Bienvenidos a mi post Este post está orientado a aquellos que quieren comprar por primera vez en el exterior y no les ha quedado muy en claro la información expuesta en los medios. Antes de comenzar, los interesados en realizar compras deben tener en cuenta lo siguiente: *Es sumamente importante que se tenga conocimiento del idioma Inglés, los portales en su mayoría pueden estar traducidos al español pero si se desean comprar en sitios como Ebay a la hora de entablar una comunicación con el vendedor esté seguramente lo hará en su idioma. Si el vendedor es de otro país de habla no inglesa,seguramente se comunicará en inglés, como sugerencia extra NO utilices el TRADUCTOR DE GOOGLE, es preferible que pidas ayuda con el idioma para no despertar sospechas y evitar que te estafen *Si vas a utilizar tu tarjeta de crédito toma los recaudos necesarios e informate con la entidad bancaria emisora de tu tarjeta sobre como comprar por internet así como las medidas de seguridad y costos, como sugerencia si puedes crearte una cuenta en Paypal sería una posibilidad como medio para efectuar pagos,muchos sitios de compras aceptan este modalidad con esta empresa. *NUNCA entregues información personal a un vendedor así como claves de tarjetas. *Recuerda siempre seleccionar como moneda de pago el dólar estadounidense. COMPRAS POR INTERNET: RÉGIMEN DE ENVÍOS POSTALES Y COURIER En el presente trabajo abordamos el tema de Compras por Internet a países del exterior, y el posterior ingreso de mercaderías al nuestro país, teniendo en cuenta los diferentes canales de ingreso. Para cada uno de los mismos se definen cuáles son los requisitos que deben cumplir los productos, la normativa que ampara cada régimen, los tributos y franquicias existentes y las exclusiones propias de cada régimen CANALES DE INGRESO DE LA MERCADERÍA Cuando se adquieren productos que provienen del exterior, la mercadería puede ser ingresada a nuestro país: *Mediante el Correo Oficial de Administración Estatal. *Mediante el Correo Oficial de Administración Estatal, utilizando el servicio EMS (puerta a puerta). *Mediante Prestadores de Servicios Postales Courier. Al efectuar una compra por Internet, puntualmente en el momento en que se concreta la transacción, el adquirente debería poder seleccionar entre estas opciones de ingreso. No obstante, en muchos casos, no se ofrece la opción al comprador, realizándose el ingreso mediante Prestadores de Servicios Postales Courier. En los apartados siguientes se describen las características de los distintos canales de ingreso de los productos CORREO OFICIAL DE ADMINISTRACIÓN ESTATAL Normativa:El régimen de Envíos Postales por medio del Correo Oficial de Administración Estatal se encuentra normado por la Res ANA 2048/82 y RG 501/99. Requisitos:Para poder ingresar por este régimen la encomienda a importarse no debe superar el peso de 20 kg. De superar este peso, y hasta alcanzar los 50 kg., podrá ser importado por el Régimen de Courier. Pago de Tributos –Franquicias:Las mercaderías ingresadas al país a través de este régimen poseen franquicias, que dependerán del monto de las mismas: *Se despachan con exención de tributos a la importación las encomiendas que no superen los 25 USD. Esta exención es por persona y una vez al año. *Si el envío posee un valor de 25 USD hasta 999 USD, corresponde abonar el 50% en concepto de Derechos a la Importación sobre el valor de la encomienda, deducida la franquicia. *Si el valor fuera mayor a U$S 999, se aplica el Régimen General de Importación, o bien, si el valor es hasta U$S 3000 puede ser importado por el servicio Puerta a Puerta (SMS), abonando un tributo único que se describe en el apartado siguiente. Exclusiones: A través de este régimen no se pueden importar productos que tengan finalidad comercial. El artículo 554 del Código Aduanero contiene la descripción de qué se entiende como importación con finalidad comercial. Se adjunta el texto del artículo 554: “Serán consideradas importaciones o exportaciones sin finalidad comercial aquellas que tuvieren carácter ocasional y en las que, por la cantidad, calidad, variedad y valor de la mercadería, pudiere presumirse que son para uso o consumo personal del destinatario o de su familia”. CORREO OFICIAL DE ADMINISTRACIÓN ESTATAL, SERVICIO EMS Los envíos mediante el servicio EMS son entregados en el domicilio del destinatario, es decir, puerta a puerta, con lo cual el mismo constituye un servicio más rápido que el anterior. La Unión Postal Universal, a través del “Acuerdo tipo relativo al servicio EMS”, estableció una definición del mismo, que es la siguiente: “El servicio EMS constituye el más rápido de los servicios postales por medios físicos. Consiste en recolectar, transmitir y distribuir correspondencia, documentos o mercaderías en plazos muy cortos”. Normativa: El régimen de Envíos Postales por medio del Correo Oficial de Administración Estatal servicio Puerta a Puerta se encuentra normado por la Res ANA 743/95 y RG 501/99. Requisitos: Para poder ingresar por este régimen la encomienda a importarse no debe superar el peso de 20 kg. De superar este peso, y hasta alcanzar los 50 kg., podrá ser importado por el Régimen de Courier. Pago de Tributos –Franquicias: Las mercaderías ingresadas al país a través de este régimen poseen franquicias, que dependerán del monto de las mismas: - Se entregarán los envíos de valor hasta U$S 25 con exención de tributos a la importación. Esta exención es por persona y una vez al año. - Si el envío supera el valor de U$S 25 y hasta U$S 3000 deberá abonar un tributo único de 50%, por el exceso. Es decir, se deducirá del valor en aduana del envío el equivalente a U$S 25, y sobre el excedente se aplicará el derecho único del 50%. - Si el envío supera los U$S 3000 se le deberá aplicar el tratamiento del Régimen General de Importación. Exclusiones: A través de este régimen no se pueden importar productos que tengan finalidad comercial. El artículo 554 del Código Aduanero contiene la descripción de qué se entiende como importación con finalidad comercial. Se adjunta el texto del artículo 554: “Serán consideradas importaciones o exportaciones sin finalidad comercial aquellas que tuvieren carácter ocasional y en las que, por la cantidad, calidad, variedad y valor de la mercadería, pudiere presumirse que son para uso o consumo personal del destinatario o de su familia”. RÉGIMEN DE COURIER Normativa: El régimen de Courier se encuentra normado por la Res ANA 2436/96 y Res ANA 3236/96. Requisitos: Para poder ingresar por este régimen la encomienda a importarse no debe superar el peso de 50 kg. Tributos: Los productos que se ingresen a través de un courier, tributan: Derechos de Importación Tasa de Estadística (*) Impuesto al Valor Agregado Impuestos Internos (*) Las mercaderías tienen un porcentaje fijo y general del 0,5%, con las excepciones del Decreto 389/95 y normas complementarias. Nunca pagan esta tasa las mercaderías provenientes del MERCOSUR. Los productos que ingresen por esta vía se encuentran excluidos de Retenciones de IVA y Ganancias. La normativa que lo establece es la RG 11/97. “ARTICULO 1.- Las operaciones que realicen, con arreglo al procedimiento simplificado autorizado por la Administración Nacional de Aduanas, los Prestadores de Servicios Postales/PSP (Courriers) inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la Dirección General de Aduanas, quedan excluídas de los regímenes de percepción establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3.431 (DGI), 3.543 (DGI) y sus respectivas modificaciones” Exclusiones: La Res ANA 2436/96 enumera Exclusiones que se detallan en el apartado denominado “Exclusiones comunes”. Se trata de artículos que no pueden ser ingresados a través de un courier sino que requieren ser ingresados al país a través de un Despachante de Aduana o requiriendo que el sujeto se inscriba como Importador. Estas exclusiones radican en que los productos que se intenta ingresar al país tienen limitaciones para el ingreso, por ejemplo, requieren intervenciones de terceros organismos. Algunos de los productos que no se pueden ingresar son productos textiles, calzado, juguetes. Facturación: La RG 1415, Anexo IV, establece cuál es la información que discriminada que debe contener la factura entregada por el courier al usuario final. Se adjunta artículo de la RG 1415: “Los Prestadores de Servicios Postales/PSP (Courier) inscritos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal deberán observar, para la emisión de las facturas o documentos equivalentes correspondientes a las operaciones que realicen durante el desarrollo de su actividad, los requisitos establecidos en el Título II de la presente. Dichos sujetos discriminarán en las facturas o documentos equivalentes que emitan, los conceptos e importes que las integran, a fin de determinar la correcta asignación de los mismos a los fines tributarios aduaneros y del sistema tributario interno, conforme se indica: a. Valor FOB de los bienes transportados. b. Gastos de servicios y transporte hasta el lugar de introducción al país. c. Seguros. d. Derechos de Importación, Tasa de Estadística y demás tributos abonados. e. Flete internacional hasta el lugar de introducción en el país. f. Flete interno y/o servicios desde el lugar de introducción al país hasta el de destino. Los conceptos e importes enumerados deberán asimismo detallarse separadamente según hayan sido pagados en el país o en el exterior”. EXCLUSIONES COMUNES De acuerdo a lo establecido en las respectivas normativas, el se encuentran excluidas del Régimen de Envíos Postales y del Régimen de Courier, las siguientes mercaderías: a) Mercaderías sujetas a identificación aduanera (Estampilla fiscal). Las mercaderías sujetas a identificación aduanera, con Estampilla Fiscal, se encuentran enumeradas en la Res ANA 2522/87, en los Anexos V al XI, donde se enuncian los productos con sus respectivas posiciones arancelarias. b) Mercaderías sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos. Esta exclusión se refiere a Prohibiciones no económicas, que están enunciadas en el artículo 610 del Código Aduanero. Se adjunta texto del artículo correspondiente: ARTICULO 610. - Son no económicas las prohibiciones establecidas por cualquiera de las razones siguientes: a) afirmación de la soberanía nacional o defensa de las instituciones políticas del Estado; b) política internacional; c) seguridad pública o defensa nacional; d) moral pública y buenas costumbres; e) salud pública, política alimentaria o sanidad animal o vegetal; f) protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico o científico; g) conservación de las especies animales o vegetales. h) Preservación del ambiente, conservación de los recursos naturales y prevención de la contaminación Es decir, se refiere por ejemplo al ingreso de ciertos productos que requieren la intervención de organismos como ser el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), o el INAL (Instituto Nacional de Alimentos). c) Mercaderías sujetas a la presentación de Certificado de Origen. Ciertas mercaderías se encuentran sujetas a la presentación de Certificado de origen, de acuerdo a diferentes regímenes existentes. Uno de ellos por ejemplo, es el establecido por la Res MEyOySP 763/96. La Nota Externa 13/06 establece la nómina de mercaderías sujetas a presentación de Certificados de Origen en los términos de lo dispuesto por la Res MEyOySP 763/96. d) Mercaderías beneficiadas con regímenes especiales en materia tributaria. Un ejemplo de estos regímenes especiales es el Régimen de Muestras, establecido por el artículo 560 del Código Aduanero. Se adjuntan artículos del C.A. vinculados con este tema: ARTICULO 560 - Constituyen muestras los objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida, que estuvieren destinados exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concertar operaciones comerciales con dicha mercadería, y los objetos que fueren modelos de mercadería cuya producción se proyecta, siempre que en ambos supuestos su cantidad no excediere la que fuere usual para estos fines. ARTICULO 561. - La importación y la exportación de muestras están exentas del pago de tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo cuando: a) no excedieren los valores máximos que fijare la reglamentación; b) por su cantidad, por su modo de presentación o por las demás características que determinare la reglamentación no fueren utilizables para una finalidad distinta de la establecida en el artículo 560. VALOR EN ADUANA A los fines de determinar el monto de los tributos aduaneros, es necesario conocer el Valor en Aduana de los productos importados. Al respecto, cabe destacar que Aduana tiene la facultad de determinar un valor a la mercadería en base a antecedentes y referencias de precios. Queda facultado de acuerdo a lo dispuesto por la Res ANA 3236/96. A estos efectos se considera lo establecido por el artículo 7 del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio). Se adjunta artículo 7 del GATT: Artículo VII 1. Las partes contratantes reconocen la validez de los principios generales de valoración establecidos en los párrafos siguientes de este artículo, y se comprometen a aplicarlos con respecto a todos los productos sujetos a derechos de aduana o a otras cargas o* restricciones impuestas a la importación y a la exportación basados en el valor o fijados de algún modo en relación con éste. Además, cada vez que otra parte contratante lo solicite, examinarán, ateniéndose a dichos principios, la aplicación de cualquiera de sus leyes o reglamentos relativos al valor en aduana. Las PARTES CONTRATANTES podrán pedir a las partes contratantes que les informen acerca de las medidas que hayan adoptado en cumplimiento de las disposiciones de este artículo. 2. a) El valor en aduana de las mercancías importadas debería basarse en el valor real de la mercancía importada a la que se aplique el derecho o de una mercancía similar y no en el valor de una mercancía de origen nacional, ni en valores arbitrarios o ficticios.* b) El “valor real” debería ser el precio al que, en tiempo y lugar determinados por la legislación del país importador, las mercancías importadas u otras similares son vendidas u ofrecidas para la venta en el curso de operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones de libre competencia. En la medida en que el precio de dichas mercancías o mercancías similares dependa de la cantidad comprendida en una transacción dada, el precio que haya de tenerse en cuenta debería referirse uniformemente a: i) cantidades comparables, o ii) cantidades no menos favorables para los importadores que aquellas en que se haya vendido el mayor volumen de estas mercancías en el comercio entre el país de exportación y el de importación.* c) Cuando sea imposible determinar el valor real de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de este párrafo, el valor en aduana debería basarse en el equivalente comprobable que se aproxime más a dicho valor.* 3. En el valor en aduana de todo producto importado no debería computarse ningún impuesto interior aplicable en el país de origen o de exportación del cual haya sido exonerado el producto importado o cuyo importe haya sido o habrá de ser reembolsado. 4. a) Salvo disposiciones en contrario de este párrafo, cuando una parte contratante se vea en la necesidad, a los efectos de aplicación del párrafo 2 de este artículo, de convertir en su propia moneda un precio expresado en la de otro país, el tipo de cambio que se utilice para la conversión deberá basarse, para cada moneda, en la paridad establecida de conformidad con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, en el tipo de cambio reconocido por el Fondo o en la paridad establecida en virtud de un acuerdo especial de cambio celebrado de conformidad con el artículo XV del presente Acuerdo. b) A falta de esta paridad y de dicho tipo de cambio reconocido, el tipo de conversión deberá corresponder efectivamente al valor corriente de esa moneda en las transacciones comerciales. c) Las PARTES CONTRATANTES, de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, formularán las reglas que habrán de regir la conversión por las partes contratantes de toda moneda extranjera con respecto a la cual se hayan mantenido tipos de cambio múltiples de conformidad con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional. Cada parte contratante podrá aplicar dichas reglas a las monedas extranjeras, a los efectos de aplicación del párrafo 2 de este artículo, en lugar de basarse en las paridades. Hasta que las PARTES CONTRATANTES adopten estas reglas, cada parte contratante podrá, a los efectos de aplicación del párrafo 2 de este artículo, aplicar a toda moneda extranjera que responda a las condiciones definidas en este apartado, reglas de conversión destinadas a expresar efectivamente el valor de dicha moneda extranjera en las transacciones comerciales. d) No podrá interpretarse ninguna disposición de este párrafo en el sentido de que obligue a cualquiera de las partes contratantes a introducir modificaciones en el método de conversión de monedas aplicable a efectos aduaneros en su territorio en la fecha del presente Acuerdo, que tengan como consecuencia aumentar de manera general el importe de los derechos de aduana exigibles. 5. Los criterios y los métodos para determinar el valor de los productos sujetos a derechos de aduana o a otras cargas o restricciones basados en el valor o fijados de algún modo en relación con éste, deberían ser constantes y dárseles suficiente publicidad para permitir a los comerciantes calcular, con un grado razonable de exactitud, el valor en aduana. NOMENCLADOR ARANCELARIO Atento que cuando el ingreso de las mercaderías se realiza a través de un Courier corresponde el pago de Derechos de Importación y Tasa de Estadística, a continuación se describen cada uno de los campos del Nomenclador Arancelario, donde consta, para cada producto, cuál es el porcentaje de Derechos de Importación que corresponde. Campos que componen el Nomenclador: Derechos de Exportación: es el nivel de Derechos de Exportación establecidos por el Estado Nacional, a ser aplicado a las mercaderías exportadas a consumo. Ley 21.453, 22.415, art. 735 y siguientes. Reintegros Intrazona y Extrazona: es el nivel de reintegros establecidos por el Estado Nacional. En la actualidad se aplica el mismo reintegro independientemente que la mercadería fuera exportada a Intra o Extrazona (salvo para cuatro posiciones, donde el reintegro es diferente). El reintegro corresponde a los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización. Derechos de Importación Intrazona: es el derecho de Importación aplicable a las mercaderías originarias de los Países miembros del MERCOSUR. Todas las mercaderías deben certificar el origen del MERCOSUR para poder acogerse a los derechos indicados. En el supuesto que la mercadería no cumpla con los requisitos de Origen, se considera de Extra MERCOSUR. Derechos de Importación Extrazona: es el derecho de importación aplicable a las mercaderías originarias de países de extrazona. Derechos de Importación Específico Mínimo: se incorporan solamente en aquellos Capítulos de la Nomenclatura que el Ministerio de Economía los ha establecido. Siempre se trata de un valor fijo por la cantidad de mercaderías. La Base de Cálculo se establece en el campo “Unidad de Derecho Específico”. ¿Cuáles son los pasos para efectuar una compra exitosa? Elegir el producto a comprar en la plataforma on line. Indicar si se quiere recibir a través de un courier (Fedex, DHL o UPS, entre otros) o del Correo Argentino. Recordar que cada envío no puede superar los US$ 1.000. Tampoco se deben traer más de tres unidades de un mismo producto, ya que se considera que de esta manera el artículo podría estar destinado a la comercialización. En el caso de envíos que se reciben a través del Correo Oficial, se deberá ingresar en la web de AFIP el número de seguimiento del envío, declarar el valor y la descripción del mismo. Para realizar todo este procedimiento se deberá contar con clave fiscal. Una vez que se valide dicho registro, se generará en forma automática un Volante Electrónico de Pago (VEP), por los conceptos y valores que corresponda abonar. Si la compra es mayor de US$ 25, el impuesto corresponderá al 50% del monto excedente a esa suma. Una vez abonado el VEP, si el envío no supera los dos kilos y su valor es inferior a US$ 200 se recibirá el envío en el domicilio indicado. Caso contrario, el comprador recibirá un aviso para pasar a retirar su compra por la sede de la Aduana en Retiro. Si el envío se realiza a través de prestadores de servicios courier, ellos serán los encargados de realizar la declaración de los envíos. También serán responsables tributarios del pago ante la AFIP. Se podrán realizar 5 compras al año a través del sistema courier. A través del Correo Argentino el número de compras es ilimitado. Una vez que el pedido llega a la dirección indicada se deberá informar en la AFIP la recepción. El comprador tiene un límite de 30 días para dejar constancia de esto. Ese paso lo habilitará para futuras compras. Los couriers privados están habilitados internacionalmente para enviar y recibir, por montos y peso superiores. ¿Cómo calcular el valor total de tu compra ? Ingresa a este link: http://www.clarin.com/filer/calculadora-puerta-a-puerta/ Si la compra será la primera del año que se recibirá por Correo Argentino, deberá tildarse la opción Primera compra del año, para que el sistema contemple la franquicia de US$ 25 prevista para la primera compra anual recibida por correo oficial.
¿Como comprar por Internet desde Argentina ?
Datos archivados del Taringa! original
20puntos
38visitas
0comentarios
Actividad nueva en Posteamelo
0puntos
10visitas
0comentarios
Dar puntos: