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Rio IV, condenan a mujer a 8 años por matar a un ladron

Info6/18/2009

solo en argentina...
hace un par de meses atras una mujer, luego de ser victima de un robo, cansada de que este hecho se repita numerosas veces, tomo su auto, y salio a perseguir al LADRON que habia tomado sus pertenencias, y por causas que no se han podido establecer "atropello" al ladron, obviamente alterada por los nervios pero eso la justicia no lo entiende... que desastre... asi estamos

Para los jueces, Mariela Galíndez nunca tuvo


la intención de esquivar a Quiroga




Según la Cámara del Crimen, cuando vio a la víctima aceleró su

vehículo hasta impactarlo por detrás.


Los jueces Oscar Testa, Carlos González Castellanos y José Varela Geuna de la Cámara Segunda del Crimen condenaron a Mariela Galíndez a 8 años de prisión, luego de que la encontraran culpable del delito de homicidio simple con dolo eventual, por la muerte de Fernando “Yeyé” Quiroga. En sus fundamentos consideraron que la mujer no había intentado esquivar con su auto al ladrón en la persecución que terminó con la vida del joven.

“Podemos decir que mientras Mariela Galíndez recorría el área se iba deteniendo en las esquinas tratando de ver por donde andaba su esposo en la persecución de uno de los ladrones, oportunidad en que vio a Quiroga circulando por la calle adyacente a las vías del ferrocarril”, señala en uno de sus párrafos la fundamentación que entregó a las partes el juzgado.

De acuerdo a lo que indica el escrito, la linealidad de la dirección que llevaba el automóvil de Galíndez excluía cualquier maniobra evasiva y el rodado se encontraba en progresiva velocidad, lanzado desde una cuadra anterio. “Los elementos analizados no nos dejan dudas respecto de que una vez que vio a Quiroga circulando por una estrecha calle de 5 metros de ancho, lanzó su vehículo en procura de aquél a una velocidad considerable, que alcanzó al momento del impacto los 55 a 70 Kmts por hora y, sin aminorar, frenar ni esquivar el biciclo lo impactó desde atrás”, sostiene.

Según indican los jueces, ni en el acta de inspección ocular ni en el croquis, ni en el relevamiento planimétrico ni en la fotografías “se plasmó la existencia de huellas indicativas, ni siquiera dudosas, de la realización de alguna de esas maniobras”.

Tampoco resultan contradictorios con esta consideración los testimonios de los testigos que vieron la colisión.


Las declaraciones de Mariela

En diferentes oportunidades, Galíndez realizó declaraciones sobre el hecho que no se correspondían. En una primera instancia dijo que no recordaba nada, y después, según los jueces, parece responder “fijando posición en el sentido de acomodar las circunstancias a los elementos convictivos que la favorecen -como la pericia mecánica de control-, y contrarrestar los efectos negativos de las que la perjudican”.

Sobre la amnesia lacunar de la que habla Mariela en sus primeros testimonios, el fundamento que entregó la Cámara sostiene que “no tiene fundamento semiológico, neurológico, ni electroencefalográfico, por lo que infiere que es montada por diferentes motivos en el proceso lógico defensivo de una circunstancia excepcional no querida en su eslabón existencial”.

Entre varios puntos, indican que la acusada dijo haber tocado la bocina, aunque ninguno de los varios testigos la oyó; que según Galíndez algunas ropas se le caían a Quiroga, pero las únicas ropas secuestradas estaban alrededor o encima de la bicicleta “y a todo evento, si lo que ha querido significar era que esas prendas colgaban pudiendo enredarse en el rodado, no lo dijo de esa manera”.


Atenuantes del caso

Para los jueces de la Cámara Segunda del Crimen la cercanía que había entre los testigos con la imputada, todos vecinos o conocidos de la misma, descarta cualquier declaración tendenciosa y consideran que “la falta de carné de conducir no evidencia más que una actitud cívicamente irresponsable de su parte”.

Como atenuantes, los jueces contemplaron que es una “persona madura, con una familia constituida, sin antecedentes policiales, judiciales ni contravencionales, trabajadora, sin ninguna característica de perfil delincuencial”. Además, consideraron el hecho de que Galíndez haya expresado un profundo arrepentimiento y que exhortó en intervenciones mediáticas a no llevar adelante acciones como la que se le reprochan.

No obstante, destacan como elementos gravosos la entidad del daño causado, “al tronchar una vida joven dejando en el desamparo a su compañera e hijo, lo que junto con las demás pautas de mensuración contenidas en los arts. 40 y 41 del C. Penal, me permiten considerar justo y equitativo imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de ocho años de prisión, accesorias de ley y costas, la que se hará efectiva al quedar firme la presente resolución”.

Por ser madre de hijo discapacitado y por estar a disposición de la Justucua en todas las partes de la causa, se dio a Mariela Galíndez la posibilidad de contar con prisión domiciliaria.


Una reacción desproporcionada

Sobre la reacción de Mariela Galíndez, en el fundamento los jueces consideran que fue muy violenta y desproporcionada “porque la entidad del agravio inferido por quienes promovieron el conflicto no se condice con la respuesta dada por la acusada -que ni siquiera sabía de las lesiones padecidas por su esposo- y tardía porque la respuesta se genera cuando el ladrón ya se encontraba en fuga con su magro botín, fuera de la vista de la acusada, que debió recurrir a su vehículo para darle alcance”. En este sentido, señalan que Galíndez salió en la búsqueda de Quiroga sin saber qué sucedía en su casa con su esposo.


Imputabilidad disminuida



En los fundamentos que presentaron los jueces de la Cámara Segunda del Crimen se indica que las circunstancias en las que se dio el hecho dejan en la opinión popular una sensación de pena “excesiva”. “Aún cuando la imposición no sobrepasa el mínimo legal prescripto para el tipo, dejando un regusto a pena ajustada a derecho pero injusta por desproporcionada en relación al delito cometido, especialmente porque las circunstancias que lo rodearon difieren radicalmente del común”, señalan.

Continuando, indicaron que los jueces deben resolver los casos en razón de sus conocimientos y las herramientas que les dan el poder constituyente y el legislativo.

Además, instaron al poder político a que trate un posible proyecto de reforma y actualización integral del Código Penal. “El que entre otras encomiables reformas incorpora la imputabilidad disminuida, la que en el caso aparece como de muy probable aplicación en función del contenido del art. 35 inc. “e” y 8 inc. “e” del proyecto”, dicen.



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