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5 mitos legales sobre la garantía de un producto

Info•12/9/2016
5 mitos legales sobre la garantía de un producto

garantia

A continuación 5 mitos legales sobre la garantía y el servicio técnico de un producto, que vale desde un electrodoméstico, teléfono celular hasta un auto que compramos. A quién reclamar por incumplimiento de la garantía, y como ejercer el derecho ante un producto fallado. Actualizado a noviembre de 2016.



Mito nº1. La garantía es opcional, por quien sea y donde sea.

Falso. La garantía mínima en cosas que compramos para consumo personal o familiar es de 6 meses, tanto el vendedor como el fabricante tienen que cumplirla y deben hacerse cargo de los gastos de traslado. El clásico “Si no funciona tenés 10 días para venir” es i-legal! El vendedor también es responsable, y por 6 meses. Los gastos de traslado, por le, son a cargo del vendedor.



Mito nº2. El servicio técnico puede no tener repuestos y tardar lo que se les cante.

Falso. Deben asegurar los repuestos y repararlo en un plazo razonable, según el tipo de falla. El tiempo que el equipo esté durante el servicio técnico extiende la garantía.brown

Si no llegara a haber repuestos o son importados (las autoridades argentinas decretaron un corralito aduanero), puede ser un caso de fuerza mayor y en ese caso debería reemplazarse el equipo o dar una compensación. Abajo detallo algunas acciones. A veces, es tan importante tener razón como poder probarlo, así que documentar cada visita al servicio técnico, por escrito, guardar los recibos y demás.



Mito nº3. Si está golpeado o rayado, la garantía no vale más.

Verdadero. Esas son causales válidas de exclusión pero dependen de la gravedad. Si es un rayón, no hay garantía sobre la pantalla pero sí sobre otros componentes. Hay que ver el caso. Al día siguiente a que expiró la garantía, tampoco se puede reclamar un peso. Debe pagarse el servicio técnico porque la reparación es a costa del comprador.

¿Y puede la concesionaria exigir que el service sea el oficial para conservar la garantía? Depende. Si el auto se reparó en otro lado pero no lo dañaron o dañaron otro componente al cubierto por la garantía, la ley entiende como cláusula abusiva que pidan ese requisito. Por ejemplo, cambiaste el aceite en otro taller. Y ahora se rompió el aire acondicionado, todo dentro de los tres meses. El service oficial debe reparar igual el aire acondicionado.

La garantía debe cubrir tanto lo exterior como lo interior. Igual, siempre revisar el producto antes de retirarlo o recibirlo por correo o flete.



Mito nº 4. Comprás la garantía extendida y te quedás re tranquilo y cubierto.

Engañoso (se lo afané a Chequeado). La garantía extendida no es una garantía sino un contrato de seguro. Un seguro se dispara en ciertos supuestos, hay límites, franquicias y deducibles, según la ley de seguro. En general, garantía extendida solo se dispara ante ciertas fallas y cubre el 80% del equipo, a diferencia de la garantía que no puede tener exclusiones, es total.

¿Y de qué depende esto? De la letra chica del contrato de seguro o garantía extendida. Leelo. Ante la duda, la empresa se desentenderá, con razón, y te enviará al seguro.



EXTRA. Al margen e importante sobre la garantía.

La garantía mínima es de 6 meses, pero pueden extenderla por escrito y en ese caso vale el plazo mayor. Tenés derecho a un certificado escrito. Se le puede exigir tanto al fabricante como al distribuidor e importador. Los gastos de flete, taxi y demás son a cargo del vendedor, fabricante, importador, etc. Al margen de la reparación, pueden corresponder daños en caso de incumplimiento, como pasó en el caso de abajo, con un auto que fallaba. (podés leer la sentencia completa abajo).



Mito nº 5. Durante la garantía, no damos un reemplazo, aunque lo necesites… Suerte.

Falso. No pueden dejarte a pata. Durante el plazo de garantía, el fabricante y el vendedor se comprometen a que la cosa ande bien, por ende, deberían dar un muletto, un reemplazo mientras la reparan. Esto vale para un auto, una PC, o una heladera, que se consideró un bien esencial en la sentencia de abajo, así que mientras la reparaban, los jueces obligaron al vendedor a darle un reemplazo. Ir a un juez es una de las alternativas, la otra posibilidad para hacer valer los derechos de arriba, no excluyente, es ir a defensa del consumidor o consumo protegido y demás.


Nueva ley sobre garantías

La Legislatura porteña aprobó hoy por unanimidad un proyecto de ley impulsado por la Defensoría del Pueblo que busca regular las prestaciones que ofrecen las empresas de servicios técnicos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

La medida abarca a todos los casos de reparación de artefactos que se encuentren bajo la garantía legal que fija la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (6 meses en general y tres meses para bienes muebles usados), la convencional (aquella que la empresa ofrece por más tiempo) o los seguros de “garantía extendida” o por contratación directa del consumidor.

El proyecto que elaboró la Dirección de Consumidores y Administrados de la Defensoría del Pueblo a raíz de los reiterados reclamos que recibió referidos a deficiencias en las prestaciones de los servicios técnicos de electrodomésticos estipula las siguientes obligaciones para los servicios técnicos:

-Un plazo máximo de 30 días para reparar los artefactos.

-La entrega de un bien sustituto al consumidor en los casos de artefactos en garantía legal, convencional o con “garantía extendida”.

-La adecuación de los horarios de atención conforme la ley 2962 de la CABA.

-La realización de un presupuesto preliminar de reparación donde consten fecha de llamado para reparación, fecha de la visita y traslado del artefacto (si corresponde).

-La emisión de una constancia que contenga información detallada de la reparación efectuada y la garantía de la misma, que será como mínimo de 90 días contados desde la fecha de entrega del artefacto al consumidor.


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