InicioInfoEdad de consentimiento sexual
La edad del consentimiento sexual es la edad por debajo de la cual el consentimiento prestado para tener relaciones sexuales no resulta válido a efectos legales presumiéndose violencia o abuso por parte del que fuere mayor de edad en tales circunstancias sin importar la existencia o no de cualquier violencia o abuso real, asimilándose o sancionándose como delito de violación. El sexo no consentido es considerado abuso sexual.

La variación semántica mayoría sexual (del francés majorité sexuelle) indica la edad a partir de la cual se le otorga autonomía plena al individuo respecto de su vida sexual y no necesariamente es la misma que la edad del consentimiento sexual.

La edad de consentimiento no debe confundirse, aunque de hecho puede coincidir, con la edad de responsabilidad criminal, la mayoría de edad, la edad para contraer matrimonio, o la edad de emancipación. En algunos estados la edad de consentimiento puede diferir según se trate de actos heterosexuales u homosexuales.




Argentina


La edad de consentimiento en Argentina es de 16 años.

En 1999 el Código Penal Argentino fue modificado mediante la Ley 25.0879 (Delitos contra la integridad sexual) sancionada el Abril 14 y promulgada el 14 de Mayo.

fragmentos de las modificaciones:

En ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 120 del Código Penal, por el siguiente texto:

Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.


En ARTICULO 5º — Sustitúyese el artículo 125 del Código Penal, por el siguiente texto:

El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.



Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.”

Crea una situación abusiva, por sus circunstancias o duración, que implica un sometimiento sexual seriamente ultrajante para la víctima;
O cuando cualquier clase de sexo (acceso carnal) es obtenido mediante violencia, amenaza, coerción abusiva, o acoso en una relación de dependencia, autoridad o poder, o aprovechando el hecho de que el menor, por cualquier motivo, no puede libremente dar su consentimiento.
La figura penal de corrupción12 pena a quienes de cualquier modo obren sobre la víctima de modo que resulte una seria alteración del sentido y la dirección normal de la sexualidad de esta. Las penas son agravadas en dos situaciones:

(a) Si el menor tiene menos de 13 años;
(b) Cuando se obra mediante el engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o por cualquier otro medio de intimidación o coerción, así como en los casos en que el agresor es un padre o tutor legal, hermano/hermana, esposo(a), conviviente o encargado de la educación o cuidado de la víctima.




Bolivia


La edad de consentimiento en Bolivia es de 14 años, por Artículo 308 bis. Violación de infante, niña, niño o adolescente, que castiga violación de menor de 14 años, "así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento".13

Existe también el delito de estupro que se aplica por adolescentes entre 14 y 18 años.

Artículo 309. Estupro.

Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo, mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18), será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años.





Brasil


En Brasil, desde 2009, la edad de “consentimiento” para actos sexuales continua siendo de 14 años en adelante. Antes de esa edad, cualquier relación sexual es considerada estupro.

El 28 de marzo de 2005 el Presidente Luiz Inácio Lula Da Silva sancionó la Ley 11.10617 que altera el Código Penal de 1940 y excluye disposiciones que violaban la Constitución Federal de 1988; bajo esta ley fueron eliminados, los delitos de adulterio, seducción de mujer virgen y rapto de mujer honesta.18

Artículo 215. Tenga relaciones carnales con mujeres a través de fraude: (Modificado por la Ley N º 11.106, de 2005) Pena - reclusión de uno a tres años. Párrafo Único - Si el delito se comete contra una mujer virgen, menores de 18 (dieciocho) y mayores de 14 (catorce) años: Pena - reclusión de dos a seis años.

Artículo 216. Inducir a alguien, a través del fraude, practicar o someterse a la práctica de actos lascivos carnales diversos: (Modificado por la Ley N º 11.106, de 2005) Pena - reclusión de uno a dos años. Parágrafo Único. Si la víctima es menor de dieciocho (18) y mayor de 14 (catorce): (Modificado por la Ley N º 11.106, de 2005 )

Seducción Artículo 217 - (Modificado por la Ley N º 11.106, de 2005)





Chile



En Chile el consentimiento de una persona para tener relaciones sexuales es generalmente válido desde los 14 años. La Ley 19617 promulgada el 2 de julio de 1999 establece la edad a los 14.

Art. 362. El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior.20
Otros artículos del código penal regulan diversas interacciones sexuales.21

Del estupro y otros delitos sexuales

Art. 363. Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:1º Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno.2º Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral. 3º Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima. 4º Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.






Colombia

La edad de consentimiento sexual en Colombia es a los 14 años, de acuerdo al artículo 208 y 209 de la ley 599 de 2000 (Código Penal vigente). El consentimiento sexual será válido siempre y cuando no medie violencia, prostitución, ni pornografía. La pareja del adolescente, no podrá tomar fotografías ni realizar videos íntimos donde aparezca el menor de 18 años (Artículo 218 de la ley 599 del 2000).22

En Colombia no existe actualmente ley de estupro; esta era una figura que existía en el Código Penal de 1980 (art 301 y 302 del Decreto 100 de 1980), siendo abolida por la ley 599 del 2000 (Código Penal Vigente).23

Por seguridad lo recomendable es solo sostener relaciones sexuales con mayores de (quince) 15 años, y además que el adulto no sea mayor de 40 años. Cuando existe una gran diferencia de edad entre el menor y el adulto, es muy probable que se tienda a creer que existió coerción o violencia (por ejemplo una joven de 16 años y un adulto de 50 años).

La juventud abarca el rango de edad entre los 14 años y los 28 años según el Nuevo Estatuto de Ciudadanía Juvenil. En referencia al hombre se considera que es joven hasta aproximadamente los 40 años; por tal razón un hombre adulto que no ha llegado a los 40 años puede sostener relaciones sexuales con mujeres jóvenes de 15, 16, 17 o más años, siempre y cuando exista consentimiento. En el caso de la mujer culturalmente se hace una celebración cuando esta cumple los 15 años, denominada fiesta de los quince años, en la cual se simboliza el paso o conversión de niña a mujer.

En cuanto a los hombres jóvenes, se presentan casos en donde hombres adolescentes de 15, 16, 17 años sostienen romances con mujeres adultas que rondan entre los 25 y los 40 años.

En conclusión tanto hombres como mujeres a partir de los 15 años suelen tener romances, noviazgos y relaciones sexuales con mujeres y hombres mayores. Lo importante es que las relaciones u encuentros sean consentidos.
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