género, estén destinadas a su recepción directa por el público en general, como así también los servicios complementarios. Para la interpretación de los vocablos y conceptos técnicos empleados en esta ley se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en los convenios y reglamentos nacionales e internacionales.
Interés Público
Artículo 4. Los servicios de radiodifusión se declaran de interés público.
Fines
Artículo 5. Los servicios de radiodifusión deben propender al enriquecimiento cultural y a la elevación moral de la población, según lo exige el contenido formativo e informativo que se asigna a sus emisiones, destinadas a exaltar la dignidad de la persona humana, el fortalecimiento del respeto por las instituciones y las leyes de la República y el afianzamiento de los valores inherentes a la integridad de la familia, la preservación de la tradición histórica del país y los preceptos de la moral cristiana. Las emisiones de solaz o esparcimiento recreativo no deben comprometer, ni en su forma ni en su fondo, la efectiva vigencia de los fines enunciados. El contenido de las emisiones de radiodifusión, dentro del sentido ético y de la conformación cívica en que se difunden los mensajes, deben evitar todo cuanto degrade la condición humana, afecte la solidaridad social, menoscabe los sentimientos de argentinidad y patriotismo y resienta el valor estético. Los licenciatarios deberán ajustar su actuación a un código de ética, que instrumentará la autoridad de aplicación de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Gratuidad de la Recepción
Artículo 6. La recepción de las emisiones de radiodifusión será gratuita, con excepción de las generadas por los servicios complementarios, la tenencia y el uso de los receptores estarán exentos de todo gravamen.
Esta es la ley mas interesante ya que fue creada en el 80 y contradice todos los argumentos por la cual se sacan de contesto leyes que se crearon a partir de un derecho constitucional para todos sus ciudadanos y no para un derecho de interpretación particular para especulación de unos pocos.
Por lo tanto hay que aplicar el sentido común y eliminar las puertas traseras de nuestras leyes para evitar que inescrupulosos tengan la posibilidad de lucrar en función de deformar el sentido común de las palabras.
Por último la estrategia que siguen tiene como objetivo atacar individualmente a los pequeños y desertar ante la posibilidad de juicio firme que pueda sentar jurisprudencia y chau negocio porque se genera la posibilidad de la modificación de la tan antigua, deformada (de su primera intención), mal interpretada y manipulada ley.
En general, afecta en primera instancia a los pequeños comerciantes, ya que son citados según la ley de mediación 24573, tras una carta documento sobre cobros de suma de dinero. Por tener radio o televisión en los locales. Argumentan aumento de clientela por su uso.
Uno por uno son citados a la mediación en la cual coaccionan a la persona citada y esto genera una negociación (desembolso de dinero para no llegar a juicio).
Según los representantes de los derechos de autor sadaic, adicapif, argentores y etc, primero te cae uno luego te caen los otros.
Independientemente de que de lo que reclaman es improcedente. Hagamos como ejemplo una revisión sintetica y cronológica de las leyes asociadas al reclamo:
PROPIEDAD INTELECTUAL
Ley 11.723 /33
Sanción: 26/09/1933
Promulgación: 28/09/1933
Publicación: B.O. 30/09/1933
El espíritu de esta ley es la de proteger a los autores de el uso lucrativo de terceros que cobran directa e indirectamente por la ejecución, interpretación publica de sus obras etc.
Y expresa exención del pago del derecho en uso de actos del estado nacional provincial y municipalidades donde la concurrencia del público sea gratuita
ART. 36 ART. 56
Decreto Reglamentario 41.233/34
33. A los efectos del artículo 36 de la ley 11.723, se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe cualquiera que fueren los fines de la misma en todo lugar que no sea un domicilio exclusivamente familiar y, aun dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior.
Se considerará ejecución pública de una obra musical la que se efectúa por ejecutantes o cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos: discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces. (TEXTOS SEGÚN DECRETO 9723/45.)
*Esta reglamentación a pesar de la fecha de creación. Significa que el único lugar donde se puede usar un aparato electrónico que emita un sonido o imagen es en el domicilio ¿?. Cualquiera que circule con un teléfono celular una radio, mp3, televisor portátil, mp4 y lo este utilizando debería pagar derechos ¿?
LEY 20.115/73
Bs.As. 23-1-73
Creación de ARGENTORES
Creada con el mismo espíritu de la ley 11723 /33
DECRETO 461/73 Reglamentario de la ley 20.115 /33
Artículo 4º- Para la determinación de sus aranceles la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca podrá afectar hasta las siguientes proporciones
c) Diez por ciento (10%) de los ingresos, tarifas o montos globales o parciales de¡ costo de producción de la programación de las radiodifusoras, teledifusoras, sus retransmisiones o grabaciones en videotape; de los productos fonográficos de discos, cintas y sus similares, de las publicaciones gráficas y de la exhibición de obras cinematográficas.
En el articulo 4 inciso c del año 73 argentores se reglamenta el monto que se cobra en función de las ganancias de las emisoras de radiodifusoras teledifusoras etc.
Estas radiodifusoras y teledifusoras ya están pagando un valor en función de la dimensión de su negocio (cuantos mas radios o televisoras estén sintonizadas en su frecuencia, mas ganancias entran en sus arcas. Por lo tanto argentares cobra un monto proporcional mayor
Existe otro decreto para sadaic y otro para adicapif .
LEY NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN
Ley 22.285 80
Título I - De las disposiciones generales
Objeto de la ley
Artículo 1. Los servicios de radiodifusión, en el territorio de la República Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción, se regirán por esta ley y por los convenios internacionales en que la Nación sea parte. A los fines de esta ley, tales servicios comprenden las radiocomunicaciones cuyas emisiones sonoras, de televisión o de otro género, estén destinadas a su recepción directa por el público en general, como así también los servicios complementarios. Para la interpretación de los vocablos y conceptos técnicos empleados en esta ley se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en los convenios y reglamentos nacionales e internacionales.
Interés Público
Artículo 4. Los servicios de radiodifusión se declaran de interés público.
Fines
Artículo 5. Los servicios de radiodifusión deben propender al enriquecimiento cultural y a la elevación moral de la población, según lo exige el contenido formativo e informativo que se asigna a sus emisiones, destinadas a exaltar la dignidad de la persona humana, el fortalecimiento del respeto por las instituciones y las leyes de la República y el afianzamiento de los valores inherentes a la integridad de la familia, la preservación de la tradición histórica del país y los preceptos de la moral cristiana. Las emisiones de solaz o esparcimiento recreativo no deben comprometer, ni en su forma ni en su fondo, la efectiva vigencia de los fines enunciados. El contenido de las emisiones de radiodifusión, dentro del sentido ético y de la conformación cívica en que se difunden los mensajes, deben evitar todo cuanto degrade la condición humana, afecte la solidaridad social, menoscabe los sentimientos de argentinidad y patriotismo y resienta el valor estético. Los licenciatarios deberán ajustar su actuación a un código de ética, que instrumentará la autoridad de aplicación de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Gratuidad de la Recepción
Artículo 6. La recepción de las emisiones de radiodifusión será gratuita, con excepción de las generadas por los servicios complementarios, la tenencia y el uso de los receptores estarán exentos de todo gravamen.
Esta es la ley mas interesante ya que fue creada en el 80 y contradice todos los argumentos por la cual se sacan de contesto leyes que se crearon a partir de un derecho constitucional para todos sus ciudadanos y no para un derecho de interpretación particular para especulación de unos pocos.
Por lo tanto hay que aplicar el sentido común y eliminar las puertas traseras de nuestras leyes para evitar que inescrupulosos tengan la posibilidad de lucrar en función de deformar el sentido común de las palabras.
Por último la estrategia que siguen tiene como objetivo atacar individualmente a los pequeños y desertar ante la posibilidad de juicio firme que pueda sentar jurisprudencia y chau negocio porque se genera la posibilidad de la modificación de la tan antigua, deformada (de su primera intención), mal interpretada y manipulada ley.