El procedimiento penal adolescente es ley en Entre Ríos El gobernador Bordet promulgó la ley nº 10.450, que regula los principios, derechos y garantías de los menores de 18 años que cometan delitos en la provincia. Fue iniciativa de un grupo de jóvenes profesionales, que celebraron la noticia. La Ley 10.450 establece un nuevo procedimiento penal de menores para la provincia de Entre Ríos, reemplaza lo dispuesto por el Código Procesal Penal vigente en lo concerniente a menores de 18 años, fue aprobado por las cámaras de diputados y senadores de la provincia y ahora promulgado por el gobernador Gustavo Bordet. Así, el nuevo sistema entró en vigencia, lo cual generó el festejo del grupo de profesionales que impulsaron el proyecto. La Ley promulgada dispone que el nuevo régimen procesal penal es aplicable en el territorio provincial a todo adolescente mayor de 14 años y menor de 18 años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal de la Nación. Asimismo, contempla que los adolescentes mayores de 14 y menores de 16 “únicamente podrán ser sujetos a proceso penal por delitos dolosos que se perpetraren contra la vida, contra la integridad sexual, lesiones graves y gravísimas y/o cometidos con armas”, entre otros hechos detallados en el texto: LEY N° 10.450: Y UN DÍA SE CONVIRTIÓ EN LEY!!! Luego de tres años de arduo trabajo de un grupo de jóvenes profesionales que estábamos convencidos de la imperiosa necesidad de cambiar el abordaje que se le dispensaba en el proceso penal a los adolescentes que se les imputaba un delito, el esfuerzo dio sus frutos y el Gobernador de la Provincia de Entre Ríos promulgo la ley N° 10.450 que regula el procedimiento penal adolescente. Quienes conformamos las comisiones discusión y redacción del anteproyecto teníamos un objetivo central: Que se reconozca a los adolescentes a quienes se le imputa un delito como ciudadanos con derechos y garantías en el marco de un proceso penal seguidos contra ellos. Quiero agradecer muy especialmente a los compañeros de ruta que confiaron en el proyecto, a los Sres. Senadores y Diputados que tan seriamente trabajaron la iniciativa y al Superior Tribunal de Justicia,en especial a su Pta. Dra Claudia Mizawak con el apoyo y confianza depositada. La ley promulgada aborda los principios, derechos y garantías de los cuales son titulares los jóvenes durante el proceso penal, los medios alternativos a la sanción y al proceso y los diferentes tipos de medidas a adoptar con el adolescente infractor, tanto privativas como no privativas de la libertad. La ley 10.450 tiene por objeto otorgarle orden, claridad y sentido al sistema procesal penal juvenil, librándolo de hipocresías, eufemismos y ambigüedades provenientes de la coexistencia de los paradigmas de la Situación Irregular (Menor objeto de tutela – anterior ley 9324) y de la Protección Integral (Niño sujeto de derechos y garantías – C.D.N) Sin dudas, esta ley brindará a los operadores del sistema mayor claridad en los procedimientos y lineamientos de acción. En cuanto a los adolescentes imputados o acusado de infringir la ley penal les brindará un mensaje claro y respetuoso de su singularidad, priorizando las garantías del debido proceso y ubicándolos como protagonista en las decisiones que se toman sobre él, posibilitando movimientos de responsabilización subjetiva. Con la promulgación de esta ley la Provincia de Entre Ríos se ubica a la vanguardia legislativa en la materia, no solo a nivel nacional sino regional, pues el procedimiento que se regula se ha realizado con un minucioso análisis y estudio de los instrumentos internacionales que componen el corpus jure internacional en materia de niñez y adolescencia, sentencias de la Corte interamericana Derechos Humanos, recomendaciones, dictámenes y resoluciones de la Comisión Interamericana Derechos Humanos, Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, todos los cuales son de aplicación obligatoria para nuestro país. Asimismo, se ordena que “en ningún supuesto se aplicarán medidas de protección en el proceso penal” y que “el juzgamiento oral en única instancia de los adolescentes acusados de un delito, estará a cargo del juez o tribunal con competencia especializada”. Se destaca en la nueva legislación el abandono de la perspectiva “tutelar” (menor igual a objeto de tutela) en pos de la adopción del paradigma de la Protección Integral (niño igual a sujeto de derechos y garantías). El Juez Penal de Niños y Adolescentes Pablo Barbirotto, uno de los promotores y autores del proyecto, celebró en su cuenta de Facebook la promulgación de la norma, que ubica a Entre Ríos “a la vanguardia legislativa en la materia, no solo a nivel nacional sino regional”. El jurista ponderó que a partir de ahora “se reconozca a los adolescentes a quienes se le imputa un delito como ciudadanos con derechos y garantías en el marco de un proceso penal seguidos contra ellos”. FUENTES: https://web.facebook.com/pabloalejandro.barbirotto/posts/1099798623402718 http://www.informedigital.com.ar/secciones/politicas/87942-el-procedimiento-penal-adolescente-es-ley-en-entre-rios.htm TUVE QUE PONER ASÍ LA FUENTE DE Informe Digital PORQUE NO LA ACEPTABA EL SISTEMA DE T! ¿Significará ésto un incremento en los casos que encuentren justicia, o sólo aumentará las garantías de impunidad para los delincuentes?? Opinen!
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