Querídos progreringas y fachingas de esta hermosa comunidad ESTE NO ES UN POST DE CARÁCTER VALORATIVO, no estoy haciendo un juicio de valor sobre la pena de muerte, solo voy a exponer OBJETIVAMENTE por qué no se puede implementar esto en la Argentina.
Bien dicho esto , comencemos,
Fachos son los que sobran, claro está, en Argentina y en todos lados. Se pueden ver en los shouts de esta hermosa casa miles de fachingas pidiendo pena de muerte para todo aquel que se llame Bryan pero te traigo una pésima noticia fachinga. Según nuestra legislación nacional aplicar la pena de muerte es imposible.
JERARQUÍA LEGISLATIVA, CONSTITUCIÓN NACIONAL Y TRATADOS INTERNACIONALES
Todos sabemos que la Constitución Nacional es la "Ley Suprema" y ninguna ley inferior a ella puede contradecirla.
Si existiera una ley nacional, provincial, ordenanza municipal, etc que contradijera a la Constitución llegado el caso ningún juez podría aplicarla, eso lo sabemos todos.
Entonces... Bien podríamos reformar la constitución e incluir expresamente la pena de muerte entre sus artículos y problema resuelto...
Pero no, existe un problema que es lo que estos fachingas no saben NO SOLO LA CONSTITUCIÓN ESTA EN LA CÚPULA DE NUESTRO SISTEMA LEGISLATIVO, somos una comunidad internacional y no un Estado aislado que puede hacer lo que se le antoja.
Hemos firmado tratados internacionales los cuales TIENEN EL MISMO RANGO JERÁRQUICO QUE LA CONSTITUCIÓN, Si lince, los tratados internacionales que hemos firmado a lo largo de nuestra historia TIENEN RANGO CONSTITUCIONAL. Cuando firmas un tratado internacional cedes parte de tu soberanía a los organismos internacionales.
PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA
Por mas que tengamos opiniones a favor o en contra de la pena de muerte, por mas que reformemos la constitución nacional y pongamos en el mismísimo PREÁMBULO que vamos a matar a todos los Bryans de la Argentina, por mas que en el artículo 1 o que en todos y en cada uno de los artículos de la constitución Nacional pongamos que vamos a instaurar la pena de muerte no lo vamos a poder aplicar jamás, ¿Por qué?
Porque en el artículo 4 inciso 3 sobre el Derecho a la vida de este instrumento internacional DE RANGO CONSTITUCIONAL dice expresamente que "No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido."
Lo que quiere decir es que en la re putisima vida vamos a poder instaurar la pena de muerte en la Argentina.
Acá les dejo el link del Pacto:
http://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
Ahora ya saben que no es tan fácil como poner cartelitos en facebook, sacar leyes o reformar la constitución. Es un tanto mas complejo el tema
Abrazo