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¿Te arrestaron?, conoce tus derechos

Info5/15/2010
Es muy importante en estos días conocer tus derechos, de todo tipo. En este caso conocer tus derechos y alguna que otra respuesta a preguntas frecuentes si sos detenido por la policia.


El Arresto

El arresto puede ocurrir ya sea en la escena del delito o con base en mandatos o declaraciones juradamentadas, típicamente después de que se presenta la queja, información o acusación del gran jurado. Todos los arrestos deben basarse en una causa probable o una creencia razonable de un agente, en el sentido de que se ha cometido una ofensa y que el acusado puede haberla cometido. La policía debe dar a conocer al acusado sus Derechos Miranda en relación con el arresto, tomar al sospechoso bajo custodia, y llevar a cabo un interrogatorio al acusado. La regla Miranda requiere que el policía dé a conocer a un sospechoso su privilegio a no autoincriminarse, el derecho a permanecer en silencio, y el derecho de tener un abogado durante el interrogatorio, si así lo desea.

Primero, vamos a empezar con lo que podes o NO podes hacer cuando sos detendido:

1.- No le converses al policia.

El policia no tiene nada que escuchar y no te va a creer nada de lo que le digas.
Ha oido millones de veces el “soy inocente” y no me arreste y lo tiene que hacer igual. No lo vas a convencer de nada. El policia no determina si alguien es inocente o no, solo lo lleva para que eso lo hagan los jueces. El derecho a mantener silencio existe por algo.


2.- No corras.

Lo unico que vas a lograr es que sospechen mas y que actuen con mas fuerza. ya que incluso se puede presumir con mayor certeza que puedes lleva un arma o algo ilicito.


3.- No resistas el arresto.

No tocar al policia! eso puede agravar el tema y hacer una ofensa a la autoridad u otro cargo mas complicado.



4.- No amenaces a la policia.

Ni aunque tu papa fuera el presidente no sacas nada con decirle que se va a quedar sin trabajo. a un policia eso no le consta y tiene igualmente que hacer su labor. (tampoco va a creer que al otro lado de tu telefono hay un general o un comandante)


5. Privacidad del hogar.

No necesariamente un policia debe entrar a tu casa, eso esta reglamentado y debe haber una orden. Por lo cual si no es necesario no los invites a entrar.
Esto es especialmente cierto en el caso de los ladrones que se visten de policias (pediles que muestren la placa)


6. Privacidad del hogar 2.

Derivado del anterior, si te detienen en la calle, no aceptes que te lleven a tu casa a buscar algo o al auto.






¿Qué es una detención?


Es la privación temporal de la libertad de una persona ante la sospecha de que sea responsable de una infracción penal, la cual puede llevarse a cabo bien por la propia policía o, incluso, por particulares. Sólo es posible llevar a cabo la detención de una persona por la comisión de un delito y no de una falta. Una detención por causas distintas a estas puede ser constitutiva de detención ilegal, lo que podría suponer responsabilidades penales para quién la haya realizado.


¿Cuál es la duración máxima de la detención?


Teniendo la detención la finalidad del esclarecimiento de todas aquellas circunstancias tendentes al esclarecimiento de los hechos, su duración no puede ser superior a las 72 horas, aunque en el caso de terrorismo es posible prorrogarla hasta un límite máximo de otras 48 horas.


¿Cuándo se produce una detención ilegal?


Hay dos causas. La primera es cuando la detención se ha practicado sin el elemento fáctico imprescindible (una sospecha razonable). La segunda se produce cuando se superan los límites legales de detención. En el primer caso, se incluye también agotar o dilatar en exceso los plazos de detención e, incluso, cuando la infracción sea una falta ya que el riesgo de fuga es mínimo y, por lo tanto, toda medida cautelar (por ejemplo, la misma detención) debe ser notablemente restringida. También es perseguible el no reconocerle los derechos inherentes a todo detenido, como por ejemplo impedir que haga una llamada, que designe abogado de confianza, negarle el reconocimiento médico, o que no se le comuniquen los derechos que tiene.


¿Cuándo puedo ser identificado en la calle?


La policía puede requerir la identificación de las personas en el “ejercicio de las funciones de indagación y prevención” y siempre que fuese necesario para “el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad”. Por lo tanto, implica una motivación o causa para efectuarla, por lo que la excusa que suelen decir sobre “un acto de pura rutina” contraviene esta exigencia. En general, los motivos son tres: la identificación para funciones de indagación o prevención, al objeto de impedir que se cometa un delito o sancionar cualquier infracción del ordenamiento jurídico y, por último, se recoge una modalidad que es la “identificación perimetral” y que recoge la identificación de desconocidos que estén en el área física tras la comisión de un delito que cause gran alarma social.


¿Puedo ser llevado a comisaría si no logran identificarme?


Debe primero utilizarse “cualquier medio” y sólo cuando “ resulte necesario para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción”. Es decir, si no llevas con vos el carné de identidad, pueden ser averiguados tus datos a través del coche patrulla mediante comunicación, por lo que primero han de agotar otras posibilidades antes de llevarte a comisaría. La privación temporal de libertad que supone ser conducido a comisaría para tal fin debe ser la última posibilidad por parte de la policía y debe agotar otros medios.


¿Tengo derecho a alguna explicación por parte de la policía al ser llevado a comisaría?


Si, el afectado tiene derecho a ser informado de las razones del requerimiento para ser llevado a comisaría y saber a que atenerse.


¿Si por estas razones soy llevado a comisaría puedo negarme a dar mas datos que aquellos que figuran en mi DNI?


Sí. No se le permite a la policia interrogar o preguntar sobre mas datos que los que sean personales y figuren en el mismo DNI



¿Cuales son los derechos que tengo si soy detenido para ser identificado?


En cumplimiento de la ley es imprescindible que el detenido para identificación le sea informado de modo claro de las razones de su detención.


¿Tengo derecho a un abogado si me llevan a comisaría para ser identificado?


No es imprescindible la asistencia letrada al detenido para la diligencia de identificación en comisaría. La razón es que tan sólo va a ser interrogado sobre sus datos personales. No obstante, podes pedir que venga un abogado que conozcas.


¿Cuáles son mis derechos como detenido?


- Tenes derecho a no declarar si no queres o declarar sólo ante el Juez. A veces, este derecho se confunde con dar respuestas como “no se” o “no recuerdo”, lo cual es en sí mismo una declaración. Debes tener en cuenta que el silencio del sospechoso no es nunca delictivo ni aporta indicios de nada.
- Tenes derecho a ser informad@ de tus derechos y de las razones de tu detención.
- Tenes derecho a designar abogado y pedir que este presente en tu declaración. Si no conoces ninguno, tenes derecho a que te nombren uno de oficio.
- Tenes derecho a designar a una persona para que le comuniquen tu detención y donde estas. Si eres menor de edad o se trata de un incapaz, la policía deberá comunicarlo a sus familiares o, caso de no localizarlos. En caso de ser extranjero, podrá ser informado su Consulado de la detención.
- Tenes derecho a ser reconocido por un médico. Puede pedirse en cualquier momento. El abogado se asegurará de que tal derecho le ha sido ofrecido al detenido. El médico será el médico forense. No podes exigir que te reconozca el médico que vos elijas. Tú estado físico y psíquico como detenido debe ser el adecuado para ser interrogado
- Tenes derecho a ser asistido por un intérprete.


¿Puedo declarar sin estar presente mi abogado?

La policía puede invitarte a declarar sin abogado, son aquellos supuestos en los que han pasado 8 horas y no ha aparecido el abogado, o en casos de delitos contra la seguridad del tráfico. No obstante, la policía esta llamando frecuentemente a los abogados en este segundo supuesto. Las pruebas obtenidas lícitamente no deben ser tenidas en cuenta y si la imputación parte exclusivamente de una prueba que ha sido conseguida vulnerando el ordenamiento jurídico (una toma de declaración sin abogado, una intervención telefónica sin autorización judicial, etc) dará lugar a la nulidad de todo el procedimiento. Cuestión distinta es que a raíz de testigos, pruebas documentales u otras, se demuestra o evidencia la autoría.


¿Puedo suspender el interrogatorio?


Si, lo puedes hacer en caso de perder la calma, estar cansado o no encontrarte en condiciones físicas adecuadas y reanudarlo cuando te sientas mejor.



¿Me puede obligar la policía a un reconocimiento corporal?


Estos casos se dan en materia de tráfico de drogas. Se trata de reconocimiento vaginales o anales. Estos, no pueden ser efectuados de oficio por la policía, sino que precisan de autorización judicial (en forma de Auto y expresando las razones para ello, es decir, debe estar suficientemente motivado). Cuestión distinta es que el detenido presente molestias por tener introducidas en su cuerpo drogas, ya que en este caso la intervención de un médico es lícita.



¿Es reservada la entrevista con mi abogado?


Por supuesto, se debe preservar el secreto profesional que ampara al abogado y sin ser escuchados ni presionados.


¿Qué se puede hacer en caso de irregularidades en la detención?


- Pedir una sanción disciplinaria ante el Juez o superiores de la policía.
- Detenciones ilegales:
a-detenciones realizadas sin razones, ni sospechas razonables.
b-sobrepasar los límites de la detención.
- Impedir el ejercicio de los derechos cívicos (negarle el reconocimiento médico, negarle la llamada o designar abogado de confianza, etc).
- Otra vía es la de pedir la nulidad de determinadas diligencias policiales.



¿Que puedo hacer si durante la detención o en comisaría sufro malos tratos?


Resulta de gran importancia obtener un certificado médico que acredite los malos tratos físicos. Por lo tanto, exige ser visto por un médico. Igualmente, una vez eres puesto en libertad, puedes ir a que te vea un médico y certifique las lesiones. No olvides cualesquiera detalles que te parezcan importantes (identidad de los policías, lugar, momento de la detención...), así como expresa haber sufrido malos tratos ante tu abogad@ para que conste en la declaración. Asegúrate que los números de la policía y que identifica a éstos coincide con los efectivamente reflejados en la declaración que has realizado. Es de vital importancia denunciar estos hechos, ya sea por ti mism@ en el Juzgado de Guardia, así como ante el Defensor del Pueblo.




Bueno eso fue todo lo que consegui, espero que les haya servido la informacion, y ojalá no la tengan que usar nunca, pero por si las dudas...



fuentes:
www.nodo50.org/defensajuridica
www.lawinfo.com
www.mig.com

Y a no olvidarse nunca:



Saludos!
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