¿Son válidas las multas por radares móviles en nuestra provincia?
No, la Ley Provincial 12217, vigente desde el año 2004, en su artículo 1º, 2º párrafo establece expresamente “Queda terminantemente prohibido la utilización de radares móviles en el ámbito de esta provincia.”, por lo cual entendemos que dicha ley, obviamente se aplica a las calles de nuestra ciudad. Coherentemente con esto presenté el proyecto 146.308 en el año 2005 que prohíbe en todo el ejido de la ciudad de Rosario la utilización de cinemómetros (radares) móviles para controles de velocidad vehicular.
De cualquier manera la Municipalidad tiene otra postura respecto a este tema la cual deja expresada en sus decretos en los cuales se autoriza a “realizar controles a través de radares móviles y sin detención de los infractores” y basándose en los mismos es que se auto legitima a realizar dichas actas, Asimismo sostiene que dicha ley provincial se aplica únicamente en los tramos que son de jurisdicción exclusiva de la provincia (rutas, autopistas etc.) Como ya remarcamos anteriormente nuestra postura es que la ley Provincial 12217 se aplica en todo el territorio de la provincia, incluyéndose los municipios, y, por una cuestión de jerarquía jurídica, un decreto no puede contravenir una ley provincial.
¿Como rechazo una multa por radar móvil?
Las multas confeccionadas por contravenciones a los límites de velocidad percibidos por radares conforme a la ley 24449, Ley Nacional de Tránsito, a la que nuestra provincia adhiere, deben seguir ciertos requisitos procesales para estar confeccionada correctamente y no estar viciada de nulidad. Uno de ellos es el establecido en el art. 70 de dicha ley, el cual estipula que el inspector una vez ocurrida la contravención debe “identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece”, como ud. Debe saber eso en nuestra ciudad raramente ocurre. En los casos en que se actúe en contra de estas disposiciones es viable el rechazo de esas actuaciones, el cual se podría realizar a través de modelos como el que seguidamente adjunto para que ud. ejerza su derecho de defensa (Abajo un modelo de rechazo de multas)
¿Si la multa con radar sucede en una ciudad o comuna fuera de Rosario puedo utilizar el mismo modelo?
Sí, pero, además, conforme el art.71 de la mencionada ley puede agregarle además el planteo formal inhibiendo dicho juzgado administrativo interviniente si éste se encuentra a más de 60 km de su domicilio. Si conoce la ubicación de estos “camioncitos recaudadores” de la Municipalidad, que son los radares móviles, infórmenos aquí de su ubicación y nosotros periódicamente lo iremos subiendo a la página para la información de todos.
¿Puedo rechazar una multa labrada por exceso de velocidad detectado por “Radares fijos”?
Sí, conforme lo establecido en la Ley provincial 12.217 en todos los casos en que se instalen radares fijos se deberá colocar la señalización vertical alertando dicho control, la cual deberá ajustarse a los recaudos, medidas y diagramación que prevé el Anexo II del Decreto 82/05. En el caso que no exista una señal que lo advierta de la presencia del mismo dicha multa, de acuerdo a nuestra postura, sería nula por contrariar la ley provincial anteriormente mencionada. Coherentemente con ello, y a sabiendas de la falta de señalización de dichos radares, presente en el año 2005 el proyecto de decreto 146.308, el que en su artículo 2º establece la obligatoriedad de la colocación de señalización vertical alertando el control de velocidad, la cual debe estar ubicada a 200 (doscientos) metros antes como mínimo
¿Donde estan colocados los radares fijos en nuestra ciudad?
Los radares fijos se encuentran en distintas zonas de nuestra ciudad, como la idea de la existencia de los mismos es prevenir accidentes y no recaudar dinero a través de multas como hace hoy por hoy la Municipalidad, les brindamos la ubicación de algunos de los mismos.
* BV.RONDEAU Y SORRENTO (cantero central, oculto entre las palmeras)
* BV. AVELLANEDA Y SAN LUIS( AL 300 (carriles laterales)
* OV. LAGOS A LA ENTRADA A ROSARIO
* OV. LAGOS Y CORDOBA
* ESPAÑA Y URQUIZA
* PARQUE SCALABRINI ORTIZ
* SALTA ANTES DE FRANCIA
* RONDEAU A LA ALTURA DE MATHEU (del carril que va para San Lorenzo)
* RONDEAU ENTRE GURRUCHAGA Y NANSEN (del carril que va para Rosario)
* COSTANERA DE LOS DOS LADOS PASANDO PELLEGRINI
* AVELLANEDA Y SAN LORENZO (bajando del viaducto)
* PELLEGRINI A TRES CUADRAS DE HABER BAJADO DEL PUENTE DE LA AUTOPISTA
* CATAMARCA Y CORRIENTES.
* CALLAO Y SAN JUAN
* MENDOZA Y TENIENTE AGNETA
* MENDOZA Y CASTELLANOS
* PELLEGRINI Y CASTELLANOS
* CORDOBA Y OROÑO
* CORRIENTES Y SAN LUIS
* OVIDIO LAGOS Y SANLUIS
* ARIJON Y AYACUCHO ENTRE RIOS Y LA PAZ
¿Los radares moviles pueden ubicarse en cualquier calle?
Definitivamente no, conforme el inciso b) de la Ordenanza vigente Nº 7357 cide que se debe respetar el programa de lugares de control y puntos o encrucijadas críticas elaborado por la Dirección General de Tránsito , en el que debe garantizar la diversidad de lugares y tener en cuenta los máximos de velocidad permitidos para los diferentes tipos de vehículos, a saber: Avenidas, calles, intersecciones, proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas donde la velocidad máxima es de 20 Km/h; en vías semaforizadas y Avenida Circunvalación
¿Los radares moviles deben estar señalizados o pueden estar escondidos?
Conforme el inciso c) de la anteriormente mencionada Ordenanza 7357 En todos los casos se procederá a advertir al conductor la presencia del control de velocidad con señales colocadas con adecuada anticipación en un propósito de disuadir eventuales conductas indebidas. Como todos sabemos esto no se cumple en nuestra ciudad por lo cual deducimos que la intención de estos es meramente recaudatoria.
Modelo de Rechazo de Multa:
Sr. Juez de Faltas
de la CP.: - Pcia. de Santa Fe
Ref. Acta de Infracción Nº
Sr. Juez:
......................................................................................., con domicilio en calle ........................................................... de la ciudad de .......................... provincia de ......................., se presenta y dice:
Niego y rechazo en su totalidad el Acta de Infracción Nº ............................. Niego la validez y por tanto impugno los medios probatorios que se hacen valer en mi contra. Se me imputa una supuesta infracción en virtud de un acta unilateralmente confeccionada que no respeta los requisitos procesales establecidos por la ley Nacional de tránsito Nº 24.449, no existió funcionario público alguno que me detuviera y comunicara la infracción, ni el artículo 1º de la Ley Provincial 12.217 del año 2004 el que expresamente establece que “Queda terminantemente prohibido la utilización de radares móviles en el ámbito de esta provincia”
Es dable recordar aquí que la ley 24.449 establece en su artículo 70 que es deber de las autoridades observar en materia de comprobación de faltas las siguientes reglas, entre las cuales se enumera que deben “identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece” y “utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella. Es necesario manifestar que dicha circunstancia no se dio en el caso, que mi persona en ningún momento desconoce la ley, no se fuga de su cumplimiento, y por eso está realizando este descargo, en efecto el acta realizada es un ardid y no es suficiente como para pretender el cobro de la multa en cuestión.
Las disposiciones de la mencionada Ley Nacional significan garantías mínimas que hacen a la constatación verídica del hecho, y por tanto hacen efectivo el derecho a la defensa de raigambre constitucional, que al no respetarse en este caso significa una grosera violación de la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y Leyes Provinciales, todo ello atentatorio también de la jerarquía constitucional derivada de los artículos 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Recuerdo a su excelencia que la legalidad de la administración es un pilar fundamental sin el cual no existe estado de derecho. La no sujeción de los órganos del Estado a la ley transforma al Derecho en un descarnado medio de dominación, violentando el fin legítimo de convivencia pacífica que lo inspira.
Son requisitos que deben cumplirse en el Estado de Derecho los que se enumerarán a la brevedad, estas son exigencias básicas que hunden su razón de ser en lo más profundo de una verdadera ontología de lo que debe ser el actuar de personas físicas y jurídicas, ya sean estas públicas o privadas conforme a la ley y a las instituciones democráticas, a saber: 1) Imperio de la ley, como expresión de la voluntad general y popular, creada por el poder constituyente y constituido. 2) División de poderes. 3) Legalidad de la administración, lo que implica que la Administración, debe someterse a la ley, debe ajustar su actuación a la ley y sólo podrá realizar actos que estén permitidos por una ley preexistente, siendo éste el fundamento y el marco en que actúa. Cuando se viola el principio de legalidad, funciona el sistema de control y responsabilidad de la administración pública, donde debe asegurarse el comportamiento de ésta conforme a Derecho y que sirva de garantía a la seguridad jurídica de los ciudadanos. Esto es lo que requerimos en el presente descargo, para evitar el abuso de poder y la violación al Estado de Derecho. 4) Asegurar los derechos, libertades y garantías, dado que además de su existencia jurídico formal con rango supremo, en nuestra Constitución Nacional y en los instrumentos de derecho internacional con igual rango, en virtud de lo preceptuado por el artículo 75 inciso 22; son “ ... exigencias éticas que en cuanto conquista histórica constituyen hoy elemento esencial del sistema de legitimidad en que se apoya el Estado de Derecho. El establecimiento jurídico-constitucional de los derechos humanos fundamentales aparece, en efecto, como eje de todo Estado de Derecho” (Véase DÍAZ , Elías en “Estado de Derecho y sociedad democrática”. Editorial Taurus. Madrid. España 1.986.pp 31,42).
El ciudadano goza dentro de un estado de derecho de garantías fundamentales para protegerlo contra el abuso del poder y dentro de esas garantías se encuentra el derecho de defensa mencionado en párrafos ut-supra.
No cabe duda alguna que en el caso se violentan normas fundantes del Estado de Derecho, que bajo ningún concepto jurídico, fáctico y axiológico se puede tolerar. Al decir de Sagüés “La orientación genérica de la Corte es que las normas sustanciales de la garantía de defensa deben ser observadas en todos los procesos, sin que quepa diferenciar causas criminales, juicios especiales, procedimientos ante tribunales administrativos, e incluso causas seguidas ente la jurisdicción militar” (SAGÜÉS, Néstor Pedro, “Elementos de Derecho Constitucional”, Tomo II, Ed. Astrea, 1997, pág. 612).
Que en el caso en cuestión se me está tratando injustamente como infractor en base a elementos totalmente ilegítimos y contrarios a las leyes nacionales y provinciales vigentes, por lo cual solicito dentro de éste proceso administrativo que se actúe conforme a Derecho, respetándose la ley 24.449 que establece en el art. 70 que se deben respetar en materia de juzgamiento “1. Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma materia;2. Evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada” y se me declare inocente de la infracción imputada y en consecuencia se me libere de la totalidad de la multa reclamada.
Hago reserva de accionar judicialmente (incluso por vía del recurso de inconstitucionalidad ley provincial 7055, recurso de inconstitucionalidad federal ley 48 y Comisión Interamericana de Derechos Humanos) por los daños y perjuicios que se me ocasionen, como así también de efectuar la denuncia penal ante la Fiscalía que por turno corresponda ante la posible comisión de los delitos de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 Código Penal).
Por expuesto solicito:
1. Se me tenga por presentado, por realizado descargo en tiempo y forma.
2. Se dejen sin efecto las actuaciones iniciadas por la nulidad del acta de constatación y el procedimiento consecuencia de la misma.
3. Se me comunique a la brevedad la resolución adoptada dentro de este procedimiento administrativo, que entiendo será acorde a Derecho haciendo lugar a lo fundamentado en este descargo.
Firma
Aclaración
D.N.I
Aclaración: Dicho formulario no garantiza el éxito en su presentación, obviamente la postura del a Municipalidad es otra, sin embargo es una herramienta útil que prestamos a los fines que pueda ejercer su legítimo derecho de defensa.
Fuente