Como Tener un Arma Legal... Si el Renar te deja
Mi hobby por las armas lleva ya muchos años. Por tal motivo comencé a renegar con el RENAR desde el principio.
Apenas terminado mi período de servicio militar obligatorio, mi intención fué adquirir mi primera arma legal, lo cual lógicamente no podía hacer, ya que con 19 años no cumplía con el requisito de edad mínima exigido de 21 años.
Osea para Ley estaba capacitado para portar y utilizar un FAL durante mi período de servicio militar, pero apenas volviera a ser un civil, ya no era lo mismo. No podía comprar ni una .22.
Estaba terriblemente embolado, en una de mis últimas Guardias, le comento el tema a un Sargento Primero (del que no guardo los mejores recuerdos) y este me suelta así como así ...
- mirá nene yo te vendo un FAL a $ 300 Pesos
. me está cargando no ?
- no, yo te lo vendo lo probás y todo
. pero... $ 300 Pesos ?
- si cerramos en 300
Lo cierto es que lo consulté con la almohada, 300 mangos no era mucha plata.... el tema que me precupaba era que si mi viejo me veía caer a casa con un FAL, o me lo encontraba... sin vaselina me lo pondría de apósito allá donde no se pone el sol.
Tener un arma ilegal aunque sea un .22 es un quilombo, y en el caso de un FAL marche preso derecho..., la cosa es que la almohada es buena consejera, dejé pasar la gran oportunidad ese FAL. Lo gracioso del tema es que cuando se lo comenté a un amigo de mi batallón, ni lo dudó. Coincidimos un fin de semana de guarda con mi amigote y el Sargento Primero, cuando nos llega el relevo nos cita en la playa de autos abre el baúl de su destartalado Fiat 125 blanco y ahí estaba un FAL PARA flamante y rebosante.
La primera pregunta que se le escapó a mi amigo fué "no será un FAL de la unidad no?", y le dió pié para que contara la historia de ese FAL reluciente. En los 70's el ERP tomó por asalto el 141 y se robó un montón de FAL, muchos de ellos se recuperaron luego en distintos operativos ... bueno hubo algunos que quedaron en el camino, por lo que aconsejó que limpiara la numeración de los sitios conocidos.
El suncho no era ningún lerdo ... "por $ 150 más te doy 5 cargadores, equipo de limpieza y una caja de MAG con munición", el librito de uso y mantenimiento fué de yapa.
Camabiamos las cosas de auto, y nos piramos al campo a probarlo, el suncho era un delincuente pero no faltaba a la verdad, el FAL funcionaba perfectamente.
Pero lo que mal comienza mal termina. A la semana siguiente el padre de mi amigo buscando una valija encontró el FAL. No solo le llenó la cara de dedos, de una oreja lo llevó al Dique San Roque y lo tiraron. (Cada vez que se seca el dique me pregunto si aparecerá).
Bien me la banqué. Recién a los 23 pude adquirir mi primer arma "legal" un .22. En esos años era estudiante y al no poder justificar un ingreso legítimo, tampoco podía ser legítimo usuario.
Entonces me recibí, y CHAN... además de tener que presentar Monotributo, necesitaba un certificado de ingresos anuales por contador público. Así que tuve que esperar 6 meses más.
Hoy la reglamentación ha cambiado en este punto (recién en el 2007), las amas de casa y estudiantes pueden ser legítimos usuarios, siempre el conyuge o padre pueda acreditar medio de vida lícito. Ver
REQUISITOS PARA LA TENENCIA DE ARMAS - CONSULTAR RENAR.GOV.AR
La credencial de Legítimo usuario de armas de fuego (ya sea de uso civil o de uso civil condicional) tiene una vigencia de CINCO (5) años.
Con antelación a su fecha de vencimiento, debe tramitarse su renovación, para lo que será necesario cumplimentar los mismos requisitos que se solicitan para su obtención por primera vez.
La reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 exige la acreditación de los requisitos cada cinco años, ya que en ese lapso puede variar la condición del usuario solicitante (puede poseer antecedentes que lo inhabiliten para tener armas de fuego, o haber variado su estado de salud psicofísica, por ejemplo).
REQUISITOS
- Ser mayor de 21 años
- FORMULARIOS LEY TIPO FL01 (Uso Civil Condicional)
TIPO FL 01A (Uso Civil)
- FORMULARIO Libre Reproduccion Huella Plana.
- Foto 4 X 4 Fondo Celeste.
- Certificado de Reincidencia y Estadistica Criminal (No Mayor a 2 meses)
- Certificado Fisico y Psicofisico Anexo I y II
- Fotocopia de DNI.
- Ultimo recibo de Haberes (No Mayor a 2 meses)
- FORMULARIO DE IDEONIDAD Y MANEJO DE ARMA DE FUEGO FL06
Ahora bien, para tener legalmente un arma de fuego es menester contar con la debida autorización. Así, llegamos al concepto de autorización de tenencia de un arma, que es aquella autorización que otorga el Estado de modo que un legítimo usuario posea un arma en legal forma. (credencial de autorización de tenencia de un arma de fuego).
La tenencia de un arma consiste en la acción de disponer del arma dentro del ámbito de custodia del causante, pudiendo disponer físicamente de ella sin recurrir a terceros, por su simple voluntad.
REQUISITOS:
1) Legitimo Usuario Vigente
2) A- Categoria USO CIVIL: Que se expresa habitualmente en "milímetros" (7,65 mm,9 mm,
11,25 mm), o en "fracciones de pulgada" (.38, .357, .44, .45) o en "unidades
absolutas" (12, 16, 20, utilizado para escopetas y pistolones).
- Formulario Anexo A Capital Federal (Legitimo Usuario con domicilio en la C.A.B.A.)
- Formulario Anexo A Buenos Aires (Legitimo Usuario con domicilio en Provincia
de Buenos Aires.)
B- Categoria USO CIVIL CONDICIONAL (Armas de Guerra)
Los de simple o doble acción de calibres superiores al .32, ejemplo: .38, .357, .44,
.45, etc. (Art 4° inc 5° Dto 395/75) y todos los calibres "Magnum".
FORMULARIO LEY TIPO 02 (Usuarios domiciliados en CABA y en Prov.
Mi hobby por las armas lleva ya muchos años. Por tal motivo comencé a renegar con el RENAR desde el principio.
Apenas terminado mi período de servicio militar obligatorio, mi intención fué adquirir mi primera arma legal, lo cual lógicamente no podía hacer, ya que con 19 años no cumplía con el requisito de edad mínima exigido de 21 años.
Osea para Ley estaba capacitado para portar y utilizar un FAL durante mi período de servicio militar, pero apenas volviera a ser un civil, ya no era lo mismo. No podía comprar ni una .22.
Estaba terriblemente embolado, en una de mis últimas Guardias, le comento el tema a un Sargento Primero (del que no guardo los mejores recuerdos) y este me suelta así como así ...
- mirá nene yo te vendo un FAL a $ 300 Pesos
. me está cargando no ?
- no, yo te lo vendo lo probás y todo
. pero... $ 300 Pesos ?
- si cerramos en 300
Lo cierto es que lo consulté con la almohada, 300 mangos no era mucha plata.... el tema que me precupaba era que si mi viejo me veía caer a casa con un FAL, o me lo encontraba... sin vaselina me lo pondría de apósito allá donde no se pone el sol.
Tener un arma ilegal aunque sea un .22 es un quilombo, y en el caso de un FAL marche preso derecho..., la cosa es que la almohada es buena consejera, dejé pasar la gran oportunidad ese FAL. Lo gracioso del tema es que cuando se lo comenté a un amigo de mi batallón, ni lo dudó. Coincidimos un fin de semana de guarda con mi amigote y el Sargento Primero, cuando nos llega el relevo nos cita en la playa de autos abre el baúl de su destartalado Fiat 125 blanco y ahí estaba un FAL PARA flamante y rebosante.
La primera pregunta que se le escapó a mi amigo fué "no será un FAL de la unidad no?", y le dió pié para que contara la historia de ese FAL reluciente. En los 70's el ERP tomó por asalto el 141 y se robó un montón de FAL, muchos de ellos se recuperaron luego en distintos operativos ... bueno hubo algunos que quedaron en el camino, por lo que aconsejó que limpiara la numeración de los sitios conocidos.
El suncho no era ningún lerdo ... "por $ 150 más te doy 5 cargadores, equipo de limpieza y una caja de MAG con munición", el librito de uso y mantenimiento fué de yapa.
Camabiamos las cosas de auto, y nos piramos al campo a probarlo, el suncho era un delincuente pero no faltaba a la verdad, el FAL funcionaba perfectamente.
Pero lo que mal comienza mal termina. A la semana siguiente el padre de mi amigo buscando una valija encontró el FAL. No solo le llenó la cara de dedos, de una oreja lo llevó al Dique San Roque y lo tiraron. (Cada vez que se seca el dique me pregunto si aparecerá).
Bien me la banqué. Recién a los 23 pude adquirir mi primer arma "legal" un .22. En esos años era estudiante y al no poder justificar un ingreso legítimo, tampoco podía ser legítimo usuario.
Entonces me recibí, y CHAN... además de tener que presentar Monotributo, necesitaba un certificado de ingresos anuales por contador público. Así que tuve que esperar 6 meses más.
Hoy la reglamentación ha cambiado en este punto (recién en el 2007), las amas de casa y estudiantes pueden ser legítimos usuarios, siempre el conyuge o padre pueda acreditar medio de vida lícito. Ver
REQUISITOS PARA LA TENENCIA DE ARMAS - CONSULTAR RENAR.GOV.AR
La credencial de Legítimo usuario de armas de fuego (ya sea de uso civil o de uso civil condicional) tiene una vigencia de CINCO (5) años.
Con antelación a su fecha de vencimiento, debe tramitarse su renovación, para lo que será necesario cumplimentar los mismos requisitos que se solicitan para su obtención por primera vez.
La reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 exige la acreditación de los requisitos cada cinco años, ya que en ese lapso puede variar la condición del usuario solicitante (puede poseer antecedentes que lo inhabiliten para tener armas de fuego, o haber variado su estado de salud psicofísica, por ejemplo).
REQUISITOS
- Ser mayor de 21 años
- FORMULARIOS LEY TIPO FL01 (Uso Civil Condicional)
TIPO FL 01A (Uso Civil)
- FORMULARIO Libre Reproduccion Huella Plana.
- Foto 4 X 4 Fondo Celeste.
- Certificado de Reincidencia y Estadistica Criminal (No Mayor a 2 meses)
- Certificado Fisico y Psicofisico Anexo I y II
- Fotocopia de DNI.
- Ultimo recibo de Haberes (No Mayor a 2 meses)
- FORMULARIO DE IDEONIDAD Y MANEJO DE ARMA DE FUEGO FL06
Ahora bien, para tener legalmente un arma de fuego es menester contar con la debida autorización. Así, llegamos al concepto de autorización de tenencia de un arma, que es aquella autorización que otorga el Estado de modo que un legítimo usuario posea un arma en legal forma. (credencial de autorización de tenencia de un arma de fuego).
La tenencia de un arma consiste en la acción de disponer del arma dentro del ámbito de custodia del causante, pudiendo disponer físicamente de ella sin recurrir a terceros, por su simple voluntad.
REQUISITOS:
1) Legitimo Usuario Vigente
2) A- Categoria USO CIVIL: Que se expresa habitualmente en "milímetros" (7,65 mm,9 mm,
11,25 mm), o en "fracciones de pulgada" (.38, .357, .44, .45) o en "unidades
absolutas" (12, 16, 20, utilizado para escopetas y pistolones).
- Formulario Anexo A Capital Federal (Legitimo Usuario con domicilio en la C.A.B.A.)
- Formulario Anexo A Buenos Aires (Legitimo Usuario con domicilio en Provincia
de Buenos Aires.)
B- Categoria USO CIVIL CONDICIONAL (Armas de Guerra)
Los de simple o doble acción de calibres superiores al .32, ejemplo: .38, .357, .44,
.45, etc. (Art 4° inc 5° Dto 395/75) y todos los calibres "Magnum".
FORMULARIO LEY TIPO 02 (Usuarios domiciliados en CABA y en Prov.