El tatuaje como modificación corporal es una práctica que cada vez es más común en nuestra sociedad, cada vez son más las personas que se realizan algún tatuaje y con el correr de los años cada vez es algo más aceptado por la sociedad en su conjunto. Pero no hay que olvidar que una modificación corporal implica que deben seguirse distintas normas para no poner en juegos la salud, es por este motivo que el estado tiene vigentes distintas regulaciones donde además de habilitar locales cada artista tatuador y perforador deben completar un curso sobre normas y buenas prácticas. En este post te contamos qué cosas deben cumplirse y qué regulación está actualmente vigente en la Ciudad de Buenos Aires. REGULACIÓN La que regula todo lo que refiere a las modificaciones corporales (aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentación y similares) es la ley n° 1897/05 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual se aplica en dicha ciudad. ¿Sabes qué edad hay que tener para tatuarse ? ¿Cuáles son los requisitos legales que cada local y que cada tatuador o perforador debe cumplir?¿Qué clase de multas y penalizaciones están previstas para quienes no cumplen con las normativas? A su vez, diferentes ciudades del país dictan cursos obligatorios para todo profesional que desee ejercer el oficio. Link curso tatuadores CABA Ley n° 1897/05 y las modificaciones corporales en Buenos Aires Esta ley tiene como cometido establecer normas sanitarias básicas para la práctica de tatuajes y perforaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de prevenir y proteger la salud tanto de los usuarios como de quienes utilizan estos servicios como de quienes los brindan. Es decir, se trata de una ley pensada para proteger tanto a quienes van a tatuarse como a quienes tatúan, mediante la implementación una serie de reglas en cuanto a cómo se hacen los tatuajes o las modificaciones corporales. Para conseguir esto es necesario que quienes vayan a realizar los tatuajes o las perforaciones reciban un conjunto de capacitaciones obligatorias asesoradas por las entidades acreditadas para cada uno. Estas capacitaciones se encuentran en el artículo n° 4 e incluyen: Normas sanitarias. Esterilización, higiene y bioseguridad. Anatomía de la dermis y nociones generales. Primeros auxilios. Uso de materiales y herramientas. Nociones generales de materiales. Uso de materiales habilitados para las modificaciones corporales Lo que respecta a los materiales se describe en los artículos n° 16, 17 y 18 del capítulo 5 de esta ley. En ellos literalmente se señala qué: Artículo n°16: los pigmentos utilizados para la práctica del tatuaje, deberán ser calificados por los organismos de aplicación de la ciudad o del país de origen como "aptos para la utilización en seres humanos". Artículo n°17: no obstante la calificación de origen, los mismos deberán someterse a controles periódicos por los organismos de control, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo n°18: las herramientas y las joyas utilizadas en el procedimiento denominado perforación, deberán estar construidas en materiales hipoalergénicos, a los efectos de evitar rechazos o complicaciones. Los residuos producidos por las diferentes practicas deben ser tratados según lo establecido por la Ley Nº 154 de residuos patogénicos.
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