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DOCUMENTO

Crimen sollicitationis

La expresión en latín crimina sollicitationis se refiere a los acercamientos sexuales cometidos por sacerdotes antes, durante o inmediatamente después de la administración (siquiera simulada) del Sacramento de la Penitencia.
Crimen sollicitationis (en latín "delito de solicitación" ) es una carta remitida en 1962 por el Cardenal Alfredo Ottaviani, Secretario de la Sagrada Congregación del Santo Oficio (actualmente Congregación para la Doctrina de la Fe), a "todos los Arzobispos, Obispos y otros Ordinarios locales, incluyendo aquellos de las iglesias católicas orientales".
En el documento, la Congregación del Santo Oficio fijaba los procedimientos que se debían seguir para afrontar casos de clérigos (sacerdotes u obispos) de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana acusados de hacer uso del Sacramento de la Penitencia para llevar a cabo acercamientos de índole sexual con los fieles, así como los correspondientes castigos por estos actos; las normas que establecía eran más concretas que aquellas incluidas en el Código de Derecho Canónico. Además, dio instrucciones de que se siguiesen los mismos procedimientos en caso de denuncias de comportamientos homosexuales, pedófilos o zoófilos por parte del clero.
Crimen sollicitationis confirmó el precepto de excomulgar a cualquier católico que, pasado un mes a partir de los hechos, no denunciase a un sacerdote que hubiese aprovechado la Confesión para realizar acercamientos sexuales. Así, el fiel sólo podría ser absuelto después de denunciar al sacerdote o mostrar propósito firme de hacerlo.
En 2001 y con motivo de la publicación del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (1990) y el Código de Derecho Canónico de 1983 —que reemplazaba al de 1917—, el Crimen sollicitationis fue revisado con la epístola De delictis gravioribus.
Ley canónica en casos de solicitación durante la confesión
El Código de Derecho Canónico en vigor cuando se publicó Crimen sollicitationis obligaba a quien hubiese sido objeto de proposiciones por parte de un sacerdote a denunciar a éste antes de un mes, imponiendo al sacerdote serios castigos:

Canon 904. Ad normam constitutionum apostolicarum et nominatim constitutionis Benedicti XIV Sacramentum Poenitentiae, 1 Iun. 1741, debet poenitens sacerdotem, reum delicti sollicitationis in confessione, intra mensem denuntiare loci Ordinario, vel Sacrae Congregationi S. Officii; et confessarius debet, graviter onerata eius conscientia, de hoc onere poenitentem monere.

Canon 904. De acuerdo con las constituciones apostólicas, en particular la constitución Sacramentum Poenitentiae de Benedicto XIV del 1 de junio de 1741, un penitente debe denunciar en el plazo de un mes ante el Ordinario local o la Sagrada Congregación del Santo Oficio a un sacerdote culpable del delito de solicitación durante la confesión; y el confesor debe, bajo obligación grave de conciencia, hacer presente de tal deber al penitente.

Canon 2368 §1. Qui sollicitationis crimen de quo in can. 904, commiserit, suspendatur a celebratione Missae et ab audiendis sacramentalibus confessionibus vel etiam pro delicti gravitate inhabilis ad ipsas excipiendas declaretur, privetur omnibus beneficiis, dignitatibus, voce activa et passiva, et inhabilis ad ea omnia declaretur, et in casibus gravioribus degradationi quoque subiiciatur

Canon 2368 §1. Aquel que cometiere el delito de solicitación tratado en el canon 904 será suspendido de celebrar Misa y escuchar confesión sacramental y, si la gravedad del delito lo exige, será inhabilitado para recibir las mismas; se le privará de todos los beneficios y dignidades, voz activa y pasiva, y se le declarará inhabil para todo ello, y en los casos más serios será sujeto a degradación (al estado laico).
Crimen sollicitationis indicaba el procedimiento a seguir entre el momento de la denuncia y la administración del castigo.


Contenido de la carta Crimen sollicitationis
Prolegómenos (secciones 1-14)
Título primero: Primer indicio del delito (15-28)
Título segundo: El proceso (29-60)
Capítulo I: Investigación (29-41)
Capítulo II: Regulaciones canónicas e información de sus derechos al acusado (42-46)
Capítulo III: Comparecencia del acusado (47-54)
Capítulo IV: Transcurso del proceso, veredicto y apelación (55-60)
Título tercero: Castigos (61-65)
Título cuarto: Comunicación oficial (66-70)
Título quinto: El delito más perverso (71-74)

Aprobación del Papa Juan XXIII el 16 de marzo de 1962
Apéndices: incluyen las fórmulas de juramento, abjuración de faltas, absolución, delegación para recibir una denuncia en general y en el caso específico de la solicitación, procedimientos para examinar a acusados, testigos, etc.

ABUSOS SEXUALES Y EL VATICANO


En los años sesenta, Joseph Ratzinger elabora un documento que es remitido a todos los obispos, donde explica el procedimiento para actuar en los casos de abusos sexuales del personal eclesiástico (incluyendo la pederastia). En él se establece que quien ha sufrido el abuso no puede hablar del caso, al estar bajo secreto de confesión.
En 2001, Ratzinger reformula el documento ; pero la única variación es que ahora es el Vaticano quien debe conocer y decidir sobre el caso. En esa época se habían denunciado numerosos de casos de pederastia en EEUU e Irlanda. Se confirmó que los obispos habían protegido a pederastas, y que los casos eran generales. El procedimiento era enviar al sacerdote pederasta a otro lugar, y obligar al silencio al abusado con la excusa del secreto de confesión, y, en último caso, presionar y perseguir a quienes intentaran denunciarlo. Si se les pillaba, los obispos decían que el cura fue trasladado porque pensaban que ya estaba curado. El resultado es la perpetuación de los casos con curas que abusaron de más de cien niños distintos
En EEUU se creó una comisión interna para enfrentarse a los casos. El responsable fue obligado a dimitir al año, después de declarar en los Angeles Times que la iglesia se había comportado como la mafia, por proteger a los suyos y silenciar los crímenes con amenazas y presiones sobre sus víctimas y denunciantes.
Un fiscal narra como la iglesia le puso trabas continuas durante la investigación. Explica que el procedimiento habitual de los obispos es remitir todas las pruebas condenatorias al nuncio del país (embajador del Vaticano, con inmunidad diplomática y no investigable), y de esta forma hacen desaparecer los datos importantes.
Este fiscal consiguió pruebas que condenaron a ocho sacerdotes y logró una declaración por escrito de un obispo, que confirmaba que tenían ordenes de proteger a la Iglesia y esconder las pruebas, lo cual significó que los pederastas siguieron abusando de niños.
Hoy en día se ha perdido la pista a algunos sacerdotes que huyeron al Vaticano para no ser juzgados en América, y fueron acogidos hasta que era inevitable la extradición.
Las diócesis condenadas han debido pagar sumas enormes de dinero en compensación, lo que ha hecho bajar las donaciones a la Iglesia Católica en América.
Las donaciones a la Iglesia, sirven para sufragar, aparte de viajes en primera clase y los fastos de la jerarquía católica, también para pagar las costas de los juicios contra los sacerdotes acusados por pederastia, los de los curas violadores de monjas , los de los curas genocidas, y para mantener misiones asistenciales en África, Asia, Latinoamerica, donde se predica que no hay que usar el condón, que hay que tener todos los hijos que Dios quiera enviar, y la sumisión y el silencio ante los abusos, bajo amenaza de excomunión.

ENCUBRIMIENTO INSTITUCIONAL


Siempre ha resultado difícil tener una definición unánime de lo que es una sociedad, sin embargo podemos en síntesis definirla como el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad. Sin embargo a pesar de las afinidades comunes, existen externalidades negativas, que contravienen lo socialmente concebido y protegido a través de normas-los delitos.
A través de los tiempos se ha demostrado que todos los estratos sociales están afectos a la comisión de delitos, desde los pobres hasta los ricos, desde los políticos hasta los militares, desde los ateos hasta los sacerdotes.
Un sacerdote católico de 41 años violó a una menor de edad de 13 en la ciudad de Huanta, Ayacucho, cuando ambos se encontraban en un retiro espiritual. El clérigo que responde al nombre de Fermín Zenon Lozano Noa habría aprovechado estas circunstancias para tomar por la fuerza a la escolar y abusar de ella.
Si bien es cierto éstas acciones son sancionadas penalmente, existe un criterio diferenciador y que marca las pautas del presente artículo, el trato institucional que da la iglesia católica a los que la representan y que cometen con ésta clase de delitos.
El ex sacerdote católico Oliver O' Grady cometía abuso sexual de niños. La iglesia Católica tenía conocimiento de sus actos, y en vez de denunciarlo, ocultó sus actos delictivos, no fue ningún error sino parte de una directiva secreta de la iglesia, denominada «Delito de Solicitación» siendo su último fiscalizador en cuanto a su cumplimiento el Cardenal Joseph Ratzinger hoy Benedicto XVI.
Cabe acotar, que de una u otra manera siempre han existido denuncias en contra de sacerdotes por ésta clase de hechos; un ejemplo emblemático de ello constituye la denuncia que se divulgó a nivel mundial cuando más de cien sacerdotes católicos de la diócesis de Dublín fueron acusados o sindicados como sospechosos de abusar sexualmente de 390 menores desde 1940, según un informe elaborado por el obispado de la capital irlandesa.
En su oportunidad, la prensa internacional sostuvo «Los datos de ese informe -el primero de las autoridades eclesiásticas que reconoce tal número de abusos sexuales- serán estudiados por la Comisión de Investigación creada por el Gobierno irlandés para abordar el asunto de abusos sexuales en la Iglesia Católica. La publicación de estas cifras es resultado de una investigación interna de la diócesis de Dublín y del Servicio de Protección del Menor, que han analizado 5.600 expedientes de religiosos. Los nuevos casos en la diócesis de Dublín, que dirige el arzobispo Diarmud Martin, serán estudiados por la comisión de investigación del Gobierno irlandés. La diócesis no ha incluido nombres en su documento, pero la prensa asegura que entre ellos hay, al menos, cuatro curas condenados por pederastia: Ivan Payne, Tony Walsh, Paul McGennis y Thomas Naughton. Desde el pasado octubre, cuando el arzobispo Martin publicó un informe preliminar, su diócesis ha pagado 300000 euros por acuerdos extrajudiciales y un sacerdote ha sido apartado de sus funciones mientras se investiga una acusación formulada contra él. La congregación dublinesa calcula que en estos momentos existen 68 denuncias contra curas diocesanos y sospecha que otros siete pueden estar también implicados en abusos sexuales a menores. También estima que 23 antiguos religiosos de esta diócesis están acusados de esos delitos, al tiempo que otros cuatro son sospechosos. Además, el documento recaba datos procedentes del análisis del llamado «Informe sobre la diócesis de Ferns», situada en el condado de Waterford, al sureste de Irlanda. El «Informe Ferns» reveló el pasado mes de octubre (entiéndase del año 2006) más de cien casos de abusos sexuales de menores cometidos en esa congregación durante 1962 y 2002 por 21 sacerdotes, algunos de los cuales trabajan o trabajaron en algún momento en la de Dublín. Este documento también analizaba la respuesta de la Iglesia Católica irlandesa a las acusaciones de abusos presentadas por las víctimas durante los últimos 40 años y criticaba la actuación de la Policía Nacional (la Garda), cuyas investigaciones consideraba «inadecuadas». Por ese motivo, desde 2003 la diócesis de Dublín ha invertido 2,5 millones de euros en servicios de protección del menor, que incluyen seguros especiales para hacer frente a las compensaciones económicas y los gastos legales del proceso.»
Cabe acotar, que en el propio Informe Ferns, se estableció, que en cuanto a éstos asuntos, en la iglesia católica existía una cultura de secretismo, así como miedo al escándalo que llevó a los obispos situar a los intereses de la iglesia católica por encima de los intereses de las propias víctimas.
Este informe fue el primero en relacionar la conducta de las iglesias con un Decreto Secreto del Vaticano para tratar a los sacerdotes pedófilos. Sin embargo a razón de la cantidad de éstos casos lo que se presume es que ésta directiva más que buscar la sanción del sacerdote infractor persigue silenciar los alegatos de abusos sexuales en contra de menores.
A ello se suma, el hecho de que cuando se le comenta ésta clase de hechos a un sacerdote, éstos invocan el secreto de confesión mediante el cual la persona o quien abusó de ella, están prohibidos de hablar sobre lo acontecido. En este extremo, desde la perspectiva de la víctima ¿Por qué se debería permanecer en silencio por algo que uno no comenzó?; desde la perspectiva de quien escucha lo acontecido (un sacerdote) y del delincuente (otro sacerdote), es el silencio que forma parte del Decreto Secreto de la Iglesia llamado «Delito de Solicitación» («Crimen Sollicitationis») establecido dentro de la Congregación de la Doctrina de la Fe, redactada en 1962 y extendida a todos los Obispos Católicos de todo el mundo.
Ésta Directiva indicaba cómo se debería actuar contra los sacerdotes que cometían ésta clase de abusos sexuales, incluyendo también los actos obscenos con jóvenes de cualquier sexo. La norma bajo comentario prescribía textualmente el cumplimiento del absoluto silencio por parte de la víctima, del sacerdote que cometía el acto y de cualquier otro testigo; por lo que quebrantar el secreto de confesión traería consigo la Excomunión.
Tom Doyle, experto en Derecho Canónico, sostuvo que «…A pesar de que afirman que el documento ya no estaba en vigor después de la promulgación del Código de Derecho Canónico en 1983, este no es el caso. Contrary to what would have happened under ordinary circumstances, the 1962 Instruction remained in force until May, 2001, when Pope John Paul II promulgated Sacramentorum Sanctitatis Tutela . Contrariamente a lo que habría ocurrido bajo circunstancias normales, la Instrucción de 1962 se mantuvo en vigor hasta el mes de mayo de 2001, cuando Pope John Paul II promulgó Sacramentorum Sanctitatis Charles. The new procedures themselves, which were the subject of the papal letter cited above, were issued on may 18, 2001 under Cardinal Ratzinger's signature. Los nuevos procedimientos, que fueron objeto de la carta papal antes citada, se publicaron el 18 de mayo de 2001 por el cardenal Ratzinger quien la firma. This document itself states that the 1962 instruction, Crimen Sollicitationis , was in force until 2001 (The English translation below was taken from the USCCB translation: En este documento se establece que la instrucción de 1962, Crimen Sollicitationis, estuvo en vigor hasta el año 2001».
En consecuencia ésta figura del Derecho Canónico ha sido un indicador de una política institucional a nivel mundial de encubrimiento de casos de abuso sexual en contra de menores cometidos por sacerdotes de la iglesia católica; siendo actualmente según directivas papales competencia exclusiva del Vaticano, es decir todos las denuncias por ésta clase de abusos deben presentarse exclusivamente en Roma.
Según Doyle, el actual Papa Benedicto XVI fue el encargado de hacer cumplir más de tres décadas ésta norma y que incluso ha designado al nuevo encargado de su cumplimiento, lo que quiere decir que ni la política y el tratamiento institucional a ésta clase de delitos ha cambiado.
Ante el Escándalo O' Grady aludido anteriormente, el 2002 en EE.UU la Iglesia Católica creó la «Junta Nacional de Revisión» siendo su primera misión evaluar todos los casos relacionados; sin embargo su presidente el ex gobernador de Oklahoma Frank Keating renunció después de un año, pues en palabras que virtiese al The Angeles Time « Rechazar las citaciones del Gran Jurado, Suprimir los nombres de los clérigos acusados, ese es el modelo de una organización criminal, no de mi iglesia»; la verdad eso resulta preocupante, por mi fe y la imagen que tengo de la iglesia dejada por nuestro señor Jesús, motivo por el cual analizaremos la figura del encubrimiento del delito de abuso sexual de menores dentro de nuestro contexto legal peruano, tomando como estructura del presente, los sólidos argumentos doctrinales establecidos por la Dra. Emperatriz Pérez Castillo.
El encubrimiento dentro de la legislación peruana:
En palabras de Muñoz Conde, el delito de Encubrimiento, «es un delito totalmente independiente que afecta a la Administración de Justicia en su función de averiguación y persecución de los delitos»
Si comprendemos a las conductas de encubrimiento, como aquellas que buscan entorpecer, obstaculizar, tornar en ineficaz la actuación de la Administración de Justicia en la persecución de delitos, estamos haciendo referencia, no a un dato básicamente de interés particular -en la medida que es el afectado por la lesión de su bien jurídico quien tiene la pretensión de que se cumpla la norma de sanción y desde luego se haga efectiva una reparación- sino a un aspecto que es de interés de la colectividad. El contenido del injusto de las conductas de encubrimiento, deriva entonces de la protección de un bien jurídico de naturaleza supraindividual, reconocido constitucionalmente. De esta manera, el interés jurídico-penalmente protegido será el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, frente a aquellas conductas [favorecimientos postdelictivos] más graves que buscan dificultar la aplicación de las consecuencias jurídicas a los responsables de delitos ya cometidos.
Dentro de este contexto, reconocemos la presencia de determinados presupuestos para que concurran las conductas de encubrimiento tanto real como personal, entre ellos:

a. Perpetración previa de un hecho punible

Constituye el primer presupuesto para la comisión de ésta figura delictiva. Es decir, que el acto de encubrir debe de configurarse una vez que otro sujeto, dato objetivo a tomar en consideración, haya cometido un ilícito penal. Por ende en relación al abuso de menores cometidos por clérigos, no se podrá presentar encubrimiento en la medida en que aun no se haya violentado sexualmente a un niño. No obstante, según entendemos nosotros, es posible que también se pueda presentar el delito de encubrimiento real cuando nos encontramos frente a una tentativa punible [artículo 16 CP peruano]. Incluso se podría apreciar esta figura delictiva, en los actos preparatorios cuando sean punibles y también en los delitos culposos.

Además, ésta existencia de un hecho previo ilícito -en el cual no ha de tomar parte el encubridor- obliga a tener que precisar si dicha acción punible implica una conducta delictiva culpable o solamente se hace referencia a una conducta que haya sido calificada de típica y antijurídica.



b. El conocimiento de la comisión de hecho punible previo

En este presupuesto, se exige que el autor del delito de encubrimiento deba conocer que se ha cometido un delito previo. En este punto, ¿Hasta donde las disposiciones del Derecho Canónico trastocan las disposiciones de la ley de un estado distinto al Vaticano?, a mi criterio en nada mucho más aún en el campo del derecho penal, el cual defiende derechos indisponibles. Por ello el llamado «Secreto de confesión» para ésta clase de asuntos es inaplicable, más aún si la propia Constitución Política del estado prescribe especial resguardo por los derechos del niño, en apego al contexto jurídico mundial.

Cobra relevancia en este supuesto, la determinación de dos aspectos: el grado de certeza del conocimiento que debe estar presente en el autor y el contenido de dicho conocimiento. En este extremo, ¿Cómo un clérigo, una persona que asesora y vierte consejos a una comunidad entera respecto de los valores, de la ayuda al prójimo, puede encubrir un acto de pedofilia? ¿Es reducido el criterio que tiene un clérigo de lo que implica abusar sexualmente de un menor de edad?, las respuestas son evidentes.

No obstante, es necesario aclarar que la intención del sujeto debe estar dirigida a dificultar la acción de la justicia para ayudar a evadir de la misma a los autores del hecho punible.

En el supuesto que nos ocupa, es evidente que ante ésta clase de denuncias, los clérigos denunciados son traslados anónimamente a otras parroquias, mientras se «evalúa» en la sede del vaticano el particular hecho y por ende se protege abusivamente su derecho de imagen institucional manteniendo en suma reserva el acto delictuoso; por sobre el derecho del niño y de la administración de justicia de un país.

Entonces, bajo este contexto, la acción de callar el conocimiento y no denunciar éstos hechos por aplicación del derecho clérigo de «confesión sincera», así como trasladar al clérigo pedófilo a otra sede religiosa, constituye una acción dirigida a dificultar la acción de la justicia tendiente a beneficiar la evasión de la misma por parte del autor del delito.



c. El sujeto encubridor no debe haber intervenido en el hecho punible previo ni como autor ni como partícipe

La regulación del encubrimiento real en el Código Penal Peruano, no señala expresamente si el encubridor debió o no tener participación en el hecho punible previo.

Sin embargo a nivel jurisprudencial, el Tribunal Constitucional ha establecido mediante Sentencia N° 003-2005-PI/TC, de fecha 9 de agosto de 2006, que, éste precepto se justificaría en el derecho del ciudadano a no autoincriminarse; criterio que compartimos ya que si bien éste derecho no se encuentra consagrado constitucionalmente, tal como ha establecido el colegiado «se trata de un derecho fundamental de orden procesal que forma parte de los derechos implícitos que conforman el derecho al debido proceso penal, este último reconocido en el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución», en aplicación del artículo 8º inc. g) de la Convención Americana de Derechos Humanos, que reconoce expresamente como parte de las «Garantías Judiciales» mínimas que tiene todo procesado, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. Por otro lado, desde un punto de vista dogmático, las únicas fases punibles en el iter criminis de un delito son la consumación y la ejecución.

d. El sujeto encubridor debe intervenir con posterioridad a la ejecución del delito

Tradicionalmente se ha venido caracterizando al encubrimiento como un acto posterior a la consumación de un ilícito penal o -como hemos puesto de manifiesto- a la tentativa punible de un delito. Incluso se afirma que la esencia del encubrimiento, radica en intervenir en un delito con posterioridad a su ejecución.

De esta consideración, se desprende que el bien jurídico a proteger sea la Administración de Justicia, en tanto y en cuanto, tras la comisión de un hecho punible constituye de interés público la persecución del delito y sus intervinientes, así como constituye una actividad estatal que requiere estar preservada frente a obstáculos de terceros.

II. TIPO OBJETIVO

Se trata de un delito de mera actividad o consumación instantáneamente, pues no es necesario que se produzca el resultado y puede ser cometido tanto por comisión como por omisión.

En ese sentido, los sujetos activos del delito de encubrimiento real en el supuesto fáctico bajo análisis podrán serlo, en nuestro criterio, el parroco ante el cual se confiesa el hecho delictivo o quien tiene conocimiento externo del asunto, siempre y cuando ambos no hayan intervenido en el delito encubierto ni como autores ni como cómplices.

En lo que concierne a la consumación, esta se configura cuando el sujeto encubridor lleva a cabo, por un lado, el acto de procurar la desaparición de las huellas o prueba del delito, y por otro lado, oculta los efectos del delito.

Las conductas típicas de encubrimiento, según nuestro Código Penal, son:

a) Procurar la desaparición de las huellas o prueba del delito.- Esta acción típica puede consistir en «ocultar» [esconder o tratar de evitar que sea vista una cosa] o «inutilizar» [destruir o hacer inservible una cosa como instrumento para probar el delito] el cuerpo o los instrumentos de un delito.

Dentro del supuesto fáctico de un acto de pedofilia cometido por un clérigo, el tratar de evitar que el hecho sea público, bajo sanción de excomulgación expresamente establecida, constituye un acto de ocultamiento del hecho; así como el traslado anónimo del presunto responsable a país o sede sacerdotal diferente.

b) Ocultar los efectos del delito.- La palabra «ocultar», ha de ser interpretada en su acepción gramatical de esconder o tratar de evitar que sea vista una cosa, es decir, impedir la percepción de algo. En este caso, la acción de ocultar, implica que se sustrae al conocimiento de la Administración de Justicia -interesada en el conocimiento de los hechos delictivos tras su realización- los efectos que provienen del delito que se encubre. En este extremo consideramos que la justicia divina comprende parte de la justicia imperfecta de los hombres, en la cual ocultar la comisión de un delito, es simple y llanamente encubrirlo.

III. TIPO SUBJETIVO

El tipo penal del artículo 405 Código Penal Peruano es netamente doloso, en tanto se requiere la presencia de un dolo directo, esto significa, que este delito no admite los casos en los que el encubridor se ha comportado imprudentemente. Además, el sujeto encubridor debe tener la finalidad de que con su actuar impedirá el descubrimiento del hecho punible previo; es en éstas líneas que estamos en condiciones de afirmar que el Delito de Solicitación directivizado por el más alto mando de la iglesia católica constituye la materialización de un encubrimiento a nivel mundial del delito de abuso de menores cometidos por sacerdotes católicos.

Para determinar el tipo subjetivo, tomaremos en consideración el nivel de conocimiento que debe ostentar el encubridor, así como el contenido del conocimiento.

a) Nivel de conocimiento.- El grado de conocimiento que tiene que tener el sujeto encubridor respecto a la comisión de un delito previo, debe alcanzar el de certeza. Es decir, que la simple presunción de que se ha cometido un ilícito penal no es suficiente para la configuración del dolo con el que actúa el encubridor. Dicho grado de certeza en el conocimiento, implica que se debe de conocer que ha existido una conducta previa que se puede calificar como antijurídica, esto es, que se trata de un delito. Se ha de exigir que, el agente encubridor, sepa sin género de dudas que se ha cometido el delito encubierto, en sentido estricto, que no bastan sospechas o representaciones hipotéticas.

En los casos mencionados en el «Informe Ferns» ¿Qué duda se puede tener que abusar sexualmente de un menor de edad, constituye uno de los delito más aberrantes que existen?, ¿Es acaso el Derecho de Confesión Sincera» tan extenso y fuerte que prima sobre el Derecho Mundial de la Justicia? ¿Acaso se ha olvidado que la doctrina de Jesús, se sentaba en un amor profundo por los niños y no en la vejación de sus derechos?

b) Contenido del conocimiento.- Para los partidarios de una postura cognitiva del dolo, entre los que nos encontramos, el sujeto debe captar en su mente la dimensión de peligro que su comportamiento implica para el bien jurídico, es decir, debe captar precisamente aquello que lleva al Derecho penal a prohibir esa conducta.[10] En los supuestos de encubrimiento real, el sujeto encubridor deberá conocer los elementos objetivos que configuran dicho tipo penal, esto es, deberá conocer entre otros aspectos, que se ha cometido un hecho punible previo al cual busca encubrir. Es decir, deberá conocer que se ha cometido un ilícito penal, independientemente del nomen iuris que tenga.

Bajo este precepto, según el supuesto fáctico, hay encubrimiento cuando el sacerdote a pesar que tiene conocimiento verbal del delito de abuso sexual de menor, por propia confesión del delincuente, tiene un conocimiento formal que dicha acción es penada drásticamente por ley y a pesar de ello lo encubre o con acciones institucionales trata de ocultarlo, sancionando incluso a aquellos que den información a los auxiliares jurisdiccionales. De acuerdo a la regulación actual del encubrimiento real del Código Penal Peruano, en particular el segundo párrafo del artículo 405, el sujeto encubridor necesariamente debe conocer de qué delito se trata, toda vez que constituye un requisito indispensable, en tanto y en cuanto, conforma una circunstancia agravante.

Conclusiones:

Es indudable que los abusos de menores por sacerdotes católicos a nivel mundial se han venido produciendo a razón de ello, en su oportunidad, el propio Juan Pablo II, respecto a ésta clase de hechos manifestó «…nos sentimos en estos momentos personalmente conmovidos en lo más íntimo por los pecados de algunos hermanos nuestros que han traicionado la gracia recibida con la Ordenación, cediendo incluso a las peores manifestaciones del mysterium iniquitatis que actúa en el mundo. Se provocan así escándalos graves, que llegan a crear un clima denso de sospechas sobre todos los demás sacerdotes beneméritos, que ejercen su ministerio con honestidad y coherencia, y a veces con caridad heroica. Mientras la Iglesia expresa su propia solicitud por las víctimas y se esfuerza por responder con justicia y verdad a cada situación penosa, todos nosotros –conscientes de la debilidad humana, pero confiando en el poder salvador de la gracia divina– estamos llamados a abrazar el mysterium Crucis y a comprometernos aún más en la búsqueda de la santidad.»

NOTICIAS RECIENTES

25.000 víctimas de la pederastia
La Iglesia católica cometió en Irlanda abusos físicos y sexuales sobre miles de niños desfavorecidos

Tras casi 10 años de trabajos, la comisión de investigación formada en Irlanda para esclarecer los abusos físicos y sexuales sobre miles de niños desfavorecidos ha hecho públicos sus trabajos esta semana. El informe no ha sido ajeno a la controversia porque no publica los nombres de los más de 400 religiosos y religiosas y un centenar de seglares acusados por las víctimas. No ha sido una sorpresa: los investigadores renunciaron a airear la identidad de los acusados -muchos de ellos ya fallecidos, otros enfermos- a cambio de que las órdenes religiosas implicadas aceptaran colaborar en la investigación.
A la Iglesia católica le ha salido barato el escándalo en términos materiales: apenas ha corrido con el 10% de los más de 1.200 millones de euros abonados por la República de Irlanda a 12.500 de los afectados, gracias al generoso y sospechoso pacto firmado en 2002 con el Gobierno de Dublín sobre la ilusa base de que bastaría con 300 millones de euros para indemnizar a todos los hombres y mujeres víctimas de aquellos abusos cuando aún eran unos niños.
La Iglesia católica ha podido salvar algunos barcos, pero su honra ha quedado manchada quizás para siempre. En particular la de la potente Congregación de los Hermanos Cristianos, los Christians Brothers, que abrió su primera escuela en Irlanda en 1802 y que aún gestiona dos centenares largos de escuelas por todo el mundo.
Los Hermanos Cristianos estaban al frente de la escuela industrial de Artane (Dublín), probablemente escenario de los abusos a mayor escala durante varios decenios. Allí estuvo Mick Waters, desde los 10 a los 15 años. Waters, que en estas páginas evoca aquellos días traumáticos, se vio encerrado sin motivo justificado y tuvo que emigrar para rehacer su vida. Tal y como hicieron tantos otros de los 25.000 niños que se estima que fueron víctimas potenciales de la pedofilia y la violencia de hermanos y sacerdotes católicos.
Waters, que se dedica a ayudar a la gente que ha sufrido abusos sexuales en la infancia y a investigar esos casos cree que ahora, en Irlanda, está sucediendo lo mismo que en los años 1950, sólo que ahora las víctimas son los niños inmigrantes.

La identidad de los 400 religiosos y 100 seglares acusados no ha sido revelada

BENEDICTO XVI Y LA PEDERASTÍA

Ratzinger ordenó silenciar los abusos a menores bajo amenaza de excomunión.
No resulta difícil imaginar la rabia que deben haber sentido las víctimas de los abusos sexuales cometidos por curas católicos, tras escuchar las declaraciones efectuadas por Benedicto XVI con motivo de su viaje a los EE.UU. Según recogió con grandes titulares la prensa internacional, Joseph Ratzinger llegó a Washington -donde le esperaba George W. Bush- con un "mensaje de disculpas por los abusos sexuales contra menores perpetrados por algunos sacerdotes en este país". Con este impreciso adjetivo, oportunamente seleccionado, Ratzinger se estaba refiriendo a los más de 4.300 curas que -según un informe publicado recientemente- estuvieron implicados en Estados Unidos en este tipo de delitos, desde la década de los 50.
En los EE.UU., como en Irlanda o Canadá, un enorme número de casos de pederastia comenzó a salir a la luz en el 2002, dando lugar a una serie de escándalos mediáticos y sentencias por las que la Iglesia se ha visto obligada a pagar millonarias indemnizaciones a las víctimas. Éstas son mayoritariamente varones, y en muchos casos niños impúberes en la época en la que sufrieron vejaciones sexuales de todo tipo. Por supuesto estos países no son los únicos en los que se han producido tales abusos en escuelas dirigidas por órdenes eclesiales católicas. En España, sin ir más lejos, donde el control de la escuela por parte de la Iglesia fue absoluto durante más de cuatro décadas, no es difícil escuchar a antiguos alumnos de estos centros relatar cómo sufrieron tocamientos u otras agresiones sexuales. Pero aquí, como en Italia, el poder que todavía ejerce la Iglesia Católica sobre las instituciones ha hecho que un férreo silencio amordace una historia que algún día, sin duda, tendrá que ser contada.
Mientras volaba hacia los Estados Unidos, Benedicto XVI declaró, con la naturalidad de quien pretende fingir inocencia, que los escándalos de pederastia fueron "una vergüenza que no se debe repetir". Según manifestó el cabeza de la Iglesia romana, los casos referidos habían supuesto "un gran sufrimiento para EE.UU., para la Iglesia y para mí, personalmente". "No comprendo cómo esto pudo suceder", agregó con aparente pesar Ratzinger a los periodistas que le acompañaron en el avión.
La realidad, sin embargo, es otra bien diferente. Joseph Ratzinger es consciente de que durante años miles de pederastas fueron encubiertos y protegidos de la acción de la Justicia por las supremas jerarquías de la Iglesia. Esta complicidad de sus superiores, el sistemático encubrimiento por parte de la Jerarquía de los curas pederastas, permitió que éstos continuaran abusando impunemente de varias generaciones de niños y adolescentes, tanto norteamericanos como irlandeses. Para evitar el escándalo, la Iglesia utilizaba el procedimiento de enviar a los pederastas denunciados a otros destinos donde nuevos menores volvían a sufrir los abusos de los clérigos viciosos. Existen numerosas sentencias judiciales y documentos que prueban lo que afirmamos. Sólo a modo de ejemplo ilustrativo se puede mencionar el caso de Bernard Law, arzobispo de Boston, que tuvo que dimitir en el año 2002, después de que cientos de casos de delitos sexuales que él había ocultado saltaran a los titulares de la prensa. De manera similar actuaron el arzobispo de la diócesis de San Juan de Terranova (Canada), Alphonsus Penney y el de Cardiff (Irlanda), John Aloysius Ward, entre otros muchos dignatarios de la Iglesia de Roma.
La "ley del silencio" en casos de este tipo ha sido siempre una norma en la Iglesia Católica. Pero en las incidencias concretas que se produjeron en los Estados Unidos los encubridores no actuaron por cuenta propia. Fue el mismísimo Benedicto XVI -entonces prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe- quien ordenó silenciar los abusos a menores. En una carta recuperada por el semanario The Observer y fechada en mayo de 2001, Joseph Ratzinger ordenaba a todos los obispos que dispusieran las medidas necesarias para mantener en total secreto las investigaciones que involucraban a sacerdotes en este tipo de prácticas deleznables.
Quien hoy está al frente de la Iglesia Católica e imparte doctrina moral urbi et orbi -condenando o salvando con el respaldo del Espíritu Santo- exigía a su subordinados que ocultaran los casos de pederastia a la justicia ordinaria. En la aludida misiva, Ratzinger reclamaba para la Iglesia la jurisdicción de este tipo de delitos "perpetrados por un clérigo contra un menor". "Casos de estas características son materia de secreto pontificio" -escribía Joseph Ratzinger de su puño y letra- advirtiendo que quien rompiera ese secreto durante el plazo de 10 años sería castigado y "posiblemente sufriría la excomunión". La orden del cardenal fue acatada con la obediencia que corresponde a la religiosidad de su grey. Pero esta complicidad con los delincuentes no pudo impedir que los abusos sexuales rompieran la penumbra con la que Ratzinger intentó envolverlos y la verdad terminó abriéndose camino.
Hoy, transcurridos algunos años desde que aquel severo custodio de la Doctrina de la Fe pretendiera impedir que sus sacerdotes comparecieran ante la "justicia de los hombres", Joseph Ratzinger intenta borrar sus responsabilidades afirmando que "tenemos que hacer todo lo posible para que estos abusos no vuelvan a suceder". Resulta significativo, no obstante, que Ratzinger no haya manifestado explícitamente en los EE.UU. la disposición del Vaticano a colaborar con los tribunales que continúan investigando los delitos de pederastia cometidos por sacerdotes en este país. Sucede que, pese a la gran ceremonia mediática que el papa Benedicto ha protagonizado junto a Bush estos días en la capital del Imperio, con la colaboración siempre sumisa de los grandes medios de comunicación, la Iglesia católica continúa protegiendo con santa obstinación tridentina a sus pederastas. Algunos de ellos, reclamados judicialmente en los EE.UU., siguen encontrando hoy un confortable cobijo tras las verjas del Vaticano. Diríase que, en el fondo, la Iglesia de Roma no ha acabado de asumir la culpabilidad de muchos de sus numerosos pastores perversos. Y es que, al fin y al cabo, "hay tantos menores que están de acuerdo con los abusos y que, incluso, si te descuidas te provocan". ¿O no fue eso lo que dijo el Obispo de Tenerife, don Bernardo Álvarez?

EL PARLAMENTO EUROPEO PIDIÓ AL VATICANO QUE DEJE QUE LOS TRIBUNALES JUZGUEN A LOS CURAS VIOLADORES DE MONJAS


La Ley es clara: cualquiera que obstruya la acción de la Justicia para que los delitos no sean investigados, ni los culpables procesados y juzgados, de modo que queden impunes, es cómplice y encubridor. La jerarquía católica se ha mostrado más interesada en negar, encubrir y proteger a los abusadores que en defender, consolar y hacer justicia a las víctimas.
Me gustaría que la jerarquía vaticana, y sus aberrantes decisiones que desprecian la justicia y la equidad, no diera pie al desprecio que produce, aunque sólo fuera por respeto a todos los cristianos de base, monjas y sacerdotes que son un ejemplo de entrega y de integridad.
Supongo que a nadie le extrañará saber que el Vaticano ha puesto a buen recaudo a los sacerdotes, como hizo con Marcial Maciel, para que no puedan ser procesados ni juzgados por la Justicia del pais, y ha abandonado a su suerte a las monjas.
Y, por lo que respecta a mí, si se cumplen las profecías que dicen que éste es el último Papa, y estos los últimos tiempos de la Iglesia de Roma, no esperen que vaya a llorar.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LAS MUJERES Y EN PARTICULAR CONTRA RELIGIOSAS CATÓLICAS

El Parlamento europeo,
-vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Europea sobre los Derechos Humanos
-vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
-vista su resolución con fecha de 16 de septiembre de 1997 sobre la necesidad de organizar una campaña a nivel de la Unión Europea para la total intransigencia frente a la violencia contra las mujeres,
-vista su resolución con fecha de 10 de marzo de 1999 sobre la violencia contra las mujeres,
-vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de cualquier forma de discriminación contra las mujeres,
A) ratificando la firme condena –por su parte y la de otras instituciones comunitarias– de cualquier forma de violencia contra las mujeres y en particular de los abusos sexuales,
B) seriamente preocupado por el contenido de una declaración aparecida en la revista americana National Catholic Reporter, en la que se señalan numerosos casos de estupro, en al menos 23 países, cometidos por curas a religiosas católicas,
C) considerando que la Santa Sede ha confirmado tener conocimiento de casos de estupro y abusos sexuales contra mujeres, incluso monjas, por parte de curas católicos, dado que desde 1994 se han transmitido al Vaticano al menos cinco informes sobre el tema,
D) considerando que, pese a haber sido pertinentemente informados acerca de estas violaciones de los derechos humanos, los responsables oficiales no han reaccionado como hubieran debido,
E) subrayando que, según estos informes, numerosas religiosas violadas también han sido obligadas a abortar (1), a dimitir y, en algún caso, han sido infectadas por el virus del sida,
F) tomando las declaraciones del portavoz del Vaticano, Joaquín Navarro Valls, quien ha afirmado que “el problema es grave pero geográficamente limitado”, y subrayando que, por el contrario, este fenómeno se halla extendido no sólo en África
G) recordando que el abuso sexual constituye un delito contra la persona humana y que los autores de estos delitos tienen que ser entregados a la justicia,
1. condena toda violación de los derechos de la mujer así como los actos de violencia sexual, en particular contra religiosas católicas, y expresa su solidaridad con las víctimas,
2. pide que los autores de estos delitos sean arrestados y juzgados por un tribunal; pide a las autoridades judiciales de los 23 países citados en el informe que garanticen que se aclaren totalmente en términos jurídicos estos casos de violencia contra las mujeres;
3. pide a la Santa sede que considere seriamente todas las acusaciones de abusos sexuales cometidos dentro de las propias organizaciones, que coopere con las autoridades judiciales y que destituya a los responsables de cualquier cargo oficial;
4. pide a la Santa Sede que reintegre a las religiosas que han sido destituidas de sus cargos por haber llamado la atención de sus autoridades sobre estos abusos, y que proporcione a las víctimas la necesaria protección y compensación por las discriminaciones de las que podrían ser objeto en lo sucesivo;
5. pide que se haga público el contenido integro de los cinco informes citados en el National Catholic Reporter;
6. encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a las autoridades de la Santa Sede, al Consejo de Europa, a la Comisión para los derechos humanos de las Naciones Unidas, a los gobiernos de Botswana, Burundi, Brasil, Colombia, Ghana, India, Irlanda, Italia, Kenya, Lesotho, Malawi, Nigeria, Papúa Nueva Guinea, Filipinas, Sudáfrica, Sierra Leona, Uganda, Tanzania, Tonga, Estados Unidos, Zambia, República Democrática del Congo y Zimbawe.

(Aprobada en Estrasburgo el 5 de abril de 2001 con 65 votos a favor, 49 en contra y 6 abstenciones)


1) Al parecer, el Vaticano permitió abortar en el Tercer Mundo a algunas monjas que habían concebido despúes de haber sido violadas. En el informe de la psicóloga benedictina, la hermana Esther Fangman, se dice: "En algunos países africanos, algunos curas han acudido a conventos y monasterios para “satisfacer sus exigencias sexuales”. Más concretamente, esto quiere decir que un cura puede presentarse en la puerta del convento y esperar que se le ofrezca una religiosa para satisfacer su deseo sexual. En algunos casos, cuando una muchacha toma la decisión de entrar en una comunidad y se dirige al cura que mejor conoce para obtener el necesario certificado y las cartas de recomendación, éste no le concede los documentos si no va con él. Otra situación en la que puede sufrir presiones es cuando va a confesarse. Este tipo de situaciones están aumentando en los últimos años, probablemente a causa del sida, tan extendido en ciertos países de África. Con una monja, que presumiblemente es virgen, se evita el riesgo de contraer el sida. En algunos casos ha ocurrido que la propia monja haya sido contagiada por el virus y/o quedado embarazada. "
Y en otro informe: "Un año después de las denuncias hechas y presentadas a las máximas autoridades, los dos autores de los documentos anteriores, acompañados por el Obispo Crowley, fueron por fin recibidos por el Cardenal Martínez Somalo quien, para permitir un intercambio más técnico y fluido en inglés sobre tan delicado asunto, les dijo que había preparado una reunión de ellos con tres miembros del la Congregación: un dominico, un benedictino y una monja de Jesús María. En su promemoria de 4 páginas la hermana Maura recoge lo que se dijo en la reunión.
La hermana actualizó su informe de un año antes y fueron discutiendo punto por punto ese documento. En algunos puntos ella iba dando detalles, o contando ejemplos concretos que podía certificar. "Yo les puse el ejemplo de un sacerdote que había llevado a una monja para abortar. Ella murió durante la operación y el sacerdote ofició la Misa de Requiem. En respuesta sólo obtuve un asombroso silencio".

HISTORIA DE LA CORRUPCION, EL PAPA BORGIA



Este singular personaje, esta considerado el papa mas corrupto de la historia, ya que tenia relaciones sexuales con menores de ambos sexos, y hasta con su hija, Lucrecia, con quien llegó a tener un hijo-nieto.
Para pagar esas orgias, gastaba dinero de los fondos esclesiasticos, pero para el siglo XV, la sociedad estaba domesticada y acostumbrada a esos tipos de delitos dentro de las instituciones y de su religion, por lo que no se denunciaron ningun tipo de pederastía. Aunque esto signifique que haya estado bien lo que se hacía.

DELICTIS GRAVIORIBUS


Delictis De gravioribus (en italiano: sobre los delitos más graves) es un letrera firmada por Joseph Ratzinger, escrito en Mayo 18, 2001, que actualiza la lista de delitos contra el derecho canónico, para los que la Congregación para la Doctrina de la Fe se reserva la última palabra sobre las iglesias locales. Estos crímenes, elegidos por su preocupación especialmente grave es la celebración de los sacramentos es la moral.
Público objetivo y el contenido
La carta tiene por objeto aplicar el documento sanctitatis Sacramentorum de protección dictada por Juan Pablo II y se envía a todos los obispos y otros miembros de la jerarquía de la Iglesia Católica. Las instrucciones contenidas en el documento son explícitamente dirigidas a la actualización de lo que ya está establecido en otro documento en cuestión, la Crimen Sollicitationis, publicado en 1962 por Pope John XXIII y hasta ahora sigue siendo desconocido para las masas. Las principales novedades son:
• Obispos deben informar inmediatamente a la Congregación para la Doctrina de la Fe con razón los casos sospechosos;
• Las reservas de la congregación el derecho de exigir, caso por caso, una mayor investigación por los tribunales diocesanos;
• Al final del proceso de Primera Instancia, los obispos deben presentar la documentación completa en el Vaticano, aunque no había ninguna solicitud de apelación;
• La reserva renuncia Congregación el tribunal de segunda instancia en contra de los derechos morales previstos por Crimen Sollicitationis, excepto por "actos contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un miembro del clero con un niño menor de 18 años (la primera minoría termina en 16).
• En este caso, los plazos de las tasas se fijan en 10 años de la mayoría de edad del niño y no en 10 años a partir del delito (como ocurre actualmente, por ejemplo en el Código Penal italiano, art. 157-158).
De delictis gravioribus introduce objetivamente supervisión más estrecha de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la actividad de los tribunales eclesiásticos diocesanos. Los objetivos de este seguimiento se interpretaron en diametralmente opuestos: algunos pensaban que el Vaticano tiene la intención de facilitar el encubrimiento de los crímenes de los sacerdotes pedófilos, de acuerdo con otros, sin embargo, la vigilancia se pretende evitar cualquier encubrimiento de los procesos canónicos de Primera Instancia contra sacerdotes pedófilos . La disputa fue también la ayuda de una fuente en el mismo Ratzinger favorables, que publicó en una traducción al italiano del documento, hemos añadido un resumen en el que el último requisito en el llamado "secreto pontificio" se define como innovador. El secreto de polémica, sin embargo, ya había impuesto por Crimen sollicitationis de 1962, la partida a la que usted se refiere al evaluar la importancia, limitaciones y motivaciones.
Antecedentes y evolución de las diferencias planteadas en el Libro De La gravioribus delictis fue nombrado en el curso de varios juicios por acoso sexual cometidos por algunos sacerdotes en los Estados Unidos (muchos de ellos en los menores de edad). El Tribunal de Distrito del Condado de Harris (Texas), situado en una zona de tradición protestante, tuvo a bien investigar Joseph Ratzinger a la acusación de «obstrucción a la justicia a causa de las disposiciones sobre confidencialidad contenidas en la carta.
El 20 de septiembre de 2005, sin embargo, la U. S. Departamento de Estado aceptó la solicitud de concesión de la inmunidad diplomática de la Papa, como sede de un Estado soberano. Esta solicitud fue remitida por la nunciatura apostólica directamente a la U. S. presidente George W. Bush, agosto 16, 2005, después de que el Papa no se produzca en un proceso en que la ofensa fue llamada a responder en el mismo condado y en el proceso a Juan Carlos Patino-Arango, seminarista colombiano acusado de abusar sexualmente de menores.

A PEDIDO DEL PÚBLICO






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