InicioInfoDespidos en Clarin y La nacion
Despidos en Clarin y La nacion y no es Nelson Castro Pregunta ingenua, los grandes medios no se hacen eco de estos despidos en las empresas Clarin y La nacion? que paso con la censura que tanto criticaron cuando al puntero politico/periodistico Nelson Castro se lo dejo sin el trabajo en el que ganaba $100000 por mes? Despidos en el diario La Nación Difundimos el siguiente comunicado de prensa: EL DIARIO LA NACION EJERCE EL TERRORISMO LABORAL El diario La Nación, durante 2008, desvinculó a 100 compañeros bajo presión y con el recurso eufemístico del "retiro voluntario". El diario La Nación, la UTPBA (Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires) y la Comisión Interna de Prensa firmamos en 2008 una Conciliación Voluntaria en el Ministerio de Trabajo. Este convenio rige hasta el 31 de marzo de 2009 (Exp. Nº 1296585/08). Ahora, La Nación desconoce su compromiso y, acogiéndose al Decreto 328/88, abrió una nueva causa en el Ministerio de Trabajo (Exp. Nº 1310556/09, 23/01/09, Dra. Mirta Alsina) donde anuncia el despido de 31 compañeros de los cuales proporciona nombres y datos. En esta nómina están incluidos, entre otros, dos compañeras con licencia de maternidad, una compañera con 40% de discapacidad permanente provocada por un accidente laboral en esta empresa, un compañero con una enfermedad de altísima complejidad, y tres compañeros nominados para integrar la comisión interna de prensa en las elecciones del próximo 4 de marzo. En el interior de la empresa, simultáneamente, inicia una agresiva política de acoso laboral, persecución gremial y discriminación hacia los compañeros de la referida nómina, a los que se les da un ultimátum para que acepten un retiro voluntario antes del 19 del corriente, fecha en la que el decreto 328/88 la habilitaría a emitir telegramas de despido. El diario La Nación es una empresa que obtiene excelentes ganancias comerciales. A pesar de ello, desde hace 15 años viene argumentando pérdidas millonarias para justificar incumplimiento de la normativa laboral, condiciones precarias de trabajo, e imposiciones de "retiros voluntarios" y despidos. Los trabajadores del diario y nuestros representantes gremiales estamos luchando para frenar esta política. UTPBA COMISIÓN INTERNA DE PRENSA DEL DIARIO LA NACIÓN -------------------------------------------------------------------------------------------------- DESPIDOS EN EL DIARIO LA NACIÓN S. A. En el mes de septiembre la empresa informó en una audiencia en el Ministerio de Trabajo su decisión de tercerizar las tareas que se realizaban en el sector de avisos del call center. Este era el comienzo de un plan más ambicioso de reducción de personal. En el acta ministerial a través de sus representantes legales, el doctor Pablo Andrés Devoto y el doctor Pedro Echeverry, se definía la disolución del call center como "una decisión ajena a la crisis", es más, se expresaba en el escrito que la medida era en base a un estudio que proyectaba una merma de la rentabilidad del sector en los próximos dos años, considerando, en ese caso, oportuno tercerizar los servicios que se realizaban con empleados efectivos por empleados tercerizados pertenecientes a una firma ajena a la empresa, dejando en esa oportunidad a cerca de treinta compañeros sin trabajo. Además se abría un plan de "retiros voluntarios" y jubilaciones anticipadas con el objetivo de desvincular de la empresa a más de un centenar de trabajadores. En esa oportunidad la empresa aseveraba ante el ministerio de trabajo su voluntad de absorber a parte de los trabajadores del call center en puestos que tanto el "retiro voluntario" como las jubilaciones anticipadas dejarían vacantes. Pese al discurso "tranquilizador" que la empresa llevaba al Ministerio los trabajadores resistieron la medida y defendieron sus puestos, llegando a una conciliación obligatoria que concluía el 16 de diciembre. Cumplido el plazo estipulado tanto la empresa La Nación S. A. a través de su representante, el doctor Pedro Echeverry, la UPTBA y la Comisión Interna del diario acordaron una nueva conciliación, esta vez voluntaria, que se extendería hasta el 31 de marzo, según consta en acta. En el plazo de dicha conciliación, y siempre según la empresa, se iría resolviendo el problema de los compañeros desafectados del call center. En ese marco, unos días antes del fin de año, la empresa pide una nueva audiencia en el Ministerio, con el único fin de dejar sin efecto el acuerdo homologado en el ámbito ministerial. Ante esto, la representación sindical pide se haga efectivo el acuerdo del día 16 de diciembre esperando se fije nueva audiencia con el fin de resolver las discrepancias con la empresa. El jueves 5 de febrero, en audiencia citada por la cartera laboral a solicitud de La Nación S. A., la empresa hace entrega de un escrito donde se nos notifica oficialmente de la presentación de una suerte de "procedimiento preventivo de crisis" ante la necesidad de hacer efectivo el despido de treinta y seis trabajadores del diario. Este procedimiento, para evitar confusiones y manipulaciones, no es la figura del "Procedimiento preventivo de crisis", herramienta que utiliza la cartera laboral para verificar el estado de situación de una firma previo un plan de despidos. Sino que se basa en una suerte de atajo jurídico, que hecha mano del decreto 328/88, que pretende tan sólo notificar a la cartera laboral la "necesidad" de desvincular trabajadores. Sin enmarcar dicho procedimiento en el contexto de emergencia laboral que sufrimos, la empresa pretende que la desvinculación sea un mero trámite. En principio debemos aclarar, que la UTPBA considero nulo este procedimiento y así lo denunció ante el organismo público por hacer abstracción del actual estado de las negociaciones, - esto es el marco de conciliación voluntaria que según lo acordado por ambas partes se extiende hasta el 31 de marzo del corriente año -, solicitando al Ministerio de Trabajo que unifique ambos expedientes. Aclaramos a los compañeros que la gravedad de la decisión empresaria no solo es violatoria de la conciliación acordada, sino que incurre en una flagrante "practica desleal", al sumar al listado de prescindibles a tres compañeros que han sido ratificados como candidatos a delegados para las elecciones de renovación de la comisión interna de prensa del diario La Nación S. A. del 4 de marzo del corriente año, anticipadamente informada según telegrama con fecha 14 de enero de 2009. Convocamos a los compañeros de prensa del matutino La Nación a estar activamente atentos y sumarse a la defensa de todos y cada uno de nuestros puestos de trabajo, convencidos que la razón y la verdad están de nuestro lado. Ante la coyuntura que nos toca vivir, no es instalando la incertidumbre, -como hace la empresa-, la forma de resolver los problemas en el mundo laboral. Por la defensa de nuestro derecho constitucional al trabajo. Por el derecho inalienable de elegir a nuestros representantes, sin intrusismo por parte de la empresa, según consta en la Ley de asociaciones sindicales. Para que La Nación, "tribuna moral de La Nación", cumpla la ley. Para que la crisis no la paguen los trabajadores. Unidos y solidarios en defensa de todos y cada uno de los puestos de trabajo. COMISIÓN GREMIAL INTERNA DE PRENSA DEL DIARIO LA NACIÓN UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES http://www.cta.org.ar/base/article11579.html -------------------------------------------------------------------------------------------------- Clarín: Despide a 119 trabajadores por reclamar mejoras salariales (AW) Nuevamente las empresas de esta magnitud demuestran su políticas laborales a la hora del reclamo lícito por parte de sus trabajadores. El despido indiscriminado. A continuación, la crónica de los propios ex empleados del diario más leído de la República Argentina, cuentan como fue, es y será luchar contra el monumental imperio Clarín - Herrera de Noble y sus socios. Entre el 28 de Agosto y el 2 de septiembre de 2004, los trabajadores de Artes Gráficas Rioplatense S.A. (AGR) una empresa perteneciente al GRUPO CLARÍN, fueron protagonistas de un conflicto gremial originado por la propia empresa al imponer una jornada ilegal de trabajo que incluye los sábados a la tarde y domingos con el pago de horas simples. Luego de reiteradas denuncias e infructuosos reclamos efectuados por el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense y la comisión interna Ante el Ministerio de Trabajo, una asamblea general del taller resolvió un paro total de actividades que se prolongo durante cuatro días y que culmino con un impresionante operativo policial de características claramente intimidatorias del que participaron mas de 600 efectivos uniformados y de civil resueltos a reprimir, acompañados de dotaciones de bomberos y una descomunal infraestructura de apoyo que solo puede explicarse por el poder de influencia que los grandes grupos económicos – en este caso el GRUPO CLARÍN – ejercen sobre distintas áreas del estado nacional. Inicialmente la empresa provoco el despido de 119 compañeros y tras la conciliación obligatoria, 48 de estos compañeros no fueron reincorporados, incluidos todos los integrantes de la Comisión Interna. Tres de los delegados, los compañeros Luis Siri, Javier Alfonso y Nicolás Rivero, con el apoyo de la Federación Gráfica Bonaerense, mantuvieron la firme decisión de reclamar su reincorporación bajo el amparo de la garantía de estabilidad gremial que debe proteger a los delegados. Sin embargo transcurridos más de cuatro años de aquellos acontecimientos, el Grupo Clarín sigue aprovechando su poder de influencia y capacidad de presión sobre sectores políticos y judiciales del país, utilizando la estrategia de judicializar un conflicto gremial para impedir o al menos obstaculizar el funcionamiento de las actividades sindicales en la planta de Artes Graficas Rioplatense S.A. y, aunque la representatividad de los delegados Luis Siri, Javier Alfonso y Nicolás Rivero ha sido ratificada en forma democrática por el voto de sus compañeros de trabajo en las elecciones de comisión interna realizadas en los años 2005,2006, 2007 y 2008 en la practica se ven imposibilitados de cumplir con las funciones gremiales que les corresponde. Como parte de su estrategia Artes Graficas Rioplatense S.A. ha efectuado denuncias ante la justicia laboral y penal, tratando de demostrar que la legítima huelga, (en ningún momento declarada ilegal), fue en realidad una usurpación del establecimiento y que algunos de los trabajadores fueron intimidados por los delegados para obligarlos a acatar la medida. A pesar de lo absurdo de las denuncias, las chicanas judiciales le han permitido prolongar los juicios, impidiendo mientras tanto la restitución de los delegados a sus puestos de trabajo. DENUNCIA ANTE LA OIT La Federación Gráfica Bonaerense ha formulado el recurso de queja correspondiente ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por tratarse de evidentes violaciones a los principios y derechos reconocidos en los convenios que garantizan la protección de los representantes sindicales, en especial el convenio 135. En la presentación del Sindicato ante la OIT , se detalla particularmente, el arbitrario proceder de la sala VIII de la cámara nacional del trabajo. El juzgado de trabajo Nº 75 rechazo en primera instancia la medida cautelar de exclusión de tutela sindical que pretendía la empresa. Artes Graficas Rioplatense S.A. apelo y la sala VIII, en resolución ajena a toda normativa interna e internacional aplicable al caso, impuso que la causa debía abrirse a prueba y mantener a los delegados, sin tareas, pero en cumplimiento de sus funciones gremiales. La empresa pretendió entonces asignar a los delegados un lugar en un sector de depósitos, alejados del ares de producción y cerrado al ingreso de los trabajadores gráficos del taller a los cuales representan. Abierta la prueba solicitada por la cámara, el juzgado Nº 75 a cargo del juez Dr. Manuel Morera, rechazo por tercera vez la medida cautelar, ratificando el derecho a la protección especial que corresponde a los representantes gremiales. Ante la imposibilidad objetiva de cumplir con las funciones gremiales, la Federación Gráfica Bonaerense denuncio a Artes Graficas Rioplatense S.A. por práctica desleal y antisindical. El juzgado de trabajo Nº 29, califico en primera instancia la conducta de la empresa como practica desleal, imponiéndole una multa y ordenando la reinstalación de los delegados en un plazo de 10 días a partir de la sentencia firme. NUEVA APELACION – PREJUZGAMIENTO La empresa volvió a apelar y el expediente volvió a la sala VIII de la Cámara del Trabajo, cuyos miembros, los doctores Juan Carlos Morando y Luis Catardo, rechazaron por cuarta vez la medida cautelar pedida por Artes Graficas Rioplatense pero, llamativamente, no ordenaron la reinstalación de los delegados a sus puestos de trabajo cuando todo indicaba que en esa instancia, sin mas tramite, se debía haber puesto fin a la suspensión de tareas. Esta conducta de la sala VIII es denunciada por la Federación Grafica bonaerense como prejuzgamiento, señalando el grave hecho de que los jueces se arrogan la calidad de legisladores, instituyendo, creando o legislando una nueva solución no prevista legalmente y por cierto contraria a las garantías constitucionales (el derecho 14 bis de la constitución Nacional establece expresamente que los representantes gremiales deben gozar de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad del empleo). Los jueces de la sala VIII han permitido por otra parte que sea violado el artículo 52 de la ley 23.551, que determina que la garantía de estabilidad debe estar asegurada mientras no haya una resolución judicial de exclusión. Jamás hubo en este caso una resolución judicial de exclusión. Luego de 6 meses en estudio, el Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvió devolverle competencia a la sala VIII y a sus miembros, los doctores Morando y Catardo, aun cuando resultaba evidente que habían prejuzgado y realizado, en definitiva, prevaricato. De nada valieron los sobreseimientos absolutorios, los reiterados rechazos a la medida cautelar presentada por la empresa, las ordenes de reinstalación emanadas de los juzgados y la ratificación electoral de la representatividad de los delegados. Sin ninguna medida condenatoria ni resolución judicial que los excluya de la tutela sindical, los delegados permanecen afuera de la planta, sin derecho a trabajar y a ejercer sus funciones gremiales y además, discriminados, percibiendo una remuneración muy disminuida respecto a los otros compañeros de la planta en igualdad de condiciones de trabajo, situación que motivo una nueva denuncia sindical ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 12. La empresa no nos paga como corresponde los salarios desde agosto de 2004 hasta la fecha (tenemos una sentencia favorable en primera instancia sobre diferencias salariales, caratulado, SIRI LUIS ALBERTO Y OTROS C/ ARTES GRAFICAS RIOPLATENSE S.A. Expediente Nº 3.355/05 que tramita por ante el juzgado nacional Nº 12 obligando a la empresa a pagar las diferencias salariales y de categoría que se plantearon) este expediente que estaba en la cámara nacional de apelaciones Nº VI tubo sentencia definitiva el día 25 de julio de 2008 y, otra vez el poder que el grupo clarín ejerce sobre la “justicia” les dio sus frutos, el doctor Mario S. Fera decidió modificar la sentencia de primera instancia beneficiando claramente a A.G.R. tomándose atribuciones mas allá de lo que le correspondía ya que los cinco (5) puntos que apelo la empresa se los denegó y los dos (2) puntos apelado por nosotros también, por consiguiente habiéndose expedido sobre la expresión de agravios de las dos partes tendría que haber ratificado la sentencia de primera instancia en los puntos que no fueron tema de discusión, esto no fue así, modifico la misma y sin mediar argumento, o al menos uno que se ajuste a derecho redujo el monto que la empresa tenia que pagar a cada uno de los delegados en un 90 % ¡una vergüenza! Lo que nos preguntamos es ¿en que momento la justicia va a ser justa? DENUNCIA PENAL – JUDICIALIZACION DEL CONFLICTO GREMIAL Con el objetivo de enredar la situación y ante la perspectiva de un fracaso en la Justicia Laboral , el Grupo Clarín abrió también un frente en la Justicia Penal , donde el Juzgado de Instrucción Nº 12, a cargo del doctor Ricardo Warley, considero en primera instancia que no existían elementos suficientes para ordenar el procesamiento de los delegados acusados de cometer usurpación, daños, intimidaciones, y amenazas. En este caso AGR apeló y la Sala VII de la Cámara del Crimen ordeno al juez ampliar testimonios. Luego de ampliar y profundizar en las declaraciones de los testigos, en total 35 por parte de la empresa, el juez determino que los supuestos amenazados coincidieron en que no hubo violencia y que varios testigos aseguraron que concurrieron a la asamblea por propia voluntad, manifestando que, a lo sumo, los delegados transmitían un clima existente en el que era muy firme la decisión de los trabajadores de defender el cumplimiento del paro total de actividades que se había resuelto. Al no existir ninguna prueba sobre la comisión del delito de daños y frente a tan claros testimonios, el Juez ratificó que no existían elementos para procesar a los delegados. EL Grupo Clarín apeló una vez mas, logrando que los jueces de la sala VII desestimaran la resolución de Juez de Primera Instancia e hiciera una sugestiva interpretación de los hechos, al considerar que si bien los testigos negaron la existencia de coacción expresa, se vieron envueltos en un clima “denso”, con conductas intimidatorias, insultos y discusiones acaloradas. Como si el clima normal y natural en el marco de cualquier huelga en repudio a las arbitrariedades de una empresa, pudiera ser de felicidad y distensión. Los jueces de la Cámara reconocieron que no hubo pruebas de ninguna acción violenta pero, de manera insólita, consideraron que las actitudes de los delegados, fueron un abierto exceso en el ejercicio del derecho de huelga, en cuanto conculcaron garantías consagradas en la Constitución Nacional , porque privaron a los propietarios de la empresa de la libre disposición de las instalaciones fabriles e impidieron a través de frases amenazantes, que los trabajadores pudieran continuar su trabajo normalmente. Pareciera ser que para los jueces de la Sala VII , no es legitima ni legal la huelga de brazos caídos con permanencia en los lugares de trabajo durante los horarios habituales de cada trabajador, por lo tanto la única huelga que seria aceptable para ellos es la que se realiza afuera de la empresa, porque es la que permitiría a los patrones mantener la producción con jefes y eventuales rompehuelgas y también facilitaría el despido de los trabajadores por abandono de sus tareas. Cuando el expediente regreso al juzgado de primera instancia con el procesamiento nosotros presentamos toda la prueba que anteriormente y por el hecho de estar sobreseídos no hizo falta presentar, esta consistía entre otras cosas de 65 testigos que participaron de la medida de fuerza, el juez no acepto el pedido violando así el legitimo derecho a defensa El juicio oral se llevaría a cabo los días 10, 12, 13, y 14 de noviembre en el juzgado oral en lo criminal Nº 13 cito en la calle lavalle 1171 4º piso a cargo del juez Dr. Diego Leif Guardia, lo curioso y mas que curioso preocupante es el hecho que en esta instancia definitoria por cierto también nos fue violado el derecho a defensa puesto que, de la lista presentada con los nombres de los 65 testigos solo se nos permitió citar a 2 testigos por letrado, habiendo cuatro letrados serian solamente 8 testigos , los argumentos del juez fueron que todos los testigos iban a declarar lo mismo y entonces seria redundante, esto reduce y prácticamente anula nuestro derecho a defensa mas aun cuando a la querella y la fiscalia se les permitió que presentaran mas de 35 testigos , ¿no serian redundantes los testimonios de estos también? ¿Dónde está entonces la garantía del derecho de huelga? De acuerdo a esta visión ajustada a los intereses empresarios, la Sala VII de la Cámara del Crimen resolvió que los delegados deben ser procesados y llevados a juicio oral, trabándose mientras tanto un embargo de $ 40.000 sobre sus bienes. De esta manera son procesados los compañeros Siri, Alfonso y Rivero, pero también otros 6 delegados que integraban la Comisión Interna al momento del conflicto y que se retiraron hace años, acordando con la empresa las indemnizaciones correspondientes. Cabe preguntarse entonces: Si la empresa consideraba que habían incursionado en un delito ¿Cómo es que los indemnizó? Queda así en evidencia la verdadera intención de la maniobra patronal. INOCENTE… PERO MARCHEN PRESOS Los delegados han sido absueltos en reiterada oportunidades por distintos jueces del ámbito laboral y penal y en distintas instancias, sin embargo, en la practica y producto de las chicanas patronales y arbitrariedades judiciales, están siendo virtualmente condenados e impedidos de ejercer la libertad sindical. La resolución judicial que ordeno el procesamiento resulto funcional a los intereses de la empresa, si tenemos en cuenta la lentitud con que funcionaron todos los procesos judiciales, tuvimos que esperar mas de cuatro años para ejercer legitima defensa, y demostrar lo absurdo de los cargos. Mientras tanto, el Grupo Clarín, tuvo y tiene todavía el camino allanado para continuar con las violaciones al convenio y a las leyes laborales, que fueron la causa que hace más de 4 años motivaron el conflicto que desembocó en una huelga en Artes Gráficas Rioplatense. La Constitución Nacional, las leyes laborales de nuestro país y los convenios internacionales consagran los derechos de libertad y estabilidad sindical, pero un derecho sin garantías no es un derecho, es ficción. No puede alcanzarse jamás una Democracia plena, en un país en donde el enorme poder que acumulan algunos grupos económicos, les permite ejercer influencias en las decisiones políticas y judiciales para que se burlen las garantías constitucionales en beneficio propio. El día 4 de noviembre de 2008 se realizara un acto en las puertas de Artes Graficas Rioplatense S.A. con el fin de manifestar el repudio a los responsables de esta empresa, y mostrarnos más unidos que nunca y así de una vez por todas demostrarles a estos terroristas disfrazados de empresarios que, los trabajadores no vamos a dejar que nos quiten los derechos que ganamos en los últimos 150 años de lucha y que le costara la vida a muchísimos compañeros, estos derechos los defenderemos asta las ultimas consecuencias, aunque esto suene a frase hecha es así, y quedara demostrado por nuestras acciones. Siri Luis Alberto. Nicolás Ramón Rivero. Alfonzo Javier. Quiroz Cristian Maximiliano. GRUPO CLARIN ATACA LA LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO DE HUELGA SOLIDARIDAD CON LOS DELEGADOS DE ARTES GRÀFICAS RIOPLATENSE INJUSTAMENTE PROCESADOS Y SOMETIDOS A JUICIO ORAL POR DEFENDER LEGÍTIMOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. TRIBUNAL ORAL Nº 3 –LAVALLE 1171 – 10 AL 19 DE MARZO DE 2009 http://argentina.indymedia.org/news/2009/02/656115.php Opinen con respeto, quien arme forobardo sera borrado asi no bajan este post. Lamentablemente esta noticia no es difundida ya que el grupo Clarin tiene mas del %60 de los medios de comunicacion de toda la Argentina...
Datos archivados del Taringa! original
0puntos
275visitas
0comentarios
Actividad nueva en Posteamelo
0puntos
4visitas
0comentarios
Dar puntos:

Dejá tu comentario

0/2000

Autor del Post

m
muela🇦🇷
Usuario
Puntos0
Posts9
Ver perfil →
PosteameloArchivo Histórico de Taringa! (2004-2017). Preservando la inteligencia colectiva de la internet hispanohablante.

CONTACTO

18 de Septiembre 455, Casilla 52

Chillán, Región de Ñuble, Chile

Solo correo postal

© 2026 Posteamelo.com. No afiliado con Taringa! ni sus sucesores.

Contenido preservado con fines históricos y culturales.