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La Corte despenalizó la tenencia de marihuana para consumo

Info8/25/2009

La Corte despenalizó la tenencia de marihuana para consumo personal





La Corte Suprema falló hoy en favor de la tenencia de marihuana para consumo personal. Tal como se esperaba, el máximo tribunal declaró inconstitucional la aplicación de la ley de estupefacientes para condenar a cinco jóvenes que en 2006 fueron detenidos en Rosario con cantidades mínimas de esa sustancia y, por esta razón, los absolvió.

Con este pronunciamiento, la Corte declaró "inconstitucional" el castigo del consumo de marihuana si se hace en un ambito privado y no implica peligros para terceros. No obstante, los magistrados no ordenaron la despenalización general del consumo de marihuana.

De este modo, la Corte asume una postura "limitada" sobre el tema, ya que el pronunciamiento sólo hace referencia al consumo de marihuana y no comprende al de otras sustancias. Otro punto a resaltar es que defiende el respeto por las acciones privadas de las personas, siempre y cuando estas acciones no perjudiquen a terceros. Al mismo tiempo, la medida pone el acento en perseguir y condenar a los vendedores de droga y los narcotraficantes.

En su fallo, el máximo tribunal llamó a "exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo".

Los magistrados resaltaron que, en especial, estas políticas deben apuntar a "los menores" con el fin del "dar adecuado cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos suscripos en el país".

Esta mañana, en la puerta de su casa, el ministro de la Corte Carlos Fayt había evitado anticipar el contenido del fallo. De todos modos, había dado claras señales sobre qué decisión tomaría el máximo tribunal al asegurar que el Estado debe librar una "guerra contra los narcotraficantes" a quienes señaló como los "verdaderos enemigos".

En este sentido, remarcó que la lucha contra la droga "exige una política de Estado porque es auténticamente un peligro" que narcotraficantes "provean un elemento que es mortal, como el caso de la heroína y la cocaína". Y destacó que los informes elaborados por el SEDRONAR "demuestran la enorme peligrosidad de las drogas y que la Argentina está luchando, pero no lo suficiente" contra el flagelo.

Por eso, dijo que "debe declararse la guerra, un combate frontal a cargo del Ejecutivo y, por supuesto, del Congreso".

Fayt, quien en 1990 consideraba que la tenencia de drogas para consumo personal debía ser penalizada, admitió que cambió su punto de vista porque "la realidad" lo empujó a que lo hiciera.

El caso Arriola


En esta causa, cinco jóvenes fueron condenados porque en su poder se encontraron tres cigarrillos de marihuana, medida que fue cuestionada por inconstitucional. Inicialmente quedaron imputados tanto los vendedores (dealers) como los compradores de cantidades menores para consumo personal.

La Corte ya había confirmado la condena a Sebastián Arriola y Mónica Vázquez por vender droga, pero ahora absolvió a los cinco jóvenes acusados por tenencia. Durante la investigación del caso, estas personas no eran más que "perejiles", pero de todas maneras se los investigó con tareas de inteligencia. Algunos de ellos fueron detenidos en la calle, después de comprar, con algunos gramos de marihuana encima.

INFOBAE


La Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo esta tarde que es inconstitucional castigar a una persona adulta por tener y consumir marihuana si no pone en peligro a terceros.

En un fallo, el máximo tribunal señaló que "hay que proteger la libertad personal" y dispuso: "Exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos suscripos por el pais".

Falló en un caso en el que quedo firme la condena a los traficantes. No había adicción demostrada en el caso, según destaca la página web del Centro de Información Judicial (CIJ).

Los principales aspectos son los siguientes
Los jueces votaron en forma unánime, pero con diferentes fundamentos en los que cada uno hizo referencia a cuestiones que consideró importantes. Votaron los jueces Lorenzetti por su voto; Highton-Maqueda, por su voto, Argibay por su voto, Zaffaroni por su voto, Fayt por su voto, Petracchi por su voto.

Límites del fallo
1. La Corte no se expidió ni legitimó el consumo con ostentación hacia terceros, ni aquel con intención de comercializar, y sólo se refirió a la marihuana. Los condenados tenían marihuana y no hacían ostentación de la droga, ni había peligro para terceros, ni había adicción demostrada, ni hubo evidencia alguna acerca de que tuvieran intenciones de comercializarla.

2. No se consagró un permiso legal para consumir indiscriminadamente sino sólo en el supuesto que definió con rigor.

3. No se adoptaron posiciones sobre la conveniencia de la sanción penal del consumo de drogas o su despenalización.



FUENTES:


http://www.infobae.com/contenidos/468442-101275-0-La-Corte-desincrimin_C3_B3-el-consumo-marihuana-mayores-el-_C3_A1mbito-privado







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