Peatones en la mira
José cruzaba por la senda peatonal con el semáforo habilitado a su favor cuando dobló la esquina un colectivo que la golpeó y le produjo numerosas lesiones. La Cámara nacional de Apelaciones condenó a la empresa de transporte a indemnizarlo con casi $7000. ¿Cuáles son los derechos del peatón? ¿Cómo hay que reclamar en caso de accidente?
Los peatones son la víctima codiciada por colectiveros y taxistas ansiosos. No se les otorga prioridad de paso ni en esquinas ni sendas peatonales. Y ellos mismos, son la causa de su propia muerte al no respetar las reglas básicas de tránsito, como por ejemplo, cruzar por las esquinas con la señal del semáforo a favor. Se trata de respetar y hacer respetar los propios derechos, sin olvidar que todos, en algún momento, se convierten en peatones. Inclusive los colectiveros y taxistas. Por eso, aún en las esquinas y sendas sin semáforos, los peatones tienen prioridad de paso”. Con estas palabras la asociación sin fines de lucro Luchemos Por la Vida, define el problema de los peatones en los centros urbanos.
Estadísticas de este organismo indican que un alto porcentaje de las víctimas de accidentes de tránsito son peatones. Los conductores no respetan la senda peatonal, ni al peatón que quiere cruzar.
¿Cuáles son los derechos del peatón?
La Ley nacional de Tránsito 24.449 establece las siguientes pautas:
-Tienen prioridad de paso los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón.
-Está prohibido obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje.
Lugares por donde pueden transitar los peatones:
En zona urbana:
-Únicamente por la vereda u otros espacios habilitados a ese fin.
-En las intersecciones, por la senda peatonal.
-Excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo, los ocupantes del asiento trasero, sólo para ascenso-descenso del mismo.
En zona rural:
-Por sendas o lugares lo más alejado posible de la calzada. Cuando los mismos no existan, transitarán por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente. Durante la noche portarán brazaletes u otros elementos retrorreflectivos para facilitar su detección.
-El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos.
En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.
En caso de accidente…
De acuerdo con el artículo 64 de la ley nacional de Tránsito, se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.
Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron.
El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito.
¿Cómo hay que reclamar en caso de accidente?
El abogado Rafael Cerutti recomienda iniciar contra el conductor (y la empresa de transporte si el choque lo produjo un colectivo) un juicio civil en el que se reclamará una indemnización monetaria basada en los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente.
En Capital Federal antes de empezar una demanda es obligatorio realizar una mediación entre ambas partes. Se trata de una etapa en la que se puede resolver el conflicto de forma rápida, económica y efectiva. Se reúnen las dos partes involucradas en el conflicto y se busca llegar a un acuerdo extrajudicial, con valor legal y con la intervención de un mediador acordado por ambas partes. Se evitan los gastos de un juicio, y el proceso puede definirse en unos pocos días. Lo que allí se resuelva será homologado y tendrá el valor de una sentencia judicial.
Para probar la responsabilidad del conductor habrá que tomar los datos de algunos testigos que hayan presenciado el accidente para que puedan dar su testimonio en el juicio.
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José cruzaba por la senda peatonal con el semáforo habilitado a su favor cuando dobló la esquina un colectivo que la golpeó y le produjo numerosas lesiones. La Cámara nacional de Apelaciones condenó a la empresa de transporte a indemnizarlo con casi $7000. ¿Cuáles son los derechos del peatón? ¿Cómo hay que reclamar en caso de accidente?
Los peatones son la víctima codiciada por colectiveros y taxistas ansiosos. No se les otorga prioridad de paso ni en esquinas ni sendas peatonales. Y ellos mismos, son la causa de su propia muerte al no respetar las reglas básicas de tránsito, como por ejemplo, cruzar por las esquinas con la señal del semáforo a favor. Se trata de respetar y hacer respetar los propios derechos, sin olvidar que todos, en algún momento, se convierten en peatones. Inclusive los colectiveros y taxistas. Por eso, aún en las esquinas y sendas sin semáforos, los peatones tienen prioridad de paso”. Con estas palabras la asociación sin fines de lucro Luchemos Por la Vida, define el problema de los peatones en los centros urbanos.
Estadísticas de este organismo indican que un alto porcentaje de las víctimas de accidentes de tránsito son peatones. Los conductores no respetan la senda peatonal, ni al peatón que quiere cruzar.
¿Cuáles son los derechos del peatón?
La Ley nacional de Tránsito 24.449 establece las siguientes pautas:
-Tienen prioridad de paso los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón.
-Está prohibido obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje.
Lugares por donde pueden transitar los peatones:
En zona urbana:
-Únicamente por la vereda u otros espacios habilitados a ese fin.
-En las intersecciones, por la senda peatonal.
-Excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo, los ocupantes del asiento trasero, sólo para ascenso-descenso del mismo.
En zona rural:
-Por sendas o lugares lo más alejado posible de la calzada. Cuando los mismos no existan, transitarán por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente. Durante la noche portarán brazaletes u otros elementos retrorreflectivos para facilitar su detección.
-El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos.
En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.
En caso de accidente…
De acuerdo con el artículo 64 de la ley nacional de Tránsito, se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.
Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron.
El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito.
¿Cómo hay que reclamar en caso de accidente?
El abogado Rafael Cerutti recomienda iniciar contra el conductor (y la empresa de transporte si el choque lo produjo un colectivo) un juicio civil en el que se reclamará una indemnización monetaria basada en los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente.
En Capital Federal antes de empezar una demanda es obligatorio realizar una mediación entre ambas partes. Se trata de una etapa en la que se puede resolver el conflicto de forma rápida, económica y efectiva. Se reúnen las dos partes involucradas en el conflicto y se busca llegar a un acuerdo extrajudicial, con valor legal y con la intervención de un mediador acordado por ambas partes. Se evitan los gastos de un juicio, y el proceso puede definirse en unos pocos días. Lo que allí se resuelva será homologado y tendrá el valor de una sentencia judicial.
Para probar la responsabilidad del conductor habrá que tomar los datos de algunos testigos que hayan presenciado el accidente para que puedan dar su testimonio en el juicio.
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