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Golpe de esado en Honduras?

Info7/10/2009
Estimados: mucho se ha dicho del supuesto golpe de estado ocurrido en Honduras. Sin embargo, lo único que hicieron las FFAA, esta vez, fue acatar las órdenes del Congreso y del Vicepresidente en funcion.
Quizás, antes de tomar partido per sé convendría leer un poco más.
Esto aparecíó hoy viernes 10/7/09 en las Cartas de Lectores de La Nación, períodico matutino de amplia difusión en Buenos Aires, Argentina.
Ojalá, alguna vez, el congreso le ponga un freno a los disparatos del presidente de turno nuestro. Digno de imitar, no?

Vuelo presidencial
Señor Director:

"Sin saber para qué y sin conocer la Constitución de Honduras, la Presidenta abandonó nuestro país yendo a donde no la necesitaban, a fin de seguir congraciándose con los furgones de cola de América.

"Manuel Zelaya tenía preparado, para el día siguiente a su deposición, un referéndum popular tendiente a la reforma de la Constitución en lo referido a la reelección del cargo de presidente. Las Fuerzas Armadas no tomaron el poder sino que, simplemente, cumplieron con lo ordenado por el Congreso y la Corte Suprema. Estos dos poderes han interpretado lo que dice su Constitución.

"Y ahora vamos a lo que dice la Constitución en cuatro de sus artículos: a) la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia es obligatoria, b) la infracción a ello constituye el delito de traición a la patria, c) el ciudadano que haya desempeñado la titularidad del poder ejecutivo no podrá ser Presidente, d) el que proponga la reforma de esta disposición cesará inmediatamente en su cargo y e) no podrán reformarse en ningún caso...los artículos que se refieren al período presidencial y la prohibición para ser nuevamente presidente.

"Como vemos, el solo hecho de proponer la reforma hizo que Zelaya cesara inmediatamente en su cargo de presidente. Por lo tanto, la mesura, el decoro y el buen uso de los protocolos de la diplomacia ameritaban un compás de espera y un estudio más profundo del tema.

"Transcribo a continuación el texto literal de los cuatro artículos que rigen el tema. Artículo 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria. Artículo 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública. De la reforma de la Constitución. Artículo 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia. Artículo 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente."

Adolfo Caballero
DNI 4.313.466




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