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Exigir la garantía sin ticket de compra

Info12/5/2015





Sobre la garantía de compra y cómo exigirla (incluso sin ticket)


¿Cuál es el alcance de la garantía y qué plazo tengo para hacer el reclamo?

Por seis meses mínimo, el local garantiza que una cosa nueva no va a fallar. Este plazo es el que marca la Ley de Protección al Consumidor que la empresa sólo podría ampliar a favor, pero nunca reducir. Y aunque la factura o papeleta diga que el plazo es de 2 meses, por ejemplo, vale el de la ley, que es mayor. Guarda con los celulares, porque alguna vez escuché a un vendedor decir: “Cualquier cosa tráemelo dentro de un mes”.

Además, el tiempo durante el cual el aparato no anduvo, por cualquier causa relacionada con su reparación, hace extender el plazo de garantía. Por ejemplo, si vos llevaste una bici nueva a arreglar y tardan 3 semanas, tenés el plazo de 6 meses más las 3 semanas.

Cuando compres algo, pedí el certificado de garantía que tiene que decir el lugar donde se hará efectiva. Además, no importa que el producto tenga algún defecto visible (a ver, compraste un monitor y está el vidrio rayado). Aunque lo hayas podido ver, al momento de comprarlo, la ley dice que rige la garantía cuando “afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.” Clarito. A veces la niegan alegando un rayón pero por ley no deberían excluirla.

«Qué bueno, pero el service me queda re lejos….». No importa. El responsable de la garantía debe pagar todos los gastos de traslado, fletes, seguros y cualquier otro que sea necesario para que te lo reparen (artículo 11 de la ley). Gastos razonables, claro, si te contratás un avión privado para arreglar la afeitadora…se complica

Tampoco vale que te digan que no hacen un trabajo o que ese tipo de reparaciones no las toman. Entonces que te devuelvan el dinero. ¿Por qué? La ley obliga a los fabricantes, importadores y vendedores a asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.

La garantía se la podés pedir a quien vos elijas, o a todos juntos. La ley dice que son solidariamente responsables los productores, importadores, distribuidores y vendedores.


Cuando la reparación no te satisfaga porque el producto no está en condiciones “óptimas” (así dice la ley”) de su uso, tenés derecho a:

a) Que te cambien el producto por uno igual. Y ahí, cuando te la entregan, se reinicia, se cuenta de cero un nuevo plazo de garantía.

b) Devolver la cosa en el estado en que está (la tele rota) y que te devuelvan lo que cueste ahora ese producto; es decir, no lo que pagaste, sino lo que sale ahora. Es como una tasa de interés a tu favor. O la parte proporcional si pagaste una partecita.

c) Obtener una quita proporcional del precio. Si todavía querés conservar la juguera, porque te sirve para exprimir remolachas aunque con la sandía ande floja, lo podés hacer pero que te descuenten el precio


Aparte de todo lo anterior, podés pedir a los responsables, los daños y perjuicios. A ver, si por ejemplo a alguien lo dejan sin celular por un mes, y perdió llamadas de trabajo a causa de eso, podría reclamar lo que dejó de ganar, o al menos una parte.



comprar



Sin ticket ni factura

Cuántas veces nos pasó que queremos cambiar algún producto que no anduvo, o incluso algo en mal estado, pero cuando buscamos el ticket nos acordamos que debe estar dando vueltas por algún camión del CEAMSE…

Estamos hablando de la prueba de la compra. Para que el vendedor sea responsable lo primero es probar que él fue quien te vendió el producto. Supongamos que fue en un supermercado, o hipermercado y pagaste con tarjeta para ganar el descuento del IVA (5% sobre el total de la compra). Bueno, aunque no tengas el ticket, ese cargo está registrado en tu tarjeta, con la fecha y hora de la transacción. Incluso más, hay veces que figura el número de factura , de la cual el súper tiene duplicado.

Cualquier otro dato viene bien para probar la compra. Pueden ser testigos incluso, con quienes hayas ido al súper, el comprobante del estacionamiento, si justo ese día compraste algo en otro local cercano, en fin, creatividad.

Y hay un punto que juega a tu favor. Como comerciantes, la empresa está obligada (citale el Código de Comercio si querés) a llevar registro de sus operaciones. Y ese registro, que es el duplicado de la factura de compra y sus datos contables, sirve como prueba a tu favor. Podrían haber casos en los que no se pueda determinar tu compra, pero al menos tenés derecho a que se verifique y se compruebe.

Por experiencia, en algunas sedes de Defensa del Consumidor no inician el trámite sino es con el famoso ticket de compra. Pero esto no está bien cuando, justamente y como paso previo, de lo que se trata es probar esa compra. La sede de Defensa del Consumidor adonde vayas tiene poder para decirle a la empresa que verifique si vos hiciste la compra. Incluso puede pedirle información a la tarjeta de crédito y demás. Para eso, nada más y nada menos, hay que pedirlo en Defensa del Consumidor.



Las empresas tienen sus abogados y conocen sus derechos, es importante que vos conozcas los tuyos.


Si siguen sin darle bola y quieren mas asesoramiento ahora existe esta herramienta:






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