Edición 12-julio-2011.
¿Bueno? ¿malo? ¿afecta o no afecta el espíritu de la legislación?
Modificación en la obligatoriedad de contratación del seguro ambiental para actividades industriales.
El secretario Pyme, Horacio Roura, y el Jefe de Gabinete del Ministerio de Industria, Horacio Cepeda, acompañaron al titular de la cartera de Ambiente durante el anuncio sobre una modificación en la obligatoriedad de contratación del seguro ambiental para actividades industriales.
En el acto desarrollado anteayer, la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación también informó sobre un aumento en el puntaje en el nivel bajo (son tres: baja, mediana y alta) de la categorización de los Niveles de Complejidad Ambiental.
Roura expresó que “el fortalecimiento de la Industria local y la defensa del mercado que lleva adelante el Gobierno Nacional, como no ocurría en otras épocas, encuentra hoy otras dimensiones que han tomado importancia central en el desarrollo, no solo a escala nacional sino también global, como son la defensa del trabajo decente y la defensa del medio ambiente”.“En este presente todos somos conscientes, desde el Estado, desde las empresas y los trabajadores que no es crecer bajo cualquier costo sino que es crecer bajo ciertos parámetros que permitan que ese crecimiento sea sustentable, tanto en términos sociales como en términos ambientales, y tanto para nosotros como para las generaciones que siguen, puntualizó el titular de la Sepyme.
Por su parte Mussi dijo que “este cambio es coherente con un país en desarrollo industrial. Favorecerá a muchas pymes, creemos en ellas como pilares de desarrollo”. “El crecimiento y el cuidado del ambiente deben ir de la mano”, aseguró. La Ley General del Ambiente, aprobada en 2002, estableció que toda persona que realice actividades riesgosas para el ambiente debe contratar un seguro, en tanto que la cartera ambiental precisó las actividades industriales que quedan alcanzadas por esa obligación, especificando cuáles son las más riesgosas de acuerdo a su complejidad. Para ello se establecieron tres niveles, que responden a partir de un puntaje, a factores relacionados con los efluentes residuales, el riesgo, el sistema de gestión ambiental, sustancias particularmente peligrosas, el rubro, la localización y la dimensión de las empresas.
En el caso de las industrias identificadas en el segundo y tercer nivel (mediana y alta complejidad ambiental), están alcanzadas por el deber de contratar el seguro ambiental En aumento en el puntaje en el nivel bajo, permite excluir de esta manera a aquellas empresas que a pesar de no desarrollar ningún tipo de actividad de mediana o alta complejidad ambiental, se encontraban en el segundo nivel, por otras razones (rubro, dimensión, localización) ajenas a criterios estrictamente ambientales, tales como los afluentes residuales
Estuvieron presentes en el acto, además de las autoridades mencionadas, el Presidente de UIPBA, Osvaldo Rial; el Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), José Molina; el Gerente de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Seguros de la Nación, Dr. Diego Rangugni; el Dr. Carlos Gianfrancisco, del mismo organismo y el Presidente de la Unión Industrial de Berazategui, Daniel Rosatto, entre otros.

El tema de los seguros ambientales apareció con la "Ley General del Ambiente" - Ley Nº 25.675 en el año 2002 (28 de noviembre).
Esta norma dice lo siguiente:
"Seguro ambiental y fondo de restauración
ARTICULO 22: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación."
Este es un tema álgido, que se ha prestado a confusión y que ha sido tomado en varios sentidos, dependiendo principalmente del intérprete.
A continuación les presento tres artículos:
1. Una entrada de un blog de abogados
2. El listado de Empresas aseguradoras que figuran en la Secretaría de Ambiente de Nación
3. Una nota perteneciente a la columna opinión del diario Río Negro, que salió publicada hoy en la página 18.
Sé que es un poco largo el post, pero el tema es interesante. Espero sus comentarios!
1. Seguros Ambientales
Por Dr. Jorge Ignacio Muratorio - Socio a/c del Depto. de Derecho Público
y Dr. Juan Ignacio Aicega - Asociado
A partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente celebrada en Estocolmo en el año 1972, se incrementó la conciencia mundial acerca de las responsabilidades gubernamentales y de los deberes personales y sociales sobre la preservación y progreso de la calidad ambiental para las generaciones presentes y las futuras. La Conferencia declaro , formalmente ,el derecho humano a un ambiente adecuado para vivir en dignidad y bienestar y el consecuente deber de protegerlo y mejorarlo.
En la República Argentina la situación de los temas ambientales tomó una relevancia significativa a partir de la reforma constitucional de 1994, con la previsión de los aspectos que se refieren a la preservación y conservación del ambiente y sus recursos.
Los constituyentes introdujeron el artículo ambiental en el nuevo texto y procuraron establecer los principios sustanciales que determinarían no sólo una regulación específica respecto de las actividades de incidencia ambiental, sino también la necesidad de encaminarnos hacia la implementación de un desarrollo sustentable.
La materia ambiental se encuentra tratada en el capítulo de “Derechos y Garantías” y detalla, entre otras cosas, el derecho a tener “…un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…”, el que nos permitirá aumentar las posibilidades individuales y colectivas de mejorar nuestra calidad de vida y la de las generaciones presentes y futuras, así como preservar nuestro medio ambiente y los recursos naturales.
El artículo 41 de la Constitución Nacional dispone que corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, y a las provincias , las necesarias para complementarlas , sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Del texto constitucional surge que se ha adoptado como alternativa para la protección ambiental la coordinación entre los poderes concurrentes de los dos niveles de gobierno pero con un complejo sistema, único en el texto constitucional, por el cual le corresponde a la Nación fijar los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, complementarlos.
Ante la necesidad de pautas a nivel nacional que proporcionen garantías de protección y competitividad entre las diferentes regiones, generando una adecuada explotación de nuestros ecosistemas el Congreso Nacional sanciono la ley 25.675 (Ley de Política Ambiental Nacional).
Se trata de una ley de orden público y operativa que rige en todo el territorio de la Nación y contiene los presupuestos mínimos para lograr una gestión sustentable y adecuada del ambiente, preservar y proteger la diversidad biológica e implementar el desarrollo sustentable.
La política ambiental nacional debe cumplir ciertos objetivos : a)Asegurar la preservación , conservación , recuperación, y mejoramientote de la calidad de los recursos ambientales naturales y culturales; b)Promover una mejor calidad de vida de generaciones presentes y futuras; c)Fomentar la participación social y uso racional y sustentable de los recursos naturales; d)Mantener el equilibrio de los sistemas ecológicos y asegurar la conservación de la diversidad biológica; e) Prevenir los efectos nocivos y peligrosos sobre el ambiente y minimizar los riesgos ambientales y recomponer los daños causados por la contaminaron ambiental.
Con respecto a los seguros ambientales, Ley Nº 25.675 establece, en su artículo 22, que: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.
Hay que tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido requiriendo la efectiva constitución de seguros ambientales a través de sus más recientes pronunciamientos a modo de ejemplo en los autos: MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS entre otros supuestos, se resolvió “…requerir a las empresas demandadas para que en el plazo de treinta días informen:…Si tienen seguros contratados en los términos del art. 22 de la ley 25.675 “.
Sin embargo desde la vigencia de la Ley N ° 25.675 se ha registrado dificultades que limitan una oferta adecuada de este tipo de seguros, impidiendo su plena exigibilidad por parte de las autoridades. Tales circunstancias hizo necesario que la Autoridad de Aplicación de la Ley N ° 25.675 articule los mecanismos operativos para la implementación de los seguros ambientales establecidos en su articulo 22, allanando las dificultades planteadas hasta la fecha.
Para cumplir con dicha tarea la Subsecretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación dictó en el día 19/2/2007 la Resolución N ° 177/2007( y su modificatoria 3030/2007) por medio de la cual reglamenta el Seguro de Cobertura Ambiental del articulo 22 de la Ley N ° 25.675 y establece cuales son las actividades riesgosas que deben contratar el seguro , dando prioridad a aquellas de mayor potencial contaminante.
Por medio del articulo 2 de dicha Resolución se fijan los parámetros para establecer cuales son las “actividades riesgosas” para el ambiente , mediante la aplicación de dos Anexos que integran la Resolución. El Anexo I detalla las actividades alcanzadas por la norma , en tanto en el Anexo II se establece la categorización de industrias y actividades de servicios según su nivel de complejidad ambiental. Eso se logra a través de la aplicación de una formula polinomica en donde se adicionan los siguiente elementos : el rubro de actividad; los efluentes y residuos; el riesgo ; la dimensión del emprendimiento y por ultimo su localización. El resultado de la misma determina el nivel de complejidad ambiental , expresado en tres categorías.
Por otro lado, por intermedio del articulo 4 se crea la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales (UERA) cuyos objetivos son : i) abordar las garantías financieras con un enfoque preventivo y generar pautas técnicas para la reparación de los daños ambientales. En virtud de ello , en esa primera etapa preventiva , la UERA deberá : fijar criterios de inclusión ( actualización de anexos); organizar una base de datos siniestrales y de pólizas aprobadas; determinar los mínimos asegurables; regular los fondos privados de autoseguro y fijar la metodología para líneas de base ambiental. En la segunda etapa , es decir aquella posterior al daño, se deberá: elaborar guías técnicas para la implantación de medidas preventivas ( mitigacion ; respuesta y remediación); asesorar técnicamente a las jurisdicciones locales respecto de planes de remediación; efectuar el seguimiento siniestral de incidencia ambiental y realizar el informe anual de las respuestas de las garantías.
Por último la resolución declara admisible la modalidad del autoseguro como opción valida y adecuada para responder por los daños ocasionados al ambiente, siempre y cuando los titulares de las actividades riesgosas sujetos a la obligación de contratar un seguro por daño ambiental , acrediten solvencia económica y financiera .
Hay que tener presente que el seguro ambiental en todos los casos tiene por objeto garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental que establecen el art. 41 de la Constitución Nacional y los artículos 27 ,33 de la Ley N ° 25.675, el cual es definido como toda alteración relevante que modifica negativamente el ambiente, su recursos o los bienes y valores colectivos y el cual se configura cuando existe un riesgo inaceptable para la salud humana o para la autogeneración de los recursos naturales.
La modalidad de financiamiento para la precomposición del daño , requiere de la experiencia y el conocimiento técnico , tanto de la autoridad ambiental , como de la autoridad económica-financiera. Asimismo , su aplicación posterior requerirá del trabajo conjunto y coordinado entre ambas autoridades.
A los efectos de establecer un ámbito de trabajo conjunto la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable por medio de la Resolución Conjunta N ° 178/2007 y 12/2007 se crea la Comisión Asesora en Garantías Financieras Ambientales (CAGFA), conformada por un representante titular y un suplente de la Subsecretaria de Servicios Financieros de la Secretaria de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción y un representante titular y un suplente de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el fin de asesorar a la Autoridad de Aplicación de la Ley General del Ambiente Nº 25.675.
Sus funciones será analizar y formular propuestas referidas a : a) Las normas generales reguladoras de las condiciones contractuales de las pólizas de seguro de riesgo por daño ambiental; b) Los requisitos mínimos necesarios y la instrumentación de su acreditación para la admisibilidad de los autoseguros; c) La instrumentación de los fondos de restauración a que se refiere el último párrafo del artículo 22 de la Ley Nº 25.675; d) Otras cuestiones operativas relacionadas con la implementación de los seguros y fondos previstos por la Ley Nº 25.675.
El art. 3 de la Resolución Conjunta N ° 178/2007 y 12/2007 establece que la Comisión contara con un plazo de noventa días para la elaboración de las propuestas establecidas en los incisos a), b) y c) antes mencionados . El mismo será elevado a consideración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la y del Secretario de Finanzas , a efectos de que se emitan las pertinentes normas regulatorias.
La Comisión será asistida por un Grupo de Trabajo constituido por representantes de la Superintendencia de Seguros de la Nación y de la Unidad Evaluadora de Riesgos Ambientales de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
En cumplimiento a lo establecido en el art. 3 de la mencionada Resolución , la Comisión Asesora en Garantías Financieras Ambientales oportunamente elevo a consideración de las autoridades una propuesta sobre los contenidos mínimos que deben contemplar las normas generales reguladoras de las condiciones contractuales de seguro de riesgo por daño ambiental de incidencia colectiva.
Dichas pautas fueron aprobadas por la Resolución Conjunta 98/2007 y 1973/2007 publicada el 10 de diciembre de 2007 en el boletín oficial .Es importante destacar que dichas pautas se elaboraron a través de un exhaustivo proceso de consulta del cual participaron activamente representantes de los sectores alcanzados por la regulación , a saber, el sector asegurado , el sector reasegurado y el sector industrial
Por intermedio de la Resolución se establece con claridad:
Los Sujetos del Contrato de Seguro : entendiéndose por (a) Asegurador: Persona jurídica que cubre el riesgo pactado contractualmente en la Póliza;(b) Asegurado: Titular de la actividad riesgosa asegurada y responsable por el daño ambiental causado; (c) Tomador: Titular de la actividad riesgosa asegurada que celebra el contrato de seguro con el Asegurador.
La Autoridad de Aplicación : En materia de seguros es la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). En materia ambiental son competentes las autoridades de cada jurisdicción. En el ámbito nacional la autoridad de aplicación es la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable
El objeto y alcance de la cobertura :La cobertura tiene por objeto garantizar la disponibilidad de los fondos necesarios para recomponer el daño ambiental de incidencia colectiva, causado en forma accidental, independientemente que el mismo se manifieste en forma súbita o gradual.
A los efectos de la cobertura se considerará configurado el daño ambiental cuando este implique:
a) un riesgo inaceptable para la salud humana,
b) la destrucción de un recurso natural o un deterioro del mismo que limite su capacidad de auto regeneración.
La recomposición consistirá en restablecer las condiciones del ambiente afectado, hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para la auto regeneración de los recursos naturales, de modo que la alteración negativa deje de ser relevante.
El seguro sólo cubrirá los daños cuya primera manifestación o descubrimiento se produzcan con posterioridad a la contratación. A tal efecto, el Asegurador, podrá realizar un estudio de la situación ambiental inicial a fin de detectar daños preexistentes, los cuales serán asumidos exclusivamente por el titular de la actividad riesgosa
La Situación Ambiental Inicial de un sitio : Entiéndase por tal , al diagnóstico realizado en forma previa a la contratación de la cobertura a fin de establecer la existencia de sustancias y concentraciones de las mismas, en condiciones que impliquen una contaminación del suelo, subsuelo, aguas superficiales o aguas subterráneas, determinando, en su caso, la naturaleza, el grado, la extensión y la distribución de los contaminantes.
La base de cobertura : En los casos de seguros de Responsabilidad Ambiental, se consideran cubiertos por el seguro los daños cuya primera manifestación o descubrimiento se produzca durante la vigencia de la póliza y se notifique fehacientemente al asegurador durante la vigencia de la póliza o en el período extendido de reclamo, que como mínimo deberá ser de 2 años, a contar desde el final de la vigencia de la póliza.
La suma asegurada : Es el límite máximo y único que el Asegurador se compromete a pagar por el total de los siniestros cubiertos por la póliza.
El siniestro ,su verificación y la correspondiente indemnización: Se considerará siniestro a todo hecho que, de acuerdo con el tipo de cobertura, determine el cumplimiento de la prestación a cargo del asegurador.
La Aseguradora, constatará el siniestro denunciado a través de su liquidador y deberá remitir el informe de verificación a la autoridad ambiental competente. El Asegurado podrá solicitar copia de los informes de la liquidación del siniestro.
La indemnización deberá hacerse efectiva a través del pago de sumas de dinero que solventen las tareas de recomposición establecidas, conforme las condiciones contractuales del riesgo que se asume y las disposiciones legales de la Ley N º 17.418.
El pago se materializará mediante un depósito en cuenta bancaria con asignación específica, para que el dinero sea direccionado exclusivamente a los gastos que demanden las acciones de recomposición del ambiente dañado.
Asimismo, la aseguradora podrá proponer al asegurado y ejecutar a través de terceros los planes de recomposición.
La Franquicia : Podrán establecerse franquicias que no podrán exceder el CINCO POR CIENTO (5%) del monto mínimo asegurable que establecerá la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
La vigencia de la cobertura : deberá ser como mínimo de un año.
La prima : deberá abonarse al contado y a través de entidades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
En todo los casos los elementos técnicos y contractuales de las pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, requerirán la aprobación previa de la Superintendencia de Seguros de la Nación, conforme lo establece la Ley N º 20.091.
Por ultimo en el día 31/10/2007 la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable por medio de la resolución N ° 1639/2007 sustituye los Anexos I y Anexo II de las Resoluciones N ° 177/2007 y 303/2007.
Abogados.com.ar agradece la colaboración del Estudio O’Farrell
http://www.estudio-ofarrell.com.ar/
2. Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales
Empresas aseguradoras
Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA
Escudo Seguros SA
Nación Seguros SA
TPC Compañía de Seguros SA
El Surco Compañía de Seguros SA
Todas éstas bajo la modialidad: "Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva", con un monto asegurado de $ 1.200.000.
3. Seguros ambientales
Por ROSSANA F. BRIL
Profesora del Programa de Gestión Ambiental en la Universidad Austral
A partir de la repercusión mediática de la causa Mendoza Beatriz y otros c/Estado nacional y otros s/daños y perjuicios, (CSJN, 24/8/2006), conocida como la causa del Riachuelo, las disposiciones de la ley general del ambiente tomaron protagonismo y, dentro de las mismas, el instituto del seguro ambiental.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS), en ese momento a cargo de Romina Picolotti, tomó impulso y en tiempo récord publicó un total de seis resoluciones administrativas (1), tendientes a lograr la implementación de la obligatoriedad del seguro ambiental.
Para ello, incursionó en un tema de índole técnico y comercial como es el seguro, el cual, si bien cumple una función social, tiene claramente un ánimo de lucro.
En octubre del 2008, la SAyDS, conjuntamente con la Superintendencia de Seguro de la Nación, anunció, durante un evento dedicado al tema, las nuevas disposiciones que regularán el seguro ambiental y la presentación formal de la primera póliza de seguros ambientales, promocionada por una compañía de seguros local.
Actualmente podemos ver tanto en la página de internet oficial de la SAyDS como en la página de la SSN la aprobación de una póliza de caución, identificada por la Secretaría como "la primera póliza de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva en la República Argentina" (2).
Sin embargo, las serias y profundas deficiencias, técnicas y conceptuales que presenta el producto promocionado por la SAyDS han impedido la adopción generalizada de las garantías ambientales.
En efecto, no sólo no se ha logrado una razonable oferta de seguros ambientales sino que además no se está trabajando en torno al desarrollo de un adecuado "sistema de garantías ambientales".
Con sólo revisar brevemente la abundante experiencia internacional en la materia, es posible advertir que el seguro ambiental siempre se encuentra inserto dentro de un sistema de garantías ambientales. Ello, debido a la insuficiencia que ha demostrado la exigencia per se de un seguro ambiental obligatorio como instrumento de protección del medio ambiente, corroborado por la experiencia extranjera y la imperiosa necesidad de sumarle otros sistemas de garantías que impliquen un mayor compromiso por parte de los responsables.
Es claro que a la propia Secretaría de Ambiente "el árbol no le ha permitido ver el bosque". Podría afirmarse que, prácticamente obsesionada con la idea de lograr que las compañías de seguros oferten seguros ambientales "como fuere", la autoridad nacional se ha dedicado en el término de casi dos años (2007 y 2008) a incursionar -sin éxito- en un tema "netamente técnico", como es el instituto del seguro, a fin de alinearlo "sí o sí" con la protección ambiental.
Ante el cambio de autoridades que se ha operado en la SAyDS, como el que ha tenido lugar en la SSN, es de esperar que el crecimiento de los sistemas de garantías ambientales tome un rumbo más acorde con el desarrollo sustentable, la motivación/orientación de conductas preventivas, la realidad del seguro y las necesidades de la sociedad entera.
(1) Resolución 177/07 de la SAyDS, fecha 19/2/07; resolución 303/07 de la SAyDS de fecha 09/3/07; resolución conjunta 178/07 y 12/07 de la SAyDS y Secretaría de Finanzas; resolución 1.639/07 de fecha 31/10/07; resolución conjunta 98/07 y 1.973/07 de la SAyDS y Secretaría de Finanzas de fecha 6/12/07; resolución 1.398/08 de la SAyDS de fecha 8/9/08.
(2) En la página web de la SAyDS (www.ambiente.gov.ar) se encuentra publicada la referida póliza, con un link a la resolución que aprueba el texto.
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