InicioInfoCometió Scioli pedofilia o estupro?
La presunta relación entre Daniel Scioli y Verónica Vieyra cuando ella tenía 13 años despertó múltiples dudas sobre su legalidad.



Silvestre soltó una impactante confesión en la mesa de Mirtha Legrand al asegurar que Daniel Scioli, a sus 25 años, ya salía con su ex pareja Verónica Vieyra cuando ella tenía apenas 13. Así, el supuesto inicio de la relación podría contextualizarse en 1982.

La revelación del cantante provocó una catarata de acusaciones contra el ex gobernador de Buenos Aires, aunadas en la consigna #ScioliPedófilo en Twitter, aunque muchos otros alegan que, de ser cierto, habría sido un caso de estupro. ¿Qué es el estupro?

Se trata de un delito distinto a la pedofilia en el que un mayor de edad mantiene una relación con una "persona menor de entre 13 y 16 años", en la que el autor se hubiese aprovechado de "su inmadurez sexual", ya sea por recurrir a la diferencia de edad o por tener una relación de preeminencia, según indica la ley 25.087.

Así, la normativa, reformada en 1999, exige que haya habido "seducción real", por lo que se castiga que haya habido en el proceso de cortejo falsas promesas, regalos, engaños o actitudes cuestionables "destinadas a lograr que la víctima acceda a la relación sexual".

Sin embargo, antes de su modificación, la ley tipificaba este delito como "acceso carnal" con "mujer honesta mayor de doce años y menor de quince", sin contemplar que haya sido consentido por la víctima o el proceso de seducción.

Cómo está penalizado en Argentina

A partir de la reforma de 1999, la ley prevé de tres a seis años de prisión para la comisión del crimen de estupro, y la pena se extenderá si existen agravantes.

"Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor o su relación de preeminencia respecto de la víctima", dice.

Por otra parte, la condena oscilará entre ocho y veinte años de cárcel si se comprobara un "daño en la salud mental o física de la víctima", si hubiese relación de parentesco entre ambos, si fuera cometido por dos o más personas o si se utilizaran armas para su comisión, entre otros agravantes.

Si la víctima terminara muerta, al agresor le correspondería cadena perpetua.
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