El Juzgado de Instrucción N° 37 de Madrid falló en contra de una empresa de TV al señalar que el sitio de Internet Rojadirecta no incurrió en una violación a la propiedad intelectual al linkear a páginas que transmiten partidos de fútbol internacional en vivo.
"Las páginas de Internet administradas por los imputados no facilitan la desprotección de los códigos claves para el visionado de los eventos deportivos, ni realizan conexiones con programas de desprotección", señala el fallo.
En ese sentido, indica que esos sitios lo que hacen es facilitar "los enlaces para descargar programas que permitían el visionado de tales eventos que, aunque con acceso de sistema codificado en España, son emitidos en abierto por canales de TV internacional".
Caso. La causa fue iniciada por Audiovisual Sports, que consideró que se vulneraban los derechos de propiedad intelectual.
Pero la Justicia española consideró que "no se desprende ni el comportamiento doloso de los imputados, ni que los programas que se facilitaban no fuesen de libre uso, siendo su utilización abierta y universal, no obteniendo por otra parte los denunciados beneficios directos por facilitar tales enlaces, sino remuneración indirecta de la publicidad del portal".
Por su parte, los creadores del sitio Rojadirecta señalaron que se "interpretó en su momento la denuncia como una táctica intimidatoria con la que creemos se pretendía que cediésemos a los intereses de Audiovisual Sport sin necesidad de que la Justicia se pronunciase".
Por eso, indicaron,"decidimos ignorarles, seguir adelante con lo que considerábamos una actividad legal y esperar a la decisión de la Justicia que ha llegado dos años más tarde. Sabíamos que era cuestión de tiempo, pues el tiempo y sobre todo la lógica nos han dado la razón".