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Sabes realmente que pagás en los impuestos?

Info•2/18/2010

A raíz de que ayer me puse a leer realmente la factura de EDENOR que llegó a casa me surgieron algunas "dudas" sobre los "conceptos" de facturación, investigué un poco y estos son los resultados...

KRETINA Y EDENOR


NO NOS OLVIDEMOS DEL P. E. N.

El tema no se limita solamente a EDENOR / EDESUR / EDELAP, sino que comprende al responsable último de este gravísimo conflicto que nos afecta/rá a todos los habitantes del país y que es el P. E. N.
Cabe dejar bien en claro que en la República Argentina el Poder Ejecutivo Nacional está ejercido por una sola persona: el Presidente de la Nación Argentina , es decir, por la Dra. Cristina Elisabet Fernández Wilhelm de Kirchner.
A lo largo de este mes nefasto por la ingrata sorpresa de las exorbitantes (siderales) facturas de electricidad, el debate que fue creciendo constantemente, se limitó a la tarifa eléctrica, pero poco y nada se está tratando sobre las imposiciones provenientes por los gobiernos nacional, provinciales y municipales que en total suma un 44,1664% y un punto 15: Res. ENRE Nº 628/2008 (monto particular o fijo para todos (¿?) $ 90,42, más Tasa Municipal por Alumbrado Público.
Ni defensores oficiales, ni privados, ni abogados constitucionalistas, que yo sepa al menos, están tratando, repito, estas imposiciones estatales.
En total, la imposición ejercida sobre el consumidor de energía eléctrica supera el 45%

LA CONSTITUCION NACIONAL DICE: Artículo 4°- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación; del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación , o para empresas de utilidad nacional.
Artículo 29º- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria. Art. 52.- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.
Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.

Atribuciones del Poder Ejecutivo
Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: (…) 3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución , las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

LA FACTURA DE EDENOR DICE:

Impuesto al Valor Agregado Impuesto Pcia. de Bs. As.
Fondo Pcia. de Santa Cruz (¿?)
Fondo Pcia. de Bs. As. (¿?)
Contribución Provincial (¿?)
Contribución Municipal (¿?)
Resolución Secretaría de Energía 745/05 (¿¿??)
Ajustes sobre conceptos ventas de energía (¿¿¿???)
Tasa Municipal de Alumbrado Público (¿¿¿¿????)



PREGUNTAS:

1. Impuesto Pcia. de Bs. As. y Fondo Pcia. de Bs. As. (¿?)
2. Fondo Pcia. de Santa Cruz (¿?)
3. Contribución Provincial: ¿Por qué no la cobra, si correspondiere, la misma Provincia a través de sus canales de cobro.
4. Contribución Municipal: ¿Por qué no la cobra, si correspondiere, el mismo Municipio a través de sus canales de cobro.
5. Tasa Municipal de Alumbrado Público: esto sí es increíble: Todos los municipios emiten sus propias facturas por ABL (Alumbrado, barrido y limpieza), ¿por qué, entonces, trata de efectuar un cobro más a través de una empresa privada?
6. Ajustes sobre conceptos ventas de energía: Esto me supera, porque el monto no son centavitos, sino, en mi caso particular, casi $ 100 y, realmente, el rubro, no dice nada: ajuste (¿?) conceptos (¿?) venta (¿?).

La famosa Resolución 125 para aplicarle al campo exigía una retención del 44%. En este caso, la imposición supera el 45%

¿Qué casualidad, no?


Seguí investigando porque realmente es "muy raro" lo de "Fondo Pcia. de Santa Cruz" y encontré esto...


La provincia (Santa Cruz) recaudó desde 1989 unos u$s 380 millones a través de un impuesto que se cobra en las facturas de luz de los usuarios de todo el país. A qué obras de infraestructura se aplicará ese dinero y hasta cuándo se cobrará. No sólo los u$s 521 millones depositados en el exterior y en teórico viaje de regreso hacia la Argentina hacen especial a Santa Cruz. Desde la obra pública, la provincia también presenta particularidades: el Presupuesto nacional le asigna 30 veces más recursos para rutas y caminos que a, por ejemplo, Corrientes. Santa Cruz cuenta además, en sus arcas, con unos u$s 380 millones originados en un impuesto que pagan los usuarios de electricidad de todo el país, con el fin de financiar obras de infraestructura en esa provincia. La factura eléctrica hace tiempo que es una caja de Pandora. Contiene el valor de la luz consumida, y un puñado de impuestos que las distribuidoras cobran por cuenta y orden de las provincias o los municipios. Uno de esos gravámenes es el llamado Fondo de la Provincia de Santa Cruz Ley N° 23.681, que establece un impuesto del 0,6% (o, lo que es igual, el 6 por mil) sobre el cargo fijo más la electricidad que se haya consumido. La particularidad de esta tasa es que es nacional: se paga en todo el país, al igual que el IVA. En una de las distribuidoras eléctricas hicieron cuentas, en función de lo que cobran mes a mes y la porción del mercado que representan. “Entre 1989, año de sanción de la ley, y 1992, cuando se privatizaron las compañías, el impuesto habría generado una recaudación para la provincia de aproximadamente u$s 70 millones. A partir del pase a manos privadas de las empresas y hasta la salida de la Convertibilidad, la provincia de Santa Cruz recibió aproximadamente unos u$s 270 millones, a los que del 2002 hasta hoy –devaluación mediante- se sumaron otros u$s 40 millones. Estos montos totalizan unos u$s 380 millones”.

IMPUESTOS. La ley, sancionada en junio de 1989, establece que este “recargo sobre el precio de venta de la electricidad” se destinará “a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar inversiones y reducir el nivel de las tarifas”. Y agrega: “Cuando existan otras empresas que presten los servicios directos a usuarios finales, la Empresa de Servicios Públicos Sociedad del Estado de Santa Cruz transferirá los importes percibidos, en la proporción que corresponda”. Junto con este impuesto figuran otros en las facturas, como el IVA (21%), más contribuciones municipales y provinciales y una lista casi interminable de servicios que van desde el alumbrado hasta las bibliotecas, la seguridad, el agua, la ambulancia, los bomberos, los hospitales y los cementerios. Esta carga hace que quienes viven en la Capital Federal deban pagar un 27,98% de impuestos sobre la luz que gastan, y quienes tienen su domicilio fuera de la ciudad de Buenos Aires tengan que abonar un promedio de 44,17% sobre el valor de la energía. Según la Fundación para el Desarrollo Eléctrico (Fundelec), de los $ 6.500 millones que facturó el sistema eléctrico en el país durante el 2004, alrededor de $ 2.500 millones correspondieron a impuestos, tasas y servicios. A este total habría que sumar la versión 2005 del recargo en las facturas que deberían pagar los que consuman más electricidad que en igual período del 2003 –plan conocido como PURE 2-, que originalmente estaba a su vez gravado con IVA y otras tasas que “llevaban la penalidad a un 40%”, según estimaron entidades de defensa del consumidor. La subsecretaría de Energía resolvió desgravar este recargo, que de todas formas tendrá un peso significativo ya que mientras el año pasado exigía un ahorro del 5% con relación al 2003 y el castigo se calculaba en base al precio del kilovatio, en esta nueva versión lleva esa pretensión al 10% y estima la multa en el valor de un kilovatio multiplicado por dos.

VENTAJAS. El Plan Federal de Transporte es una obra nacional, proyectada a cuatro años. En diciembre próximo ingresará a la conexión el tramo Choele-Choel-Puerto Maydrn, que comprende 400 kilómetros. A fines del 2006, se sumará San Juan-Mendoza (200 kilómetros); al inicio del 2007, Tucumán-La Rioja (200 kilómetros); a mediados del 2007 Puerto Madryn-Pico Truncado (550 kilómetros) y Yacyretá-Gran Buenos Aires (1200 kilómetros), y en el 2008 Comahue-Cuyo (700 kilómetros) y Pico Truncado-Río Gallegos (600 kilómetros). Excepto el de Santa Cruz, no hay impuestos nacionales incluidos en las facturas de electricidad que financien los distintos tramos. La inversión en estas líneas eléctricas de 500 kilovoltios será de $ 3.700 millones. Según indicaron fuentes del Ministerio de Planificación, las ventajas de esta red son múltiples: “Posibilita el desarrollo, optimiza el despacho generador, repone la capacidad alternativa de transporte y otorga previsibilidad”. Precisamente a mediados de agosto el presidente Néstor Kirchner, el ministro de Planificación Julio De Vido y los gobernadores de Chubut, Mario Das Neves, y de Santa Cruz, Sergio Acevedo, encabezaron el acto de apertura de los sobres para la licitación del tramo Madryn-Pico Truncado. “Para abaratar costos, primero se licitan los materiales –torres, cables, transformadores– y después la ejecución de las obras”, explicaron en Planificación. Esta obra está comprendida en la Ley del Marco Regulatorio Eléctrico N° 24.065, “que considera al transporte como un servicio público pero no obliga a los licenciatarios o concesionarios a realizar obras con sus propios fondos: son meros administradores. En el capitalismo argentino, las obras las tienen que financiar los que las usan, no los que venden el servicio”, explica Gustavo Calleja, director del Instituto de Energía de la Fundación Arturo Illia. De todas formas, este experto apoya el gravamen porque “compensa a las provincias que están afuera de la red troncal nacional y mientras se mantengan en esa situación”. La justificación parte de que las provincias no interconectadas tenían que contar con máquinas propias que generen electricidad que consumían combustible líquido, más caro que el gas, lo que hacía más oneroso el suministro eléctrico para los usuarios. Calleja, también vicepresidente del Movimiento por la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora (MORENO), admite que Santa Cruz “bien podría haber financiado estas obras con los fondos de sus regalías”, y recuerda que a mediados de los ’90, cuando Misiones se integró al interconectado y empezó a comprar electricidad al mismo precio que las demás provincias, “el impuesto específico cayó automáticamente”. Sin embargo, desde el Ministerio de Planificación nadie arriesga cuánto falta para que pase al olvido el Fondo destinado a Santa Cruz.



Hasta cuando nos seguirán robando con impuestos injustificados???

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