Limitan pesca de merluza en golfo de Vizcaya y aguas portuguesas
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) estableció limitaciones para la captura de merluza en las zonas VIII del Consejo Internacional de Exploración del Mar (ICES) -golfo de Vizcaya- y IX -aguas portuguesas- durante 2010.
Según la Orden 1808/2010, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la medida se aplica desde este miércoles y afecta a todas las embarcaciones de pabellón español incluidas en el censo de la flota pesquera operativa y en los censos por modalidades de arrastre de fondo -en el Cantábrico y noroeste, el golfo de Cádiz y aguas de Portugal-, de volanta y palangre de fondo, y artes menores del Cantábrico y noroeste y golfo de Cádiz.
Para la flota de arrastre de fondo que faena en el Cantábrico-noroeste y en aguas de Portugal, sólo se autorizan las capturas de merluza como accesorias, y en ningún caso podrán sobrepasar el 1 % de las totales por marea, expresadas en peso.
Asimismo, para estas flotas se establece un tope semanal de capturas y desembarques de 100 kilogramos por buque.
Con respecto a los artes fijos, el MARM definió los siguientes topes semanales de capturas y desembarques de merluza:
* Volanta: 200 kg/buque;
* Palangre de fondo y pincho caña: 150 kg/barco;
* Artes menores, excepto pincho caña: 100 kg/embarcación.
En el caso de que se verifique que el volumen de capturas alcanzó el de la cuota, se procederá al cierre de la pesquería.
El MARM justifica la medida tomada teniendo en cuenta el estado de explotación en el que se encuentra la cuota de merluza correspondiente a las divisiones ICES VIII c y IX a, adjudicada a España, y “con objeto de prorrogar cuanto sea posible el desarrollo de la pesca de esta especie, sin sobrepasar, en caso alguno, las posibilidades de pesca asignadas a nuestra flota”.
Para elaborar la nueva orden el Ministerio consultó al sector pesquero, a las comunidades autónomas afectadas y a los expertos del Instituto Español de Oceanografía (IEO).
El MARM anunció su decisión de aumentar ligeramente los cupos máximos semanales de capturas de merluza para las distintas artes del Cantábrico a fines de junio. Para la flota volantera, indicó que la cuota que podrá capturar cada embarcación volantera se incrementaría en 50 kilogramos semanales, hasta los 200 kg a la semana.
Mientras que para los buques de palangre de fondo, la cuota pasó de 100 kg a 150 kg semanales, y para los barcos pincho a caña, de 50 a 150 kg por semana.
De acuerdo a los cálculos oficiales, aún quedaban entonces por consumir alrededor de 1.200 toneladas de merluza de las 5.952 toneladas que había fijado la Unión Europea (UE) para 2010 para la flota pesquera española.
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) estableció limitaciones para la captura de merluza en las zonas VIII del Consejo Internacional de Exploración del Mar (ICES) -golfo de Vizcaya- y IX -aguas portuguesas- durante 2010.
Según la Orden 1808/2010, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la medida se aplica desde este miércoles y afecta a todas las embarcaciones de pabellón español incluidas en el censo de la flota pesquera operativa y en los censos por modalidades de arrastre de fondo -en el Cantábrico y noroeste, el golfo de Cádiz y aguas de Portugal-, de volanta y palangre de fondo, y artes menores del Cantábrico y noroeste y golfo de Cádiz.
Para la flota de arrastre de fondo que faena en el Cantábrico-noroeste y en aguas de Portugal, sólo se autorizan las capturas de merluza como accesorias, y en ningún caso podrán sobrepasar el 1 % de las totales por marea, expresadas en peso.
Asimismo, para estas flotas se establece un tope semanal de capturas y desembarques de 100 kilogramos por buque.
Con respecto a los artes fijos, el MARM definió los siguientes topes semanales de capturas y desembarques de merluza:
* Volanta: 200 kg/buque;
* Palangre de fondo y pincho caña: 150 kg/barco;
* Artes menores, excepto pincho caña: 100 kg/embarcación.
En el caso de que se verifique que el volumen de capturas alcanzó el de la cuota, se procederá al cierre de la pesquería.
El MARM justifica la medida tomada teniendo en cuenta el estado de explotación en el que se encuentra la cuota de merluza correspondiente a las divisiones ICES VIII c y IX a, adjudicada a España, y “con objeto de prorrogar cuanto sea posible el desarrollo de la pesca de esta especie, sin sobrepasar, en caso alguno, las posibilidades de pesca asignadas a nuestra flota”.
Para elaborar la nueva orden el Ministerio consultó al sector pesquero, a las comunidades autónomas afectadas y a los expertos del Instituto Español de Oceanografía (IEO).
El MARM anunció su decisión de aumentar ligeramente los cupos máximos semanales de capturas de merluza para las distintas artes del Cantábrico a fines de junio. Para la flota volantera, indicó que la cuota que podrá capturar cada embarcación volantera se incrementaría en 50 kilogramos semanales, hasta los 200 kg a la semana.
Mientras que para los buques de palangre de fondo, la cuota pasó de 100 kg a 150 kg semanales, y para los barcos pincho a caña, de 50 a 150 kg por semana.
De acuerdo a los cálculos oficiales, aún quedaban entonces por consumir alrededor de 1.200 toneladas de merluza de las 5.952 toneladas que había fijado la Unión Europea (UE) para 2010 para la flota pesquera española.
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