Allá por Mayo de 2008 a raiz de que habia visto que se habian posteado las condecoraciones de varios paises y fuerzas, me entro curiosidad por ver que hay en pais. Es de lo que pude ver que arme el siguiente post:
en ese post estaban las condecoraciones pertenecientes a "La Orden del Libertador San Martin" y me habian quedado pendientes las de la "La Orden de Mayo.
Por esto y luego de más de dos años completo el post, aca van...
Dentro de la Orden de Mayo tenemos las tres subdivisiones de las fuerzas armadas:
a)La Orden de Mayo al Merito Aeronáutico
b)La Orden de Mayo al Merito Militar
c)La Orden de Mayo al Merito Naval
SU CREACIÓN
DECRETO N° 16.629 - Buenos Aires, 17 de diciembre de 1957.
Visto la necesidad de establecer los alcances de la "Orden al Mérito", y
CONSIDERANDO:
Que la "Orden al Mérito" tiene por finalidad señalar el reconocimiento de la Nación hacia todos los que con su esfuerzo contribuyen al progreso, al bienestar, a la cultura y al buen entendimiento y solidaridad internacionales;
Que dichos fines coinciden con los ideales de los hombres de Mayo, iniciadores de la grandeza argentina;
Que al darle el nombre de "Orden de Mayo" se define a esa condecoración entre las recompensas que distintos países han consagrado "Al Mérito" y se rinde una vez más el homenaje de las generaciones actuales a los forjadores de nuestra nacionalidad;
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en el ejercicio del Poder Legislativo y en acuerdo general de Ministros, decreta con fuerza de
LEY:
Artículo 1° - Deróganse los Decretos Nros. 8506/46, 915/57 y 2422/57 y todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto-ley.
Artículo 2° - Créase la "Orden de Mayo" cuya condecoración será otorgada exclusivamente a los ciudadanos civiles y militares extranjeros que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación.
Artículo 3° - Establécese dentro de la "Orden de Mayo" las siguientes denominaciones:
Al Mérito;
Al Mérito Militar;
Al Mérito Naval;
Al Mérito Aeronáutico;
Artículo 4° - La "Orden de Mayo" se compondrá de los siguientes títulos y grados:
Collar;
Gran Cruz;
Gran Oficial;
Comendador;
Oficial;
Caballero;
El Collar se otorgará únicamente dentro de la denominación "Al Mérito".
El Grado Gran Cruz de la "Orden de Mayo al Mérito Naval" se denominará: Gran Cruz Almirante Guillermo Brown.
Artículo 5° - El capítulo de la Orden y el despacho de los asuntos concernientes a ella estará a cargo de un consejo constituido por los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Guerra, Marina y Aeronáutica.
El Consejo será presidido por el Presidente de la Nación como Gran Maestre de la Orden, siendo el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto el Gran Canciller y depositario de la Orden.
Artículo 6° - La "Orden de Mayo" será conferida por el Gran Maestre de la Orden, después de cumplidas todas las formalidades reglamentarias que se dicten con acuerdo del Consejo y a propuesta de uno de los Presidentes de Poderes Nacionales y de los integrantes del Gabinete Nacional.
Artículo 7° - Los agraciados con la "Orden al Mérito" antes de la promulgación del presente decreto-ley quedan reconocidos en el derecho adquirido cuando les fue otorgada esa condecoración y se encontrarán comprendidos dentro de los términos de este decreto-ley.
Artículo 8° - Por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Guerra, Marina y Aeronáutica reglaméntese el presente decreto-ley.
Artículo 9° - Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, publíquese y Archívese.
SU REGLAMENTACIÓN
Complemento del Decreto-Ley N° 16.629/57 Y de acuerdo con el Artículo 8° del mismo. Artículo 1° -La "Orden de Mayo" consta de los siguientes grados:
Gran Cruz;
Gran Oficial;
Comendador;
Oficial;
Caballero;
Artículo 2° -El motivo central de la insignia de la "Orden de Mayo" al Mérito será la efigie de la República.
Artículo 3° -La condecoración de la "Orden de Mayo al Mérito Militar" estará constituida por una cruz que lleva como motivo central el Sol de Mayo, símbolo de la Patria independiente; bajo el sol aparecen reunidas las insignias correspondientes a las distintas armas que integran el Ejército, representando la unión material y espiritual con que actúa la Institución, en el cumplimiento de su noble misión en defensa de la soberanía del país y sus instituciones.
La significación heráldica de los metales que se utilizarán, tiende a exaltar las más ponderables virtudes castrenses, entre ellas las que se destacan: nobleza, sabiduría, lealtad, integridad y firmeza. El sinople y los laureles, al firmar el sentimiento altamente amistoso con que se discernirán las distinciones, significan reconocimiento y aplauso hacia los elevados méritos que se premian.
Artículo 4° -El motivo central de la insignia de la "Orden de Mayo al Mérito Naval", representará un ancla con cepo y arganeo, y en el centro de la caña un sol radiante, que es el distintivo de la Marina de Guerra Nacional, sobre una cruz de Malta cuyos brazos han sido escamados y flanqueados por cabillas unidas entre sí por los rayos del sol que siempre ha simbolizado el surgimiento de nuestra argentinidad.
Artículo 5° -El motivo central de la insignia de la "Orden de Mayo al Mérito Aeronáutico", representará a una mujer alada que simboliza la Libertad en su afán de lograr lo más alto en los sentimientos y lo más lejos de la razón. Sus alas símbolo del pensamiento y el espíritu, idealizan la aspiración del ser que tiene la elevada misión de alcanzar las más encomiable s virtudes. La mujer está aplicada sobre una cruz griega de acero, que simboliza el temple y la fortaleza.
Remata la cruz en sus extremos, en cuatro clavos de acero, símbolo de empeño, tenacidad y perseverancia.
Artículo 6° -Los grados en que se compone esta Orden serán concedidos exclusivamente a ciudadanos de acuerdo al Artículo 2° del Decreto-Ley N° 16.629 del 17 de diciembre de 1957 y para el caso de ser funcionarios, teniendo en cuenta la siguiente clasificación:
Gran Cruz:
Vicepresidente, Presidente de Poderes, Ministros del Poder Ejecutivo, Ministros de la Corte Suprema, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Comandantes en Jefe, Tenientes Generales, Almirantes, Brigadieres Generales, Presidente de Asambleas Nacionales y demás funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país y, a pabellones nacionales, cuando deban ser objeto de especiales consideraciones por el H. Consejo de la Orden, tendiendo a que dichos símbolos representan la nacionalidad y, en consecuencia, se honra al país a que pertenecen.
Gran Oficial:
Miembros de Asambleas Legislativas, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, Ministros Consejeros, Generales de División y de Brigada, Vicealmirantes y Contraalmirantes, Brigadieres Mayores y Brigadieres, y demás funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país.
Comendador:
Encargados de Negocios, Consejeros y Cónsules Generales, Coroneles y Tenientes Coroneles, Capitanes de Navío y Fragata, Comodoros y Vicecomodoros y demás funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país.
Oficial:
Secretarios y Cónsules, Mayores y Capitanes de Ejército, Capitanes de Corbeta y Tenientes de Navío, Comandantes y Capitanes de Aeronáutica y demás funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país.
Caballero:
Agregados y Vicecónsules, Oficiales de las Fuerzas Armadas de grados inferiores a los anteriormente citados y demás funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país.
Artículo 7° -Los condecorados con el Collar, usarán el mismo pendiendo del cuello. Los condecorados con la Gran Cruz, usarán la banda de derecha a izquierda, de la cual pende la insignia de la Orden, además de una placa que deberá llevarse en el lado izquierdo del pecho. Los Comendadores usarán la medalla pendiente de una cinta sujeta al cuello.
Los oficiales y Caballeros usarán la medalla pendiendo de una cinta del lado izquierdo del pecho. Los titulares podrán usar en la solapa la "boutoniére" de la Orden, de acuerdo con los modelos anexos, como así también la réplica de la misma.
Artículo 8° -Las características y descripción de las partes constitutivas de las joyas que integran las distintas condecoraciones, corren agregadas en los anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente reglamentación.
Artículo 9° -El ingreso a la "Orden de Mayo", destinada a exaltar la virtud, los merecimientos de las personas que promueven el reconocimiento especial de la Nación y de la humanidad, como así también a premiar a eminentes servicios por aquellas a la Nación, será considerado por el Honorable Consejo de la Orden en base a la recomendación y propuesta que al respecto efectuarán los funcionarios que se mencionan en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 16.629 del 17 de diciembre de 1957.
A tales fines, los proponentes se harán asesorar por una comisión que designarán a tal efecto.
Artículo 10° -El Consejo estará integrado por el Presidente de la Nación en su carácter de Gran Maestre de la Orden y por los Ministros de Relaciones Exteriores, y Culto, Guerra, Marina y Aeronáutica, siendo el Ministro de Relaciones Exteriores Culto el Gran Canciller de la Orden y, por lo tanto el depositario de la misma.
Habrá un Secretario General y un Secretario de Actas, cargos que serán desempeñados por el Introductor de Embajadores y por el Escribano de Gobierno, respectivamente.
Artículo 11° -Compete al Consejo de la Orden:
Estudiar las propuestas que fueran elevadas;
Aprobarlas o rechazarlas;
Velar por la fiel ejecución del presente Reglamento;
Mantener el prestigio de la Orden;
Proponer las medidas que se consideren indispensables para el buen desempeño de sus funciones;
Editar su propio Reglamento interno;
Suspender o cancelar el derecho de usar las insignias conferidas por cualquier acto incompatible con la dignidad de la Orden.
Artículo 12° -Corresponde al Secretario General:
Proponer al Gran Canciller las reuniones del Consejo a pedido de cualquiera de sus miembros;
Ocuparse de la correspondencia;
Mantener al día el archivo de la Orden;
Artículo 13° -Corresponde al Secretario de Actas:
Llevar una minuta de las sesiones del Consejo para elaborar y presentar acta respectiva;
Labrar las actas de las reuniones en un libro especial, firmadas por lo menos por dos de los miembros del Consejo;
Será el depositario de la fé de los actos del Consejo, estando facultado para expedir testimonios o actos para los casos que corresponda.
Artículo 14° -Las propuestas que se eleven al Consejo deberán contener los siguientes datos:
Nombre y apellido del candidato propuesto;
Informe sobre los actos o merecimientos, en los cuales se fundamenta la propuesta;
Nacionalidad;
Profesión;
Biografía, con mención de cargos desempeñados;
Si el candidato propuesto aceptará la condecoración en caso de sede conferida, teniendo en cuenta si la legislación de su país lo permite.
Artículo 15° -Las personas condecoradas con la Orden podrán ser promovidas a propuesta de uno de los miembros que integran el Consejo, entre los grados de Caballero y Gran Cruz teniéndose en cuenta para esto los nuevos méritos y virtudes democráticas correspondientes a su nueva investidura en el desempeño de la función.
Artículo 16° -El Consejo de la Orden llevará un libro de Registro en el cual será inscripto por orden cronológico, el nombre de cada uno de los miembros de la Orden con la indicación del grado y datos biográficos respectivos. Las fojas del libro serán numeradas y rubricadas por el Secretario General de la Orden.
Artículo 17° -El Consejo de la Orden tendrá por sede el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 18° -La comunicación de la concesión del Collar al agraciado, la efectuará el Presidente de la Nación en su carácter de tal y como Gran Maestre de la Orden, mediante una carta autógrafa, la que tendrá validez de Diploma.
Artículo 19° -Las categorías de la Orden de Gran Cruz a Caballero serán testimoniadas por un Diploma que firmará el Presidente de la Nación, Gran Maestre de la Orden y refrendará el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, como Gran Canciller de la Orden. El Secretario General será encargado de la confección de los diplomas correspondientes.
Artículo 20° -El Diploma o Carta Autógrafa se entregará al beneficiario con la insignia correspondiente y un ejemplar conteniendo la Ley y el Reglamento.
Artículo 21° -Asimismo el beneficiario deberá firmar el recibo con sus datos biográficos correspondientes que se le hará llegar oportunamente, el que quedará archivado en el Consejo de la Orden.
Artículo 22° -La entrega del Collar y Carta Autógrafa se efectuará en acto público de manos del Gran Maestre de la Orden, con la presencia de todos los miembros del Consejo de la Orden, en el caso de que el beneficiario se encontrare en la Capital Federal.
Cuando se tratare del otorgamiento de las restantes condecoraciones, las mismas les serán entregadas junto con su correspondiente Diploma por el Ministro que haya propuesto la condecoración.
Artículo 23° -Cuando el agraciado resida en el extranjero, las entregas de condecoraciones y diplomas serán efectuadas por medio de los Embajadores o de los Agregados de las Fuerzas Armadas, según corresponda.
Artículo 24° -Los Jefes de Misión Diplomática y los Agregados de las Fuerzas Armadas harán llegar al Consejo toda la información que posean respecto del fallecimiento o motivo de eliminación de un agraciado.
Asimismo, periódicamente el Consejo de la Orden informará a nuestras Representaciones Diplomáticas en el Exterior y Agregaciones militares, navales y aeronáuticas, por medio de un boletín toda novedad que se produzca en cuanto a otorgamiento y ascensos de condecoraciones.
APROBACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN
DECRETO 16.644.- Buenos Aires, 18 de diciembre de 1957.
Visto el Decreto-Ley N° 16.629 del 17 de diciembre de 1957, por el que se crea la "Orden de Mayo", y
CONSIDERANDO:
Que por dicho decreto-ley se establecen dentro de la citada Orden, las siguientes denominaciones: "Al Mérito", "Al Mérito Militar", "Al Mérito Naval" y "Al Mérito Aeronáutico";
Que en el Artículo 8° del mencionado decreto-ley, se dispone la confección de la reglamentación correspondiente en forma conjunta, contemplando además las particularidades de cada una de las denominaciones expresadas;
Por ello,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina,
DECRETA:
Artículo 1° - Aprobar el adjunto proyecto de Reglamentación de la "Orden de Mayo".
Artículo 2° - Disponer que los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Guerra, Marina y Aeronáutica adopten las medidas necesarias a fin de confeccionar la cantidad de mil (1000) ejemplares de un folleto que contenga: el Decreto-Ley N° 16,629/57, el presente Decreto y la Reglamentación conjunta de la "Orden de Mayo".
Artículo 3° - El presente Decreto será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Guerra, Marina y Aeronáutica.
Artículo 4° - Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas respectivas de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Guerra, Marina y Aeronáutica.
Artículo 5° - Comuníquese, dése a la Dirección General de Boletín Oficial, publíquese y archívese.
MODIFICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN
DECRETO N° 4.487.- Buenos Aires, 10 de abril de 1958.
Visto el Decreto N° 16.644 del 18 de diciembre de 1957, reglamentario del Decreto-Ley N° 16.629 del 17 de diciembre de 1957, por el que se creó la "Orden de Mayo", y
CONSIDERANDO
Que es conveniente que el Gobierno Argentino disponga de una sola Orden honorífica en que esté prevista la condecoración de Soberanos y Jefes de Estado y, existiendo ya esta condecoración en la "Orden del Libertador San Martín"
El Presidente Provisional de la Nación Argentina,
DECRETA
Artículo 1° -Modifícanse los Artículos 1°, 7°, 19°, 20°, 22° Y el Anexo N° 1 de la Reglamentación de la "Orden de Mayo" aprobada por decreto N° 16.644 del 18 de diciembre de 1957, los que quedarán redactados en la siguiente forma:
"Artículo 1° -La orden de Mayo. consta de los siguientes grados:
Gran Cruz;
Gran Oficial;
Comendador;
Oficial;
Caballero;
"Artículo 7° -Los condecorados con la Gran Cruz, usarán la banda de derecha a izquierda, de la cual pende la insignia de la Orden, además de una placa que deberá llevarse en el lado izquierdo del pecho. Los condecorados con el cargo de Gran Oficial llevarán la placa en el lado izquierdo del pecho. Los Comendadores usarán la medalla pendiendo de una cinta sujeta al cuello. Los oficiales y Caballeros usarán la medalla pendiendo de una cinta del lado izquierdo del pecho. Los titulares podrán usar en la solapa la "boutonniere" de la Orden de acuerdo con los modelos anexos, como así también la réplica de la misma."
"Artículo 19° -Las categorías de la Orden, de Gran Cruz a Caballero, serán testimoniadas por un Diploma que firmará el Presidente de la Nación, Gran Maestre de la Orden y que refrendará el Ministro que haya propuesto la condecoración. El Secretario General será el encargado de la confección de los diplomas correspondientes."
"Artículo 20° -El Diploma se entregará al beneficiario con la insignia correspondiente y un ejemplar conteniendo la Ley y el Reglamento".
"Artículo 22° -Las condecoraciones serán entregadas con su correspondiente diploma por el Ministro que haya propuesto la condecoración".
"Anexo N° 1 - Especificaciones técnicas correspondientes a las insignias de la "Orden de Mayo al Mérito".
"Grado: Gran Cruz. Compuesto de encomienda circular, con banda y placa.
Encomienda: De plata 925/1000, dorada a fuego. Anverso: Fondo plisado en forma de rayos concéntricos, de distintas longitudes, formando una estrella de ocho puntas, que enmarcan un conjunto también concéntrico de trece rayos rectilíneos, con bordes bruñidos. En el centro, la imagen de la República, en relieve, sobre un círculo de esmalte rojo, con la leyenda "Al Mérito". Medidas: encomienda de 75 mm en su diámetro máximo y 65 mm en el mínimo. El círculo esmaltado mide 25 mm de diámetro. Reverso: En el centro, encomienda lisa, con bordes bruñidos y aplicado un Escudo Nacional, en relieve, moldeado y cincelado, esmaltado. En la parte superior y central, argolla y contraargolla de forma peraltada;
Placa: Las mismas especificaciones técnicas del anverso de la encomienda. Reverso liso, con espiga y seguro a tubito, de plata dorada;
Banda: De 101 mm de ancho aproximadamente, confeccionada de faya color rojo y blanco, de la siguiente manera: centro rojo, ancho aproximado 91 mm y dos bordes blancos de 5 mm aproximadamente de ancho cada uno. Los extremos con terminación desflecada y unidos por un moño doble.
Grado: Gran Oficial. Compuesto de placa.
Placa: Las mismas especificaciones técnicas de la placa de la Gran Cruz.
Grado: Comendador. Compuesto de encomienda y corona de laureles y venera.
Encomienda: Las mismas especificaciones técnicas de la placa del grado de Gran Cruz. Reverso totalmente liso, sin espigas. Medidas: Encomienda de 65 mm de diámetro máximo y 55 mm en el mínimo. El círculo esmaltado mide 22 mm de diámetro;
Corona de laureles: De plata 925/1000, moldeada, cincelada y bañada en oro. Los ornatos que la componen presentan las nervaduras de hojas, conforme al estilo de los ornatos coloniales y de forma ligeramente elíptica, compuesta de ramas unidas con cintillo vertical, ensanchando en la parte superior. En la parte central y superior de la corona llevará colocada una argolla y contra-argolla de plata dorada. Medidas: Eje horizontal 23 mm y vertical 25 mm;
Verena: Confeccionada en cinta color rojo y blanco, distribuidos los colores de la siguiente manera: centro rojo, de ancho aproximado 35 mm y dos bordes blancos de aproximadamente 5 mm cada uno. En los dos extremos llevará dos cintas de 1 1 mm de ancho para anudar.
Grado: Oficial. Compuesto de encomienda circular, corona de laureles y cinta.
Encomienda: Las mismas especificaciones técnicas que la placa del grado de Gran Cruz. Reverso totalmente liso, sin espigas. Medidas: Encomienda de 49 mm de diámetro máximo y 42 mm de diámetro mínimo. El círculo esmaltado mide 16 1/2 mm de diámetro;
Corona de laureles: Las mismas especificaciones técnicas que la corona de laureles del grado Comendador. Medidas: Eje horizontal 20 mm y eje vertical 22 mm;
Cinta: Color rojo y blanco, distribuidos en la siguiente manera: centro color rojo, ancho aproximado 35 mm y dos bordes blancos de 5 mm de ancho cada uno, en su extremo superior irá un pasador de plata dorada con dos pinches para sujetar a la vestimenta.
Grado: Caballero. Compuesto de encomienda y cinta.
Encomienda: Las mismas especificaciones técnicas que la encomienda del grado oficial;
Cinta: Las mismas medidas y especificaciones técnicas que la cinta correspondiente al grado Oficial" Artículo 2°- Déjase sin efecto el Artículo 18 de la Reglamentación de la Orden de Mayo aprobada por Decreto N° 16.644 de 18 de diciembre de 1957.
Artículo 3°- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Aeronáutica e interino de Guerra y Marina.
Artículo 4°- Comuníquese; dése a la Dirección General de Boletín Oficial, publíquese y archívese.
INSIGNIAS
Especificaciones técnicas correspondientes a las insignias de la "Orden de Mayo al Mérito"
Grado: Gran Cruz
Compuesto de una encomienda circular, con banda y placa.
Encomienda: De plata 925/1000, dorada a fuego. Anverso: las mismas especificaciones técnicas que la encomienda del collar. Reverso: en el centro, encomienda lisa, con bordes bruñidos y aplicado un Escudo Nacional, en relieve, moldeado y cincelado, esmaltado. En la parte superior y central, argolla y contraargolla de forma peraltada.
Placa: Las mismas especificaciones técnicas del anverso de la encomienda. Reverso liso, con espiga y seguro a tubito, de plata dorada.
Banda: De 101 mm de ancho aproximadamente, confeccionada de faya color rojo y blanco, de la siguiente manera: centro rojo, ancho aproximado 91 mm y dos bordes blancos de 5 mm aproximadamente de ancho cada uno. Los dos extremos con terminación desflecada y unidos por un moño doble.
¿Cómo se usa y cómo esta compuesta la condecoración de la "Orden de Mayo",
en el grado de Gran Cruz?
en el grado de Gran Cruz?
Compuesto de encomienda Circular, con banda y placa
1. Banda de falla que cruza el pecho desde el hombro derecho hasta la cadera izquierda. Se usa sobre uniforme y en el frac.
2. Placa o encomienda circular.
3. La placa se coloca sobre el lado izquierdo del pecho, tanto en el uniforme como en el frac.
Grado Gran Cruz
Medalla circular
Miniatura
Botón
Medalla circular
Miniatura
Botón
Grado: Gran Oficial
Compuesto de Placa.
Placa: Las mismas especificaciones técnicas de la placa de la Gran Cruz.
Grado Gran Oficial
Medalla circular
Miniatura
Botón
Medalla circular
Miniatura
Botón
Grado: Comendador
Compuesto de encomienda y corona de laureles y venera.
1. Encomienda: Las mismas especificaciones técnicas de la placa del grado de Gran Cruz. Reverso totalmente liso, sin espiga. Medidas: Encomienda de 65 mm de diámetro máximo y 55 mm en el mínimo. El círculo esmaltado mide 22 mm de diámetro.
2. Corona de laureles: De plata 925/1000, moldeada, cincelada y bañada en oro. Los ornatos que las componen presentan las nervaduras de las hojas, conforme al estilo de los ornatos coloniales y de forma ligeramente elíptica, compuesta de dos ramas unidas con cintillo vertical, ensanchado en la parte superior. En la parte central y superior de la corona, llevará colocada una argolla y contra argolla de plata dorada. Medidas: El eje horizontal 23 mm y el vertical 25 mm.
3. Venera: Confeccionada en cinta color rojo y blanco, distribuido los colores de la siguiente manera: centro rojo, de ancho aproximado de 35 mm y dos bordes blancos de 5 mm de ancho cada uno. En los dos extremos llevará dos cintas de 11 mm de ancho para anudar.
Grado Comendador
Medalla circular
Corona de laureles
Miniatura
Botón
Medalla circular
Corona de laureles
Miniatura
Botón
Grado: Oficial
Compuesto de encomienda circular, corona de laureles y cinta.
1. Encomienda: Las mismas especificaciones técnicas que la placa del grado Gran Cruz. Reverso totalmente liso, sin espigas. Medidas: encomienda de 49 mm de diámetro máximo y 42 mm de diámetro mínimo. El círculo esmaltado mide 10 1/2 mm de diámetro.
2. Corona de laureles: Las mismas especificaciones técnicas que la corona de laureles del grado Comendador. Medidas: eje horizontal 20 mm y eje vertical 22 mm.
3. Cinta: Color rojo y blanco, distribuidos en la siguiente manera: centro rojo, ancho aproximado 35 mm y dos bordes blancos de 5 mm cada uno. En su extremo superior irá un pasador de plata dorada con dos pinches para sujetar a la vestimenta.
Grado Oficial
Medalla circular
Botón
Medalla circular
Botón
Grado: Caballero
Compuesto de encomienda y cinta.
1. Encomienda: Las mismas especificaciones técnicas que la encomienda del grado Oficial.
2. Cinta: Las mismas medidas y especificaciones técnicas que la cinta correspondiente al grado Oficial.
Grado Caballero
Medalla
Cinta
Medalla
Cinta
Espero que lo hayan disfrutado, aún queda más...