InicioInfo6 mentiras para destruir la familia tradicional.

6 mentiras para destruir la familia tradicional.

Info7/11/2010
6 MENTIRAS PARA DESTRUIR LA FAMILIA TRADICIONAL


PRIMERA MENTIRA: "CONSIDERAMOS IMPORTANTE PODER CASARNOS"

Son conocidas las opiniones vertidas por el público progresista en foros, encuestas o investigaciones en relación al matrimonio. Casi unánimemente han opinado desde hace años que es una institución anacrónica, obsoleta, antinatural, invento de la Iglesia Católica, destinada a desaparecer, etc...

Hoy este mismo público ha devenido en "fanático defensor del matrimonio homosexual".

¿No se trataba de una Institución obsoleta, anacrónica, antinatural?

Esta inconsistencia lleva a sospechar que no promueven el matrimonio homosexual porque "creen en la importancia de la institución". Lo promueven porque "la odian" o al menos porque de esta manera ofenden tradiciones occidentales judeo cristianas que le resultan "despreciables".

Promover el matrimonio homosexual es la mejor manera de desnaturalizarlo, destruirlo, degradarlo.

Promover la unión civil es una burla a miles de personas que han convivido como amigos, vecinos, hermanos sin reclamar derechos especiales.

SEGUNDA MENTIRA: "HAY DERECHOS QUE QUEDAN SIN TUTELA..."

Cualquiera de los derechos de los homosexuales que "supuestamente" quedan sin tutela pueden ser protegidos por una infinidad de instrumentos jurídicos sin necesidad de llegar al matrimonio ni a la Unión Civil. De la misma manera que hoy la mayoría (sino todos) los derechos de los hijos extramatrimoniales son protegidos sin necesidad que los padres "se casen".

Si estos instrumentos no existieran se pueden crear. En efecto se pueden extender los beneficios de una obra social (como de hecho ya lo está haciendo la jurisprudencia); se puede reformar la ley de sucesión; se pueden reconocer pensiones sin necesidad de "matrimonio". De manera muy simple, sencilla e infinitamente menos traumática y polémica que la actual.

TERCERA MENTIRA: “HAY NIÑOS EN LA CALLE QUE NECESITAN PADRES…”

Los niños de la calle no están en condición de ser adoptados y la mayoría tiene padres. Su problema es otro. Viven situaciones familiares y culturales complejas que dificultan o impiden la adopción. De poder ser adoptados existe una interminable lista de espera de padres dispuestos a hacerlo (no faltan).

Lo mismo pasa con los recién nacidos. Lo que menos escasea son personas que quieren adoptar. Cualquier padre adoptivo debe esperar años para que le asignen un niño. Y debe superar para lograrlo muchísimas trabas burocráticas. Esta es la legislación que debe ser modificada. No la del matrimonio.

CUARTA MENTIRA: “DISCRIMINACIÓN”

No existe discriminación cuando se trata igual a los iguales y desigual a los desiguales. Así ha sido establecido por una larga jurisprudencia, no sólo en nuestro país. El último fallo de la Corte Suprema de la Unión Europea lo ratificó frente a una pareja homosexual austríaca que demandó a su país que les impedía el matrimonio.

Paradójicamente la nueva ley que se intenta promulgar en Argentina (al romper con el requisito de la heterosexualidad monogámica en el matrimonio) es la que termina discriminando:

Discrimina a los "bisexuales" a los que no les permite casarse con sus dos amores.

A los hombres polígamos... A las mujeres polígamas...

A los homosexuales polígamos

A los Swingers...

Ninguno de los cuales, a pesar de estar sus prácticas sexuales encuadradas dentro de lo que se considera permitido, podrá casarse ni "unirse civilmente". La poligamia, por ejemplo, tiene una raigambre y a aceptación cultural anterior a las parejas homosexuales.

La nueva ley permitirá que puedan considerarse discriminados pedófilos, necrófilos y zoófilos, los cuales, si bien sus prácticas resultan aberrantes, podrán alegar, basados en las premisas de la "ideología de género" que hoy sustenta al matrimonio o la unión civil homosexual, que "no existe el sexo masculino y femenino", "que la sexualidad es una construcción cultural", y que por tanto cualquier tabú o prohibición también es cultural" y debe ser superada.

Vale aclarar que en varios países north europeos los "pedófilos" ya tienen representación parlamentaria. Valga esto para mostrar que cuando se rompen los límites que la humanidad tardó milenios en construir, no es tan fácil establecer nuevas fronteras.

Por supuesto esta ley discrimina también a quienes viven juntos sin ser homosexuales: dos hermanos, un hijo que quedó en la casa paterna a cuidar de sus padres, amigos que conviven. Ninguno de los cuales tendrá los beneficios de una pareja homosexual por la simple razón de no mantener relaciones (un verdadero dislate jurídico que consagra la más flagrante de las contradicciones y que muestra a los extremos que llega esta ideología profundamente sexista, aunque afirma no ser sexista).

QUINTA MENTIRA: SOY LIBERAL ( Mentira del "progresismo de derecha" )

1.- Si hay algo que un genuino liberal no debiera propiciar son mayores intromisiones del Estado. Los liberales medianamente coherentes no querrían que el Estado se inmiscuya en nada; menos en cuestiones de "alcoba".

Por muchos años fue así. Hasta la ley de matrimonio civil esta era una cuestión religiosa que cada quien formalizaba según sus ritos y creencias. El Estado ni casaba, ni divorciaba. Aún hoy en varios países desarrollados el Estado sólo "reconoce" el matrimonio religioso. Pero este sigue siendo una institución religiosa.

2.- Es cuanto menos peligroso que en nombre de la libertad se promueva un relativismo filosófico, moral y cultural donde “todo” puede ser impugnado, relativizado y desnaturalizado (ya hemos visto lo que pasa cuando esto ocurre con la propiedad privada, por ejemplo).

La libertad requiere un consenso básico sobre determinadas instituciones, derechos y valores que deben ser aceptados como condición de supervivencia de esta misma libertad, a saber: la propiedad privada, la igualdad ante la ley, el monopolio de la sanción ejercido por el Estado, una justicia independiente, una Constitución Nacional que asegure la vigencia del Estado de Derecho.

3.- En este mismo sentido es insólito que en nombre del liberalismo se proponga que el Estado Nacional viole nuestra Carta Magna la cual al adhiere a los Tratados de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana de Derechos Humanos reconociendo al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, sin hacer referencia alguna a engendros tales como la "unión civil" o similares.

4.- Por último, el liberalismo es unánime en lo económico donde una prolífica producción científica y bibliográfica han probado las ventajas del libre comercio y la defensa de la propiedad privada, pero dista muchísimo de haber logrado consenso y ventaja académica en cuestiones culturales y sociales; ámbito en el que, por el contrario, buena parte de los "liberales" son "conservadores" (los "Republicanos" de USA, por ejemplo).

Es más, remontándonos al padre del liberalismo (Adam Smith) este resultó ser nada menos que un filósofo moral puritano a quien le hubiera resultado inimaginable y repulsivo lo que hoy estamos planteando.

SEXTA MENTIRA: "QUEREMOS LA IGUALDAD"

(“La Falacia de la igualdad” de la Dra. Marilina Hotton)

La nueva ley, de hecho, crea de hecho más "desigualdades" que las que supuestamente subsana:

a) Viola la igualdad ante la ley en detrimento de las "mujeres" que son borradas del código civil en tanto madres y esposas sustituyéndose el vocablo "madre" y el de esposa por "contrayente"…

Con este atentado terminológico contra natura se promueven todo tipo de inequidades y “disparates” jurídicos. Algunos ejemplos:

El artículo 3576 bis del código civil reconoce derecho sucesorio de la nuera viuda sin hijos, que hereda a sus suegros. ¿En un matrimonio o en la unión civil de dos mujeres el beneficio sucesorio recaería en ambas cónyuges, en una, en las dos? Cualquiera sea la respuesta se entra en la “discriminación” o en el “desorden”.

En el caso de “matrimonio o unión civil entre mujeres” ellas tendrán plena libertad para elegir el apellido de sus hijos y de la familia que quieran formar, lo que no ocurre con las mujeres heterosexuales casadas.

b) Viola la igualdad ante la ley en detrimento de los padres varones heterosexuales.

El artículo 206 del Código Civil, establece que en caso de separación o divorcio, los padres heterosexuales que tengan hijos menores de cinco años no obtienen la tenencia de aquellos, sino que queda en manos de la madre, salvo causas graves. Los homosexuales en cambio podrán obtener dicha tenencia en uno de ellos, en una clara discriminación y desigualdad sobre los padres heterosexuales.

c) Viola la igualdad ante la ley en detrimento del niño. Es más, se violan "los derechos del niño no sólo la igualdad ante la ley".

Vélez Sarsfield, la doctrina, la Jurisprudencia y todos los legisladores hasta el día de hoy no tuvieron dudas en la necesidad de una madre para la crianza de un niño menor de cinco años.

La especialista Dra. Marilina Hotton, cuyo artículo acompañamos, se pregunta:

"¿Qué hacemos con esta teoría, que hacemos con la Doctrina, la Jurisprudencia y los fallos que con la ayuda de especialistas psicólogos hasta hoy deciden por la permanencia del menor con su madre, con aquellos fallos que indican que la maternidad es absolutamente necesaria para un menor de cinco años? ¿Es todo mentira? hagamos borrón y cuenta nueva y digamos ahora que todo aquello no fue válido y que dos hombres pueden cuidar a un niño pequeño sin afectar su identidad"

"¿Qué hacemos con la Doctrina, la Jurisprudencia y los fallos que con la ayuda de especialistas psicólogos hasta hoy deciden que el régimen de visitas por parte del padre es absolutamente necesario y que el mantenimiento de la relación paterna es vital para el normal crecimiento de los niños? ¿Es todo mentira? hagamos borrón y cuenta nueva y digamos ahora que todo aquello no fue válido y que dos mujeres pueden cuidar a un niño pequeño sin afectar su identidad.

Llama poderosamente la atención que multitud de psicólogos/as que "en nombre de la ciencia" han sido unánimes en sostener la importancia incuestionable que, salvo causas graves, el niño hasta los 5 años esté con la madre, y que se asegure el régimen de visita del padre, hoy consideren "en nombre de la misma ciencia" que resulta irrelevante que el niño se críe con "dos padres varones" o “dos madres mujeres”.

d) Se viola la igualdad ante la ley en detrimento de los matrimonios heterosexuales adoptantes.

La Dra. Marilina Hotton antes citada nos recuerda lo siguiente:

"El artículo 315 del Código Civil, que en lo referente a la adopción expresa que los matrimonios que quieran adoptar deberán esperar tres años para hacerlo o demostrar su imposibilidad para procrear. Con la nueva ley el matrimonio homosexual, quedaría en capacidad de salir del registro civil y ese mismo día inscribirse en el Registro de adoptantes. Al no tener que demostrar –como se les exige a los matrimonios heterosexuales que aspiran a una adopción- una imposibilidad para procrear tendrán prioridad sobre los matrimonios heterosexuales.

"Compadezco al magistrado o magistrada que decida por la opción heterosexual, pues padecerá de numerosas denuncias ante el INADI por discriminación.

e) Viola la igualdad ante la ley de los niños adoptados en relación a los no adoptados.

Las carpetas para adoptar de los “Matrimonios homosexuales, gays, lesbianas, bisexuales y transexuales” llegarán primero y serán merecedores de pleno derecho a la adopción en tanto “matrimonio”…

Entonces el instituto de la adopción se transformará en el proveedor de hijos de los matrimonios de un solo sexo, discriminando a los hijos adoptivos (que tendrán en general padres del mismo sexo) con los hijos no adoptados.

El 13 YO VOY AL CONGRESO. CUESTA MUCHO MANTENER INSTITUCIONES. ES MUY FÁCIL DESTRUIRLAS...

Discurso de la Doctora MARILINA HOTTON
ASESORA de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN


Buenos Aires, 9 de Junio de 2010

Señora Presidente:

Agradezco profundamente la invitación de la Comisión de Legislación General del Senado de la Nación que me distingue.

Permítame en primer lugar entonces, expresar mis respetos a los juristas que me han precedido.

He tenido el honor- y la responsabilidad- de ser convocada para ilustrar a esta asamblea sobre los vicios formales que, a mi criterio y en base a la cuidadosa investigación realizada comprometen severamente, la lógica interna y aspectos formales relevantes del PROYECTO DE LEY DE LEGALIZACIÓN DE LAS UNIONES DE PERSONAS DEL MISMO SEXO.

Corresponde decir desde un comienzo que las urgencias políticas en la Cámara Baja, de la que soy Asesora legislativa en cuestiones de Familia, facilitaron que no se diera el suficiente estudio que un tema de semejante envergadura exige, razón de más para expresar mis reflexiones y dudas en éste ámbito tan plural.

Por lo tanto quiero señalar una vez más a los Senadores y Senadoras que este proyecto nació viciado.

Viciado por lo apresurado.

Viciado por la intolerancia,

Viciado por la falta de debate serio sobre sus implicancias jurídicas (amén de las culturales, sociológicas y políticas)

Viciado por la ausencia de un análisis cuidadoso y completo del Código Civil (instrumento vital de la convivencia ciudadana), que, entiendo requiere de los señores Legisladores y legisladoras de la Cámara Alta una ponderación por demás mesurada.

Con honestidad intelectual quisiera alertarlos de que este Proyecto- como ha llegado a esta Cámara- no debe ni puede aprobarse por cuanto adolece de vicios estructurales que no podrán ser subsanables y lejos de igualar derechos como se declama culmina despojando derechos básicos y, como lo veremos, creando nuevas y serias desigualdades.

Es por eso que me inclino por titular mi exposición llamándola

LA FALACIA DE LA IGUALDAD

Seis grupos de personas verán afectados sus derechos de aprobarse este proyecto de ley, razón suficiente -entiendo- para que el Senado de la Nación meritúe cuidadosa y seriamente estos distintos elementos que pasaré a exponer.

PRIMERAS AFECTADAS

Es interesante y “agraviante” señalar que las primeras personas cuyos derechos afectaría, de sancionarse este proyecto son “las mujeres”!

La aseveración tiene sustento.

Sucede que, en todos los artículos que se pretenden modificar donde se mencionaba nuestro género en tanto madres o esposas, nos han transformado en padres y contrayentes.

Se suprimió el vocablo madre y se sustituyó el vocablo esposa por contrayente.

Me dirán, sólo estamos modificando terminología, no Sres. y Sras. Es mucho más que eso, ¿o acaso no nos han empujado a un debate que se refiere, básicamente a la terminología?

No nos están pidiendo -so pena de violar “derechos humanos- llamar “matrimonio” a lo que obviamente no lo es.

Pues bien, para darles un “derecho terminológico” para que quienes pretenden ser incluidos en el Código Civil en la figura del matrimonio, puedan ser contrayentes o padres, nuestros nombres en tanto esposas o madres desaparecen, nos transformamos todos en seres asexuados y neutros. Nos borraron de un plumazo y nadie, absolutamente nadie lo advirtió, ¿por qué no nos defendieron nuestras diputadas feministas que votaron a favor del Proyecto? ¿Mujeres, están dispuestas a ser borradas del Código Civil?

Hasta en lo político tiene significación: “El icono de “las madres de plaza de mayo” pierde sentido…Con la adecuación terminológica que, más que derecho parece capricho- a futuro debieran ser “padres o contrayentes de plaza de mayo”. Madres, en la ley no existirían más.

Que harían sin nosotras madres.

Nosotras los hemos parido a todos y a todas y por “las angustias de pocos…las madres, las que alumbraron, se apagan borrándonos del Código Civil.

Sucede, que la inclusión o no inclusión de un término en la ley, define la importancia, la especificidad, el realce del sujeto. Así, por ejemplo, desde que se dictó la Ley 26061, que se refiere a minoridad toda la terminología respecto a ellos debió modificarse por niña, niño y adolescente en vez del vocablo “menores” y, es interesante el recuerdo de que aún seguimos trabajando en ello, readecuando las leyes para que todas y todos los niños puedan tener normas jurídicas que los contengan a todos y todas, niño, niña y adolescente de manera “explícita”

Ahora bien pareciera que los redactores del Proyecto tomaron un “buscador” y apretaron el botón suprimir cada vez que el Código indicara madre o esposa.

Tan errada fue la decisión que por ejemplo no advirtieron que a veces las mujeres aparecemos en el Código con otra denominación.

Por ejemplo me refiero al término viuda. En el artículo 3576 bis existe el derecho sucesorio de la nuera viuda sin hijos, que hereda a sus suegros por ser viuda y no tener descendencia.

Este artículo no fue considerado por los legisladores modificantes y como no aparece el término madre que como dije “se excluyen de la ley”, nadie lo revisó.

Es interesante que al no analizarlo, en el contexto de la reforma que se propone a esta Honorable Senado, los derechos que genera se tornarían de imposible cumplimiento ya que en un matrimonio de dos mujeres habría que definir previamente cual tendrá la categoría de “nuera”, su indefinición haría que este derecho sucesorio recaiga en ambas cónyuges en una clara desigualdad respecto a las mujeres casadas en forma heterosexual.

Existen, va de suyo, otras numerosas desigualdades en este proyecto respecto a las mujeres heterosexuales casadas.

El tema no es menor y me refiero al apellido.

En efecto hoy las mujeres heterosexuales casadas no pueden darles su apellido a sus hijos, ni su familia tendrá su apellido salvo que hagan una petición especial. La ley lo autoriza pero con un pedido adicional. Si ello no se produce, la mujer casada que parió un hijo no tiene derecho a darle su apellido.

Resulta sorprendente que, en el caso de “matrimonio entre mujeres” ellas si tendrán plena libertad para elegir el apellido de sus hijos y, en su caso, de la familia que quieran formar (adopción o inseminación mediante)

Si se pretende modificar al Código Civil lo mínimo que es dable esperar es un más que cuidadoso examen de toda la normativa (coherencia interna del texto) evitando afectar los derechos de los otros, violando claramente el derecho de cada uno.

El proyecto a estudio viola los derechos de terceros, de raigambre constitucional.

Regresando al tema de los vocablos y términos quiero manifestar que no hay discriminación- como se agravian sus impulsores- cuando nos oponemos a que pueda llamarse “Matrimonio” a una unión entre personas del mismo sexo, pues para que merezca el reconocimiento del Estado debe tener virtud procreativa.

Esta distinción no la hace el legislador.

Para quienes creemos en Dios, como es mi caso y, presumo, la convicción íntima de quienes al darnos la Constitución invocaron a Dios, fuente de toda razón y Justicia, la distinción transciende las bancas, toda banca.

Y si la fe se ha perdido o nunca la tuvimos, la Naturaleza, sabia o “caprichosa” así lo ha querido.

Somos “distintos” en tanto la unión de un hombre y una mujer pueden generar vida…

Es que en un matrimonio -como hoy lo entiende el mundo (es cierto hay algunas excepciones, menos de diez y ninguna, como países en este continente)- hay una matriz y una virtud procreadora. No importa que el matrimonio heterosexual pueda o quiera procrear, es un hecho contingente, lo esencial es que esa unión implica la posibilidad- virtud- de ser generadora de vida.

Y, por favor, entre tanto, a quienes tenemos matriz y podemos engendrar…no nos manden al “DELETED” en la Ley Civil de los Argentinos.

Les reitero a nuestros Senadores y a nuestras Senadores defiendan los derechos de todos y todas.

SEGUNDOS AFECTADOS

En este mismo orden de ideas, el segundo grupo de personas perjudicadas por este proyecto de modificación del Código Civil es el de los hombres heterosexuales casados.

También sufrirán desigualdad de derechos en comparación con los hombres casados homosexuales.

El artículo 206 del Código Civil, que en este caso fue revisado por los redactores de la modificación del Código, mantuvieron la primera parte del segundo párrafo de dicho artículo expresándose en el mismo que, en caso de separación o divorcio, los padres heterosexuales que tengan hijos menores de cinco años no obtienen la tenencia de aquellos, sino que queda en manos de la madre, salvo causas graves.

El proyecto enviado por Diputados incluye en el artículo a los homosexuales quienes podrán obtener dicha tenencia en uno de ellos, en una clara discriminación y desigualdad sobre los padres heterosexuales.

Y que sabio ha sido Vélez Sarsfield, no tuvo dudas en la necesidad de una madre para la crianza de un niño menor de cinco años. Entonces reitero, además de la clara desigualdad respecto de los padres heterosexuales en cuanto a la tenencia de sus hijos menores de cinco años en caso de divorcio, tiramos por la borda la teoría de que la madre es necesaria para la crianza de un niño menor de cinco años.

Les pregunto a Uds. ¿qué hacemos con esta teoría, que hacemos con la Doctrina, la Jurisprudencia y los fallos que con la ayuda de especialistas psicólogos hasta hoy deciden por la permanencia del menor con su madre, con aquellos fallos que indican que la maternidad es absolutamente necesaria para un menor de cinco años? ¿Es todo mentira? hagamos borrón y cuenta nueva y digamos ahora que todo aquello no fue válido y que dos hombres pueden cuidar a un niño pequeño sin afectar su identidad.

¿Qué hacemos con la Doctrina, la Jurisprudencia y los fallos que con la ayuda de especialistas psicólogos hasta hoy deciden que el régimen de visitas por parte del padre es absolutamente necesario y que el mantenimiento de la relación paterna es vital para el normal crecimiento de los niños? ¿Es todo mentira? hagamos borrón y cuenta nueva y digamos ahora que todo aquello no fue válido y que dos mujeres pueden cuidar a un niño pequeño sin afectar su identidad.

Ustedes saben porque, señores Legisladores, los que los antecedieron -libres de las presiones del momento- pensaron en el niño. Pensaron que era mejor que estuviera con su madre pero era necesario que mantuviera la imagen del padre y ello para forjar su identidad. Nadie puede dudar en que la identidad biológica de un niño o niña, sólo puede darse con un hombre y una mujer.

Fue llamativo- ante este hecho incontestable - que aquellos diputados y diputadas que tanto defienden el derecho a la identidad biológica hayan votado a favor de este proyecto olvidándose de una de sus causas más importantes.

TERCEROS AFECTADOS

Se infiere del Proyecto que hay un tercer grupo lesionado por sus normas ya que, no sólo sufrirán desigualdades como individuos las mujeres y los hombres heterosexuales casados como lo hemos expuesta con anterioridad sino que también los afectara en su calidad de matrimonio constituido conforme a derecho.

Los terceros afectados serán pues los matrimonios heterosexuales ya que conforme al articulado propuesto quedarán es un “segundo” lugar respecto al pretendido “matrimonio homosexual”

Como lo expuse anteriormente el claro apresuramiento para dictar este proyecto implicó también que nadie revisara el artículo 315 del Código Civil, que en lo referente a la adopción expresa que los matrimonios que quieran adoptar deberán esperar tres años para hacerlo o demostrar su imposibilidad para procrear.

Con el Proyecto que hoy tiene media sanción, el matrimonio homosexual, quedaría en capacidad de salir del registro civil y ese mismo día inscribirse en el Registro de adoptantes, por una clara razón, en tanto matrimonio no pueden procrear, salvo que una de las contrayentes sea inseminadas o los hombres alquilen vientres (pero ese es otro tema del que no corresponde ocuparse aquí). Lo cierto es que, al no tener que demostrar -como se les exige a los matrimonios heterosexuales que aspiran a una adopción- una imposibilidad para procrear quedan en mejor situación de quienes potencialmente pueden engendrar naturalmente vida.

Como quedó redactado el instituto, las carpetas de los pretendidamente llamados “matrimonios homosexuales” provenientes del Registro Único de Aspirantes a Guarda estarán primero en el despacho del Juez, delante de muchos otros matrimonios heterosexuales que después de años de intentar prohijar se presentarán ante la justicia.

Y aquí, con su venia, quiero hacer un alto y alertar respecto al tema de la adopción, porque quienes son homosexuales, se indignan (y agravian) cuando se comenta el instituto aduciendo que este proyecto en nada modifica sus derechos sobre el particular ya que ellos ya pueden, según la legislación vigente, adoptar en forma monoparental.

Esto no es así.

Veamos con criterio realista y desde la praxis judicial un ejemplo de la situación como se da hoy.

Hoy, ante la llegada de un niño en estado de adoptabilidad al despacho de un Juez o Jueza, que posee numerosas carpetas de pretendientes a guarda preadoptiva, tendrá -en nuestra hipótesis- pretendientes monoparentales y matrimoniales. Ese Magistrado tiene absoluta libertad y podrá decidir otorgar el niño o la niña en adopción al matrimonio, pues las razones son obvias y, salvo excepciones así proceden. Las adopciones monoparentales podrán otorgarse en casos especiales, pero nadie duda que el Interés superior del niño nos persuade de la pertinencia de la decisión matrimonial pues dota al menor de una doble protección, contención y afecto.

Ahora bien, si este proyecto que hoy debatimos fuera aprobado, ese mismo Juez o Jueza, tendrá carpetas de pretendientes matrimoniales homosexuales (que, por lo que argumentábamos, llegarían antes) y de heterosexuales. Nos preguntamos entonces en este caso, ¿cuál va a ser el fundamento del Juez o Jueza para elegir un papá y una mamá en vez de dos lesbianas, o dos gays o un transexual y un bisexual? Compadezco al magistrado o magistrada que decida por la opción heterosexual, pues padecerá de numerosas denuncias ante el INADI por discriminación.

CUARTOS AFECTADOS

Y aunque parezca sobredimensionado el argumento, de aprobarse este proyecto de ley, un cuarto grupo de personas resultarían menoscabadas en sus derechos. Me refiero a los BISEXUALES, ¿o acaso este proyecto les permite casarse con sus dos amores? ¿Será el siguiente paso a dar? Algunos legisladores ya lo propusieron. Obra en las actas y registros de los debates. Podrán adoptar (el proyecto los incluye) pero no se ha previsto su matrimonio.

QUINTOS AFECTADOS

Los niños y niñas son el quinto grupo claramente agraviado con este Proyecto porque como lo expusimos previamente, las carpetas para adoptar de los “Matrimonios homosexuales, gays, lesbianas, bisexuales y transexuales” llegarán primero y serán merecedores de pleno derecho a la adopción en tanto “matrimonio”…

Obviamente -y en lo formal es correcto que así sea- ningún Juez o Jueza podrá hacer distinción alguna no obstante que en su fuero íntimo piense o sienta que para quienes han perdido a sus padres lo mejor sería un papá y una mamá.

Por ello, repito, que ningún Juez o Jueza podrá hacer la distinción o tomar la decisión correcta de elegir un papá y una mamá para el niño, porque perderá su cargo en pocos meses.

Entonces el instituto de la adopción se transformará en el proveedor de hijos de los matrimonios de un solo sexo, que naturalmente no pueden lograrlo.

Pregunto ¿Los legisladores que votaron afirmativamente esta Ley leyeron la Convención de los derechos del niño? ¿Qué pasa con el fundamento de raigambre constitucional que expresa que toda decisión legislativa y judicial deberá velar y decidir siempre por el “Interés superior del niño”? ¿Donde dejamos su derecho a la identidad, su derecho a crecer en una familia de padre y madre y su derecho a ser oídos conforme la Ley 26061? ¿Quién puede oírlos? ¿Quién será su voz ya que, carecen de recursos para un spot publicitario?

SEXTOS AFECTADOS

Aunque pese decirlo, el último grupo de personas perjudicado con esta pretendida modificación es la ciudadanía en su conjunto que en su derecho Soberano, jamás fue consultada, ni ha votado, ni se le ha propuesto en plataformas partidarias o políticas respecto de esto tan sensible como lo que hoy nos convoca.

MÁS DEFECTOS FORMALES

Señores legisladores y Señoras legisladoras, debo ser reiterativa e INSISTIR sobre los defectos no advertidos por nuestros diputadas y diputados al votar este proyecto que sano es recordar, no fue por la “abrumadora mayoría” como se suele señalar en los medios, en especial los audiovisuales.

Quisiera que los legisladores de la Cámara Alta se tomen el tiempo de analizar los 4051 artículos del Código Civil. Por eso sólo quiero mencionar los otros defectos formales que contienen esta modificación que ocurren o por haberse olvidado de modificarlos conforme al nuevo criterio de familia que se pretende o que con una modificación torna imposible sus efectos.

Así en los artículos dedicados a la presunción de paternidad, los vinculados al parentesco y consanguinidad y los relacionados con los hermanos bilaterales.

La sola mención al Art 360 del Código Civil que distingue entre hermanos bilaterales y unilaterales señalando “…Son hermanos bilaterales los que proceden del mismo padre y de la misma madre. Son hermanos unilaterales los que proceden del mismo padre, pero de madres diversas, o de la misma madre pero de padres diversos” es prueba de los “apuros” La redacción ahora propuesta lee: “son hijos bilaterales los que resultan de los mismos padres”. Como, hasta ahora es imposible que dos padres puedan generar vida debemos -estamos obligados a pensar- que aquí se uso “padres” en sentido genérico y, si así se procedió carece de sentido el distingo.

Confusión

Parece que todo el proyecto a examen es confuso.

Por eso es que, con mi mayor respeto me permito pedirles, el ejercicio de una actitud que se condiga con los antecedentes del Honorable Senado de la Nación.

Ello implica una responsable revisión formal del Proyecto, despojado de todo argumento de conciencia personal lo que permitirá dotar a la República, a la sociedad argentina, de una Ley posible. Una ley aplicable, que no deje de lado los derechos de todos y de todas.

Quiero FINALMENTE aprovechar este momento para agradecer a los 109 diputados que votaron en contra de este Proyecto de modificación del Código Civil, no fueron sólo uno o dos diputados, fueron 109 legisladores y legisladoras que sensibilizados por la importancia del tema le dieron el tiempo y el esfuerzo de estudio que merecía la propuesta de un cambio de una de nuestras leyes fundamentales y que defendieron la familia, una de las bases más importantes de nuestra Nación y que hoy todavía nos distingue en todo el mundo.

Que en este bicentenario defendamos los derechos de todos y todas, que no dictemos leyes para otorgarle nuevos derechos a un pequeño sector en detrimento de todos y todas, que no eliminen a las madres y esposas de las leyes nacionales, que no se apruebe una ley tan defectuosa que parece un Cambalache. Como me gustaría, como lo hizo uno de los primeros exponentes, terminar recitando “Cambalache”, pero la importancia del tema y el ámbito de esta discusión, no lo amerita.

Muchas gracias.

Fuente

Respeta mi postura, no denuncies. Si pensas distinto expresa tus motivos con fundamentos.

Lee el post antes de comentar, gracias.
Datos archivados del Taringa! original
0puntos
940visitas
0comentarios
Actividad nueva en Posteamelo
0puntos
2visitas
0comentarios
Dar puntos:

Dejá tu comentario

0/2000

Autor del Post

j
jaimetomas🇦🇷
Usuario
Puntos0
Posts7
Ver perfil →
PosteameloArchivo Histórico de Taringa! (2004-2017). Preservando la inteligencia colectiva de la internet hispanohablante.

CONTACTO

18 de Septiembre 455, Casilla 52

Chillán, Región de Ñuble, Chile

Solo correo postal

© 2026 Posteamelo.com. No afiliado con Taringa! ni sus sucesores.

Contenido preservado con fines históricos y culturales.