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Info7/28/2015





Para ganar las PASO, no sólo necesitamos tu voto. También necesitamos de argentinos comprometidos con nuestro proyecto para mejorar el país y dispuestos a participar, el día de las elecciones, como fiscales que defiendan los intereses de todos los que decidimos acompañar a José Manuel de la Sota.

Por eso, te necesitamos a vos que estas en pequeñas comunas, pueblos y ciudades del país para que te sumes, te capacites y participes de este acto democrático como fiscal partidario defendiendo la Lista 138 D, este 9 de agosto.

Si estás interesado, completá el formulario con tus datos.

Pero, ¿qué es ser fiscal partidario? Aquí te presentamos una breve guía para responder a tus consultas.

¿Que implica ser fiscal partidario?
Aquí un dato importante a tener en cuenta: No es una autoridad de mesa, sino un representante de una agrupación política, que debe velar por el buen desarrollo de la elección en general y por los intereses partidarios en particular, dentro de los límites que establece el Código Electoral Nacional.

¿Cuál es su misión?
Controlar y verificar, durante el acto eleccionario, si las disposiciones legales que lo rigen se cumplen en su integridad. En el supuesto de un presunto incumplimiento debe hacer la protesta ante el presidente de mesa, dejando constancia de las anomalías que considere se han cometido o se estén llevando a cabo.

¿Hay distintos tipos de fiscales?
En la elección actúan los fiscales de mesa, que controlan una mesa determinada; los fiscales generales, que además de tener las mismas atribuciones que los fiscales de mesa, cumplen además la función de coordinar sus tareas. En el cómputo provisorio, actúan los fiscales informáticos, que controlan la carga de datos en los centros de ingreso de datos; mientras que en el escrutinio definitivo actúan los fiscales apoderados, que controlan la revisión de actas de escrutinio y la resolución de los votos recurridos e impugnados.

¿Cuáles son los requisitos y cómo se acredita el rol de fiscal?
Para que Usted pueda ser designado Fiscal o Fiscal General de un Partido o Alianza política, deberá saber leer y escribir, y ser elector del distrito en que pretenda actuar.

El 9 de agosto, se recomienda antes de las 7.30, debe presentarse ante la autoridad de mesa con el poder que lo acredita como fiscal. Luego verificar el momento en que las autoridades de mesa reciben el material electoral, preparan la mesa de votación y acondicionan el cuarto oscuro.

¿Cuáles son sus atribuciones?
Entrar y salir libremente del edificio y pedirle al presidente de mesa que examine el cuarto oscuro cuantas veces considere necesario. Entregar las boletas de su partido a las autoridades de mesa para su eventual reposición. Estar presente cuando se cierran las ventanas del cuarto oscuro. Firmar la documentación electoral (consulta de electores, certificado de escrutinio y los sobres de votación). Además debe controlar el escrutinio de la mesa.

Por último una pregunta esencial: ¿Dónde vota el fiscal?
Los fiscales partidarios podrán actuar como tales en la misma mesa o en una mesa distinta a la que le corresponda votar, siempre y cuando, sean del distrito en el que se encuentren empadronados. En el caso de que los fiscales no puedan emitir su voto, se contemplará tal situación ante el Registro de Infractores.

Corresponde aclarar que la actuación como fiscal en un lugar diferente a aquel en el que tales personas deben votar, se entenderá como razón de “fuerza mayor”, suficiente para la justificación de la no emisión del voto (art. 12, inc. “d”, CEN). En ese marco, resultará conveniente que los apoderados de las agrupaciones políticas participantes en los comicios remitan a la Justicia Nacional Electoral, una nómina completa de los electores que actuaron como fiscales, a fin de que se justifique la no emisión del voto de aquellos que no hubiesen podido sufragar por haber cumplido ese rol esencial para el proceso electoral.
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