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¿Para que seguir con la Ley de Radiodifusión vigente?

Info4/12/2010
LEYENDO LA LEY VIGENTE DE RADIODIFUSIÓN, LA PROMULGADA DESDE EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN NACIONAL HASTA LA ACTUALIDAD, ME PREGUNTÉ A MI MISMO PORQUÉ EL, DIGAMOS...90% DE LA ARGENTINA ESTÁ A FAVOR DE LA PRESENTE LEY, SI NO SE CUMPLE EN ABSOLUTO, LES DOY EJEMPLOS DE LUJO CON VIDEOS:

Artículo 5° -Los servicios de radiodifusión deben colaborar con el enriquecimiento cultural de la población, según lo exigen los objetivos asignados por esta ley al contenido de las emisiones de radiodifusión, las que deberán propender a la elevación de la moral de la población, como así tambien al respeto de la libertad, la solidaridad social, la dignidad de las personas, los derechos humanos, el respeto por las instituciones de la República, el afianzamiento de la democracia y la preservación de la moral cristiana.





link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=GEEfEGWD7Kw&feature

Artículo 21. - Las estaciones de radiodifusión oficiales no podrán emitir programas o mensajes de partidismo político.




link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=S6B_uY8q6XA&feature

Artículo 22. - No será permitida la participación de menores de doce años en programas que se emitan entre las 22 y las 8 horas, salvo que estos hayan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia que se mencionara en la emisión.




link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=aXFnMbp9ne0

Artículo 25. - No podrán emitirse resultados de mediciones de audiencia, ni deberá hacerse uso del servicio telefónico para la promoción y difusión de programas, como parte integrante de las emisiones.




link:

Artículo 43.- El Poder Ejecutivo Nacional o el Comité Federal de Radiodifusión, según corresponda podrán otorgar hasta veinticuatro (24) licencias para explotar servicios de radiodifusión a una misma persona física o jurídica, bajo las siguientes condiciones:
a) En distintas localización, hasta VEINTICUATRO (24) licencias de radiodifusión sonora o de televisión. En el supuesto de tratarse de un mismo tipo de servicio, no podrán superponerse en sus respectivas áreas primarias.
b) En una misma localización hasta UNA (1) de radiodifusión sonora, UNA (1) de televisión y UNA (1) de sevicios complementarios de radiodifusión, siempre que las dos primeras no sean las únicas prestadas por la actividad privada.
(El Poder Ejecutivo Nacional o el Comité Federal de Radiodifusión, según corresponda podrán otorgar hasta Cuatro (4) licencias para explotar servicios de radiodifusión a una misma persona física o jurídica, bajo las siguientes condiciones: a) La persona física o jurídica beneficiaria para ser titular de más de Una (1) licencia de radiodifusión, deberá instalar además y como mínimo Una (1) estación de radiodifusión en zona de frontera o de fomento que determine el Comité Federal de Radiodifusión. Dicha estación deberá iniciar sus emisiones regulares bajo el plazo y las mismas condiciones que determine el correspondiente pliego de condiciones que rija el llamado a concurso para la adjudicación de nuevas licencias; b) En una misma localización hasta Una (1) de radiodifusión sonora. Una (1) de televisión y Una (1) de servicios complementarios, siempre que las dos primeras no sean las únicas prestadas por particulares existentes o previstas de cada tipo en esa área; c) (En distintas áreas primarias de servicios hasta Tres (3) licencias de radiodifusión sonora o de televisión, en las regiones que establezca la reglamentación de esta Ley y en las localizaciones que determine el Plan Nacional de Radiodifusión).1
El llamado a concurso para la explotación de estaciones de elevada rentabilidad, ubicadas en áreas primarias de servicio de gran densidad de población, podrá incluir estaciones localizadas en zonas de frontera o de fomento.)2




link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=w2U0dLtSkWY&feature

Artículo 45.- Las licencias se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituída en el país.
Cuando el solicitante sea una persona jurídica en formación, la adjudicación de la licencia se condicionará a su consitución regular.
Las personas físicas, las personas jurídicas en lo pertinente, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, y las personas físicas en cuanto integrantes de las personas jurídicas comerciales, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia los siguientes requisitos: AGARRÉ EL INCISO MAS IMPORTANTE
a)...
b)...
c)....
d).....
e)....
f)......
g) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, ni militar o personal de seguridad en actividad;

HE AQUI EL DUEÑO DE AMERICA...




link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=ewCis1iCTy8

Artículo 85.- Son causales de caducidad de la licencia:
a)
b)
c)
d) Las maniobras de monopolio; NO LO INVENTÉ YO, LO DICE LA MISMISIMA LEY VIGENTE



Y PARA TERMINAR.... MIREN ESTOS NOMBRES, POR DIOS!!!!!!

Artículo 116.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge R. Videla.
Albano E. Harguindeguy
Jorge A. Fraga
José A. Martinez de Hoz
Carlos W. Pastor
Juan R. Llerena Amadeo
David R. H. de la Riva
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