En la Edad Media el término amor no estaba demasiado bien considerado. Con él designaban a la relación que surgía fuera del matrimonio y fruto de pasiones irrefrenables. Tanto es así que prácticamente lo consideraban un trastorno emocional. Los sentimientos que existían entre los cónyuges se designaban de otra manera, como, por ejemplo, dilectio, (elección voluntario del otro) u honesta copulatio, (práctica del sexo con el casto motivo de continuar con la especie).
Por cierto, sí que opinaban que la mujer tenía que alcanzar también el orgasmo como condición sine cua non para que la concepción se produjera. De hecho, los expertos de la época opinaban que la mejor manera de lograr concebir un hijo era que los orgasmos de ambos estuvieran lo más sincronizados posibles.
Por otra parte, como ya hemos visto el sexo puramente pasional no estaba bien visto, así que para reprimirlo evitaban comer carne ya que pensaban que ésta aumentaba en el hombre la cantidad de líquido seminal y con ello la necesidad de expulsar realizando el coito de forma compulsiva. Y es que ya se sabe que una buena comida no sólo abre el apetito de nuestro estómago.
Ahora bien, el problema lo tenían realmente los solteros. ¿Sabías que si se pillaba uno de ellos manteniendo relaciones coitales con algún miembro de la servidumbre era castigado a pasar 20 días sin tomar otra cosa que no fuera agua y pan?. Menos mal que en algo sí hemos avanzado hoy en día…
Sexualidad lícita e ilícita: el coíto o «comercio carnal»
El término «sexualidad», palabra anacrónica para la época, designa la cópula carnal o coito, es decir, el conjunto de relaciones sexuales, pero no sólo en su estricta dimensión física. El acto sexual o «comercio carnal» entre dos individuos laicos se convierte en objeto de interés dentro del proceso por sus consecuencias y efectos jurídico-sociales. Ello sitúa al historiador, en el marco de los procesos canónicos matrimoniales, en la encrucijada del papel masculino y femenino ( esfera pública ), de las prácticas sexuales ( esfera privada) y de las sensibilidades íntimas.
Los dos campos semánticos de la «sexualidad» lícita e ilícita reflejan la partición fundamental de los sujetos sociales entre casados y no casados. La sexualidad lícita se refería al comercio carnal autorizado y se resumía en la fórmula siguiente: per copula carnal consumado.
Fuera del matrimonio, la expresión aludía directamente a la transgresión: no es posible consumar una unión que no existe; hombres y mujeres tienen entonces mero acceso carnal, se juntan o se conocen carnalmente, se acuestan juntos. No se solían utilizar calificativos biológicos, excepto en dos casos: la cabalgada y el hecho de poner la pierna encima. La cabalgada designaba con frecuencia la unión carnal entre amantes, cuya connotación física indicaba el nivel de inmoralidad alcanzada. Además, implicaba una especie de violencia desenfrenada que escapaba de todo control y raciocinio. En el siglo XVI «poner la pierna encima» recordaba, cuando se admitía su existencia, al derecho de pernada feudal -un mal uso o abuso del poder señorial- e insistía en la apropiación de la mujer de otro o de una soltera con las cuales no existía vínculo marital alguno.
El léxico de la sexualidad lícita pone de relieve una forma de discriminación entre los comportamientos masculinos y femeninos. Por ejemplo, los discursos procesales de la demanda o de la defensa hablaban de forma diversa del adulterio. La mujer casada cometía adulterio o era adúltera; el varón casado estaba amancebado, tenía concubina, vivía con una amiga. El crimen contra el sacramento del matrimonio abrumaba más a la mujer que al hombre, con lo que la discriminación en el campo de la fidelidad conyugal entre los géneros era explícita.
Transgresión y pecado
Las normas, prácticas y transgresiones aparecían en casi todo los procesos. La norma se expresaba de modo manifiesto o solapado. La transgresión del orden matrimonial y social mediante el acto carnal ilícito no servía tanto para la búsqueda de la verdad como para desacreditar a la parte adversa. El asunto matrimonial se juzgaba, en la jurisdicción civil o penal, según criterios canónicos en los tribunales eclesiásticos, mientras que primaban los económicos y penales en los tribunales seculares.
La sexualidad se convertía así en un argumento autónomo para retratar al demandado o al querellante, para arruinar la reputación o recusar al testigo. Cada uno de los autores pretendía demostrar que el adversario carecía de crédito personal y social porque era mala persona y de mala vida. Así, la «fama pública» extendida por el pueblo, la ciudad o el reino acreditaba que vivía amancebado o amigado, o que cometía adulterio mientras estaba casado.
Le competía al juez la decisión final en cada litigio en sus distintas vertientes: «crimen de adulterio», solemnización de esponsales, divorcio ( separación de cuerpo y habitación) o anulación del vínculo. En suma, debía conformarse a la vez con las reglas que validaban el matrimonio y las esperanzas de hombres y mujeres que no siempre comprendían bien dichas reglas.
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