InicioInfoConozcamos nuestros derechos
Por haber sido víctima del abuso de sus atribuciones, por parte del personal de seguridad de un supermercado.Debido al mal funcionamiento de sus detectores contra robo, me revisaron el bolso con toda la mercadería ya paga.
Y al observar como personal de vigilancia de barrios cerrados prohíben la navegación y pesca a orillas de arroyos naturales.Violando un derecho constitucional.
Busque estas leyes, que pueden ser de utilidad para decidir si permitimos el abuso o no.


Ley 12.297 - Seguridad Privada en la Provincia de BUENOS AIRES

CAPITULO V
ACTIVIDADES PROHIBIDAS

Art. 14 - Los prestadores de servicios de seguridad privada tendrán prohibido:

1. Intervenir en conflictos de carácter político, laboral, sindical o religioso.

2. Realizar investigaciones que tengan por objeto establecer en relación con las personas su origen racial, étnico, estado de salud, sexualidad, orientación sexual, opiniones políticas, sindicales o religiosas; controlar la expresión de tales opiniones, ni crear o mantener banco de datos con tales fines.

3. Intervenir líneas de comunicación y transmisiones telefónicas, radiales, digitales, de circuitos de televisión o de cualquier otro mecanismo tecnológico que permita la transmisión de datos, conversaciones o imágenes de terceras personas.

4. Ingresar a fuentes de información computarizadas sin autorización.

5. Suministrar información a terceros, salvo cuando se trate de la autoridad pública y en los supuestos comprendidos en esta Ley, acerca de personas o bienes y tal información la hubiesen obtenido con motivo u ocasión de la prestación del servicio.

6. Vigilar, proteger o custodiar el almacenamiento o transporte de objetos con cargas o sustancias explosivas, salvo con aprobación especial de la Autoridad de Aplicación o, en su caso, de las autoridades nacionales.

7. Interrogar a las personas a quienes se les impute la comisión de un delito.

8. Realizar requisas a personas o retener documentación personal.

9. Prestar servicios sin la habilitación de la Autoridad de Aplicación.


Código Civil de la República Argentina

Libro Tercero De los derechos reales
Título VI De las restricciones y límites del dominio

Artículo 2639
. Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.

Artículo 2642
. Es prohibido a los ribereños sin concesión especial de la autoridad competente, mudar el curso natural de las aguas, cavar el lecho de ellas, o sacarlas de cualquier modo y en cualquier volumen para sus terrenos.




"El primer cuidao del hombre
es defender el pellejo-
Llevate de mi consejo,
Fijate bien lo que hablo:
El diablo sabe por diablo
Pero más sabe por viejo".

"Hacete amigo del Juez
-No le dés de qué quejarse;-
Y cuando quiera enojarse
Vos te debés encojer,
Pues siempre es güeno tener
Palenque ande ir a rascarse".

"Nunca le llevés la contra
Porque él manda la gavilla-
Allí sentao en su silla
Ningün güey le sale bravo-
A uno le da con el clavo
y a otro con la cantramilla".


Fragmento del "Martín Fierro" Los consejos del viejo Viscacha
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