Hola Taringueros, tengo un conocido de toda la vida que labura haces 1 año y medio en una inmobiliaria y le pedi asesoramiento acerca de lo que anda circulando con respecto al nuevo código ya que estoy por alquilar y me venía de 10 no pagar todos esos gastos de inicio de contrato.
Según informaba la Pagina www.protectora.org.ar, el inquilino a la hora de renovar un contrato de alquiler, o comenzarlo por primera vez, no debía pagar gastos de comisión, sellado, averiguación de garantías. Eso es completamente mentira y de una burrada enorme, en ninguna parte el nuevo Código menciona eso. Quise entrar a ver la publicación y me aparece que la pagina no existe, si alguien sabe como ver algo que había estado en la web antes, me avisa y lo subo.
Acá se refutan varias de las afirmaciones erróneas que andaban circulando:
1- Se invocan artículos, como el 1255, que se refieren a otra cosa y no al tema tratado.
2- Leídos todos los artículos del Nuevo Código Civil que se refieren a la Locación en el Capítulo 4, vale decir los artículos 1187 al 1226 inclusive, no se encuentra ninguna referencia a Comisiones u Honorarios o su forma de pago.
3- Cuando el Nuevo Código Civil se refiere a las comisiones u honorarios que le corresponden a los Corredores establece:
Art. 1350 Comisión: El Corredor tiene derecho a la Comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, las fija el juez.
Art. 1351 Intervención de uno o de varios Corredores: Si solo interviene un Corredor, todas las partes le deben comisión,
excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes según el artículo 1346. No existe solidaridad entre las partes
respecto del Corredor.
Y así hay varios puntos en los que alguién habló al pedo y nos hizo ilusionar a varios de los que alquilamos.
Consejo a quien alquila, pidan de antemano que les especifiquen la totalidad de gastos que van a ser a cargo de ustedes, no se les puede cobrar algo que no se les haya detallado de ante mano.
Saludos!
Según informaba la Pagina www.protectora.org.ar, el inquilino a la hora de renovar un contrato de alquiler, o comenzarlo por primera vez, no debía pagar gastos de comisión, sellado, averiguación de garantías. Eso es completamente mentira y de una burrada enorme, en ninguna parte el nuevo Código menciona eso. Quise entrar a ver la publicación y me aparece que la pagina no existe, si alguien sabe como ver algo que había estado en la web antes, me avisa y lo subo.
Acá se refutan varias de las afirmaciones erróneas que andaban circulando:
1- Se invocan artículos, como el 1255, que se refieren a otra cosa y no al tema tratado.
2- Leídos todos los artículos del Nuevo Código Civil que se refieren a la Locación en el Capítulo 4, vale decir los artículos 1187 al 1226 inclusive, no se encuentra ninguna referencia a Comisiones u Honorarios o su forma de pago.
3- Cuando el Nuevo Código Civil se refiere a las comisiones u honorarios que le corresponden a los Corredores establece:
Art. 1350 Comisión: El Corredor tiene derecho a la Comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, las fija el juez.
Art. 1351 Intervención de uno o de varios Corredores: Si solo interviene un Corredor, todas las partes le deben comisión,
excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes según el artículo 1346. No existe solidaridad entre las partes
respecto del Corredor.
Y así hay varios puntos en los que alguién habló al pedo y nos hizo ilusionar a varios de los que alquilamos.
Consejo a quien alquila, pidan de antemano que les especifiquen la totalidad de gastos que van a ser a cargo de ustedes, no se les puede cobrar algo que no se les haya detallado de ante mano.
Saludos!