
Hola gente de T, ultimamente hemos escuchado hablar mucho del Decreto de Necesidad y Urgencia pero todos saben que es? cuando el ejecutivo puede emitirlo?... Espero que con esta info que podamos todos saberlo. Saludos y que le sirva de algo.

DNU: DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
El artículo 99 de la Constitución Nacional establece las atribuciones del Poder Ejecutivo. Dice:
" El Presidente de la Nación:
"Es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país" (inciso1).
"Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y las hace publicar" (inciso3).
Pero deja bien aclarado que:" El poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo".
En una palabra, el Presidente no puede dictar leyes, sólo puede enviar proyectos de ley para que el Congreso los trate y decida.
Luego continúa:
"Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos de necesidad y urgencia , los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros."
Son entonces, el Presidente, en acuerdo general de ministros y con la firma de cada uno de ellos, y el jefe de gabinete, quienes deben refrendar un DNU.
A renglón seguido, dice el inciso 3:
"El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días, someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso."

