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Renaut, atentado libertad expreciòn y privacidad

Info4/10/2010
Los precetos violatorios los pongo en rojo para su discriminacion pues los concidero un preambulo para controlar,en lo posterior otros medios como la Internet ya q varios ocupan telefonia en este medio, por ejemplo El Skype


LEy de federal de telecomunicaciones



FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO


Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 52; 64, FRACCIÓN XV Y SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN XIII,
RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL XIII PARA PASAR A SER XIV AL ARTÍCULO 7; UN INCISO D A LA FRACCIÓN I,
RECORRIÉNDOSE EL ACTUAL D PARA PASAR A SER E, AL ARTÍCULO 16; LAS FRACCIONES XI, XII, XIII, XIV Y XV
AL ARTÍCULO 44; UNA FRACCIÓN XVI, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL XVI PARA PASAR A SER XVII AL ARTÍCULO
64 Y UNA FRACCIÓN VI AL APARTADO A DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.



Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:.........

......XI. Llevar un registro y control separado de sus usuarios, tanto en la modalidad de líneas contratadas en
plan tarifario, como en líneas de prepago, el cual contenga como mínimo los siguientes datos:
a) Número y modalidad de la línea telefónica;
b) Nombre completo, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y demás datos contenidos en
identificación oficial vigente con fotografía, así como comprobante de domicilio actualizado del usuario y toma
de impresión de huella dactilar directamente en tinta y/o electrónicamente;

c) En caso de personas morales, además de los datos de los incisos a) y b), se deberá registrar la razón
social de la empresa, cédula fiscal y copia del documento que acredite capacidad para contratar.
Los concesionarios deberán conservar copias fotostáticas o en medios electrónicos de los documentos
necesarios para dicho registro y control; así como mantener la reserva y protección de las bases de datos
personales, las cuales no podrán ser usadas con fines diferentes a los señalados en las leyes;
XII. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que
utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los
siguientes datos:
a) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios
(incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos
los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados);

b) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía
móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifarío, como en la modalidad de líneas
de prepago;
c) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de
mensajería o multimedia;
d) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del
servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;
e) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y
f) La obligación de conservación de datos a que se refiere la presente fracción cesa a los doce meses,
contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.
Los concesionarios tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de
conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito,
destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control;
XIII. Entregar los datos conservados, al Procurador General de la República o Procuradores Generales de
Justicia de las Entidades Federativas, cuando realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión,
amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la
delincuencia organizada, en sus respectivas competencias.
Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos en el párrafo
anterior, cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos administrativos y
penales que resulten.
Los concesionarios están obligados a entregar la información dentro del plazo máximo de setenta y dos
horas siguientes contados a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de
autoridad judicial.


Gente gracias por leer dejo asu concideracion lo q pasa en Mèxico y gracias por su ayuda si es q lo publican y si quieren darme puntos les digo que en su lugar hagan pùblico esto musho antes de que pidan mi registro y la siguiente ves les escriba desde Guantanamo.
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