Ante la re aparición en la discusión colectiva sobre la presencia de "cuidacoches" en las ciudades del país, en base a un shout iluminador de un user, se me ocurrió refrescar la memoria sobre lo que ocurrió hace ya varios años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como muchos, culpaba al kirchnerismo por haberse opuesto a darle una solución a esta problemática, pero no todo era como pensaba o como dictaba el pensamiento colectivo.
En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresAires el 07 de diciembre del 2011. En esa fecha, con mayoría democrática (FPV, FIT, MST, Nuevo Encuentro, etc) se sancionaba en la CABA una ley que regulaba y registraba cuidadores de coches que necesitaran un ingreso económico para la subsitencia y manutención de sus familias; y por otro lado penaba cuidadores de coches ilegales, prepotentes, mafiosos y hasta penaba a autoridades que los permitieran.
Veamos la ley:
Se crea el Registro de Cuidadores de Vehículos, se explica la actividad y la autoridad competente.
Artículo 1°.- Créase el “Registro de Cuidadores de Vehículos“ (RCV) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Artículo 2°.- Se entiende como actividad de “Cuidadores de vehículos“ a la desarrollada por los encargados de controlar el estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública en los espacios que determine el Gobierno de la Ciudad, a propuesta de las Comunas.
El gobierno tiene que darle vestimenta y una identificación con la información "laboral". Horario y zona permitida. No se puede prepotear ni exigir ninguna cifra y el gobierno debe suministrarle la lista de cuidacoches registrados a la policía o vigilancia de la zona..
Artículo 3°.- La autoridad de aplicación deberá asignar al permisionario el horario y lugar determinado para su actividad, el cual tendrá carácter rotativo. Deberá suministrarle gratuitamente la indumentaria que considere necesaria y una credencial identificatoria donde conste el lugar y horario asignado.
La retribución que el permisionario reciba por su servicio es siempre de carácter voluntario.
La autoridad de aplicación notifica a la autoridad de prevención con jurisdicción en el lugar, la nómina de permisionarios y los permisos otorgados, con copia autenticada al interesado.
Si el cuidacoches dejó de cumplir los requisistos por los que pudo ser registrado o comete algún delito, se revoca el permiso.
Artículo 4°.- El permiso podrá ser revocado por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación o las condiciones en que el permiso fue otorgado.
También será revocado por la comisión de una contravención o delito en el marco del desarrollo de la actividad para la cual le fue otorgado el permiso. La reglamentación no podrá establecer otras causales de revocación.
Se explica la actividad y el proceso básico de registro en base a la propuesta de cada región barrial.
Artículo 5°.- Modifícase el artículo 11.12.1 del Capítulo 11.12 “Cuidadores de vehículos“ del Código de Habilitaciones y Verificaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“11.12.1 Podrá otorgarse permiso para ejercer la actividad de “Cuidador de vehículos“ a aquellas personas que se ocupen de cuidar, durante la ausencia de sus propietarios o conductores, vehículos estacionados en los lugares de dominio público que determine el Gobierno de la Ciudad a propuesta de las Comunas. Las personas físicas que deseen obtener el permiso deberán registrarse en el “Registro de Cuidadores de Vehículos“, que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Explica cuánto durará el permiso y quienes serán beneficiarios del mismo. Mayores de edad en situación de pobreza y se priorizarán adultos mayores, discapacitados o responsables de uno, e integrantes de familias numerosas, con esto se corregía el oportunismo.
Artículo 6°.- Modifícase el artículo 11.12.2 del Capítulo 11.12 “Cuidadores de vehículos“ del Código de Habilitaciones y Verificaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“11.12.2 Los permisos serán de carácter precario, personal e intransferible. Duran dos años, pudiendo ser renovados por igual término. El permiso se otorgará a personas mayores de dieciocho (18) años de edad, con ingresos insuficientes para la atención de sus propias necesidades y las de su grupo familiar. Todo trámite referido a la obtención del mismo será de carácter gratuito. Deberá priorizarse para su otorgamiento, a los adultos mayores, los que padezcan una discapacidad física o tengan a su cargo una persona discapacitada, y los que integren familias numerosas.“
Se especifica dónde será que podrán ser permitidos los cuidacoches. Este punto es importante ya que es donde más "roban": Punto "c"
Artículo 7°.- Modifícase el artículo 11.12.3 del Capítulo 11.12 “Cuidadores de vehículos“ del Código de Habilitaciones y Verificaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“11.12.3. Los permisos serán concedidos por el Gobierno de la Ciudad, a propuesta de cada Comuna, en los siguientes lugares:
a. Espacios en la calzada en que el estacionamiento de vehículos se encuentra permitido, donde el servicio de los cuidadores sea útil para evitar que las maniobras de estacionamiento entorpezcan la circulación general;
b. Espacios en calzadas frente o en las inmediaciones de ferias o mercados, donde se realicen operaciones de carga o descarga de mercaderías.
c. Espacios en calzadas frente o en las inmediaciones de lugares donde se realizan eventos deportivos, culturales o de entretenimiento de carácter masivo, durante el tiempo que se desarrollen los mismos.
Aquí se explican las penas. Cuidacoches sin identificación, quien no acepte el pago voluntario, las mafias, policía corrupto que lo permita o participe y a los responsables del evento que permita la actividad clandestina.
Artículo 8°.- Modifícase el artículo 79 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 79.- Quien ejerza la actividad de cuidado de vehículos en el espacio público sin autorización legal, es sancionado/a con uno (1) a dos (2) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a cuatrocientos ($ 400) pesos.
Cuando se exigiera retribución, la sanción se elevará al doble.
Cuando exista previa organización, la sanción es de uno (1) a cinco (5) días de arresto o multa de ochocientos ($800) a dos mil ($2.000) pesos.
En ocasión de eventos deportivos culturales o de entretenimiento de carácter masivo, el responsable de la autoridad pública afectada a la prevención en le lugar, que omitiera disuadir, impedir o consintiera la contravención de quien realiza la actividad de cuidado de vehículos, será considerado partícipe necesario de la misma y sujeto a la sanción que corresponda con arreglo a lo establecido en el artículo 18 del Código Contravencional.
Igual sanción corresponde al responsable de esos eventos que hubiere sido informado o tuviere conocimiento del hecho contravencional y no adoptare las medidas necesarias para impedirlo“.
Aquí se planificaba desde cuando entraría en vigencia la Ley.
Artículo 9°.- El artículo precedente entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días de la efectiva puesta en funcionamiento del Registro de Cuidadores de Vehículos, cuya creación dispone el artículo 1°.
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 11.- Comuníquese, etc.
LEY N° 4.113
Sanción: 07/12/2011
Pero esto jamás ocurrió por que Macri vetó esta Ley, sin probarla siquiera, mucho menos evaluar como la gente reaccionaba ante la medida.
Veamos las razones por la que Macri prefirió que esta actividad permaneciera en la clandestinidad.
Presten atención a la letra resaltada.
VETO de la LEY Nº 4.113
DECRETO Nº 081/012
BOCBA N° 3845 del 01/02/2012
Buenos Aires, 17 de enero de 2012
VISTO:
El proyecto de Ley N° 4.113, el Código de Habilitaciones y Verificaciones, el Código Contravencional, el Código de Planeamiento Urbano, el Plan Urbano Ambiental, el Expediente N° 6.424/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 7 de diciembre de 2011, sancionó el Proyecto de Ley N° 4.113 por el cual se crea el “Registro de Cuidadores de Vehículos“ (RCV) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se introducen modificaciones a los Códigos de Habilitaciones y Verificaciones y Contravencional;
Que el artículo 1° del proyecto de Ley en examen crea, en el ámbito de la Subsecretaria de Uso y Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, el Registro antes mencionado;
Que el artículo 2° define a la actividad de “Cuidadores de vehículos“ como aquella desarrollada por los encargados de controlar el estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública en los espacios que determine el Gobierno de la Ciudad, a propuesta de las Comunas;
Que en su artículo 3° establece que la autoridad de aplicación deberá asignar al permisionario el horario y el lugar determinado para su actividad, siendo su retribución de carácter voluntario;
Que asimismo el proyecto de Ley en estudio prevé en sus artículos 5°, 6° y 7º modificaciones al Código de Habilitaciones y Verificaciones, con el objeto de contemplar el procedimiento y condiciones para el otorgamiento del permiso que por ella se crea;
Que a través del artículo 8° se modifica el artículo 79 del Código Contravencional, estableciéndose las sanciones correspondientes a quienes ejercieran la actividad sin el permiso respectivo, o cuando se exigiera retribución o por la existencia de una organización previa y la sanción en caso de omisión o consentimiento de la autoridad pública frente al acontecimiento de la contravención que regula;
Esta parte llama la atención. ¿No le gusta que se regule la actividad y prefiere dejarlo en la oscura zona del caos? ¿No quiere hacerse cargo de determinar los lugares donde si se permitirá y donde no? ¿Tampoco le gusta la idea de obligar a los cuidacoches a cobrar un pago voluntario (propina) y mucho menos se quiere hacer cargo de penar a quien no cumpla la ley?
Que la norma en cuestión intenta abordar y organizar una problemática que estrictamente tiene que ver con la utilización indebida del espacio público;
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 27 como un deber de la Ciudad el de promover la protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, y garantizar su uso común;
Curiosas razones. Regular la actividad justamente proporcionaba el acceso libre y gratuito, y garantizar su uso común del espacio público, vetar la ley generó el efecto contrario. ¿La vetó por esto?
Que en consonancia con ello el Plan Urbano Ambiental estipula en su artículo 9° que dentro de sus objetivos está el de incrementar, recuperar y mejorar el espacio público y de la circulación, de los parques, plazas y paseos y de las áreas de calidad patrimonial, a fin de dar lugar a funciones vitales como las de encuentro relax, confort y socialización, asegurando a todos los habitantes el derecho a su uso y de otorgar identidad a las distintas zonas de la ciudad;
Que el Código de Planeamiento Urbano define al Espacio Público como el espacio destinado al uso público existente por encima de las calles, avenidas y plazas y del que participan la vista de las fachadas, los pavimentos, aceras, y sectores parquizados;
Que hace a la esencia del espacio público el poder ser disfrutado y gozado en forma común por todos los vecinos y por ello es que, conforme a la manda constitucional antes referida, este Gobierno debe asegurar su uso libre y gratuito impidiendo la apropiación indebida;
La regulación le daba el poder al gobierno de limitar y designar las zonas. Estos tres párrafos no tienen relación con la ley, aún así Macri los consideró válidas razones para vetarla. Si los cuidacoches son conocidos por los vecinos ¿no es posible que se sientan más seguros con su presencia?
Que el proyecto de ley sub examine socava el principio de libre disfrute que caracteriza el uso del espacio público;
Que no puede en modo alguno aceptarse la restricción de las libertades de los vecinos por quienes se dedican a disponer en forma ilegal del espacio público, sin derecho alguno a ello, so pretexto de que brindan un servicio de cuidado de vehículos;
Que es claro que el orden legal vigente en la Ciudad no puede servir de excusa para la proliferación de actividades que producen no sólo una restricción en la libertad y normal desarrollo de la vida integral de los ciudadanos en el marco de una sociedad democrática, sino que además pretenden tornar en algo normal o habitual la apropiación indebida del espacio público;
¿Macri prefiere que el espacio público lo sigan invadiendo menores y mayores drogados o borrachos, barrabravas en los partidos y recitales, mafiosos y patoteros avalados por las autoridades a que lo utilicen cuidacoches registrados, identificados y controlados? ¿El espacio público mejoró después de vetar esta ley? ¿Dicha ley justamente no generaba lo que el punto anterior expone?
Que el proyecto de Ley en estudio parece omitir que la actividad que pretende regular ya cuenta con previsiones normativas vigentes a través de un sistema de estacionamiento medido dirigido a jubilados, pensionados y personas con discapacidad (sistema de tarjetas azules);
Que, en consecuencia, ese sector de la sociedad en condiciones de vulnerabilidad, que actúa bajo una autorización especial, quedaría igualado con aquellos que se organizan irregularmente;
¿Ser conservadores en todos los casos es bueno? Si la ley priorizaba a los beneficiarios del sistema de tarjetas azules y solucionaba el problema de los "trapitos" ¿no era mejor aunque sea probar como funcionaba la ley y permitir el progreso en esa área?
Que, por otro lado, la actividad que se pretende regular muchas veces favorece otras formas de incumplimiento de las normas, instando a que se estacione en lugares no permitidos;
Que en otro orden de ideas, la modificación que se propicia introducir en el artículo 79 del Código Contravencional, en su último párrafo, relativa a la conducta de la autoridad pública afectada a la prevención en el lugar, podría colisionar con disposiciones penales vigentes, materia sobre la cual la Ciudad carece de competencia para legislar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional;
¿Usar un verbo condicional en una ley es como... raro no? ¿Dónde colisionaría? ¿Donde se puede sancionar a la Policía por no cumplir con su trabajo? ¿Y la Metropolitana?
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo este un verdadero control de legalidad y razonabilidad;
Que por lo expuesto corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Conclusión: Si no te gustaron mis razones, si no les encontrás sentido y si te parecen incoherentes te explico: Veto la Ley por que puedo.
Por ello, y en uso de atribuciones que le son propias;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.113, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 7 de diciembre de 2011.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio público y de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismo de Control y comuníquese a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Justicia y Seguridad, y a la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Santilli - Montenegro - Grindetti a/c
Ahora veamos, gracias a CQC, lo que ocurre y ocurría, en Uruguay, donde los trapitos están regulados desde 1933: Testimonios de vecinos, comerciantes, funcionarios y cuidacoches.
Resumen LVL 5
-Conclusión-
La situación de los cuidacoches porteños podría ser distinta. La policía y las autoridades gubernamentales podrían reprender y penar a los que faltaran a las normas, los conductores y ciudadanos no tendrían que pagar exorbitantes cifras para estacionar y asistir a eventos musicales o deportivos y podrían hacerlo, si quisiesen, sin pagar absolutamente nada; y quien así lo decidiera, darle una propina a alguien que necesita el dinero para vivir y si el auto está sucio, quizás recibir un lavado a bajo costo. Además de haber solucionado el problema, podría haber sentado precedente para aplicar la misma ley o desecharla en el resto de las ciudades del país.
El veto de Macri dió lugar a que los cuidacoches clandestinos sigan haciendo lo que ellos quieren con total impunidad.
Surge este interrogante: ¿Habrá vetado la ley por que los barrabravas "se hubiesen enojado"? ¿Habrá sido por que que la parte corrupta de la policía hubiese dejado de percibir un abultado ingreso? ¿Habrá propuesto la completa prohibición por que sabía que la oposición no se la iba a votar y no tenía que lidiar con los dos problemas antes mencionados?
¿Prohibir o regular?
¿Actividad clandestina o actividad controlada?
¿Actividad clandestina o actividad controlada?