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Voy a Ser Fiscal de Mesa Algunos tips

Info11/20/2015
Hola linces el martes recibí una llamada,ya el pasado 25 de octubre fui pero a reemplazar a una vecina,van a ver muchas corrupciones pero mejor ni meterse en ese bondi ,les dejo algunas tips para tener en cuenta para algunos que los llamaron para ser fiscal Misión de los Fiscales Su misión es la de controlar y verificar, durante todo el transcurso del acto eleccionario, si las disposiciones legales que lo rigen se cumplen en su integridad. En el supuesto de un presunto incumplimiento, debe hacer la protesta correspondiente ante el Presidente de la Mesa receptora de votos, dejando constancia de las anomalías que creyere se hubieran cometido se estén llevando a cabo. Requisitos para ser Fiscal de Mesa Para que Usted pueda ser designado Fiscal o Fiscal General de un Partido o Alianza política, deberá saber leer y escribir, y ser elector del distrito en que pretenda actuar. Acreditación de los Fiscales de Mesa Usted debe presentarse ante la Autoridad de Mesa con el poder que lo designa como Fiscal, resultando conveniente que lo haga antes de las 7.30 hs. Apertura del acto electoral A las 8:00 hs en punto, aunque se encuentre presente sólo una Autoridad de Mesa, se dará inicio al proceso de votación, labrándose el Acta de Apertura. Actuación de los Fiscales Los Fiscales partidarios podrán actuar como tales en la misma mesa o en una mesa distinta a la que le corresponda votar, siempre y cuando, sean del distrito en el que se encuentren empadronados. En el caso de que los Fiscales no puedan emitir su voto, se contemplará tal situación ante el Registro de Infractores. Corresponde aclarar que la actuación como 0scal en un lugar diferente a aquel en el que tales personas deben votar, se entenderá como razón de “fuerza mayor”, suficiente para la justificación de la no emisión del voto (art. 12, inc. “d”, CEN). En ese marco, resultará conveniente que los apoderados de las agrupaciones políticas participantes en los comicios remitan a la Justicia Nacional Electoral una nómina completa de los electores que actuaron como Fiscales, a 0n de que se Justificación la no emisión del voto de aquellos que no hubiesen podido sufragar por haber cumplido ese rol esencial para el proceso electoral. A tal efecto, dentro de los diez días de realizada cada elección, los apoderados de distrito del partido o alianza que participó en los comicios deberán remitir a los Jueces Electorales, la nómina donde 0guren inscritos los Fiscales actuantes, con indicación del nombre y apellido, número de documento, sección, circuito y número de mesa en la que cumplió funciones como Fiscal. ¿Quiénes pueden votar? • Todos los ciudadanos que figuren en el Padrón Electoral – incluso en hojas elaboradas por la Justicia Nacional Electoral – y acrediten su identidad. • No pueden negarse el derecho al voto alegando la inhabilidad electoral del ciudadano si su nombre no apa- rece tachado con una línea roja. • Quienes se presenten a votar exhibiendo un documento habilitante, incluso el ejemplar de la tarjeta que contiene la leyenda: “No válido para votar”. • También podran votar aquellos electores cuando la fotografía que 0gura en el padrón no coincida con la del documento habilitante o no tenga fotografía en el padrón. ¿Quiénes NO pueden votar? • Los ciudadanos que no figuren inscriptos en el Padrón de la Mesa. Ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, puede ordenar que se admita el voto de quien no figura en el ejemplar del Padrón de Mesa. • Las Autoridades de Mesa y los Fiscales Partidarios que no se encuentren en el padrón de la mesa. • Quienes figuren tachados con la línea roja en el Padrón o hubieran solo individualizados con la leyenda elector anulado, sin excepción, aunque se alegue error. • Quienes no se presenten con su documento habilitante (LC: Libreta Cívica; LE: Libreta de Enrolamiento o DNI: Documento Nacional de Identidad). Ningún otro documento, ni constancia de extravío o de documentación en trámite, es válido para votar.. Clausura del acto electoral A las 18:00 hs en punto se cerrará el acceso al establecimiento, pero la Autoridad de Mesa deberá permitir el voto de los electores que hubieran ingresado al recinto y/o aguarden para sufragar. Después de que haya votado el último elector, tachará en el padrón – utilizando bolígrafo de tinta negra – los nombres de los ciudadanos que no hayan concurrido a votar. Atribuciones de los Fiscales • Entrar y salir libremente del establecimiento de votación y pedir que se examine el cuarto oscuro cuantas veces considere necesario • Estar presentes cuando se cierren y tapen las ventanas, y las puertas del recinto que habilitarán para el cuarto oscuro. • Controlar la existencia del elector en el padrón y eventualmente solicitar la impugnación de su identidad. • Presenciar el escrutinio de mesa y, en su caso, recurrir los votos por las razones que la ley contempla. • Reclamar ante cualquier irregularidad. • Solicitar, al finalizar el acto electoral, el certificado de escrutinio con los resultados correspondientes, en la mesa en la que actuaron..
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