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Qué se prohibe en la veda electoral?

Info10/24/2015

¿Qué está prohibido hacer en la veda electoral?






La veda electoral, por la cual queda prohibida toda actividad de campaña y difusión de mensajes proselitistas a través de los medios de comunicación, comenzó a regir a partir de las 8 de este viernes en todo el territorio argentino, de cara a las elecciones del próximo domingo.

No obstante, las redes sociales, como Facebook y Twitter e Instagram, no están contempladas por la legislación y por lo tanto todos los esfuerzos de los candidatos se trasladarán a esas plataformas.



La veda electoral o jornada de reflexión es el lapso durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que sólo se aplican cuando hay elecciones, y pueden comenzar unos días antes y terminar horas después.

Uno de los propósitos de estas prohibiciones sería la de permitir que en el período inmediatamente anterior a la elección sus participantes puedan reflexionar, teóricamente sin ser influidos, sobre su voto y es por ello que en España se utilice el término «jornada de reflexión» para el día previo a una elección política, durante el cual rige la veda electoral

Otro objetivo sería tender a evitar que durante el acto electoral ocurran posibles incidentes entre simpatizantes de diferentes partidos políticos.



En Argentina, la Dirección Nacional Electoral ya confirmó que las redes sociales "no están alcanzadas" por la veda que prohíbe hacer campaña o difundir datos electorales dentro de las 48 horas previas a los comicios, aunque los blogs y periódicos digitales sí están regulados por las normas electorales.

Además de impedir ponerle un límite a la campaña proselistista, la normativa también prevé la prohibición para la publicación de encuestas y todo tipo de declaraciones de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales.



Asimismo, la veda establece que desde doce horas antes y hasta tres horas después del cierre de los comicios también se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y que a partir de la medianoche previa a la elección los locales bailables deben permanecer cerrados.



Durante las 8:00 y 18:00 del domingo no podrán realizarse espectáculos populares al aire libre ni en recintos cerrados, fiestas teatrales y deportivas, ni toda clase de reunión pública que se refiera al acto electoral.

Además, a 80 metros de las mesas de votación tampoco podrán llevarse a cabo (desde doce horas del acto comicial) reuniones de electores en los domicilios, ni utilizar depósitos de armas, abrir organismos partidarios ni distribuir boletas.


Delitos electorales

SE IMPONDRA PRISIÓN DE 1 A 3 AÑOS PARA AQUELLAS PERSONAS QUE:

• Impidan a un elector el ejercicio de un cargo electoral o de su voto, mediante la fuerza o intimidación, antes o durante las horas de la elección.
• Suplanten a un elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
• Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección.
• Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten boletas del cuarto oscuro.
• Sustraigan, destruyan o sustituyan los votos de los electores.
• Falsifiquen, total o parcialmente, utilicen una falsificación, sustraigan o destruyan actas y documentación electoral o que por cualquier otro medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de la elección.
• Adulteren el resultado del escrutinio.

SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 2 MESES A 2 AÑOS: Para aquellas personas que por medio de engaño, induzcan a otras a votar en determinada forma o abstenerse de ejercer su voto.

SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 3 MESES A 3 AÑOS: Para aquellas personas que utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.

SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 1 MES A 18 MESES: Para aquellos electores que revelen su voto al momento de emitirlo.

SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 6 MESES A 3 AÑOS:

• Al elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos apócrifos, anulados o ajenos, o denunciare domicilio falso
• Para aquellos electores que falsifiquen un padrón electoral o adulteren documentos y que, a sabiendas, lo utilice en actos electorales.
• Serán pasibles de la misma pena quienes retengan indebidamente documentos cívicos de terceros.

SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 6 MESES A 2 AÑOS:

• Para aquellas personas que obstaculicen, demoren o detengan por cualquier medio a los correos, mensajeros o encargados de la conducción de urnas receptoras de votos documentos u otros efectos relacionados con una elección.
• A los electores designados como autoridades de mesa para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas.
• A las personas que integren comisiones directivas de clubes o asociaciones, o desempeñen cargos en comités o centros partidarios, que organicen o autoricen durante las horas fijadas para la realización del acto comicial el funcionamiento de juegos de azar dentro de los respectivos locales. Con igual pena se sancionará al empresario de dichos juegos.

SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 15 DIAS A 6 MESES:

• Para todo propietario de inmueble situado dentro del radio de ochenta metros (80 m.) del lugar de celebración del comicio, así como los locatarios u ocupantes, sean éstos habituales o circunstanciales, admitieren reunión de electores el día de la elección.
• Al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el desarrollo del acto electoral y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
• A las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.
• A toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora y admita depósito de armas durante las horas de la elección

SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE HASTA 15 DIAS O MULTA DE HASTA QUINIENTOS PESOS($ 500): A toda persona que porte armas ó haga uso de banderas, divisas u otros distintivos partidarios durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

Inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos

Para los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 del Código electoral.
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