VIENE DE
V. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO ARGENTINO:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “ALMONACID”, a la par de determinar que ya en l973 existía amplia evidencia para concluir que el asesinato ejecutado en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra sectores de la población civil, era violatoria de una norma imperativa del derecho internacional, recordó que los Estados partes no debían adoptar medidas legislativas ni tomar medidas de otra que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan contraído con respecto a la identificación, la detención, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad .
El dictado de la Resolución nº 158 de la PGN compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino, pues constituye un artilugio para impedir el juzgamiento llegándose al extremo de manipular la jurisprudencia internacional como ha sido fundadamente denunciado por el jurista Carlos Manfroni, probando mediante el análisis del párrafo 655 del fallo dictado por el Tribunal para la ex Yugoeslavia en el caso “TADIC” que los requisitos de que la organización terrorista tenga control del territorio o se mueva libremente en él no han sido exigidos por dicho tribunal.
En efecto el párrafo 655 expresa:
“Por tanto, de acuerdo con la Comisión de Derecho Internacional, los actos ya no tienen que ser dirigidos o instigados por un grupo en permanente control de un territorio…; actores no estatales pueden ser también posibles autores de crímenes de lesa humanidad”.
El Dr Emilio Cárdenas, en su artículo “LOS “CRÍMENES DE GUERRA” Y LA RESOLUCIÓN DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN “PGN 158/07”.[20] rebate la afirmación del Procurador respecto a que los “los hechos que “damnificaron” al Teniente Coronel Argentino Del Valle Larrabure “no pueden considerarse crímenes contra la humanidad, en tanto esa categoría de delitos, a la fecha de comisión de los acontecimientos del caso, estaba formulada sólo para ilícitos cometidos por el Estado o por organizaciones vinculadas a él”, acotando que con la particular “visión” de la Procuración presumiblemente deberían archivarse los procesos en marcha contra Charles Taylor, por la responsabilidad que le puede corresponder en los crímenes de guerra cometidos en Sierra Leone en los 80 y 90, o contra Joseph Kony y los líderes de la guerrilla del llamado “Ejército de Resistencia del Señor”, que asolara el norte de Uganda por muchos años. [21] Y algunos otros, de salvajismo semejante. Lo que resulta inaceptable.
Recuerda que desde l949 rigen las Convenciones de Ginebra de l949 que sintetizan la costumbre internacional aceptada en la materia, que ha sido reconocida desde hace décadas por la comunidad internacional y ha estado prevaleciente desde el fin de la Segunda Guerra Mundial.
Lo antedicho ha sido confirmado, por ejemplo, por la visión de la Corte Internacional de Justicia en el caso “Nicaragua”, que fuera decidido en 1986, en el que sostuvo que los “Contras” estaban -también ellos- obligados a respetar a los civiles inocentes durante el conflicto armado interno que afectó a ese país, en función de las Convenciones de Ginebra de 1949.
También ha sido el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, exteriorizado en el caso “La Tablada”, en 1997 [22] y la opinión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, expresada en numerosas resoluciones que han instado a sus Estados Miembros, desde 1968, a respetar la Cláusula 3 común de las Convenciones de Ginebra, tanto en los conflictos internacionales, como en los internos. Este es el caso, por ejemplo, de las Resoluciones 2383/XXIII; 2508/XXIV; 2547/XXIV; 2796/XXVI; 2707/XV; y 2795/XXVI. [23]
Cabe agregar que la Cruz Roja Internacional ha considerado, por años, a las Convenciones de Ginebra como a una suerte de codificación de la costumbre internacional aceptada por la comunidad de las naciones.
El Artículo común 3 de las mismas, que es concretamente el que asegura que la dignidad de las personas sea respetada en los conflictos armados, prescribe que no se puede atacar, ni atentar, contra los civiles inocentes en ningún tipo de conflicto armado. Tanto en los internacionales como en los internos, por igual. [24]
Según el mismo: “En caso de conflicto armado interno sin carácter internacional que surja en el territorio de una de las Partes contratantes, cada una de las contendientes tendrá obligación de aplicar por lo menos las disposiciones siguientes: 1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluso los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, heridas, detención o por cualquier otra causa, serán tratadas en todas circunstancias, con humanidad, sin distingo alguno de carácter desfavorable basado en la raza, color, la religión o las creencias, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. A tal efecto: están y quedan prohibidos en todo tiempo y lugar, respecto de las personas arriba aludidas: a) los atentados a la vida y a la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, torturas y suplicios; b) la toma de rehenes; c) los atentados a la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; y d) las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin juicio previo por un tribunal regularmente constituido y dotado de las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados”.
La protección absoluta a los civiles inocentes es entonces la piedra angular o fundamental del derecho humanitario internacional y su violación genera -siempre- responsabilidad individual.[25] Los civiles no pueden, bajo ninguna circunstancia, ser objeto de ataques u atentados.[26] Nunca.[27]- concluye Cárdenas.
Ello demuestra que el juez se ha equivocado al afirmar que la Resolución 158/08 se ajustan a derecho, incumpliendo la obligación de ajustar sus fallos a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
María Cristina y Maria Fernanda Viola eran civiles inocentes, libres de toda culpa, aunque se resista a verlo.
¿Cómo puede sostener que tales actos se ajustan a derecho si ya en la década del 40 fue condenado FRIEDERICH FLICK, industrial alemán que, poco después de finalizada la segunda guerra mundial, fue juzgado por las autoridades de EEUU bajo la ley del “Control Council Law 10” de diciembre de l945.”? [28]
Los jueces, haciendo referencia a los casos conocidos como “the Subsequent Nuremebrg Trials” de los casos militares juzgados en Nuremberg por el Tribunal Militar Internacional de Nuremeberg (IMT) establecieron entonces que los crímenes juzgados de lesa humanidad cuando los comete un oficial del gobierno, son criminales igualmente cuando son realizados por un particular. La diferencia se centra sólo en la magnitud no en la cualidad. Destacaron que la aplicación de la ley internacional a los individuos no era una novedad. Y concluyeron: no hay justificación para limitar la responsabilidad a los agentes estatales.
Como prueba de sus afirmaciones citaron la obra:” The Nurenberg Trial and Aggressive War by Sheldon Glueck, ch. V, pp. 60-67,” y los casos en ella analizados a los que brevitates causae nos remitimos.
El antecedente FRIEDERICH FLICK pone en evidencia la necesidad de anular la sentencia apelada en la medida que recurre a artilugios para dejar impunes los crímenes de lesa humanidad, con lo cual viola los Considerandos 106,110,114 del fallo “ALMONACID”, y las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones que, desde l945han sostenido que los responsables de tales actos deben ser sancionados.
El Estado Argentino está incumpliendo el deber inequívoco de procesar fijado nítidamente en el antecedente “MARTIC”.
Su tesis se derrumba, a poco que se lea las conclusiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la causa “ABELLA” donde se dijo:“que los actos violentos que ocurrieron en el cuartel de La Tablada los días 23 y 24de enero de 1989, no pueden ser correctamente caracterizados como una situación de disturbios internos”, por cuanto, los sucesos acaecidos “sed iferencian de las situaciones mencionadas, porque las acciones emprendidas por los atacantes fueron actos hostiles concertados, de los cuales participaron directamente fuerzas armadas del gobierno, y por la naturaleza y grado de violencia de los hechos en cuestión. Más concretamente, los incursores participaron en un ataque armado que fue cuidadosamente planificado, coordinado y ejecutado, una operación militar contra un objetivo militar característico: un cuartel. El oficial a cargo del cuartel de la Tablada procuró, como era su deber, rechazar el ataque; y el Presidente Alfonsín, en el ejercicio de sus facultades constitucionales de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, ordenó que se iniciara una acción militar para recuperar el cuartel y someter a los atacantes”.
Por lo tanto, la Comisión concluyó que el choque violento entre los atacantes y los miembros de las fuerzas armadas argentinas, a pesar de su corta duración,activó la aplicación de las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, así como de otras normas relevantes para la conducción de conflictos internos (ver puntos 154/156).”
VI. ATAQUE CONTRA LOS NIÑOS:
María Cristina y María Fernanda Viola no fueron acribilladas involuntariamente. Las actuaciones judiciales demuestran que la familia fue seguida desde que salieron de su vivienda, teniendo los asesinos cabal conciencia de quiénes estaban en el auto.
No fue un daño colateral. Fue premeditado. Poco tiempo antes de este cobarde atentado el gobierno nacional dictó el decreto 1368/74 decretando el estado de sitio.
En sus considerandos se lee:
“Que las medidas adoptadas hasta el momento por el Gobierno Nacional para que los elementos de la subversión depongan su actitud y se integren a la reconstrucción nacional; y que las reiteradas expresiones de repudio y recomendaciones que en igual sentido hicieron las instituciones y sectores del país políticos, religiosos, económicos y social lejos de hallar eco, se agravan con las amenazas dirigidas, también ahora, contra niños de edad escolar, y “CONSIDERANDO: Que es deber esencial del Estado Nacional Argentino preservar la vida, la tranquilidad y el bienestar de todos los hogares;
Que ejerciendo la plenitud de su poder el Estado Nacional Argentino debe, con toda energía, erradicar expresiones de una barbarie patológica que se ha desatado como forma de un plan terrorista aleve y criminal contra la Nación toda;”
En pos de descubrir qué valor tenía la vida para los guerrilleros argentinos, recomiendo a V.E leer el documento “Ante la crisis del partido. Reflexiones críticas y una propuesta de superación..” aportado por la Fiscal Pombo en la causa “Soldati”
Fue suscripto por Miguel Bonasso y otros montoneros, el 4.12.79, en ocasión de planificarse el atentado donde Guillermo W Klein y sus familia salvaron su vida por milagro.
Discutíase entonces si era lícito matar también a los hijos del funcionario.
El documento expresa:
“si nuestro objetivo era matar a toda la familia, implica un grave error de concepción porque no podemos actuar como agente sustitutivo del odio de clase. Cuando ese odio se exprese a nivel masivo pasará lo que tenga que pasar, pero serán las masas las que lo decidan o ejecuten…”.-
Las palabras, anticipan un genocidio diciendo entrelíneas: “no los matemos ahora nosotros; dejemos que después los maten las masas”.
Quienes enfrentan el dilema moral de fallar conforme a la memoria o a la historia, de consentir o condenar los fundamentos morales del terrorismo, no deberían pasar por alto estas palabras, que revelan el valor que la vida de los niños tenía para los guerrilleros.
No pensaban secuestrar ilegalmente a los niños para dárselos a terceros; pensaban matarlos. Sólo discutían quién habría de hacerlo.
Por algo Ernesto Sábato escribió en l981 el artículo títulado “Violencia y derechos humanos”, advirtiendo que “no debe confundirse la violencia históricamente legítima como la de l8l0, con la del terrorismo que llega hasta la muerte de niños inocentes…No hay por desdicha un solo ejemplo para demostrar lo contrario. Innumerables fuimos los que apoyamos la lucha del milenario pueblo vietnamita para liberarse de las potencias imperiales que lo subyugaban; y fuimos también innumerables los que tuvimos que denunciar luego el horrible genocidio cometido, con centenares de miles de muertos en las cárceles o lanzados al mar, entre ellos miles de chiquitos que así murieron por sed, por inanición o por enfermedad. Chiquitos, claro, inocentes de cualquier crimen. Debo confesar que nunca creí que hombres instruidos por Ho Chi Minh pudiesen llegar a semejante espanto. Pero es ya evidente que la izquierda totalitaria termina siempre de la misma manera: en Rusia o en Vietnam, en Camboya o en Cuba”.
VII. VIOLACIÓN DE LA AUTONOMÍA Y DERECHOS DE LA PARTE QUERELLANTE:Corresponde finalmente hacer lugar al recurso de apelación por cuanto ha violado la garantía del debido proceso ignorando, lisa y llanamente, los derechos que la Corte Suprema de Justicia reconoció a la parte querellante en la causa “Santillán, Francisco Agustín s/ recurso de casación”.
El Alto Tribunal sostuvo entonces que “la exigencia de acusación, como forma sustancial en todo proceso penal, salvaguarda la defensa en juicio del justiciable, sin que tal requisito tenga otro alcance que el antes expuesto o contenga distingo alguno respecto del carácter público o privado de quien la formula”
“todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, que asegura a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma (Fallos:268:266).
Interpretando los alcances de este fallo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal, sala VII, in re “MASOLA”(24.5.2006) señaló: “el derecho de las víctimas a una investigación judicial mal podría ser garantizado si sus pretensiones no pueden ser oídas por un juez competente con anterioridad al juicio, “ya que es evidente que la conclusión del sumario en la etapa instructoria impide su análisis en el debate, cercenándose de este modo, y bajo un pretexto meramente formal, la garantía aludida” (del mentado fallo dictado en “Bayo Hanza”).
“el derecho a una tutela judicial efectiva…requiere para su efectiva materialización el reconocimiento de la posibilidad de dar curso a una investigación judicial, aun en forma autónoma, sin perjuicio del control de razonabilidad y pertinencia a que pueda estar sujeta dicha petición” (Cámara Criminal y Correccional Federal, Sala I, causa “H., T.”, del 1-9-2005, LA LEY, Supl. Penal, 2006/02/28).
VIII.- 6. NE BIS IN IDEM:
No es verdad que la pretensión de mi representada viola la garantía constitucional que impide juzgar dos veces por un mismo hecho a una persona.
Por un lado han quedado muchos autores morales o materiales sin juzgar.
A fs 1002, al votar el Dr. Marcos Herrera, dijo: “Que finalmente, el reducido número de procesados en esta causa, posible y lógicamente no son los únicos que participaron é intervinieron, sino que hay otros guerrilleros pertenecientes al ERP, que inmediatamente después de intervenir en los hechos, volvieron a sus escondites en el cerro que conocían palmo a palmo, y de esta manera lograron fugar y quizás muchos de ellos lograron salir fuera del país, y también muchos de ellos fueron además co- autores ó verdaderos “autores morales”, y sólo se procesaron a los que la Policía Federal logró individualizarlos y detenerlos”.
No hubo la intención real de someterlos a la acción de la justicia, pues en tal caso se hubieran instado reiteradas órdenes de captura nacional e internacional.
Así se dejaron pasar los años procurando que el delito prescribiera.
Sin embargo, al aparecer nuevos hechos o pruebas aportados por la pretensa querellante para tipificar el delito como crimen de lesa humanidad, la investigación puede ser reabierta tal como expresamente lo ha admitido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “‘Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad’.
Los condenados en la causa, no lo fueron por crímenes de lesa humanidad, siendo por tanto aplicable los principios de larga data receptados por el Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, el art. 9 de Statute of the Internacional Tribunal of the Ruanda, y el mismo artículo de The Princeton Principles on Universal Jurisdiction, que posibilitan que la persona que ha sido juzgada ante un tribunal nacional por actos que constituyan serias violaciones al derecho internacional humanitario, pueden ser subsecuentemente juzgados por el tribunal internacional cuando los actos por los cuales ha sido juzgado fueron calificados como delitos comunes, o cuando el proceso ante el tribunal nacional no fue imparcial o independiente y fue preparado para proteger al acusado de su responsabilidad internacional o la investigación no fue diligente
El Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, expresa que la persona que ha sido juzgada ante un tribunal nacional por actos que constituyan serias violaciones al derecho internacional humanitario, puede ser subsecuentemente juzgado por el tribunal internacional cuando los actos por los cuales ha sido juzgado fueron calificados como delitos comunes, o cuando el proceso ante el tribunal nacional no fue imparcial o independiente y fue preparado para proteger al acusado de su responsabilidad internacional o la investigación no fue diligente.
En nuestro caso se los ha incorrectamente beneficiado por la ley 23.070 que es inconstitucional no sólo por cuanto conmuta penas a quienes han sido responsables de crímenes de lesa humanidad, sino además porque se dictó en violación a los límites constitucionales que impiden al Congreso conmutar penas.
IX ¿QUÉ SON MIS HIJAS PARA UDS?
Al comenzar este informe señalé que la cuestión central que habríamos de debatir era la actitud de los argentinos frente a la verdad; el rol de la autoridad para educar en la verdad, para extirpar las raíces profundas del mal.
Hemos visto como aquélla ha sido mantenida bajo presión en esta causa.
Hoy, frente a Uds,. ha comenzado a emerger.
Un ilustre tucumano: Juan Bautista Alberdi, advirtió en su hora que la justicia podía servir de instrumento del crimen y que nada lo demostraba mejor que la guerra misma.
La Cámara Federal admitió en el juicio a los comandantes que en la década del 70 Argentina vivió una guerra revolucionaria, pero algunos fiscales y jueces lo niegan para no otorgar a las víctimas de la guerrilla la protección que el derecho humanitario internacional les reconoce.
No todos los miembros de los poderes públicos tienen la aguda conciencia moral de François Mitterand quien, sabiéndose enfermo de cáncer, y pese al gran poder que detentaba como presidente de Francia, fue al encuentro de Jean Guitton para que le hablara de su Dios, para que le explicara qué es el juicio final.
La respuesta del eminente filósofo católico fue tan directa como lacerante: “cesar de justificarse, dejar caer las máscaras”.
Guitton pensaba que el juicio final no se improvisa, lo vamos preparando con nuestros actos de toda la vida, con las máscaras que podemos colocarnos para ocultar lo que verdaderamente pensamos.
Ignoro, señores Camaristas, si Uds tienen o no fe, pero sé que, como yo, son seres infinitos que habrán de enfrentar la hora inexorable de la muerte; una hora donde, a rostro descubierto, ingresaremos a la profundidad de nuestras conciencias para rendir cuentas de nuestra vida.
Y en nuestras vidas de jueces o abogados, ésta no es una causa más. Como en pocas oportunidades se enfrentan en este proceso opciones dramáticas. Debe optarse entre la conveniencia o los valores, la justicia o la política, el coraje o la cobardía.
Hoy se cumplen treinta y cinco años de aquel horroroso atentado. Pido al Tribunal que regresemos por un instante en el tiempo.
Es el primero de diciembre de l974. Fervientes discípulos del Che acechan a la familia Viola desde que partiera de su casa. Ven a las niñas que juegan en el asiento trasero, vigilan que las calles estén cortadas para asegurarles la retirada. El auto se detiene, no el odio. Baja una mujer embarazada de cinco meses. Disparan el primer escopetazo. Lo hacen desde atrás, a traición, destrozando la pequeña cabecita de María Cristina e hiriendo gravemente a María Fernanda y a su padre que, herido en la base del pulmón izquierdo, desciende, enfrentándolos.
Cae al ser nuevamente herido. Los asesinos se acercan. No los detienen los gritos desesperados de una madre y esposa que ve como su familia es destrozada en instantes. Son fieles discípulos del Che Guevara. Como él lo quería los embriaga un odio intransigente al enemigo. Se han convertido en efectivas, violentas, selectivas y frías máquinas de matar.
Uno remata a Humberto Viola, con un tiro a la cabeza no sin antes clavar en su viuda una mirada sádica, fría, aquélla que no ha podido olvidar en su vida. , como tampoco su madre ha podido olvidar que al alzar a María Cristina con sus brazos de abuela el agujero de la cabeza cubrió su pecho.
Miremos desde la profundidad de nuestras conciencias este instante de horror, y preguntémosnos:
¿QUÉ SON ESAS NIÑAS PARA NOSOTROS?
¿OBJETOS SIN VALOR A ACRIBILLAR O SERES CON LOS MISMOS DERECHOS HUMANOS?.
Y LOS QUE DISPARAN A MANSALVA. ¿QUÉ SON?
¿JÓVENES IDEALISTAS?
¿ACASO HAN CONSTRUIDO UN MUNDO MEJOR AL LLEGAR AL PODER?
¿ACASO HAN DISMINUIDO LA POBREZA Y LA INDIGENCIA?
¿ACASO HAN DENUNCIADO LOS COTIDIANOS HECHOS DE CORRUPCIÓN QUE AVEREGUENZAN A LA PATRIA?
¿PARA ESO MATARON A MI PADRE? les ha preguntado Arturo Larrabure desde su dolor de hijo.
¿PARA ESO MATARON EN ESTA TIERRA TUCUMANA AL ING. JOSÉ MARÍA PAZ?
Hay dos maneras de responder estas preguntas: con memoria literal o con memoria ejemplar.
Quienes actúan con memoria literal alegan que son hechos del pasado, no vale la pena arriesgarse por ellos. Mejor es callar para evitar todo peligro.
Gravísimo error. No son hechos del pasado sino del presente. En el año 2002 Hebe de Bonafini, desde la Universidad de las Madres, arengó a los jóvenes a prepararse para tomar las armas.
Dijo entonces: “Nuestros hijos amaban la revolución. Muchos habían viajado a Cuba. Se hicieron marxistas, la mayoría. Algunos en la lucha armada, y otros en la lucha ideológica, de educación, de formación de preparación…¡Cuba demuestra que SE PUEDE, que el socialismo es posible! Todavía acá nos falta mucho. Porque cuando hablamos de socialismo, hablamos de socialismo revolucionario, no de un socialismo de partido, para ir atrás de todos estos bandidos que se están uniendo, juntando, rejuntando…; todo esto que se arma, que es una basura total…”
“Las Madres…sentimos que somos el puente entre nuestros hijos y ustedes;…desde l986 venimos hablando de revolución, de marxismo…primero más tímidamente y después ya más “lanzadas”…
¡SOCIALISMO O MUERTE! Es una consigna que cada vez me gusta más…Tal vez el otro paso luego sea ¡PATRIA O MUERTE”, pero primero creo que tenemos que empezar a levantar ésta.
Cuesta. Duele. La gente dice: “ay, pero las armas… ¡Caramba!, con zapallitos no vamos a poder hacer la revolución.
No sé cuanto tiempo va a pasar hasta que la revolución sea verdad.
¡Pero nos tenemos que hacer revolucionarios!
Decía un compañero colombiano: “un combatiente se prepara en tres meses, pero un revolucionario necesita años para prepararse”, para después llegar a lo mejor, a ser el combatiente.
Entonces, ¡preparémosnos para ser revolucionarios! ¿Ustedes vieron como hace la Iglesia, que tiene mucho poder? Se preparan para tomar la comunión, se preparan para casarse, se preparan para que los bendigan, ¡se preparan para un montón de cosas! Y yo los respeto, pero nosotros también tenemos que aprender a prepararnos.
¡A prepararnos para ser revolucionarios, a prepararnos para armar el socialismo, a prepararnos para hablar de combate! Y a prepararnos, también, para usar las armas si alguna vez es necesario”.[29]
No es un hecho aislado lo dicho por Bonafini. Es fruto de una estrategia deliberada, destinada a cambiar la cultura de la sociedad, a imponer una nueva hegemonía.
Una estrategia gramsciana que ha llegado al extremo, en octubre pasado de de organizar en el patio cívico del monumento a la Bandera y como parte de los actos por el Bicentenario que lleva adelante el Centro Cultural Parque España, una muestra fotográfica mediante la cual se pretendía equiparar la figura del Gral Manuel Belgrano, con la del líder del ERP Mario Roberto Santucho.[30]
Nadie mejor que los tucumanos para saber que un abismo separa al héroe de la batalla de Tucumán, que con singular coraje enfrentó al ejército realista que lo doblaba en poderío,“ganado una batalla contra toda probabilidad y contra la voluntad del gobierno mismo”, según lo reconociera Mitre; que ofrendó su bastón de mando a la Virgen de la Merced, con la cobardía del terrorista que mandaba a sus hombres a entrenarse en Cuba, para que luego atacaran por la espalda a una familia indefensa.
Un gravísimo agravio a la memoria de nuestros mayores próceres y a la verdad histórica.
Es hora, entonces, de restituir la verdad. De poner una cuota de verdad en un tema oscurecido por tanta mentira e hipocresía.
Los jueces pueden hacerlo si deciden actuar como instrumento de paz, de reconciliación, juzgando a todos los que olvidaron en aquellos dolorosos días el sagrado valor de la vida.
Al concluir mi exposición quiero rendir un homenaje a un hombre que, no pensando como yo, me enseñó de una manera imborrable qué significa actuar con memoria ejemplar.
Tenía 83 años cuando fui a verlo para contarle mis intentos por reconciliar la patria volcados en el libro Amar al Enemigo.
Hablamos largamente. Me contó que habían ido a buscarlo las Madres del Plaza de Mayo para que se pusiera al frente de todas las manifestaciones como el caso más emblemático.
Les dijo que no, pues no estaba dispuesto a politizar su dolor, procuraban, con su mujer, sublimarlo, encontrarle un sentido.
Me habló de la necesidad de educar en los valores, de rescatarlos.
Tenía claro cuál era su deber como padre, como autoridad.
Sabía bien que para construir una paz verdadera, la cuestión esencial no es condenar, ni indultar, sino convertir.
Y por ello en los últimos días de su vida escribió una carta, y le pidio a su hijo Rodolfo, que también había militado en Montoneros, que fuera a la Bibilioteca Nacional, se sentara junto al hijo del Tte Cnel Néstor Horacio López, asesinado por el ERP el 7.11.74 y la leyera.
La carta con la que concluyo este informe in voce pidiendo a Dios los ilumine, dice:
“Ante la muerte de mis cinco hijos , con mi mujer no nos aferramos a nuestro dolor; no sabiendo como resolverlo lo depositamos en las manos de Dios. Gandhi tiene un concepto sobre la oración que dice: “la plegaria que nace del corazón puede lograr lo que ninguna otra fuerza del mundo puede alcanzar” .-
“Yo he respetado la militancia de mis hijos pero nunca la negué, ni la politicé.- Cada uno de ellos al irse, creo que con sinceridad, de buena fe , me pidió le regalara una Biblia. – Yo los eduqué dentro de los principios pero les repeté la libertad. Cuando la cosa se agravó al punto de “matar o no matar”, les dije: “ Uds.solamente tienen un futuro: la muerte en cualquier momento; otra cosa no.. Entonces Uds tienen dos opciones: o desaparecen del país y se van al extranjero abandonando todo para salvar la vida o se quedan acá esperando la muerte”Los cinco me contestaron : “Papá, nosotros lo hemos meditado, pero estamos dispuestos a dar la vida si algún día se recoge la semilla para que nuestros hijos vivan un mundo mejor y sobre todo lo pobres. Así que desde ya queremos decirte que nos apenaría que vos lloraras o tuvieras un pesar porque nos maten”
“No cabe distinguir entre una violencia injusta y otra redentora.En relación a la propuesta de llevar a cabo un diálogo de reconciliación que plantea el libro Amar al enemigo creo que hay que hacer un sinceramiento, admitir los errores, justificar lo que se creyó error si se puede demostrar que no lo fue, y en ese sentido de sinceridad creo que se avanzó mucho tanto en el mea culpa del Papa como con el de la Iglesia Argentina , son un gran avance..- Acá tenemos que sentarnos todos a hacer un mea culpa.
“Coincido totalmente en que hubo además una responsabilidad de la clase política. No tomaron una actitud clara como correspondía, no estuvieron a la altura de las circunstancias, difundieron la pedagogía de la violencia, la cual también fue proclamada en los colegios y en el púlpito.
Como el Dr.Vigo Leguizamón, pienso que el error más trágico de guerrilleros, militares, políticos y educadores, fue no haber respetado el valor innato de la vida que vale por sí misma y no según lo que se piensa.
“No comparto el criterio de quienes se oponen a dialogar diciendo :”el único camino es la justicia”.- Mi concepto de justicia es diferente . Sigo el camino trazado por Juan Pablo II en su mensaje para la Jornada Mundial de la Paz-1988., oportunidad en que nos explicó lo que es verdaderamente la justicia.
“Ella” , dijo, “ restaura, no destruye; reconcilia, en vez de instigar la venganza. Bien mirada, su raíz última se encuentra en el amor, cuya expresión más significativa es la misericordia. Por lo tanto,separada del amor misericordioso, la justicia se hace fría e hiriente”
Dr. Javier Vigo Leguizamón
Gentileza del Dr. Javier Vigo Leguizamón
(Esta es la fuente, la gentileza del Dr. Vigo Leguizamón, el cual me lo mandó a mi mail)
[1] Ver en www.mpf.gov.ar/…/
[2] José Pablo Feinmann La Sangre Derramada, , pág 89 y sgtes. Capítulo: El trágico camino al golpe de Videla
[3] Bonasso, Miguel; El Presidente que no fue; Ed. Planeta, pág 358/59 y 454
[4] Ob. cit, pág 192
[5] Bonasso, Miguel, ob cit, pág. 371
[6] Idem, pág 365/66
[7] Ob, cit, pág.463/4
[8] Botana, Natalio; El Siglo de la Libertad y el Miedo; Ed. Sudamericana, pág.262 y sgtes
[9] Vigo Leguizamón, Javier: ob. cit, pág.129 y sig; ¿Jornada épica, heróica?, entrevista al Dr. Héctor Sandler
[10] Ob cit, pág 504
[11] Ceferino Reato, Operación Travista, pág. 34
[12] Ceferino Reato; ob. cit, pág 36
[13] Licastro, Julián: Mi encuentro con Perón. Memorias e ideales. Ed.Lumiere, pág.204
[14] Landívar, Gustavo: La Universidad de la violencia; Humanismo y Terror Nº 5,Buenos Aires, Depalma, 1980, pág 10
[15]Ob. cit, pág 539/ 547
[16] Roberto García, “Patria Sindical vs pátria socialista”, Humanismo y Terror Nº 3, Depalma l980,p. 54
[17] Licastro, ob. cit, pág. 241
[18] Reato, ob cit, pág. 278/79
[19] Masetti, Jorge: “ El Furor y El Delirio”, pág.274/275, ediciones Tusquets,España, l999.
[20] El Derecho, martes 12 de febrero de 2008, en el N° 11.945, del Tomo XLVI
[21] Para interiorizarse de estos y otros procesos similares vinculados con los crímenes de guerra en los conflictos armados internos, véase: www.crimesofwar.com.
[22] Véase: Liesbeth Zegveld: “Accountability of Armed Opposition Groups in Internacional Law”, Cambridge University Press, 2002, pág. 10, et seq.
[23] Hay opiniones en este sentido que aparecen -reiteradas- en todos los continentes. Véase, por ejemplo: Chernor Jalloh y Alhagi Marong, en: “Ending Impunity: the Case for War Crimes Trials in Liberia”, en 1. African Journal of Legal Studies 2 (2005), pág. 53, et seq. Para los referidos autores, el Artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra es de aplicación a los conflictos internos de Liberia, que comenzaron en 1989.
[24] Véase: Leah M. Nicholls: “The Humanitarian Monarchy Legislates: The International Committee of the Red Cross and its 161 Rules of Customary International Humanitarian Law”, en “Duke Law Journal of Comparative and International Law”, Vol. 17, pág. 223 et seq. (2006).
[25] Así lo resolvió específicamente el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia en el caso “Strugar”. (IT-01-42-AR72; 2002).
[26] Así lo ha resuelto el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia en los Casos: “Kunarak”, (IT-96-23-I; 1999) Kordic y Cerkez (IT-95-14/2-T; 2000). En todos los casos se invoca la costumbre internacional, vigente desde hace décadas. En caso de duda se presume siempre que la víctima es civil. Los militares que no toman parte activa en un conflicto se tienen siempre por civiles y se consideran como personal fuera de combate (hors de combat). Este es también el caso de los prisioneros o secuestrados. Esto está reconocido, desde hace largos años, en los principales manuales militares sobre conflictos armados. Conf. “The Manual of the Law of Armed Conflict”, del UK Ministry of Defence, Oxford University Press, 2004, párrafo 15.10.
[27] Conf. Theodor Meron, op. cit supra nota 3, pág 61. Para Meron, la mayoría de las cláusulas de las Convenciones de Ginebra expresan los principios de la costumbre internacional.
[28] El fallo puede leerse en: http://www.mazal.org/archive/nmt/06/NMT06-C001.htm
[29] Discurso pronunciado por la presidenta de las Madres de Plaza de Mayo, Hebe Pastor de Bonafini, en ocasión de dar la clase pública“Cuba y Socialismo”, dictada en la Universidad Popular de las Madres el 8.8.2002.
[30] http://www.wokitoki.org/wk/286/santucho-y-belgrano-en-el-monumento
V. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO ARGENTINO:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “ALMONACID”, a la par de determinar que ya en l973 existía amplia evidencia para concluir que el asesinato ejecutado en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra sectores de la población civil, era violatoria de una norma imperativa del derecho internacional, recordó que los Estados partes no debían adoptar medidas legislativas ni tomar medidas de otra que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan contraído con respecto a la identificación, la detención, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad .
El dictado de la Resolución nº 158 de la PGN compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino, pues constituye un artilugio para impedir el juzgamiento llegándose al extremo de manipular la jurisprudencia internacional como ha sido fundadamente denunciado por el jurista Carlos Manfroni, probando mediante el análisis del párrafo 655 del fallo dictado por el Tribunal para la ex Yugoeslavia en el caso “TADIC” que los requisitos de que la organización terrorista tenga control del territorio o se mueva libremente en él no han sido exigidos por dicho tribunal.
En efecto el párrafo 655 expresa:
“Por tanto, de acuerdo con la Comisión de Derecho Internacional, los actos ya no tienen que ser dirigidos o instigados por un grupo en permanente control de un territorio…; actores no estatales pueden ser también posibles autores de crímenes de lesa humanidad”.
El Dr Emilio Cárdenas, en su artículo “LOS “CRÍMENES DE GUERRA” Y LA RESOLUCIÓN DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN “PGN 158/07”.[20] rebate la afirmación del Procurador respecto a que los “los hechos que “damnificaron” al Teniente Coronel Argentino Del Valle Larrabure “no pueden considerarse crímenes contra la humanidad, en tanto esa categoría de delitos, a la fecha de comisión de los acontecimientos del caso, estaba formulada sólo para ilícitos cometidos por el Estado o por organizaciones vinculadas a él”, acotando que con la particular “visión” de la Procuración presumiblemente deberían archivarse los procesos en marcha contra Charles Taylor, por la responsabilidad que le puede corresponder en los crímenes de guerra cometidos en Sierra Leone en los 80 y 90, o contra Joseph Kony y los líderes de la guerrilla del llamado “Ejército de Resistencia del Señor”, que asolara el norte de Uganda por muchos años. [21] Y algunos otros, de salvajismo semejante. Lo que resulta inaceptable.
Recuerda que desde l949 rigen las Convenciones de Ginebra de l949 que sintetizan la costumbre internacional aceptada en la materia, que ha sido reconocida desde hace décadas por la comunidad internacional y ha estado prevaleciente desde el fin de la Segunda Guerra Mundial.
Lo antedicho ha sido confirmado, por ejemplo, por la visión de la Corte Internacional de Justicia en el caso “Nicaragua”, que fuera decidido en 1986, en el que sostuvo que los “Contras” estaban -también ellos- obligados a respetar a los civiles inocentes durante el conflicto armado interno que afectó a ese país, en función de las Convenciones de Ginebra de 1949.
También ha sido el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, exteriorizado en el caso “La Tablada”, en 1997 [22] y la opinión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, expresada en numerosas resoluciones que han instado a sus Estados Miembros, desde 1968, a respetar la Cláusula 3 común de las Convenciones de Ginebra, tanto en los conflictos internacionales, como en los internos. Este es el caso, por ejemplo, de las Resoluciones 2383/XXIII; 2508/XXIV; 2547/XXIV; 2796/XXVI; 2707/XV; y 2795/XXVI. [23]
Cabe agregar que la Cruz Roja Internacional ha considerado, por años, a las Convenciones de Ginebra como a una suerte de codificación de la costumbre internacional aceptada por la comunidad de las naciones.
El Artículo común 3 de las mismas, que es concretamente el que asegura que la dignidad de las personas sea respetada en los conflictos armados, prescribe que no se puede atacar, ni atentar, contra los civiles inocentes en ningún tipo de conflicto armado. Tanto en los internacionales como en los internos, por igual. [24]
Según el mismo: “En caso de conflicto armado interno sin carácter internacional que surja en el territorio de una de las Partes contratantes, cada una de las contendientes tendrá obligación de aplicar por lo menos las disposiciones siguientes: 1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluso los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, heridas, detención o por cualquier otra causa, serán tratadas en todas circunstancias, con humanidad, sin distingo alguno de carácter desfavorable basado en la raza, color, la religión o las creencias, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. A tal efecto: están y quedan prohibidos en todo tiempo y lugar, respecto de las personas arriba aludidas: a) los atentados a la vida y a la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, torturas y suplicios; b) la toma de rehenes; c) los atentados a la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; y d) las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin juicio previo por un tribunal regularmente constituido y dotado de las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados”.
La protección absoluta a los civiles inocentes es entonces la piedra angular o fundamental del derecho humanitario internacional y su violación genera -siempre- responsabilidad individual.[25] Los civiles no pueden, bajo ninguna circunstancia, ser objeto de ataques u atentados.[26] Nunca.[27]- concluye Cárdenas.
Ello demuestra que el juez se ha equivocado al afirmar que la Resolución 158/08 se ajustan a derecho, incumpliendo la obligación de ajustar sus fallos a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
María Cristina y Maria Fernanda Viola eran civiles inocentes, libres de toda culpa, aunque se resista a verlo.
¿Cómo puede sostener que tales actos se ajustan a derecho si ya en la década del 40 fue condenado FRIEDERICH FLICK, industrial alemán que, poco después de finalizada la segunda guerra mundial, fue juzgado por las autoridades de EEUU bajo la ley del “Control Council Law 10” de diciembre de l945.”? [28]
Los jueces, haciendo referencia a los casos conocidos como “the Subsequent Nuremebrg Trials” de los casos militares juzgados en Nuremberg por el Tribunal Militar Internacional de Nuremeberg (IMT) establecieron entonces que los crímenes juzgados de lesa humanidad cuando los comete un oficial del gobierno, son criminales igualmente cuando son realizados por un particular. La diferencia se centra sólo en la magnitud no en la cualidad. Destacaron que la aplicación de la ley internacional a los individuos no era una novedad. Y concluyeron: no hay justificación para limitar la responsabilidad a los agentes estatales.
Como prueba de sus afirmaciones citaron la obra:” The Nurenberg Trial and Aggressive War by Sheldon Glueck, ch. V, pp. 60-67,” y los casos en ella analizados a los que brevitates causae nos remitimos.
El antecedente FRIEDERICH FLICK pone en evidencia la necesidad de anular la sentencia apelada en la medida que recurre a artilugios para dejar impunes los crímenes de lesa humanidad, con lo cual viola los Considerandos 106,110,114 del fallo “ALMONACID”, y las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones que, desde l945han sostenido que los responsables de tales actos deben ser sancionados.
El Estado Argentino está incumpliendo el deber inequívoco de procesar fijado nítidamente en el antecedente “MARTIC”.
Su tesis se derrumba, a poco que se lea las conclusiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la causa “ABELLA” donde se dijo:“que los actos violentos que ocurrieron en el cuartel de La Tablada los días 23 y 24de enero de 1989, no pueden ser correctamente caracterizados como una situación de disturbios internos”, por cuanto, los sucesos acaecidos “sed iferencian de las situaciones mencionadas, porque las acciones emprendidas por los atacantes fueron actos hostiles concertados, de los cuales participaron directamente fuerzas armadas del gobierno, y por la naturaleza y grado de violencia de los hechos en cuestión. Más concretamente, los incursores participaron en un ataque armado que fue cuidadosamente planificado, coordinado y ejecutado, una operación militar contra un objetivo militar característico: un cuartel. El oficial a cargo del cuartel de la Tablada procuró, como era su deber, rechazar el ataque; y el Presidente Alfonsín, en el ejercicio de sus facultades constitucionales de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, ordenó que se iniciara una acción militar para recuperar el cuartel y someter a los atacantes”.
Por lo tanto, la Comisión concluyó que el choque violento entre los atacantes y los miembros de las fuerzas armadas argentinas, a pesar de su corta duración,activó la aplicación de las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, así como de otras normas relevantes para la conducción de conflictos internos (ver puntos 154/156).”
VI. ATAQUE CONTRA LOS NIÑOS:
María Cristina y María Fernanda Viola no fueron acribilladas involuntariamente. Las actuaciones judiciales demuestran que la familia fue seguida desde que salieron de su vivienda, teniendo los asesinos cabal conciencia de quiénes estaban en el auto.
No fue un daño colateral. Fue premeditado. Poco tiempo antes de este cobarde atentado el gobierno nacional dictó el decreto 1368/74 decretando el estado de sitio.
En sus considerandos se lee:
“Que las medidas adoptadas hasta el momento por el Gobierno Nacional para que los elementos de la subversión depongan su actitud y se integren a la reconstrucción nacional; y que las reiteradas expresiones de repudio y recomendaciones que en igual sentido hicieron las instituciones y sectores del país políticos, religiosos, económicos y social lejos de hallar eco, se agravan con las amenazas dirigidas, también ahora, contra niños de edad escolar, y “CONSIDERANDO: Que es deber esencial del Estado Nacional Argentino preservar la vida, la tranquilidad y el bienestar de todos los hogares;
Que ejerciendo la plenitud de su poder el Estado Nacional Argentino debe, con toda energía, erradicar expresiones de una barbarie patológica que se ha desatado como forma de un plan terrorista aleve y criminal contra la Nación toda;”
En pos de descubrir qué valor tenía la vida para los guerrilleros argentinos, recomiendo a V.E leer el documento “Ante la crisis del partido. Reflexiones críticas y una propuesta de superación..” aportado por la Fiscal Pombo en la causa “Soldati”
Fue suscripto por Miguel Bonasso y otros montoneros, el 4.12.79, en ocasión de planificarse el atentado donde Guillermo W Klein y sus familia salvaron su vida por milagro.
Discutíase entonces si era lícito matar también a los hijos del funcionario.
El documento expresa:
“si nuestro objetivo era matar a toda la familia, implica un grave error de concepción porque no podemos actuar como agente sustitutivo del odio de clase. Cuando ese odio se exprese a nivel masivo pasará lo que tenga que pasar, pero serán las masas las que lo decidan o ejecuten…”.-
Las palabras, anticipan un genocidio diciendo entrelíneas: “no los matemos ahora nosotros; dejemos que después los maten las masas”.
Quienes enfrentan el dilema moral de fallar conforme a la memoria o a la historia, de consentir o condenar los fundamentos morales del terrorismo, no deberían pasar por alto estas palabras, que revelan el valor que la vida de los niños tenía para los guerrilleros.
No pensaban secuestrar ilegalmente a los niños para dárselos a terceros; pensaban matarlos. Sólo discutían quién habría de hacerlo.
Por algo Ernesto Sábato escribió en l981 el artículo títulado “Violencia y derechos humanos”, advirtiendo que “no debe confundirse la violencia históricamente legítima como la de l8l0, con la del terrorismo que llega hasta la muerte de niños inocentes…No hay por desdicha un solo ejemplo para demostrar lo contrario. Innumerables fuimos los que apoyamos la lucha del milenario pueblo vietnamita para liberarse de las potencias imperiales que lo subyugaban; y fuimos también innumerables los que tuvimos que denunciar luego el horrible genocidio cometido, con centenares de miles de muertos en las cárceles o lanzados al mar, entre ellos miles de chiquitos que así murieron por sed, por inanición o por enfermedad. Chiquitos, claro, inocentes de cualquier crimen. Debo confesar que nunca creí que hombres instruidos por Ho Chi Minh pudiesen llegar a semejante espanto. Pero es ya evidente que la izquierda totalitaria termina siempre de la misma manera: en Rusia o en Vietnam, en Camboya o en Cuba”.
VII. VIOLACIÓN DE LA AUTONOMÍA Y DERECHOS DE LA PARTE QUERELLANTE:Corresponde finalmente hacer lugar al recurso de apelación por cuanto ha violado la garantía del debido proceso ignorando, lisa y llanamente, los derechos que la Corte Suprema de Justicia reconoció a la parte querellante en la causa “Santillán, Francisco Agustín s/ recurso de casación”.
El Alto Tribunal sostuvo entonces que “la exigencia de acusación, como forma sustancial en todo proceso penal, salvaguarda la defensa en juicio del justiciable, sin que tal requisito tenga otro alcance que el antes expuesto o contenga distingo alguno respecto del carácter público o privado de quien la formula”
“todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, que asegura a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma (Fallos:268:266).
Interpretando los alcances de este fallo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal, sala VII, in re “MASOLA”(24.5.2006) señaló: “el derecho de las víctimas a una investigación judicial mal podría ser garantizado si sus pretensiones no pueden ser oídas por un juez competente con anterioridad al juicio, “ya que es evidente que la conclusión del sumario en la etapa instructoria impide su análisis en el debate, cercenándose de este modo, y bajo un pretexto meramente formal, la garantía aludida” (del mentado fallo dictado en “Bayo Hanza”).
“el derecho a una tutela judicial efectiva…requiere para su efectiva materialización el reconocimiento de la posibilidad de dar curso a una investigación judicial, aun en forma autónoma, sin perjuicio del control de razonabilidad y pertinencia a que pueda estar sujeta dicha petición” (Cámara Criminal y Correccional Federal, Sala I, causa “H., T.”, del 1-9-2005, LA LEY, Supl. Penal, 2006/02/28).
VIII.- 6. NE BIS IN IDEM:
No es verdad que la pretensión de mi representada viola la garantía constitucional que impide juzgar dos veces por un mismo hecho a una persona.
Por un lado han quedado muchos autores morales o materiales sin juzgar.
A fs 1002, al votar el Dr. Marcos Herrera, dijo: “Que finalmente, el reducido número de procesados en esta causa, posible y lógicamente no son los únicos que participaron é intervinieron, sino que hay otros guerrilleros pertenecientes al ERP, que inmediatamente después de intervenir en los hechos, volvieron a sus escondites en el cerro que conocían palmo a palmo, y de esta manera lograron fugar y quizás muchos de ellos lograron salir fuera del país, y también muchos de ellos fueron además co- autores ó verdaderos “autores morales”, y sólo se procesaron a los que la Policía Federal logró individualizarlos y detenerlos”.
No hubo la intención real de someterlos a la acción de la justicia, pues en tal caso se hubieran instado reiteradas órdenes de captura nacional e internacional.
Así se dejaron pasar los años procurando que el delito prescribiera.
Sin embargo, al aparecer nuevos hechos o pruebas aportados por la pretensa querellante para tipificar el delito como crimen de lesa humanidad, la investigación puede ser reabierta tal como expresamente lo ha admitido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “‘Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad’.
Los condenados en la causa, no lo fueron por crímenes de lesa humanidad, siendo por tanto aplicable los principios de larga data receptados por el Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, el art. 9 de Statute of the Internacional Tribunal of the Ruanda, y el mismo artículo de The Princeton Principles on Universal Jurisdiction, que posibilitan que la persona que ha sido juzgada ante un tribunal nacional por actos que constituyan serias violaciones al derecho internacional humanitario, pueden ser subsecuentemente juzgados por el tribunal internacional cuando los actos por los cuales ha sido juzgado fueron calificados como delitos comunes, o cuando el proceso ante el tribunal nacional no fue imparcial o independiente y fue preparado para proteger al acusado de su responsabilidad internacional o la investigación no fue diligente
El Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, expresa que la persona que ha sido juzgada ante un tribunal nacional por actos que constituyan serias violaciones al derecho internacional humanitario, puede ser subsecuentemente juzgado por el tribunal internacional cuando los actos por los cuales ha sido juzgado fueron calificados como delitos comunes, o cuando el proceso ante el tribunal nacional no fue imparcial o independiente y fue preparado para proteger al acusado de su responsabilidad internacional o la investigación no fue diligente.
En nuestro caso se los ha incorrectamente beneficiado por la ley 23.070 que es inconstitucional no sólo por cuanto conmuta penas a quienes han sido responsables de crímenes de lesa humanidad, sino además porque se dictó en violación a los límites constitucionales que impiden al Congreso conmutar penas.
IX ¿QUÉ SON MIS HIJAS PARA UDS?
Al comenzar este informe señalé que la cuestión central que habríamos de debatir era la actitud de los argentinos frente a la verdad; el rol de la autoridad para educar en la verdad, para extirpar las raíces profundas del mal.
Hemos visto como aquélla ha sido mantenida bajo presión en esta causa.
Hoy, frente a Uds,. ha comenzado a emerger.
Un ilustre tucumano: Juan Bautista Alberdi, advirtió en su hora que la justicia podía servir de instrumento del crimen y que nada lo demostraba mejor que la guerra misma.
La Cámara Federal admitió en el juicio a los comandantes que en la década del 70 Argentina vivió una guerra revolucionaria, pero algunos fiscales y jueces lo niegan para no otorgar a las víctimas de la guerrilla la protección que el derecho humanitario internacional les reconoce.
No todos los miembros de los poderes públicos tienen la aguda conciencia moral de François Mitterand quien, sabiéndose enfermo de cáncer, y pese al gran poder que detentaba como presidente de Francia, fue al encuentro de Jean Guitton para que le hablara de su Dios, para que le explicara qué es el juicio final.
La respuesta del eminente filósofo católico fue tan directa como lacerante: “cesar de justificarse, dejar caer las máscaras”.
Guitton pensaba que el juicio final no se improvisa, lo vamos preparando con nuestros actos de toda la vida, con las máscaras que podemos colocarnos para ocultar lo que verdaderamente pensamos.
Ignoro, señores Camaristas, si Uds tienen o no fe, pero sé que, como yo, son seres infinitos que habrán de enfrentar la hora inexorable de la muerte; una hora donde, a rostro descubierto, ingresaremos a la profundidad de nuestras conciencias para rendir cuentas de nuestra vida.
Y en nuestras vidas de jueces o abogados, ésta no es una causa más. Como en pocas oportunidades se enfrentan en este proceso opciones dramáticas. Debe optarse entre la conveniencia o los valores, la justicia o la política, el coraje o la cobardía.
Hoy se cumplen treinta y cinco años de aquel horroroso atentado. Pido al Tribunal que regresemos por un instante en el tiempo.
Es el primero de diciembre de l974. Fervientes discípulos del Che acechan a la familia Viola desde que partiera de su casa. Ven a las niñas que juegan en el asiento trasero, vigilan que las calles estén cortadas para asegurarles la retirada. El auto se detiene, no el odio. Baja una mujer embarazada de cinco meses. Disparan el primer escopetazo. Lo hacen desde atrás, a traición, destrozando la pequeña cabecita de María Cristina e hiriendo gravemente a María Fernanda y a su padre que, herido en la base del pulmón izquierdo, desciende, enfrentándolos.
Cae al ser nuevamente herido. Los asesinos se acercan. No los detienen los gritos desesperados de una madre y esposa que ve como su familia es destrozada en instantes. Son fieles discípulos del Che Guevara. Como él lo quería los embriaga un odio intransigente al enemigo. Se han convertido en efectivas, violentas, selectivas y frías máquinas de matar.
Uno remata a Humberto Viola, con un tiro a la cabeza no sin antes clavar en su viuda una mirada sádica, fría, aquélla que no ha podido olvidar en su vida. , como tampoco su madre ha podido olvidar que al alzar a María Cristina con sus brazos de abuela el agujero de la cabeza cubrió su pecho.
Miremos desde la profundidad de nuestras conciencias este instante de horror, y preguntémosnos:
¿QUÉ SON ESAS NIÑAS PARA NOSOTROS?
¿OBJETOS SIN VALOR A ACRIBILLAR O SERES CON LOS MISMOS DERECHOS HUMANOS?.
Y LOS QUE DISPARAN A MANSALVA. ¿QUÉ SON?
¿JÓVENES IDEALISTAS?
¿ACASO HAN CONSTRUIDO UN MUNDO MEJOR AL LLEGAR AL PODER?
¿ACASO HAN DISMINUIDO LA POBREZA Y LA INDIGENCIA?
¿ACASO HAN DENUNCIADO LOS COTIDIANOS HECHOS DE CORRUPCIÓN QUE AVEREGUENZAN A LA PATRIA?
¿PARA ESO MATARON A MI PADRE? les ha preguntado Arturo Larrabure desde su dolor de hijo.
¿PARA ESO MATARON EN ESTA TIERRA TUCUMANA AL ING. JOSÉ MARÍA PAZ?
Hay dos maneras de responder estas preguntas: con memoria literal o con memoria ejemplar.
Quienes actúan con memoria literal alegan que son hechos del pasado, no vale la pena arriesgarse por ellos. Mejor es callar para evitar todo peligro.
Gravísimo error. No son hechos del pasado sino del presente. En el año 2002 Hebe de Bonafini, desde la Universidad de las Madres, arengó a los jóvenes a prepararse para tomar las armas.
Dijo entonces: “Nuestros hijos amaban la revolución. Muchos habían viajado a Cuba. Se hicieron marxistas, la mayoría. Algunos en la lucha armada, y otros en la lucha ideológica, de educación, de formación de preparación…¡Cuba demuestra que SE PUEDE, que el socialismo es posible! Todavía acá nos falta mucho. Porque cuando hablamos de socialismo, hablamos de socialismo revolucionario, no de un socialismo de partido, para ir atrás de todos estos bandidos que se están uniendo, juntando, rejuntando…; todo esto que se arma, que es una basura total…”
“Las Madres…sentimos que somos el puente entre nuestros hijos y ustedes;…desde l986 venimos hablando de revolución, de marxismo…primero más tímidamente y después ya más “lanzadas”…
¡SOCIALISMO O MUERTE! Es una consigna que cada vez me gusta más…Tal vez el otro paso luego sea ¡PATRIA O MUERTE”, pero primero creo que tenemos que empezar a levantar ésta.
Cuesta. Duele. La gente dice: “ay, pero las armas… ¡Caramba!, con zapallitos no vamos a poder hacer la revolución.
No sé cuanto tiempo va a pasar hasta que la revolución sea verdad.
¡Pero nos tenemos que hacer revolucionarios!
Decía un compañero colombiano: “un combatiente se prepara en tres meses, pero un revolucionario necesita años para prepararse”, para después llegar a lo mejor, a ser el combatiente.
Entonces, ¡preparémosnos para ser revolucionarios! ¿Ustedes vieron como hace la Iglesia, que tiene mucho poder? Se preparan para tomar la comunión, se preparan para casarse, se preparan para que los bendigan, ¡se preparan para un montón de cosas! Y yo los respeto, pero nosotros también tenemos que aprender a prepararnos.
¡A prepararnos para ser revolucionarios, a prepararnos para armar el socialismo, a prepararnos para hablar de combate! Y a prepararnos, también, para usar las armas si alguna vez es necesario”.[29]
No es un hecho aislado lo dicho por Bonafini. Es fruto de una estrategia deliberada, destinada a cambiar la cultura de la sociedad, a imponer una nueva hegemonía.
Una estrategia gramsciana que ha llegado al extremo, en octubre pasado de de organizar en el patio cívico del monumento a la Bandera y como parte de los actos por el Bicentenario que lleva adelante el Centro Cultural Parque España, una muestra fotográfica mediante la cual se pretendía equiparar la figura del Gral Manuel Belgrano, con la del líder del ERP Mario Roberto Santucho.[30]
Nadie mejor que los tucumanos para saber que un abismo separa al héroe de la batalla de Tucumán, que con singular coraje enfrentó al ejército realista que lo doblaba en poderío,“ganado una batalla contra toda probabilidad y contra la voluntad del gobierno mismo”, según lo reconociera Mitre; que ofrendó su bastón de mando a la Virgen de la Merced, con la cobardía del terrorista que mandaba a sus hombres a entrenarse en Cuba, para que luego atacaran por la espalda a una familia indefensa.
Un gravísimo agravio a la memoria de nuestros mayores próceres y a la verdad histórica.
Es hora, entonces, de restituir la verdad. De poner una cuota de verdad en un tema oscurecido por tanta mentira e hipocresía.
Los jueces pueden hacerlo si deciden actuar como instrumento de paz, de reconciliación, juzgando a todos los que olvidaron en aquellos dolorosos días el sagrado valor de la vida.
Al concluir mi exposición quiero rendir un homenaje a un hombre que, no pensando como yo, me enseñó de una manera imborrable qué significa actuar con memoria ejemplar.
Tenía 83 años cuando fui a verlo para contarle mis intentos por reconciliar la patria volcados en el libro Amar al Enemigo.
Hablamos largamente. Me contó que habían ido a buscarlo las Madres del Plaza de Mayo para que se pusiera al frente de todas las manifestaciones como el caso más emblemático.
Les dijo que no, pues no estaba dispuesto a politizar su dolor, procuraban, con su mujer, sublimarlo, encontrarle un sentido.
Me habló de la necesidad de educar en los valores, de rescatarlos.
Tenía claro cuál era su deber como padre, como autoridad.
Sabía bien que para construir una paz verdadera, la cuestión esencial no es condenar, ni indultar, sino convertir.
Y por ello en los últimos días de su vida escribió una carta, y le pidio a su hijo Rodolfo, que también había militado en Montoneros, que fuera a la Bibilioteca Nacional, se sentara junto al hijo del Tte Cnel Néstor Horacio López, asesinado por el ERP el 7.11.74 y la leyera.
La carta con la que concluyo este informe in voce pidiendo a Dios los ilumine, dice:
“Ante la muerte de mis cinco hijos , con mi mujer no nos aferramos a nuestro dolor; no sabiendo como resolverlo lo depositamos en las manos de Dios. Gandhi tiene un concepto sobre la oración que dice: “la plegaria que nace del corazón puede lograr lo que ninguna otra fuerza del mundo puede alcanzar” .-
“Yo he respetado la militancia de mis hijos pero nunca la negué, ni la politicé.- Cada uno de ellos al irse, creo que con sinceridad, de buena fe , me pidió le regalara una Biblia. – Yo los eduqué dentro de los principios pero les repeté la libertad. Cuando la cosa se agravó al punto de “matar o no matar”, les dije: “ Uds.solamente tienen un futuro: la muerte en cualquier momento; otra cosa no.. Entonces Uds tienen dos opciones: o desaparecen del país y se van al extranjero abandonando todo para salvar la vida o se quedan acá esperando la muerte”Los cinco me contestaron : “Papá, nosotros lo hemos meditado, pero estamos dispuestos a dar la vida si algún día se recoge la semilla para que nuestros hijos vivan un mundo mejor y sobre todo lo pobres. Así que desde ya queremos decirte que nos apenaría que vos lloraras o tuvieras un pesar porque nos maten”
“No cabe distinguir entre una violencia injusta y otra redentora.En relación a la propuesta de llevar a cabo un diálogo de reconciliación que plantea el libro Amar al enemigo creo que hay que hacer un sinceramiento, admitir los errores, justificar lo que se creyó error si se puede demostrar que no lo fue, y en ese sentido de sinceridad creo que se avanzó mucho tanto en el mea culpa del Papa como con el de la Iglesia Argentina , son un gran avance..- Acá tenemos que sentarnos todos a hacer un mea culpa.
“Coincido totalmente en que hubo además una responsabilidad de la clase política. No tomaron una actitud clara como correspondía, no estuvieron a la altura de las circunstancias, difundieron la pedagogía de la violencia, la cual también fue proclamada en los colegios y en el púlpito.
Como el Dr.Vigo Leguizamón, pienso que el error más trágico de guerrilleros, militares, políticos y educadores, fue no haber respetado el valor innato de la vida que vale por sí misma y no según lo que se piensa.
“No comparto el criterio de quienes se oponen a dialogar diciendo :”el único camino es la justicia”.- Mi concepto de justicia es diferente . Sigo el camino trazado por Juan Pablo II en su mensaje para la Jornada Mundial de la Paz-1988., oportunidad en que nos explicó lo que es verdaderamente la justicia.
“Ella” , dijo, “ restaura, no destruye; reconcilia, en vez de instigar la venganza. Bien mirada, su raíz última se encuentra en el amor, cuya expresión más significativa es la misericordia. Por lo tanto,separada del amor misericordioso, la justicia se hace fría e hiriente”
Dr. Javier Vigo Leguizamón
Gentileza del Dr. Javier Vigo Leguizamón
(Esta es la fuente, la gentileza del Dr. Vigo Leguizamón, el cual me lo mandó a mi mail)
[1] Ver en www.mpf.gov.ar/…/
[2] José Pablo Feinmann La Sangre Derramada, , pág 89 y sgtes. Capítulo: El trágico camino al golpe de Videla
[3] Bonasso, Miguel; El Presidente que no fue; Ed. Planeta, pág 358/59 y 454
[4] Ob. cit, pág 192
[5] Bonasso, Miguel, ob cit, pág. 371
[6] Idem, pág 365/66
[7] Ob, cit, pág.463/4
[8] Botana, Natalio; El Siglo de la Libertad y el Miedo; Ed. Sudamericana, pág.262 y sgtes
[9] Vigo Leguizamón, Javier: ob. cit, pág.129 y sig; ¿Jornada épica, heróica?, entrevista al Dr. Héctor Sandler
[10] Ob cit, pág 504
[11] Ceferino Reato, Operación Travista, pág. 34
[12] Ceferino Reato; ob. cit, pág 36
[13] Licastro, Julián: Mi encuentro con Perón. Memorias e ideales. Ed.Lumiere, pág.204
[14] Landívar, Gustavo: La Universidad de la violencia; Humanismo y Terror Nº 5,Buenos Aires, Depalma, 1980, pág 10
[15]Ob. cit, pág 539/ 547
[16] Roberto García, “Patria Sindical vs pátria socialista”, Humanismo y Terror Nº 3, Depalma l980,p. 54
[17] Licastro, ob. cit, pág. 241
[18] Reato, ob cit, pág. 278/79
[19] Masetti, Jorge: “ El Furor y El Delirio”, pág.274/275, ediciones Tusquets,España, l999.
[20] El Derecho, martes 12 de febrero de 2008, en el N° 11.945, del Tomo XLVI
[21] Para interiorizarse de estos y otros procesos similares vinculados con los crímenes de guerra en los conflictos armados internos, véase: www.crimesofwar.com.
[22] Véase: Liesbeth Zegveld: “Accountability of Armed Opposition Groups in Internacional Law”, Cambridge University Press, 2002, pág. 10, et seq.
[23] Hay opiniones en este sentido que aparecen -reiteradas- en todos los continentes. Véase, por ejemplo: Chernor Jalloh y Alhagi Marong, en: “Ending Impunity: the Case for War Crimes Trials in Liberia”, en 1. African Journal of Legal Studies 2 (2005), pág. 53, et seq. Para los referidos autores, el Artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra es de aplicación a los conflictos internos de Liberia, que comenzaron en 1989.
[24] Véase: Leah M. Nicholls: “The Humanitarian Monarchy Legislates: The International Committee of the Red Cross and its 161 Rules of Customary International Humanitarian Law”, en “Duke Law Journal of Comparative and International Law”, Vol. 17, pág. 223 et seq. (2006).
[25] Así lo resolvió específicamente el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia en el caso “Strugar”. (IT-01-42-AR72; 2002).
[26] Así lo ha resuelto el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia en los Casos: “Kunarak”, (IT-96-23-I; 1999) Kordic y Cerkez (IT-95-14/2-T; 2000). En todos los casos se invoca la costumbre internacional, vigente desde hace décadas. En caso de duda se presume siempre que la víctima es civil. Los militares que no toman parte activa en un conflicto se tienen siempre por civiles y se consideran como personal fuera de combate (hors de combat). Este es también el caso de los prisioneros o secuestrados. Esto está reconocido, desde hace largos años, en los principales manuales militares sobre conflictos armados. Conf. “The Manual of the Law of Armed Conflict”, del UK Ministry of Defence, Oxford University Press, 2004, párrafo 15.10.
[27] Conf. Theodor Meron, op. cit supra nota 3, pág 61. Para Meron, la mayoría de las cláusulas de las Convenciones de Ginebra expresan los principios de la costumbre internacional.
[28] El fallo puede leerse en: http://www.mazal.org/archive/nmt/06/NMT06-C001.htm
[29] Discurso pronunciado por la presidenta de las Madres de Plaza de Mayo, Hebe Pastor de Bonafini, en ocasión de dar la clase pública“Cuba y Socialismo”, dictada en la Universidad Popular de las Madres el 8.8.2002.
[30] http://www.wokitoki.org/wk/286/santucho-y-belgrano-en-el-monumento