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LEY 24.747 Deberias conocer bien esta ley si sos Argentino

Info3/10/2017
SI ESTAS CANSADO DE LA PARODIA ENTRE GLOBOLUDOS Y KUKAS, ESTE ES TU POST.

Estamos hablando de un LEY que data de 1996 y que no es mas ni menos que...

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

Sabias que podes presentar leyes????

Enseguida las preguntas
- Necesitas ser Abogado? No
- Tenes que juntar 10 millones de firmas? No
- Claro pero seguro pueden no darle bola... No

Vamos a ver punto por punto lo mas interesante... DESDE una vision completamente CIVIL, sin ser letrado ni nada parecido...


Salteo los Articulos que no me dicen nada


ARTICULO 2 - Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de iniciativa
popular para presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados
de la Nación.


APA!.... O seam con Ser ciudadano me alcanza!


ARTICULO 3 - No podrán ser objeto de iniciativa popular los
proyectos referidos a reforma constitucional, tratados
internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.



Ahi ya cagamos... Tenemos que leer la constitucion al menos...pero creo que no tenemos problemas, Ninguna ley que se nos ocurra entiendo iran en contra de los derechos... creo


ARTICULO 4 - La iniciativa popular requerirá la firma de un número
de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5 %) del
padrón electoral utilizado para la última elección de diputados
nacionales y deberá representar por lo menos a seis (6) distritos
electorales.

Cuando la materia de la iniciativa sea de alcance regional el
requisito del porcentual se cumplirá considerando únicamente el
padrón electoral del total de las provincias que componen dicha
región, sin tener en cuenta la cantidad de distritos que prevé el
primer párrafo


Vamos por parte dice Jack... Veamos el padron electoral es de 32.032.952 agregando los jovenes menores de 18 años. Eso dice mi amigo google

O sea, que necesitamos 480.495 Firmas... Ya no es tan facil el asunto, pero sigamos. Y deben representar 6 distritos electorales. Ahora, que son los distritos electorales, amigo Google?

Tambien llamado Cirscuscripcion, es el conjunto de electores a partir del cual se procede, según la distribución de los votos emitidos en las elecciones, a la distribución de los escaños asignados.

Hablando en Cristiano, Estamos hablando de las provincias, mas la ciudad autonoma de Buenos Aires. O sea, necesitas que 6 provincias junten 480 mil firmas... Complejo pero hoy con las redes sociales no es imposible.

Un pequeño apartado, si la materia que conforma el intento de ley es de alcance regional (entiendo por ejemplo una ley que regule la carne de yacare por mencionar algo) El req porcentual se compronda de las provincias que componen la region

Como dije, la ley es para regular el consumo de Yacare, ahi ya no necesito 480Mil firmas...solamente las que componen la region. Ahora quedaria preguntarse como se define una region... Seran las regiones como vimos en Geografia? Cuyo, Mesopotamica, patagonica para mencionar algunas??? Tal vez

Ahi necesitas MUCHIIISIMAS firmas menos seguramente


Sigamos

Articulos 4, 5 u 6 Son " De forma" esto es como se debe redactar el documento, nada complicado.. Solo el detalle que te piden lo siguiente:

d) Descripción de los gastos y origen de los recursos que se
ocasionaren durante el período previo a presentar el proyecto de
iniciativa popular ante la Cámara de Diputados;


El resto pura huevadas


Ahora, el Articulo 7.... Una pavada tambien... Evita que haya firmas truchas

El Art. 8 dice como presentar y blah blah blah

Ahora, un Art que parece inocente pero que tendria mis recaudos

ART 9

ARTICULO 9 - El rechazo del proyecto de iniciativa popular no
admitirá recurso alguno.
La justicia nacional electoral tendrá a su cargo el contralor de la
presente ley. Los promotores tendrán responsabilidad personal. Se
aplicarán las sanciones previstas por el artículo 42 de la ley 23.
298.


O sea, no hay ningun amparo ante el rechazo.... Se pierde todo el trabajo de la recoleccion de firmas y demas. Quien tiene este poder???? Esa es la gran pregunta que me hago...

Ahora, mi otra cuestion.... el la ley 23298 que mencionan ahi es "LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS."


MOMENTO! cuando deje de ser un ciudadano y pertenezco a un partido politico... ni me gasto en leer el ART 42 ya que no corresponde, porque segun el Art 2 Habla de ciudadanos, asi que lo que hagan los partidos politicos, como ciudadano me SHUPA UN OVO! No a lugar!



Vuelvo a aclarar soy un ciudadano sin ningun partido politico y tampoco soy abogado

ART 10 Explica como laburan internamente


ARTICULO 11. - Admitido el proyecto de ley por iniciativa popular
ante la Cámara de Diputados de la Nación, el Congreso deberá darle
expreso tratamiento dentro del término de doce (12) meses.



O sea, no pueden boludear, al año tienen que dar respuesta

Y QUIZAS EL ART 12 ES EL MAS IMPORTANTE. COMO FINANCIO LA MOVIDA

Aca los limites

ARTICULO 12. - Queda prohibido aceptar o recibir para el
financiamiento de todo proyecto de ley por iniciativa popular, en
forma directa o indirecta:
a) Contribuciones privadas anónimas, con excepción de lo producido
por colectas populares con una contribución máxima autorizada de
cincuenta pesos ($ 50) por persona.
b) Aportes provenientes de entidades autárquicas o
descentralizadas, nacionales o provinciales, sociedades anónimas
con participación estatal o de empresas concesionarias de servicios
u obras públicas de la Nación, provincias, municipios, o entidades
autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de
azar.
c) Aportes de gobiernos extranjeros;
d) Aportes de entidades extranjeras con fines de lucro;
e) Contribuciones superiores a treinta mil pesos ($ 30.000);
f) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales,
patronales o profesionales.



COMO DIRIA DARIN: ARMATE UNA LEY HOMBRE COMUN!!!!


Si estas cansado de ver como otros se llenan de oro...hacete una ley que no se los permita.

Cuantas veces vemos en el FACEBOOK Cartelitos Como El senador debe cobrar el doble que un docente o cosas asi... PORQUE NO CONVERTIRLAS EN LEY????


LA LEY EN LAS FUENTES
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