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¿Y que paso con los veteranos de Malvinas?

Info1/21/2011
Siempre se habla de Malvinas.Se habla de esos ingleses que nos las arrebataron.Se habla de los intentos de recuperarla.Se habla de la guerra.Se habla de los muertos que esta dejo.Mucha gente sufrio en esa guerra.Mucha gente sobrevivio y aun lleva los recuerdos de los que paso.Mucha gente quedo inmovilizada o incapacitada.Pero a pesar de todo,ellos son reconocidos por ser "Los hombres que combatieron en Malvinas".Pero hay algunos combatientes que no son reconocidos.Que nunca les reconocieron el ser veterano de la guerra.Hoy en dia todavia luchan por este reconocimiento.
Imagenes del campamento en Plaza de Mayo:
¿Y que paso con los veteranos de Malvinas?

¿Y que paso con los veteranos de Malvinas?

¿Y que paso con los veteranos de Malvinas?



En 1994 la Armada Argentina en 1994 informó que tenían derecho a considerarse veteranos de Malvinas las siguientes tripulaciones:

> portaaviones 25 de Mayo,

> destructores Hércules, Santísima Trinidad, Comodoro Py, Comodoro Segui, Hipólito Bouchard y Piedrabuena;

> corbetas Drummond, Guerrico y Granville,

> buques Punta Médanos, Cabo San Antonio, Gurruchaga, Somellera;

> petroleros Campo Durand, Puerto Rosales y Río Cincel;

> transportes Mar del Norte y Córdoba, y

> submarinos San Luis y Santa Fe.

Sin embargo no se reconoce como veteranos a los más 10.000 marineros que participaron en diversas misiones, custodiando la Patagonia, inclusive Tierra del Fuego, y son denunciados como "falsos ex combatientes".

Luchan no solo por ser incluidos por las leyes de veteranos,sino por que quieren que el mundo sepa y reconozca que ellos estuvieron ahi.

El problema que representaria para el estadoara el gobierno nacional incluir "a los 9.000 olvidados", significaría una erogación anual de $ 220 millones aproximadamente, menos del 10 % de lo que Cristina de Kirchner, gastó hasta el momento, para sostener Aerolíneas Argentinas, ni hablar del dinero despilfarrado en el Fútbol para Todos, el negoció de Julio Grondona y compañía

Pero para entender aún más el conflicto deberíamos hacer algunas consideraciones legales al respecto.

El Estado Nacional asume la obligación de salvaguardar las normas del derecho de guerra, las que constituyen un código de conducta para las Fuerzas Armadas. Se trata de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados.

Nuestra Constitución Nacional establece en el art. 75 inciso 22 (de acuerdo a la Reforma de 1994) que corresponde al Congreso de la Nación aprobar los tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales. Estos tratados tienen jerarquía superior a la ley.

Por Ley Nº 5.082, el Estado Argentino adhirió a las convenciones del 29/07/1899 sancionadas en La Haya, Holanda, referente a las leyes y costumbres de la guerra terrestre y la adaptación a la guerra marítima de los principios de la Convención de Ginebra del 22/08/1864.

Nuestro país por ley 14.442 ratificada por la Ley 14.467, aprobó los acuerdos internacionales suscriptos en Ginebra, Suiza, el 12/12/1949, convenios que trataron sobre el alivio de la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña, heridos enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar, el trato a dar a los prisioneros de guerra y la protección de las personas civiles en tiempo de guerra.

Por Ley 23.118 el Congreso de la Nación condecoró con una medalla y un diploma a “los excombatientes” a todos los que lucharon en la guerra por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur en las acciones bélicas desarrolladas entre el 02/04/1982 y el 14/07/1982.

La Ley Nº 23.118 fde 1984 en su Artículo 1º) dice: "Será reconocido como Veterano de Guerra”: Todo Personal Militar Superior, Subalterno, Tropa y Personal Civil que participó en la Guerra del Atlántico Sur, y que se le haya otorgado algún distintivo de campaña, instituido en la Resolución Nº 540/85 del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina."

El Artículo 2º) "Los beneficios otorgados con relación a los distintos complementos de haberes, exenciones impositivas, pensiones, etc.; que instituyan los diferentes Organismos Oficiales y/o no-Gubernamentales para el personal que participó en la Guerra del Atlántico Sur, será para: “Todo aquel personal que siendo Veterano de Guerra de la Fuerza Aérea reúna acabadamente las condiciones particulares que exijan para cada caso las autoridades que tengan la responsabilidad de otorgar o administrar tales beneficios” .

La Ley Nº 23109 y su decreto Reglamentario Nº 509 del 26/04/1998 otorga beneficios a los excombatientes y el Decreto Nº 1244/98 faculta a la Secretaria de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a dictar normas aclaratorias, y que por Resolución Nº 04/2001 se establece la modalidad de gestión y se aclara en el Anexo 1:...” A los fines de la percepción del beneficio previsto por el Decreto Nº 1244/98 se aclara que los términos “Excombatiente, Veterano de Guerra o Veterano de Malvinas” son sinónimos, entendiéndose por tales a todo aquel personal de oficiales, suboficiales y soldados de las fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del TOM. y del TOAS y civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicios y/o apoyo en donde se desarrollaron las acciones. TOM: Vigencia: desde el 02/04/1982 hasta el 07/04/1982. Jurisdicción: Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur. TOAS: vigencia: desde el 07 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982. Jurisdicción: Plataforma continental, Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y el espacio aéreo y submarino correspondiente”. (Conf. Ministerio de Defensa, Nota 27/05/99).

A posteriori, por Ley 23.848, de fecha 27/09/1990,modificada por Ley 24.652, del año 1996, se otorgó una pensión de guerra, de carácter vitalicio y en los términos de su Artículo 1º Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 23.848 por el siguiente texto:

Artículo 1º — Otórgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100 %) de la remuneración mensual, integrada por los rubros "sueldos y regas" que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Dicha pensión sufrirá anualmente las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que la Ley de Presupuesto General de la Nación introduzca en los sueldos y regas del grado de cabo del Ejército Argentino.
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