Rebelde con causa: un juez alienta a no pagar las facturas de luz
Después de dictar una medida en ese sentido, Luis Arias le dio al gobierno de María Eugenia Vidal un plazo de 24 horas para que notifique a las empresas.
El juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Arias, advirtió que los usuarios de energía eléctrica de la provincia no deben pagar las facturas con aumentos, ya que así lo establece la medida que dictó días pasados.
Asimismo, aclaró que ese beneficio no incluye a los partidos del área metropolitana, que tienen el servicio de Edenor y Edesur.
“Las personas que tienen su factura y se vence, lo que tienen que hacer es no pagar y esperar la nueva facturación”, manifestó Arias en referencia a su medida cautelar, dictada el martes pasado.
El fallo abarca a “todas las empresas prestadoras, distribuidoras y cooperativas”, “a excepción de la zona concesionada para Edenor y Edesur, que son servicios federales”, destacó.
El magistrado recordó que la medida “suspende la resolución número 22 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, que aprobó el nuevo cuadro tarifario del servicio de energía eléctrica”.
Asimismo, le otorgó al gobierno de María Eugenia Vidal un plazo de 24 horas, que ya venció, para que notifique a las empresas de las medidas cautelares y advirtió que, en caso de no hacerlo, “habrá una multa de 30 mil pesos diarios para los funcionarios”.
Resolucion aclaratoria de la medida cautelar que suspende el aumento de la energía eléctrica en la provincia de buenos aires
1. 35767 - "COLECTIVO DE ACCION EN LA SUBALTERNIDAD C/ EDELAP SA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LA PLATA Y OTRO/A S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA.-" La Plata, 2 de Junio de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Las presentaciones efectuadas a fs. 51/52, 69/71 y 77/78, de las que: - RESULTA: - 1. Que a fs. 51/52 se presenta la Senadora Carolina Szelagowski invocando su doble carácter de legisladoraporlaSéptima Sección Electoral de la Provincia de Buenos Aires y usuario del ServicioPúblicode electricidad que brinda la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría, y solicita se extienda la medida cautelar dictada en autos -por mediode lacual se suspendiólaaplicaciónde los aumentostarifariosdispuestosporlaResolución N° 22/16 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia- a todas las distribuidoras Municipales de Servicios Eléctricos (Cooperativas), ubicadas dentro del Área de las empresas distribuidoras EDEN S.A., EDES S.A., EDEA S.A. y EDELAP S.A..- Sostiene que el art. 26 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial coloca en un mismo status de igualdad jurídica, tanto respecto de derechos como obligaciones, a los concesionarios municipales del Servicio Público de Distribución de Electricidad (Cooperativas) y a los concesionariosProvinciales,motivoporel cual lasCooperativasresultanserlegitimadaspasivasde la aplicación de la Res. 22/16 y por tanto, de la medida cautelar dictada en autos.- 2. Que a fs. 69/71 se presenta el Sr. Francisco Durañona, como coadyuvante del proceso enlo términosdel art. 10 del CCA, en su carácter de Intendente Municipal de la localidad de San Antoniode Areco,tantoenrepresentacióndelMunicipiocomode losusuariosyconsumidoresdel partido que representa, e invocando su condición de concedente del Servicio Público de Electricidad en el Partido de San Antonio de Areco a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Serviciospúblico,Crédito y Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco y a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía Ltda. - En virtudde ello, peticiona se haga extensiva la suspensión de las Resolución N° 22/2016 del Ministeriode Infraestructurade laProvinciade BuenosAireaal área norte prevista en el art. 7 de la citada resolución, específicamente al partido de San Antonio de Areco.- 3. Que a fs.77/78 se presentandiputadosprovincialesdelBloque Frente para la Victoria y solicitanse aclare el alcance de la medidacautelardictadaen autos,enrelación a las cooperativas distribuidoras de energía eléctrica. Asimismo, se aclare respecto al modo de operar de los usuarios, cooperativas y distribuidoras eléctricas en relación a las facturas que ya han sido emitidas y/o abonadas.- 4. Que en razón de las presentaciones efectuadas, corresponda aclarar el alcance de la medida cautelar dictada en estos autos, y: -
2. CONSIDERANDO: - 1. Que mediante resolucióncautelardel día31-V-2016 (fs.36/42) se dispusolasuspensión de los efectos de la Resolución N° 22/2016, mediante la cual el Ministerio de Infraestructura y ServiciosPúblicosde laProvinciade BuenosAiresapruebael recálculode los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica. - Que de acuerdo a lo establecido por la Ley 11.769 "Marco Regulatorio Eléctrico Provincial",todaactividadde distribuciónde energíaeléctricaque se desarrolle en la Provincia de Buenos Aires se regirá por el cuadro tarifario que apruebe el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (arts. 1, 5, 40, 54 y ccdtes de la Ley 11.769). - Que en autos se ha presentado la organización no gubernamental de derechos humanos reconocidasocialmentecomoCIAJ,concitacióndel Defensordel Pueblode laProvinciade Buenos Aires,enrepresentación de todoslos usuarios del servicio de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, siendo esta la "clase" determinada en el marco de este proceso colectivo, y por consiguiente, todos sus integrantes los beneficiarios del pronunciamiento cuatelar emitido en autos. Ello, claro está con la salvedad del servicio brindado por las empresas que se encuentran bajo la órbita de Ministerio de Energía y Minería de la Nación. - Al respecto, no puede soslayarse lo dispuesto por el art. 40 de la Ley 11.769, el cual establece lacompetenciadel Ministeriode InfraestructurayServicios Públicos, para la fijación de las tarifas a aplicar por "los concesionarios provinciales y municipales de servicios públicos de electricidadentodoel ámbitode laProvinciade Buenos Aires", (el destacado me pertenece), los cuales han sido equiparados en derechos y obligaciones por el art. 26 de la citada Ley. - En consecuencia, la suspensión del cuadro tarifario ordenado por el mandato cautelar deviene aplicable a todos las entidades del sector energético que para su funcionamiento requieren dicha aprobación. - Esta consideración no se ve afectada por el hecho de que la actora haya demandado a determinadas concesiones provinciales, que fueran las mencionadas expresamente en el acto administrativoimpugnado, cuestión vinculada a una adecuada implementación del fallo, que de ningún modo sustrae de su debido cumplimiento a todas aquellas distribuidoras de energía eléctricaprovincialesomunicipalesque operanenel territorioprovincial,entendiendolasmismas enlostérminosdel art.10 de laLey 11.769, al definirlafiguradel distribuidorde energíaeléctrica, como aquel que abastece de energía eléctrica a todos los usuarios radicados dentro del área de concesión. - En función de lo expuesto, y dado que la pretensión y la medida cautelar de autos se fundanenla protecciónde losderechosde usuariosyconsumidores,debe quedardefinitivamente claro que no puede aplicarse a ningún usuario de energía eléctrica situado en la Provincia de BuenosAiresunafacturaciónajustadaal nuevorecálculo dispuesto por la suspendida Resolución
3. N° 22/16, independientemente de la entidad (sean sociedades o cooperativas, provinciales y municipales) que abastezca el servicio. - 2. Por otra parte, en atención al pedido de aclaratoria efectuado respecto del modo en que deben operar los usuarios, cooperativas y distribuidoras eléctricas en relación a las facturas que ya han sido emitidas, a fin de dotar de mayor eficacia el debido cumplimiento de la orden cautelar,y evitareventualesabusosyespeculaciones derivadas de la posición dominante en que se encuentranlaAdministraciónylasdistribuidoras frente a los usuarios, corresponde ordenar al Poder Ejecutivo provincial, a que comunique en el plazo de veinticuatro (24) horas, a todas las destinatarias de la Resolución N° 22/16, la medida cautelar dispuesta y la presente aclaración, instruyéndolas para que en el plazo de tres (3) días de notificadas emitan su facturación con sujeción a los valores vigentes con anterioridad a la resolución suspendida. Con respecto a la facturación ya emitida a los usuarios por las distribuidoras del servicio de energía eléctrica, se habrá de suspender el vencimiento de la misma, hasta tanto se emita la nueva facturación conforme a lo ordenado en la presente, sin que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la prestación. -
3. Con respecto a la cuestión de las facturas ya abonadas y las eventuales devoluciones que correspondan,cabe aclarar lamisma no fue abordada en el pronunciamiento cautelar del día 31-V-2016, motivo por el cual no corresponde su tratamiento en la presente, limitado a la aclaraciónde aquellospuntosque pudieranhabersuscitadoconfusiónrespectode losalcances de la medida. - En virtud de lo expuesto, - RESUELVO: - 1. Tener por agregadas las presentaciones de fs. 51/52 y 77/78.- 2. Teneral Sr. FranciscoDurañora por presentado parte, en su calidad de coadyuvante en lostérminosdel art.10 del CCA, confiriéndose traslado a los demandados de la presentación por el término de cinco 5 días, conjuntamente con el traslado de la demanda. Notifíquese oportunamente mediante cédula con adjunción de copias.- 3. Aclarar que la medidacautelardispuestaenautoscomprende a todas las distribuidoras de energíaeléctricaprovincialesomunicipalesque operanenel territorio provincial, incluidas las cooperativas, las cuales deberán abstenerse de aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctrica el régimen tarifario contemplado en la Resolución Ministerial N° 22/2016. - 4. Ordenar al Poder Ejecutivo provincial a que, en el plazo de veinticuatro (24) horas computadas desde la notificación de la presente, comunique fehacientemente a todas las destinatarias de la Resolución N° 22/16, la medida cautelar dispuesta en autos y la presente aclaración, debiendo instruirlas para que, en el plazo de tres (3) días de notificadas, ajusten su facturacióna losvaloresvigentesconanterioridadalaresoluciónsuspendida.Asimismo,deberáel
4. PoderEjecutivoacreditarenlacausa el cumplimientode dichaordendentrodel plazode cinco (5) días de notificada la presente. - Todo ello bajo apercibimiento de aplicación de astreintes (art. 163 de la CPBA), a los responsables del cumplimiento de la medida, las que se fijan en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) diarios, en beneficio de los usuarios, y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondanparael caso de desobedienciade laordenjudicial. A tales fines, líbrense los ofi cios respectivos con habilitación de días y horas inhábiles y carácter urgente. - 5. Suspender el vencimiento de la facturación ya emitida a los usuarios por las distribuidorasdel serviciode energíaeléctrica,hastatantose emitalanuevafacturaciónconforme a lo dispuestoenel puntoanterior,sinque elloimplique lainterrupcióndelservicioola alteración de la prestación. - REGISTRESE correlacionado con la Res. de fecha 31-V-2016. NOTIFÍQUESE a las partes mediante cédula con habilitación de días y horas inhábiles y carácter urgente.- LUIS FEDERICO ARIAS Juez Juz.Cont.Adm.Nº1 Dto.Jud.LaPlata
Tras ese término, “habrá un plazo de cinco días para las empresas para que emitan una nueva facturación”.
Las nuevas facturas, destacó, deben llegar “conforme a lo que las empresas venían cobrando antes del incremento de las tarifas autorizados por el gobierno”.
Después de dictar una medida en ese sentido, Luis Arias le dio al gobierno de María Eugenia Vidal un plazo de 24 horas para que notifique a las empresas.
El juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Arias, advirtió que los usuarios de energía eléctrica de la provincia no deben pagar las facturas con aumentos, ya que así lo establece la medida que dictó días pasados.
El juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Arias.
Asimismo, aclaró que ese beneficio no incluye a los partidos del área metropolitana, que tienen el servicio de Edenor y Edesur.
“Las personas que tienen su factura y se vence, lo que tienen que hacer es no pagar y esperar la nueva facturación”, manifestó Arias en referencia a su medida cautelar, dictada el martes pasado.
El fallo abarca a “todas las empresas prestadoras, distribuidoras y cooperativas”, “a excepción de la zona concesionada para Edenor y Edesur, que son servicios federales”, destacó.
El magistrado recordó que la medida “suspende la resolución número 22 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, que aprobó el nuevo cuadro tarifario del servicio de energía eléctrica”.
El beneficio no incluye a los partidos del área metropolitana, que tienen el servicio de Edenor y Edesur.
Asimismo, le otorgó al gobierno de María Eugenia Vidal un plazo de 24 horas, que ya venció, para que notifique a las empresas de las medidas cautelares y advirtió que, en caso de no hacerlo, “habrá una multa de 30 mil pesos diarios para los funcionarios”.
Resolucion aclaratoria de la medida cautelar que suspende el aumento de la energía eléctrica en la provincia de buenos aires
1. 35767 - "COLECTIVO DE ACCION EN LA SUBALTERNIDAD C/ EDELAP SA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LA PLATA Y OTRO/A S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA.-" La Plata, 2 de Junio de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Las presentaciones efectuadas a fs. 51/52, 69/71 y 77/78, de las que: - RESULTA: - 1. Que a fs. 51/52 se presenta la Senadora Carolina Szelagowski invocando su doble carácter de legisladoraporlaSéptima Sección Electoral de la Provincia de Buenos Aires y usuario del ServicioPúblicode electricidad que brinda la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría, y solicita se extienda la medida cautelar dictada en autos -por mediode lacual se suspendiólaaplicaciónde los aumentostarifariosdispuestosporlaResolución N° 22/16 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia- a todas las distribuidoras Municipales de Servicios Eléctricos (Cooperativas), ubicadas dentro del Área de las empresas distribuidoras EDEN S.A., EDES S.A., EDEA S.A. y EDELAP S.A..- Sostiene que el art. 26 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial coloca en un mismo status de igualdad jurídica, tanto respecto de derechos como obligaciones, a los concesionarios municipales del Servicio Público de Distribución de Electricidad (Cooperativas) y a los concesionariosProvinciales,motivoporel cual lasCooperativasresultanserlegitimadaspasivasde la aplicación de la Res. 22/16 y por tanto, de la medida cautelar dictada en autos.- 2. Que a fs. 69/71 se presenta el Sr. Francisco Durañona, como coadyuvante del proceso enlo términosdel art. 10 del CCA, en su carácter de Intendente Municipal de la localidad de San Antoniode Areco,tantoenrepresentacióndelMunicipiocomode losusuariosyconsumidoresdel partido que representa, e invocando su condición de concedente del Servicio Público de Electricidad en el Partido de San Antonio de Areco a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Serviciospúblico,Crédito y Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco y a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía Ltda. - En virtudde ello, peticiona se haga extensiva la suspensión de las Resolución N° 22/2016 del Ministeriode Infraestructurade laProvinciade BuenosAireaal área norte prevista en el art. 7 de la citada resolución, específicamente al partido de San Antonio de Areco.- 3. Que a fs.77/78 se presentandiputadosprovincialesdelBloque Frente para la Victoria y solicitanse aclare el alcance de la medidacautelardictadaen autos,enrelación a las cooperativas distribuidoras de energía eléctrica. Asimismo, se aclare respecto al modo de operar de los usuarios, cooperativas y distribuidoras eléctricas en relación a las facturas que ya han sido emitidas y/o abonadas.- 4. Que en razón de las presentaciones efectuadas, corresponda aclarar el alcance de la medida cautelar dictada en estos autos, y: -
2. CONSIDERANDO: - 1. Que mediante resolucióncautelardel día31-V-2016 (fs.36/42) se dispusolasuspensión de los efectos de la Resolución N° 22/2016, mediante la cual el Ministerio de Infraestructura y ServiciosPúblicosde laProvinciade BuenosAiresapruebael recálculode los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica. - Que de acuerdo a lo establecido por la Ley 11.769 "Marco Regulatorio Eléctrico Provincial",todaactividadde distribuciónde energíaeléctricaque se desarrolle en la Provincia de Buenos Aires se regirá por el cuadro tarifario que apruebe el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (arts. 1, 5, 40, 54 y ccdtes de la Ley 11.769). - Que en autos se ha presentado la organización no gubernamental de derechos humanos reconocidasocialmentecomoCIAJ,concitacióndel Defensordel Pueblode laProvinciade Buenos Aires,enrepresentación de todoslos usuarios del servicio de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, siendo esta la "clase" determinada en el marco de este proceso colectivo, y por consiguiente, todos sus integrantes los beneficiarios del pronunciamiento cuatelar emitido en autos. Ello, claro está con la salvedad del servicio brindado por las empresas que se encuentran bajo la órbita de Ministerio de Energía y Minería de la Nación. - Al respecto, no puede soslayarse lo dispuesto por el art. 40 de la Ley 11.769, el cual establece lacompetenciadel Ministeriode InfraestructurayServicios Públicos, para la fijación de las tarifas a aplicar por "los concesionarios provinciales y municipales de servicios públicos de electricidadentodoel ámbitode laProvinciade Buenos Aires", (el destacado me pertenece), los cuales han sido equiparados en derechos y obligaciones por el art. 26 de la citada Ley. - En consecuencia, la suspensión del cuadro tarifario ordenado por el mandato cautelar deviene aplicable a todos las entidades del sector energético que para su funcionamiento requieren dicha aprobación. - Esta consideración no se ve afectada por el hecho de que la actora haya demandado a determinadas concesiones provinciales, que fueran las mencionadas expresamente en el acto administrativoimpugnado, cuestión vinculada a una adecuada implementación del fallo, que de ningún modo sustrae de su debido cumplimiento a todas aquellas distribuidoras de energía eléctricaprovincialesomunicipalesque operanenel territorioprovincial,entendiendolasmismas enlostérminosdel art.10 de laLey 11.769, al definirlafiguradel distribuidorde energíaeléctrica, como aquel que abastece de energía eléctrica a todos los usuarios radicados dentro del área de concesión. - En función de lo expuesto, y dado que la pretensión y la medida cautelar de autos se fundanenla protecciónde losderechosde usuariosyconsumidores,debe quedardefinitivamente claro que no puede aplicarse a ningún usuario de energía eléctrica situado en la Provincia de BuenosAiresunafacturaciónajustadaal nuevorecálculo dispuesto por la suspendida Resolución
3. N° 22/16, independientemente de la entidad (sean sociedades o cooperativas, provinciales y municipales) que abastezca el servicio. - 2. Por otra parte, en atención al pedido de aclaratoria efectuado respecto del modo en que deben operar los usuarios, cooperativas y distribuidoras eléctricas en relación a las facturas que ya han sido emitidas, a fin de dotar de mayor eficacia el debido cumplimiento de la orden cautelar,y evitareventualesabusosyespeculaciones derivadas de la posición dominante en que se encuentranlaAdministraciónylasdistribuidoras frente a los usuarios, corresponde ordenar al Poder Ejecutivo provincial, a que comunique en el plazo de veinticuatro (24) horas, a todas las destinatarias de la Resolución N° 22/16, la medida cautelar dispuesta y la presente aclaración, instruyéndolas para que en el plazo de tres (3) días de notificadas emitan su facturación con sujeción a los valores vigentes con anterioridad a la resolución suspendida. Con respecto a la facturación ya emitida a los usuarios por las distribuidoras del servicio de energía eléctrica, se habrá de suspender el vencimiento de la misma, hasta tanto se emita la nueva facturación conforme a lo ordenado en la presente, sin que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la prestación. -
3. Con respecto a la cuestión de las facturas ya abonadas y las eventuales devoluciones que correspondan,cabe aclarar lamisma no fue abordada en el pronunciamiento cautelar del día 31-V-2016, motivo por el cual no corresponde su tratamiento en la presente, limitado a la aclaraciónde aquellospuntosque pudieranhabersuscitadoconfusiónrespectode losalcances de la medida. - En virtud de lo expuesto, - RESUELVO: - 1. Tener por agregadas las presentaciones de fs. 51/52 y 77/78.- 2. Teneral Sr. FranciscoDurañora por presentado parte, en su calidad de coadyuvante en lostérminosdel art.10 del CCA, confiriéndose traslado a los demandados de la presentación por el término de cinco 5 días, conjuntamente con el traslado de la demanda. Notifíquese oportunamente mediante cédula con adjunción de copias.- 3. Aclarar que la medidacautelardispuestaenautoscomprende a todas las distribuidoras de energíaeléctricaprovincialesomunicipalesque operanenel territorio provincial, incluidas las cooperativas, las cuales deberán abstenerse de aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctrica el régimen tarifario contemplado en la Resolución Ministerial N° 22/2016. - 4. Ordenar al Poder Ejecutivo provincial a que, en el plazo de veinticuatro (24) horas computadas desde la notificación de la presente, comunique fehacientemente a todas las destinatarias de la Resolución N° 22/16, la medida cautelar dispuesta en autos y la presente aclaración, debiendo instruirlas para que, en el plazo de tres (3) días de notificadas, ajusten su facturacióna losvaloresvigentesconanterioridadalaresoluciónsuspendida.Asimismo,deberáel
4. PoderEjecutivoacreditarenlacausa el cumplimientode dichaordendentrodel plazode cinco (5) días de notificada la presente. - Todo ello bajo apercibimiento de aplicación de astreintes (art. 163 de la CPBA), a los responsables del cumplimiento de la medida, las que se fijan en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) diarios, en beneficio de los usuarios, y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondanparael caso de desobedienciade laordenjudicial. A tales fines, líbrense los ofi cios respectivos con habilitación de días y horas inhábiles y carácter urgente. - 5. Suspender el vencimiento de la facturación ya emitida a los usuarios por las distribuidorasdel serviciode energíaeléctrica,hastatantose emitalanuevafacturaciónconforme a lo dispuestoenel puntoanterior,sinque elloimplique lainterrupcióndelservicioola alteración de la prestación. - REGISTRESE correlacionado con la Res. de fecha 31-V-2016. NOTIFÍQUESE a las partes mediante cédula con habilitación de días y horas inhábiles y carácter urgente.- LUIS FEDERICO ARIAS Juez Juz.Cont.Adm.Nº1 Dto.Jud.LaPlata
Tras ese término, “habrá un plazo de cinco días para las empresas para que emitan una nueva facturación”.
Las nuevas facturas, destacó, deben llegar “conforme a lo que las empresas venían cobrando antes del incremento de las tarifas autorizados por el gobierno”.