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Diario La Nación tira mierda a conquistas indígenas...

Info•11/8/2010
Hoy escribieron una editorial (léase la voz oficial del diario) de La Nación sobre la recuperación de tierras de los pueblos originarios... est ainformación sale a la luz en un contexto bien específico que tiene que ver con algunas normativas que se están implementando... debajo de la editorial, pego un decreto y algo del trabajo de instituto nacional de asuntos indigenas...

saludos,

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nota la nacion:

Editorial II
La historia amañada
En el sur del país se producen tomas de propiedades privadas en nombre de supuestos intereses del pueblo mapuche
Lunes 8 de noviembre de 2010 | Publicado en edición impresa


Mientras se sigue reclamando la eliminación de las estatuas del general Julio A. Roca en todo el país y, de tanto en tanto, aparecen inscripciones injuriosas en las tablillas indicadoras de su nombre en las calles que justicieramente le han sido dedicadas, en el sur del país se producen tomas de propiedades privadas por los que dicen representar los intereses de los indios mapuches. El monopolio de la fuerza, que debería estar en manos del Estado, se violenta, y se arrasa al mismo tiempo con otros preceptos de la ley. Tampoco la historia patria queda a salvo en todo esto.
Los usurpadores, y sus voceros de confusa laya, pretenden consumar la restitución de tierras presuntamente arrancadas por la fuerza por parte de quienes, desde el primer tercio del siglo XIX hasta sus postrimerías, ocuparon una amplia franja pampeana y la Patagonia en cumplimiento de órdenes del Congreso de la Nación.
La fórmula preferida para legitimar la ocupación de espacios cuya posesión por parte de la Argentina se justifica en títulos jurídicos e históricos incuestionables es convertir en "genocidio" la actuación de las fuerzas nacionales que pusieron fin, entre 1879 y 1883, a los robos de ganado, a los crueles vejámenes a miles de cautivos y a la permanente inseguridad que impedía a los argentinos vivir en paz en sus propios pueblos y campos. Y, sobre todo, a lo que negaba al Estado nacional el ejercicio de sus derechos soberanos sobre una extensión considerable del territorio heredado de España.
Genocidio es, según definición del Diccionario de la Lengua Española, el "exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad". Es, pues, una falacia pretender aplicar ese concepto a las sucesivas expediciones cuyo principal objeto fue la inobjetable defensa de la soberanía en las regiones australes.
Si se aplicara aquella noción de genocidio al pasado, se caería en una conducta poco seria, por no decir descabellada. Tendría, en todo caso, mayor propiedad evocar, por ejemplo, la desaparición de los tehuelches, provocada por los invasores de allende los Andes en un afán expansivo que no se debía, al menos en los primeros tiempos, a la presión de los gobiernos "blancos", sino al propósito de crear puntos de apoyo para sus correrías, tras eliminar a los indios "enemigos". Eran estos últimos los pueblos realmente originarios de aquellas regiones del territorio argentino.
Ni Rosas, que provocó más víctimas entre los indios en la expedición al desierto de 1833, ni Roca fueron genocidas. La memoria del primero, pese a haber abrogado las libertades públicas, goza, sin embargo, de los favores de la historia oficial actual y su retrato se encuentra en dependencias de la Casa de Gobierno. Sobre el segundo, en cambio, se hace recaer la ignominia de las pintadas y escraches, a la vez que sigue en pie la iniciativa de eliminar su imagen en los billetes de 100 pesos. Incluso, el jueves pasado, para rendir un homenaje al ex presidente fallecido Néstor Kirchner, la mayoría justicialista del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Gallegos logró que se aprobara la ordenanza por la cual se dejó sin efecto el nombre de avenida Roca y se cambió por avenida Presidente Néstor Kirchner.
Mientras los argentinos ni se enteran, o lo hacen, salvo excepciones, con desaprensión, se han tomado, con el apoyo de una ONG de origen británico y con ayuda económica hasta del Banco Mundial, 59 estancias en Neuquén. Han sido éstas reclamadas por los mapuches como territorio propio. También lo han hecho con dos escuelas. Una, católica, que hace 40 años brinda instrucción a los niños sin preguntar su credo ni raza, y a la que se impugna con el pretexto de que su religión se opone a la mapuche. La otra es una escuela no confesional. Entretanto, en el resto de los establecimientos educativos de frontera flamea, junto a la enseña nacional, la bandera de los indios chilenos, cuya lengua también se enseña de modo imperativo a los niños.
Además, se ha usurpado un hotel de cinco estrellas en Pulmarí y provocado diversos hechos de intolerancia, contrarios, como es obvio, a los mandatos de la Constitución nacional. Por otro lado, se ha trazado un mapa de la "Nación Mapú", que abarca vastas extensiones de Chile y un 30 por ciento del territorio argentino.
Según se sabe, el gobierno de Neuquén se ha quedado poco menos que cruzado de brazos. En cuanto a las autoridades nacionales, es de suponer que ven con simpatía estos actos que afectan la soberanía y no parecen advertir el riesgo de cuanto se señala.
Es hora de que el pueblo argentino abra los ojos y entienda que la patria no termina en los límites de la Capital ni en las afueras de las grandes y más antiguas ciudades del interior, sino que abarca una vasta y compleja realidad espacial y espiritual que no puede ser comprometida. Confiemos en que el Congreso de la Nación y la Justicia digan lo que corresponde en este asunto de tanta gravedad.

fuente


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decreto:

COMUNIDADES INDIGENAS

Decreto 700/2010


Créase la Comisión de Análisis e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena.

Bs. As., 20/5/2010

VISTO el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, las Leyes Nº 24.071, Nº 23.302, Nº 26.160, Nº 26.554, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.

Que el derecho a la posesión y propiedad comunitaria es reconocido también en la Carta Magna de las provincias de Formosa, Chaco, Chubut, Neuquén, Tucumán, Buenos Aires, Entre Ríos, Río Negro y Salta.

Que algunas provincias han generado con anterioridad a la reforma constitucional normativas tendientes a la instrumentación de la posesión y propiedad indígena.

Que el referido reconocimiento implica también resguardar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna manera, en particular los aspectos colectivos de esta relación.

Que cuando el derecho emplea el verbo "reconocer" alude a realidades ya existentes, no creadas, sino sólo declaradas por el sistema jurídico, el cual las pone de manifiesto y/o las registra, a fin de formalizar los efectos jurídicos que produce su existencia.

Que las propuestas de los convencionales constituyentes de 1994 que precedieron a la votación unánime de la cláusula del artículo 75 inciso 17, no dejan lugar a dudas sobre su naturaleza operativa y no meramente programática.

Que si bien dicha cláusula constitucional es directamente operativa, es recomendable que se fijen reglas inequívocas para la instrumentación de la titularidad de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.

Que la ausencia de procedimientos legales tendientes a facilitar la concreción de la afirmación constitucional en los hechos, pone en riesgo la efectividad de la garantía consagrada.

Que las Comunidades Indígenas han soportado desde el reconocimiento constitucional, el peligro de interpretaciones judiciales errantes y que hacen lecturas disvaliosas de la voluntad del poder constituyente.

Que a partir del año 2003 el Gobierno Nacional asumió como Política de Estado no solo la de consulta a los Pueblos Originarios en todos los intereses que les afecten, sino la de una participación en la construcción conjunta de políticas en relación a la instrumentación del reconocimiento de la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan.

Que el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 26.160 que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas del país, suspendiendo la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación.

Que la citada Ley, ordena al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS la realización de un relevamiento técnico-jurídico- catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas, creando asimismo un Fondo Especial para la asistencia de dichas Comunidades.

Que en congruencia con la fuerte voluntad política de determinar y demarcar los territorios que ocupan las Comunidades Indígenas del país, el Honorable Congreso de la Nación ha sancionado la Ley Nº 26.554 mediante la cual se prorroga el plazo de la declaración de emergencia y del relevamiento hasta el 23 de noviembre de 2013.

Que con las Leyes Nº 26.160 y Nº 26.554 se da comienzo de cumplimiento a la obligación establecida en el Convenio 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ratificada mediante la Ley Nº 24.071, que establece que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Que la Ley Nº 26.160 fue reglamentada mediante el Decreto Nº 1122/07 y a posteriori, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS dictó la Resolución Nº 587/07 mediante la cual se creó el Programa Nacional "Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas ejecución de la Ley Nº 26.160" con el objetivo previsto por la referida Ley.

Que el diseño del Programa contempla la participación de las provincias, a través de la incorporación de los representantes del Poder Ejecutivo Provincial en la Unidad Ejecutora, en razón de las facultades concurrentes que establece la Constitución Nacional, y de representantes indígenas.

Que el Programa Nacional "Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas ejecución de la Ley Nº 26.160" registra un alto grado de ejecución habiéndose celebrado ocho Convenios Específicos suscriptos entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y organismos de las provincias de: Buenos Aires, Río Negro, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Salta, Tucumán y Jujuy, con el fin de implementar el Relevamiento Técnico Jurídico Catastral en los respectivos territorios provinciales.

Que asimismo se ha culminado el relevamiento en Comunidades Indígenas de las Provincias de Córdoba, Entre Ríos, Tierra del Fuego, La Pampa y San Juan, todas ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS a través del Nivel de Ejecución Centralizado previsto por el Programa Nacional y encontrándose en ejecución desde el citado nivel las Provincias de Santiago del Estero y Catamarca.

Que en forma simultánea el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS en cooperación con las provincias y con la efectiva participación de las Comunidades Indígenas se encuentra ejecutando programas de regularización dominial, habiéndose identificado en la actualidad aproximadamente cuatro millones (4.000.000) de hectáreas de tierras que atraviesan distintos grados de instrumentación.

Que habiendo cumplido la República Argentina con el dictado de la normativa tendiente a la delimitación y demarcación del territorio que ocupan las Comunidades sancionando para ello las Leyes Nº 26.160 y Nº 26.554, deviene necesaria la creación de una Comisión que deberá elaborar con participación de las distintas jurisdicciones nacionales, representantes de las provincias y de las Comunidades Indígenas, un proyecto de ley tendiente a la efectivización de la titulación de la propiedad Comunitaria Indígena.

Que en la citada Comisión será necesaria la activa participación de representantes de las provincias, teniendo en cuenta la atribución de facultades concurrentes consagradas en el artículo 75 inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL, no sólo considerando que éstas tienen raigambre histórica sino que responden a los lineamientos básicos de un régimen federal equilibrado y a la estrecha vinculación existente entre los Pueblos Indígenas y los territorios de jurisdicción nacional y provincial que ocupan.

Que no sólo es facultad de las provincias sino también un deber de las jurisdicciones provinciales el proveer normativas tendientes a garantizar los derechos indígenas reconocidos en la Ley Fundamental.

Que es imprescindible la integración de representantes indígenas en la citada Comisión con el fin de garantizar la consulta y participación de los Pueblos Indígenas, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, al preverse medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Que la instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena se constituirá en el punto cúlmine del camino iniciado por los Pueblos y Comunidades Indígenas del país en busca de la reparación histórica a la que la Argentina se comprometiera al reconocer su preexistencia étnica y cultural y la posesión y propiedad comunitaria de los territorios que tradicionalmente ocupan, y que se encuentran siendo demarcados y delimitados en el marco de las Leyes Nº 26.160 y Nº 26.554.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase la COMISION DE ANALISIS E INSTRUMENTACION DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA, la que funcionará en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que estará integrada por representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los Gobiernos Provinciales nominados por las máximas autoridades, de los Pueblos Indígenas propuestos por las organizaciones territoriales indígenas y del Consejo de Participación Indígena. El desempeño de los integrantes de la Comisión tendrá carácter "ad - honorem".

Art. 2º — La COMISION DE ANALISIS E INSTRUMENTACION DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA tendrá los siguientes objetivos:

a) Elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL una propuesta normativa para instrumentar un procedimiento que efectivice la garantía constitucional del reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria indígena, precisando su naturaleza jurídica y características.

b) Evaluar la implementación del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas en el marco de las Leyes Nº 26.160 y Nº 26.554.

c) Elaborar iniciativas tendientes a unificar u homogeneizar el régimen legal y de criterios de inscripción de las Comunidades Indígenas en todas las jurisdicciones.

Art. 3º — El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, presidirá y coordinará el funcionamiento de la COMISION DE ANALISIS E INSTRUMENTACION DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA, la que deberá constituirse en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la vigencia del presente decreto.

Art. 4º — La Comisión tendrá a partir de su conformación, un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para elevar la propuesta normativa.

Art. 5º — Facúltase al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a dictar las normas que complementen el presente decreto y que resulten necesarias para el funcionamiento de la Comisión. El Presidente del INAI tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar a las reuniones de la COMISION DE ANALISIS E INSTRUMENTACION DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA.

b) Establecer la cantidad de miembros, por cada uno de los representantes que integran la comisión creada en el artículo 1º del presente, garantizando una composición plural, homogénea y equitativa que permita cumplir, en el plazo previsto, con los objetivos de la Comisión.

c) Podrá invitar a las reuniones a personas que, por su especialidad y conocimiento puedan aportar información o brindar asesoramiento en la temática tratada.

Art. 6º — El presente decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

fuente

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INAI:
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.)


Tierras y Registro nacional de Comunidades Indígenas

Presentación

El reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas argentinos ha sido el núcleo neurálgico y su principal demanda. El Art. 75 inciso 17 de la Constitución Nacional menciona dos situaciones distintas que deben tenerse en cuenta en la implementación de políticas con respecto a las tierras indígenas:

1.- Se refiere al “reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de la tierra que tradicionalmente ocupan”, el Estado asume una realidad fáctica a la que otorga derechos de envergadura constitucional.

2.- Trata sobre la “regulación del acceso a tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano”, lo que implica obligación estatal de atender a las necesidades presentes y futuras de los pueblos indígenas respecto de la tierra.

El INAI entiende, con respecto a la posesión indígena de la tierra que es sensiblemente distinta a la regulada en el Código Civil. La ocupación se manifiesta de manera diferente y no siempre es evidente por el modo cultural de producción que no incluye, como ocurre en las sociedades de tecnología compleja, la práctica de transformación masiva de la naturaleza. A pesar de la sutileza con que aparecen los signos de la posesión: los sitios de asentamiento periódico, las aguadas, los pozos, los territorios de caza, las zonas de recolección o de pesca, los casi imperceptibles cementerios, entre otros, están marcados de forma indeleble en la memoria histórica de los pueblos indígenas.

Esa memoria histórica, indisociable de la geografía, es la principal señal de posesión tradicional, que ahora posee rango constitucional, y que el INAI debe respetar en sus políticas de tierras.

Tradicionalmente la territorialidad no estaba acompañada por ningún concepto de propiedad que implicara derechos exclusivos de posesión y uso de la tierra. En realidad muchos pueblos encuentran paradójica la idea de propiedad de la tierra. Como cierta vez explicó un anciano: “¿cómo podrían los hombres pretender ser los propietarios de la tierra si sus vidas son mucho más breves que la vida de la tierra?” Más bien algunos pueblos indígenas invierten la relación y se ven a sí mismos como pertenecientes a la tierra más que a ésta perteneciéndoles a ellos.

La intención del legislador de la reforma constitucional y que el INAI debe implementar, de referir al concepto de territorio, cuando habla de “las tierras que tradicionalmente ocupan” –y no a las parcelas mínimas en donde hoy puedan hallarse hacinados- se ve robustecida y respaldada por el carácter indisoluble que otorga a esos territorios al establecer la restricción del dominio mediante la “inenajenabilidad, intransmisibilidad, inembargabilidad”. Esto es así por la unión indisoluble entre la identidad étnica de los pueblos indígenas y los territorios que ocupan tradicionalmente.

El INAI sostiene que la propiedad comunitaria es la figura que más se aproxima a la forma de relacionarse con la tierra que tienen estos Pueblos y lo que justifica con mayor fuerza la utilización de la categoría institucional de comunidad para encuadrarlos jurídicamente en forma conjunta. Se trata de una institución novedosa, reconocida y aceptada por la legislación existente, pero sin que exista un criterio uniforme para su caracterización, ya que algunas leyes la asimilaban equivocadamente a formas asociativas aceptadas por el Código Civil. Esta confusión viene a ser salvada por la reforma constitucional que, a la vez otorga rango constitucional a esta forma de propiedad, establece que la misma debe ser definida respetando la identidad y atendiendo a la preexistencia étnica y cultural de los indígenas. De esto surge como desafío para el INAI, la necesidad de impulsar la adecuación de los textos legales a la nueva realidad jurídica.

OBJETIVOS
Objetivo General

El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, será responsable a través de la Dirección de TIERRAS y RENACI, de arbitrar todos los mecanismos disponibles para cumplir con el imperativo constitucional que reza:

“...reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.”

Artículo 75, inc. 17 Constitución Nacional

Objetivos Específicos

Impulsar la aplicación de la Ley Nro.26.160 (Publicada en el Boletín Oficial el 1/12/2006) mediante la cual se declara en todo el territorio nacional, por el término de Cuatro (4) años, la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras tradicionalmente ocupadas por Comunidades Indígenas, suspendiéndose por el término de la duración de la emergencia declarada, el trámite de ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos. Asimismo dentro de los primeros tres (3) años el INAI deberá realizar un relevamiento técnico – jurídico – catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades.
Diseñar, ejecutar y financiar junto con los gobiernos provinciales y las Comunidades Indígenas, PROGRAMAS DE REGULARIZACION DOMINIAL DE TIERRAS que ocupan tradicionalmente las Comunidades.
Desarrollar una mediación activa en los conflictos que se suscitan entre las comunidades y los demás actores de la sociedad promoviendo MESAS DE DIALOGO, especialmente en aquellos casos en que obstaculizan el acceso y uso racional de los indígenas a los recursos naturales de las tierras que ocupan.
Generar y acompañar los proyectos involucrados en el PROGRAMA FORTALECIMIENTO COMUNITARIO y ACCESO A LA JUSTICIA, creado en el marco del INAI -Resolución Nro. 235/04-, mediante el cual se subsidia a la Comunidad Indígena que lo solicite, para afrontar los gastos que demanden la defensa o promoción de las acciones jurídicas que tengan como objetivo la regularización dominial de las tierras que ocupan ancestralmente.
Promover la inscripción de la personería jurídica de las Comunidades Indígenas y asistirlas para que realicen las tramitaciones y acrediten las circunstancias que esa inscripción requiera.
Acompañar a las comunidades indígenas en el fortalecimiento de la organización comunitaria.

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