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El Derecho de Pernada

Info8/25/2007
Derecho de pernada



«Le droi du Seigneur» por Vasily Polenov
Un cuadro historicista en el que se muestra, en tono melodramático, a un pobre anciano entregando sus jóvenes hijas al despótico señor feudal



El derecho de pernada (en latín vulgar medieval, Ius primae noctis; en inglés se usa la expresión francesa Droit de Seigneur, aunque en francés es más acertada la locución Droit de Cuissage) es un derecho feudal que teóricamente, establecía la potestad señorial de tener relaciones sexuales con toda doncella, sierva de su feudo, que se fuera a casar con otro siervo suyo. Este presunto derecho tuvo vigencia durante la Edad Media de Europa occidental (aunque hay paralelismos en otras partes del Mundo) como componente del modo de producción feudal. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española recoge la acepción estricta que acabamos de enunciar, pero también añade una segunda acepción coloquial, más amplia, referente al abuso de autoridad.

Dado que no han aparecido documentos legales acerca de este presunto privilegio feudal, se ha discutido mucho sobre su naturaleza real. Básicamente hay quien acepta que se trata de un derecho señorial tal cual lo define la historiografía tradicional, incluida la agresión sexual en la noche de bodas; otros, en cambio, piensan que era un ritual simbólico de sumisión que se saldaba con el pago de una tasa en especie o metálico y una ceremonia; los hay, por fin, que aceptan que el abuso sexual era un hecho social (no referido a las bodas, aunque sí a la servidumbre feudal), pero no un derecho: más bien el reflejo de la dominación de una clase privilegiada y de la baja consideración que se tenía de la mujer en la época.


Origen, posiblemente ancestral


Ritual de desfloración, según un grabado medieval


Se ha propuesto que el Derecho de Pernada sería un uso o costumbre de tradición muy antigua (no se sabe si prerromana, pagana o germánica, pero, en todo caso, es ajena al derecho canónico).

Ciertos especialistas se apoyan en paralelismos etológicos, para buscarle una explicación, a partir del hecho comprobado de que, en muchas especies, los machos luchan por la supremacía en el grupo, para así asegurarse la descendencia[1]. Este paralelismo es más estrecho en el caso de ciertos primates antropoides, especialmente los chimpancés, en cuyas comunidades se ha detectado una clara estratificación social en la que un macho dominante (o «macho alfa») se asegura la cópula con todas las hembras a su cargo[2].

También hay paralelismos etnográficos. Tal vez los rituales de iniciación sexual llevados a cabo originalmente por un miembro importante de la comunidad —a veces, la madre, otras un chamán, incluso un huesped importante—. Hay ritos de fecundidad y de desfloración atestiguados en las Islas Marquesas (Pacífico Sur) y relatos de ceremoniales similares en culturas precolombinas; también en la India y en África[3]. Ciertos viajeros del siglo XVI describían, en este tipo de ritos de iniciación, el empleo de idolillos ad hoc (por lo que se ha insinuado que algunas de las venus paleolíticas —por ejemplo, la Venus de Willendorf— servirían en este tipo de prácticas)[4]. Aunque se ha llegado a proponer que, en el feudalismo, el oficiante del ritual sería sustituido por la persona de más alto rango estamental (esto es, el señor feudal), tal afirmación parece una extrapolación simplista para la que no se han obtenido pruebas e, incluso, algunos estudiosos sostienen que el ritual prenupcial de desfloración es algo muy distinto, hasta opuesto, al Derecho de pernada medieval.



Pruebas documentales directas e indirectas


Coito, representado en el códice medieval Tacuinum Sanitatis


Como se ha mencionado, los investigadores no han encontrado ninguna ley medieval que recogiera la prerrogativa del Ius primae noctis; pero existen documentos escritos oficiales de diversa índole, incluso recopilaciones legislativas, datables, cuando menos a partir de siglo VIII:

* Por esas fechas, los Anales del monasterio irlandés de Clonmacnoise recogen la exigencia del Derecho de Pernada por parte de gobernadores de origen vikingo: «Su líder ostenta el honor de poseer a cualquier mujer durante su primera noche de bodas; después, su propio marido podrá tener conocimiento carnal con ella»[8]. A pesar de lo que pueda pensarse, esta cita no puede tomarse como un juicio de valor negativo, pues, en la tradición irlandesa, ciertos personajes míticos de origen céltico, considerados héroes, parecen haber disfrutado de ese mismo privilegio[9].

* Ya en el siglo XIII encontramos las recopilaciones jurídicas de Alfonso X de Castilla en el Fuero Real, donde se indica que se impondrá una multa de 500 sueldos y se le privaría de sus cargos si osase «alguu ome desonrrar nouho casando ou nouha en dia de voda»[10]; pero reservando a la corona la facultad de juzgar el crimen, lo que supone un reconocimiento tácito de que se trata de un acto cometido por miembros de algún estamento privilegiado y del corporativismo entre sus componentes.

* En la Biblioteca nacional de Francia se conserva un texto datado en el año 1400, procedente de una aldea adscrita a un monasterio de Zurich (Suiza) en la que se especifica que «...quien dese contraer sagrado matrimonio en el territorio o en la aldea de Maur, quienquiera que sea, debe entregarnos a la novia en su primera noche de bodas o pagar por ella, según rezan las costumbres tradicionales y según figura en los viejos escritos oficiales. Si no cumpliera lo prescrito será multado con 30 peniques»[7]. El texto fue reescrito en 1543 para especificar las condiciones del pago: «el esposo debe dejar que su señor yazga la primera noche de bodas con la novia o, de lo contrario, pagar cinco chelines y cuatro peniques». En ambos casos se trataba de cantidades razonables para los campesinos de la aldea, especialmente en una zona que era bastante próspera en el siglo XVI[7].

* Podemos indicar otra fuente más, extraída de la Sentencia arbitral de Guadalupe: «ni tampoco puedan [los señores] la primera noche quel payés prende mujer dormir con ella o en señal de senyoria» . Este texto viene rubricado por Fernando el Católico, que acabó con todos los demás Malos Usos al firmarlo en 1486[12].

Estas pruebas acaso confirmarían la existencia de un auténtico Derecho de Pernada, por más que la ley del silencio parece haber corrido un manto de oscurantismo sobre la naturaleza real de este fenómeno. Pero, dos de los cuatro casos, los procedentes de territorios ibéricos, son prohibiciones en las que no se puede confirmar si existía un derecho señorial reconocido legalmente o, más bien, una mala costumbre heredada de tiempos inmemoriales (en la que, al parecer, creían tanto campesinos como señores y que era muy difícil de desarraigar). Como diría Matilda Joslyn Gage en 1893: «Las mentes del pueblo habían sido corrompidas a lo largo de los siglos con estas doctrinas [...] la mujer, siempre oprimida, debía proporcionar solaz a unos hombres acostumbrados a la violecia y a obtener placer en el sufrimiento ajeno»






El Derecho de Pernada en obras de ficción

Siendo muy poco estricto, y admitiendo las diversas connotaciones coloquiales del derecho de Pernada podemos citar obras como las siguientes:

* El Poema de Gilgamesh (II milenio adC):

"Gilgamesh no deja la doncella a [su madre], ¡La hija del guerrero, la esposa del noble!» Cuando [Anu] hubo escuchado sus quejas, A la gran Aruru llamaron: «Tú, Aruru, creaste [el hombre]; Crea ahora su doble; Con su corazón tempestuoso haz que compita. ¡Luchen entre sí, para que Uruk conozca la paz!»"

* La canción de gesta «Baudouin de Sebourc», datada en el siglo XIV (quizá escrita en Hanau) y ambientada en las Cruzadas. Un despótico señor feudal exige a la novia una parte sustancial de la dote, ya que si no se prestase a pagar, ejercería su derecho a la primera noche. En la obra, la dote de la mujer hace referencia a su honor, y esta desmesurada exigencia señorial es un claro ataque a la castidad de la novia[26]. En general, el poema épico parece reflejar la creencia popular de que, en toda la Edad Media, el Ius primae noctis era una costumbre muy antigua y aceptada, no necesariamente ligada al abuso sexual, pero sí como reflejo del poder sobre las mujeres del pueblo llano.
* Boece, Héctor (1527), Scottorum historiae a prima gentis origine, París.: En la que se refiere a un decreto del rey escocés Evenus III (supuestamente histórico, pero que la investigación ha demostrado ser legendario) según el cual "the lord of the ground shall have the maidenhead of all virgins dwelling on the same" (El señor feudal dispondrá de la virginidad de todas las doncellas que vivan en su tierra). La leyenda sigue mostrando cómo Santa Margarita consiguió sustutir el jus primae noctis por un impuesto matrimonial llamado merchet[27].
* Buchanan, George (1582), Rerum Scoticarum Historia (The University of California, Irvine ed.), publicado el 20 de febrero de 2003 [acceso desde el 16 de junio de 2006]:

«Adversus nobilitatem crudelis et avarus, infimi generis hominibus familiaris. Cum in stupra virginum et matronarum, et immoderata convivia se totum daret, circa se symphoniacos et histriones omnisque generis voluptatum ministros semper habebat.»

«Frente a la nobleza (a pesar de ser él mismo un noble) era cruel y avaro, amigo de los hombres del género más bajo. Como se entregara por entero a la violación de doncellas y matronas, y a los banquetes inmoderados, tenía siempre a su alrededor músicos y bufones (histriones, comediantes) y servidores de todo tipo de placeres»
Rerum Scoticarum Historia, Liber V, XLIII REX

* Fuenteovejuna, por Lope de Vega[28]: Ya hemos hablado de que se inspira en un drama real. En este caso citamos un fragmento del Acto I, Escena III:

Luego la infamia condeno.
¡Cuantas mozas en la villa,
del comendador fiadas,
andan ya descalabradas!
[...]
Tendré yo por maravilla
que te escapes de su mano...
[...]
Pues en vano es lo que ves,
porque ha me sigue un mes,
y todo, Pascuala, en vano.
Página 34

* El alcalde de Zalamea por Calderón de la Barca[29]: El capitán Don Álvaro de Ataide (de origen noble), es alojado en la casa del labrador rico de Zalamea de la Serena, Pedro Crespo, donde conoce a su hija Isabel a la que viola. El caso no es de derecho de Pernada, pero es un claro ejemplo de malfetría señorial en la que el noble no considera la honra del campesino ni de su hija. El delito es denunciado pero sólo el rey (Felipe II) tiene jurisdicción, como se ha comentado que determina la tradición de estos crímenes desde los tiempos de Alfonso X. Es una forma de encubrir este tipo de delitos. El campesino no sólo exige que se tenga en cuenta su dignidad como ser humano (está dispuesto a pechar, es decir, cumplir con sus obligación fiscales, pero las demás servidumbres son Malos usos olvidados, de ahí la famosa frase del alcalde: «Al rey la hacienda y la vida se han de dar; pero el honor es patrimonio del alma, y al alma sólo es de Dios»); también exige su potestad para castigar al criminal, negando su preeminencia social. Ahora ofrecemos un fragmento de la Jornada III, Escena XVII:

Este proceso, en que bien
probado el delito está,
digno de muerte, por ser
una doncella robar,
forzarla en un despoblado,
y no quererse casar
con ella, habiendo su padre
rogándole con la paz
[...]
Bien está
sentenciado; pero vos
no tenéis autoridad
de ejecutar la sentencia
que toca a otro tribunal



Las bodas de Fígaro, acto III
El Conde y Susanna


* Las bodas de Fígaro, por Beaumarchais sobre la que Mozart escribe la ópera bufa del mismo título, con enredos alrededor de lo que podría considerarse derecho de Pernada del Conde Almaviva sobre Susanna (camarera y prometida de Fígaro).
* Billardon de Sauvigny, Louis Edme (1768), L'innocence du premier "ge en France, De Lalain, París.: Una fábula en la que el pueblo se enfrenta a los abusos señoriales y celebra su triunfo.

«Alors fut bornée l'autorité paternelle. A seize ans le fils est libre. L'Etat y gagne un citoyen, le père un ami. Dans la fête qu'ils célébrèrent au jour de leurs mariages, le Ciel et leurs compagnes reçurent leurs serments à la lueur d'un vaste bûcher dont, chaque année, on renouvelle la mémoire. Là furent consumés, avec joie, ces titres pompeux, faible aliment de la vanité des nobles, garant plus faible encore de leur mérite.»

«Entonces la autoridad de los patriarcas fue limitada: a los dieciséis años el hijo se convertía en un hombre libre. El estado ganaba un ciudadano y el padre un amigo. En la fiesta que celebraban el día de sus esponsales, el Cielo y sus testigos escuchaban sus votos al resplandor de una gran hoguera; la cual, cada año, servía para reafirmarlos. Allí, fueron consumados, con alegría, sus pomposos títulos nobiliarios, escaso alimento de la vanidad señorial, endeble garantía de sus privilegios»
Página 102

A la que siguen otras obras del mismo autor y en la misma línea romántica contra el Antiguo Régimen (Histoire amoureuse de Pierre Le Long et de sa trés-honorée dame Blanche Bazu, La Rose o La fête de Salency...).

* La novela de George Orwell, Mil novecientos ochenta y cuatro, donde, en el capítulo 7 de la Primera Parte se dice: «the law by which every capitalist had the right to sleep with any woman working in one of his factories» («La ley por la cual cada empresario tiene el derecho de dormir con cualquiera de las mujeres que trabajan en su empresa»).
* La película de Joseph Losey: 1963, The servant, en la que el mayorodomo, Hugo Barret (Dirk Bogarde), se sirve de sus supuesta hermana Vera (Sarah Miles), con el propósito seducir a su señor (James Fox) y mantener el dominio que ha conseguido sobre él.
* La película de Mel Gibson: 1995, Braveheart, en la que un miembro de la comunidad de William Wallace es objeto de esta humillación al inicio del relato.


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