Bueno aca les dejo mi tarea para historia de 4to, es sencilla y básica. Espero que les sirva.
EL REY: Ejercían su soberanía en estas tierras, como soberanos, constituyen la cabeza de gobierno de las Indias. Debía proteger a las Indias y los habitantes de éstas.
LA CASA DE CONTRATACION: Primer órgano relativo que creó la Corona, que velara por los asuntos financieros y económicos de las Indias, se encargaba de: las atribuciones comerciales, revisión de cuentas de Hacienda, Custodia, Bienes de Difuntos, Casos de Migrantes, Derecho de petición del rey, Correo mayor de Indias, labor náutica, capitulaciones, funciones judiciales.
VIRREYES: Era el superior gobierno Inmediato, salvo excepciones, fueron por regla general militares, en materia de guerra, eran capitanes generales de las provincias de su distrito, ejercían en mar y tierra. En Hacienda, tenia cuidado del buen recaudo, administración cuenta y cobranza de nuestra Real hacienda. En las provincias que se les encargan y en todos los casos y cosas que especialmente no llevan exceptuados tienen y ejercen el mismo poder, mano y jurisdicción que el Rey que los nombra. El tratamiento del virrey era “excelentísimo señor”.
GOBERNADORES: Las atribuciones que les correspondían dependían de las circunstancias respectivas, adecuándose a la realidad indiana y su momento histórico. Oficial que tiene a cargo tareas de gobierno, se le añadían, además funciones militares, de hacienda y justicia. Ejerce su cargo en una gobernación que podía ser una provincia o un reino a aun un corto territorio. Hay jerarquías dependiendo el territorio reino, provincia o isla.
CORREGIDORES: Les competen los ramos gobierno temporal (alta y baja policía) y el espiritual: justicia, guerra y hacienda. Aparecen en las indias, a consecuencia de las Ordenanzas e instrucciones para los asistentes, gobernadores, corregidores y justicias de las indias, nombrados directamente por los reyes, aunque se fue introduciendo la costumbre de que los gobernadores y virreyes designasen a los de su jurisdicción.
AUDIENCIA: Se trataba de un tribunal Judicial que atendía los pleitos civiles y criminales de mayor envergadura, controlaba ante apela ción, los fallos o sentencias de los Alcaldes de Cabildo y de las otras autoridades judiciales. Cuando se trataba de asuntos civiles cuyos intereses eran muy importantes, era factible dar intervención al Consejo de Indias (cuya sede estaba en Madrid). En América La Audiencia era el tribunal Judicial de mayor importancia: oficiaba de consejero, en asuntos políticos del Virrey o del Capitán General, y ante apelación o solicitud de la parte interesada fiscalizaba las decisiones tomadas por éstos.
CONSULADO: Entendía en los asuntos Mercantiles. Esta institución había sido establecida en América por la Casa de Contratación, cuya sede estaba en Sevilla. Estimulaba mediante premios a la Industria y al Comercio, mantenía la Escuela de Técnica y hacía obras para la utilización de la comunidad. Regía la actividad comercial.
CABILDO: Desempeñaba varias de las funciones que en la actualidad desempeña la municipalidad (trataba de mantener la higiene, el ornato, la estética y el progreso de la ciudad o poblado donde existía). También recibía el nombre de Ayuntamiento. Tenía la misión de fijar los precios máximos de los artículos de primera necesidad. Prestaba vigilancia para mantener el orden público, y en los casos de guerra organizaba el ejército. Constituían el Cabildo, un Alcalde de 1er. Voto, quién lo presidía, uno de 2do. Voto (Suplente), que lo reemplazaba en caso de ausencia, y por un cuerpo de Vocales o Regidores que podían, en número, ser desde seis hasta veinticuatro.
Cabildo Cerrado
Se llamaba así cuando sesionaba sólo con sus miembros constitutivos (El Alcalde y los Vocales o Regidores).
Cabildo Abierto
Se denominaba de esta manera cuando para tratar asuntos graves, se convocaba a los vecinos de mayor prestigio en el atrio de alguna iglesia o en la Casa Municipal.
EL REY: Ejercían su soberanía en estas tierras, como soberanos, constituyen la cabeza de gobierno de las Indias. Debía proteger a las Indias y los habitantes de éstas.
LA CASA DE CONTRATACION: Primer órgano relativo que creó la Corona, que velara por los asuntos financieros y económicos de las Indias, se encargaba de: las atribuciones comerciales, revisión de cuentas de Hacienda, Custodia, Bienes de Difuntos, Casos de Migrantes, Derecho de petición del rey, Correo mayor de Indias, labor náutica, capitulaciones, funciones judiciales.
VIRREYES: Era el superior gobierno Inmediato, salvo excepciones, fueron por regla general militares, en materia de guerra, eran capitanes generales de las provincias de su distrito, ejercían en mar y tierra. En Hacienda, tenia cuidado del buen recaudo, administración cuenta y cobranza de nuestra Real hacienda. En las provincias que se les encargan y en todos los casos y cosas que especialmente no llevan exceptuados tienen y ejercen el mismo poder, mano y jurisdicción que el Rey que los nombra. El tratamiento del virrey era “excelentísimo señor”.
GOBERNADORES: Las atribuciones que les correspondían dependían de las circunstancias respectivas, adecuándose a la realidad indiana y su momento histórico. Oficial que tiene a cargo tareas de gobierno, se le añadían, además funciones militares, de hacienda y justicia. Ejerce su cargo en una gobernación que podía ser una provincia o un reino a aun un corto territorio. Hay jerarquías dependiendo el territorio reino, provincia o isla.
CORREGIDORES: Les competen los ramos gobierno temporal (alta y baja policía) y el espiritual: justicia, guerra y hacienda. Aparecen en las indias, a consecuencia de las Ordenanzas e instrucciones para los asistentes, gobernadores, corregidores y justicias de las indias, nombrados directamente por los reyes, aunque se fue introduciendo la costumbre de que los gobernadores y virreyes designasen a los de su jurisdicción.
AUDIENCIA: Se trataba de un tribunal Judicial que atendía los pleitos civiles y criminales de mayor envergadura, controlaba ante apela ción, los fallos o sentencias de los Alcaldes de Cabildo y de las otras autoridades judiciales. Cuando se trataba de asuntos civiles cuyos intereses eran muy importantes, era factible dar intervención al Consejo de Indias (cuya sede estaba en Madrid). En América La Audiencia era el tribunal Judicial de mayor importancia: oficiaba de consejero, en asuntos políticos del Virrey o del Capitán General, y ante apelación o solicitud de la parte interesada fiscalizaba las decisiones tomadas por éstos.
CONSULADO: Entendía en los asuntos Mercantiles. Esta institución había sido establecida en América por la Casa de Contratación, cuya sede estaba en Sevilla. Estimulaba mediante premios a la Industria y al Comercio, mantenía la Escuela de Técnica y hacía obras para la utilización de la comunidad. Regía la actividad comercial.
CABILDO: Desempeñaba varias de las funciones que en la actualidad desempeña la municipalidad (trataba de mantener la higiene, el ornato, la estética y el progreso de la ciudad o poblado donde existía). También recibía el nombre de Ayuntamiento. Tenía la misión de fijar los precios máximos de los artículos de primera necesidad. Prestaba vigilancia para mantener el orden público, y en los casos de guerra organizaba el ejército. Constituían el Cabildo, un Alcalde de 1er. Voto, quién lo presidía, uno de 2do. Voto (Suplente), que lo reemplazaba en caso de ausencia, y por un cuerpo de Vocales o Regidores que podían, en número, ser desde seis hasta veinticuatro.
Cabildo Cerrado
Se llamaba así cuando sesionaba sólo con sus miembros constitutivos (El Alcalde y los Vocales o Regidores).
Cabildo Abierto
Se denominaba de esta manera cuando para tratar asuntos graves, se convocaba a los vecinos de mayor prestigio en el atrio de alguna iglesia o en la Casa Municipal.