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Este viernes vuelve el puerta a puerta, como quedo la cosa

Info8/22/2016
El viernes próximo arranca el nuevo servicio puerta a puerta para hacer adquisiciones en el exterior vía internet. Ahora se podrán incluir alimentos, libros y tecnología. Igualmente, hay que hacer trámites en la web de la AFIP

Este viernes vuelve el puerta a puerta, como quedo la cosa


El proximo viernes entrará en vigencia la nueva regulación que flexibiliza el sistema de compras on line en el exterior y permite el retorno del servicio puerta a puerta por el que se podrán recibir envíos desde otros países.

El régimen estará disponible para compras personales no comerciales, con una ampliación de los rubros comprendidos, ya que se podrán comprar libros, tecnología y alimentos que antes no se permitían.

Ahora el sistema se simplifica porque evita tener que ir hasta las oficinas de la Aduana a retirar el pedido, que llega directamente al domicilio y hasta puede elegir el correo por el cual recibir la encomienda. Antes sólo se podía utilizar el Correo Argentino y ahora se puede traer mercaderías a través de correos privados o couriers como DHL, UPS y Fedex.

Cada persona podrá comprar hasta cinco veces por año calendario, siempre que los envíos no superen los 50 kilogramos y los U$S1.000 de importe final. Hasta ahora sólo se podían hacer dos compras anuales.

El otro límite impuesto es el de tres unidades del mismo producto para evitar que los compradores lo destinen a reventa o lo comercialicen.

Antecedentes

A principios del 2014, para evitar la fuga de dólares, el gobierno de la ex presidenta Cristina de Kirchner había decidido restringir la compra de productos a través de páginas web en el exterior. La AFIP estableció que cada persona sólo podría efectuar dos compras en el año calendario.

Además terminaba con el servicio de entrega puerta a puerta, lo que obligaba a retirar las encomiendas en la Aduana, previa presentación del formulario 4.550 y abono del VEP (volante electrónico de pago), en caso de ser necesario. La resolución establecía la presentación de una declaración jurada a realizar con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.

A partir de la nueva resolución hay que pagar el VEP sólo cuando la compra se haga a través de Correo Argentino. Cuando la mercadería llega al país, el correo le avisa al destinatario, que deberá generar el VEP en la web de la AFIP . La entrega del producto a domicilio se hace luego (y no antes) de la generación y entrega del VEP.


Este viernes


RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.916/16
Buenos Aires, 25 de julio de 2016
B.O.: 27/7/16
Vigencia: 26/8/16

Procedimiento tributario. Comercio exterior. Régimen de importación por prestadores de servicios postales (courier).

Art. 1 – Establécense los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del régimen de importación por prestadores de servicios postales/courier, destinados a personas humanas o jurídicas, de hasta 50 kg, valuados en un importe inferior o igual a dólares estadounidenses mil (u$s 1.000), conformados por hasta tres unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial.

Art. 2 – Los envíos a que se refiere el art. 1 están exceptuados de/del:

1. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos, en el marco de las previsiones contenidas por la Res. A.N.A. 1.946/93 y sus modificatorias.

2. Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor –Dirección de Lealtad Comercial– resulte ser autoridad de aplicación.

3. La tramitación de licencias de importación automáticas y/o no automáticas dispuesta por la Res. M.P. 5/15, sus modificatorias y complementarias.

4. Régimen de identificación de mercaderías previsto en la Res. A.N.A. 2.522/87 y sus modificatorias.

5. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.

Art. 3 – Los envíos definidos precedentemente sólo podrán ser utilizados cinco veces por año calendario y por persona.

Art. 4 – El consignatario del envío deberá notificar electrónicamente su recepción a esta Administración Federal, dentro de los treinta días corridos de producido el mismo, a través del servicio que estará disponible en el sitio web de este organismo (http://www. afip .gob.ar).

De no confirmar tal recepción no le será posible recibir otro envío hasta tanto no subsane o justifique tal situación ante este organismo.

Art. 5 – Las áreas de control fiscalizarán el cumplimiento del régimen a través de los datos registrados por transferencia electrónica, dispuesto por Res. Gral. A.F.I.P. 2.021/06 y su modificatoria.

Art. 6 – Las pautas procedimentales estarán disponibles en el sitio web de este organismo (http://www. afip .gob.ar).

Art. 7 – La presente medida será de aplicación también para aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma aún no hayan sido librados a plaza.

Art. 8 – Esta resolución general entrará en vigencia a partir de los treinta días corridos contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9 – De forma.

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